Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA |
29 DE
OCTUBRE DE 2020 |
No. 462 Bis |
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
¨ Decreto por el que se reforma el inciso c), se adiciona un inciso e) a la fracción XI y se adiciona una fracción XVII del artículo
35 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del
Agua de la Ciudad de México 4
¨ Decreto por se reforma el primer párrafo y la fracción
III del artículo 26; y se reforma el primer párrafo y fracción II del artículo
28, ambos de la Ley de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres
y Hombres de la Ciudad de México 6
¨ Decreto por el que se abroga la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanistico Arquitectonico del Distrito Federal
y se expide la Ley de Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México 8
¨ Acuerdo por el que se expiden
los Lineamientos para la Presentación y Atención de la Protesta Ciudadana
en la Ciudad de México 29
Índice
Viene de la Pág. 1
¨ Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la elaboración y presentación de la Agenda Regulatoria y los Programas de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México 36
¨ Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para llevar a cabo el Análisis de Impacto Regulatorio que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México 53
¨ Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la operación del registro electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México 89
¨ Reglamento de Sesiones del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México 102
¨ Aviso por el que se da a conocer
la Estrategia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México 2020
- 2032 112
¨ Aviso por el que se informa
del cambio de domicilio de la Secretaría de Salud de la Ciudad
de México, y se señalan los días inhábiles y de suspensión
de plazos y términos, en los asuntos
que se tramitan ante las Unidades Administrativas que se indican 159
¨ Acuerdo por el que se da por terminada
parcialmente la suspensión
de términos establecida en la Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico
ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, únicamente de los procedimientos a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales
del Gobierno de la Ciudad
de México que se indican 162
¨ Acuerdo por el que se habilitan
los trámites de la Dirección General del Registro
Púlico de la Propiedad y de Comercio,
adscrita a la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales del Gobierno de
la Ciudad de México que se señalan 165
¨ Proceso de consulta en los ocho barrios de Iztapalapa de las Acciones
de la Alcaldía Iztapalapa tendientes al mejoramiento de los espacios
públicos en los barrios
de la Asunción, San Lucas y
San Pablo de la demarcación territorial Iztapalapa 168
¨ Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para la Acción
Social denominada “Día de Muertos”,
para el Ejercicio Fiscal 2020 a cargo de la Dirección General de Bienestar
Social de la Alcaldía la Magdalena Contreras 173
MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 8, 11, 14 fracciones I y XXVIII y 20 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 25 fracción I, 27, 28 fracciones III y XV y 31 fracciones II y IV de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; 1, 6 último párrafo, 277 y 279 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
Que de acuerdo con el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada el 18 de mayo de 2018, en los artículos 64 y 80, establece la integración de una Agenda Regulatoria y Programas de Mejora Regulatoria, como herramientas necesarias para definir las regulaciones a expedir, modificar o eliminar, así como las acciones de simplificación y digitalización de los trámites y servicios de los Sujetos Obligados.
Que el artículo 61 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México establece que los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria dos veces al año con el objeto de programar sus obligaciones regulatorias; asimismo, el artículo 75 establece que harán llegar a la Unidad de Mejora Regulatoria su Programa anual, con las acciones de mejora a las Regulaciones, Trámites y Servicios que aplican, así como reportes semestrales sobre los avances correspondientes.
Que en términos de los artículos 3 fracción XXVIII, 25 fracción I y 27 de la misma Ley, la Unidad de Mejora Regulatoria está a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, autoridad que tiene por objeto promover, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, lineamientos y acciones en materia de Mejora Regulatoria.
Que en un ejercicio de planeación, innovación normativa, eficiencia gubernamental y uso de las tecnologías de la información y comunicación, con una visión estratégica de simplificación administrativa, mejora regulatoria y de atención ciudadana, es necesario contar con una herramienta que permita la elaboración e integración de la Agenda Regulatoria y los Programas de Mejora Regulatoria, así como establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo para su consolidación.
Que en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo, celebrada el 14 de octubre de 2020, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, realizar las gestiones necesarias para proceder con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los presentes Lineamientos para la elaboración y presentación de la Agenda Regulatoria y los Programas de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México. En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
Capítulo I Disposiciones generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, en términos de lo dispuesto en la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
SEGUNDO. Son objetivos de los presentes Lineamientos:
I.
Establecer las directrices para que los Sujetos Obligados
elaboren y presenten
ante la Unidad de Mejora Regulatoria de la
Ciudad de México su Agenda y Programas de Mejora
Regulatoria;
II.
Establecer el procedimiento para que los Sujetos
Obligados realicen su Agenda Regulatoria y Programas de Mejora Regulatoria
que les son aplicables;
III.
Establecer las reglas
de operación del Portal de Agenda Regulatoria y Programas de Mejora Regulatoria;
IV.
Definir los mecanismos bajo los cuales se llevará a cabo
el proceso de Consulta Pública de la Agenda y de los Programas de Mejora Regulatoria que sean remitidos a la
Unidad; y
V.
Establecer los criterios de seguimiento de la Agenda Regulatoria
y los Programas de Mejora Regulatoria.
TERCERO. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Agenda: Agenda Regulatoria de la Ciudad
de México;
II.
Consejo: Consejo de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de México;
III.
Consulta Pública: instrumento de
transparencia, rendición de cuentas y mejora regulatoria, mediante el cual los ciudadanos y diversos sectores de la sociedad opinan sobre las propuestas de la Agenda
Regulatoria y los Programas;
IV.
Costo de cumplimiento: costos en los que incurren
los agentes económicos y el público en general a los que la regulación está dirigida, ya sea por la realización de las acciones
necesarias para cumplir
con las acciones regulatorias, por la presentación de trámites o por el requerimiento de los servicios asociados
a la regulación;
V.
Cuenta: Usuario y contraseña de las personas
servidoras públicas designadas como Usuarios para la operación
del Portal;
VI.
Enlace: persona servidora pública
designada por la persona titular de cada Sujeto Obligado, quien se apoyará de las unidades administrativas que resulten
necesarias para la implementación de la política
de Mejora Regulatoria;
VII.
Estrategia: Estrategia de Mejora Regulatoria de la Ciudad
de México;
VIII.
Ley: Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de
México;
IX.
Ley General: Ley General de Mejora
Regulatoria;
X.
Lineamientos: lineamientos para la
elaboración y presentación de la Agenda Regulatoria y los Programas de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de
México;
XI.
Mejora Regulatoria: Política pública que se
basa en la generación de regulaciones claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones
eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles
y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad
en su conjunto;
XII.
Portal: sitio electrónico oficial en
Internet para el registro, consulta pública de los Programas de Mejora Regulatoria y la Agenda Regulatoria de los Sujetos
Obligados;
XIII.
Programas: Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos
Obligados;
XIV.
Reconducción: Solicitud por parte de los
Sujetos Obligados para cambiar el sentido original de una acción de mejora
en sus Programas.
XV.
Reportes: reportes semestrales que
deberán presentar los Sujetos Obligados para seguimiento de las metas y compromisos establecidos en los Programas;
XVI.
Registro: Registro Electrónico de Trámites y Servicios (RETyS);
XVII.
Regulación o Regulaciones: cualquier normativa de
carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio,
Decreto, Directiva, Disposición de carácter general,
Disposición Técnica, Estatuto,
Formato, Instructivo, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma, Regla,
Reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;
XVIII.
Servicio: cualquier beneficio o
actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares,
previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;
XIX.
Simplificación
Administrativa: procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la
capacidad de síntesis en la
elaboración de las Regulaciones y procesos administrativos, así como la
reducción de plazos y requisitos o la
digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones
de carácter general, que buscan eliminar
cargas a la persona;
XX.
Sujetos Obligados: dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas
de participación estatal,
fideicomisos públicos y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de
México. Los poderes Legislativo y
Judicial de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía
constitucional del orden local y los
organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del poder judicial,
serán Sujetos Obligados sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo
Quinto del Título
Segundo de la Ley;
XXI.
Unidad: Agencia Digital de Innovación Pública
de la Ciudad de México como la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;
XXII.
Usuario: persona servidora pública de
los Sujetos Obligados, así como de la Unidad que opera el Portal conforme
a los perfiles asignados; y
XXIII.
Trámite: cualquier solicitud o
entrega de información, avisos, o manifestaciones, que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante
la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de
que se emita una resolución.
De la Administración y Operación del Portal
CUARTO. La Unidad desarrollará y pondrá a disposición de los Sujetos Obligados el Portal como mecanismo para la entrega, Consulta Pública y seguimiento de la Agenda y los Programas.
QUINTO. El objetivo del Portal es que los Sujetos Obligados inscriban la información y/o documentación necesaria para la integración de la Agenda, los Programas y Reportes, los cuales serán observados por la Unidad para su implementación y seguimiento.
SEXTO. La administración y operación del Portal le corresponde a la Unidad, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad.
SÉPTIMO. Los Sujetos Obligados deberán enviar a través de su Enlace, la relación de las personas servidoras públicas usuarias del Portal, para la generación de su cuenta.
OCTAVO. Los Usuarios designados por los Sujetos Obligados podrán acceder al Portal a partir de los siguientes perfiles:
I.
Editor: persona servidora pública designada por los Enlaces
de los Sujetos Obligados, que sean responsables de las regulaciones o
de los trámites y servicios. Será el responsable de la captura y corrección de
la información relacionada con la
Agenda y los Programas a través del Portal, así como de enviarla al Enlace para
su revisión y visto bueno;
II.
Enlace de Mejora
Regulatoria: persona
servidora pública designada por el titular del Sujeto Obligado encargada de revisar y enviar las propuestas de la
Agenda y los Programas a la Unidad a través del Portal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Ley.
Para el proceso de revisión, validación, seguimiento a la Consulta Pública y envío de observaciones derivadas de la revisión de la Agenda y los Programas, la Unidad designará como usuarias del portal, a personas servidoras públicas adscritas a la misma, con los siguientes atributos:
III.
Revisor Responsable: persona servidora pública
adscrita a la Unidad, encargada de revisar la información de la Agenda y los Programas registrada por el usuario del Sujeto
Obligado en el Portal; y
IV.
Revisor: persona servidora pública de
la Unidad y designada por el Revisor Responsable para analizar la información
sobre la Agenda y los Programas
registrada por los Sujetos Obligados
en el Portal.
NOVENO. Será responsabilidad exclusiva de cada Usuario, el uso y manejo de su perfil de Cuenta, misma que es personal e intransferible, debiendo responder, en su caso, por el mal uso de ésta.
El Portal permitirá a cada Usuario llevar a cabo los siguientes procedimientos para la integración de la Agenda, los Programas y los Reportes e Informes previstos en la Ley:
I.
El Editor podrá registrarse, capturar, corregir, modificar
y enviar las propuestas al Enlace;
II.
El Enlace de Mejora Regulatoria podrá
darse de alta, revisar, validar
y enviar las propuestas;
III.
El Usuario designado por la
Unidad podrá darse de alta, revisar, proponer, dar seguimiento al proceso
de Consulta Pública y publicar
en el Portal las propuestas.
DÉCIMO. El Enlace será el responsable de informar a la Unidad, a través del Portal o por medio de su correo electrónico institucional, sobre la Cuenta que deberá darse de alta o baja, así como de la información de cada Usuario para las sustituciones correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO. La información que deberán capturar los Sujetos Obligados para presentar la Agenda y los Programas a través del Portal se deberá ajustar a los formatos anexos a los presentes Lineamientos.
DÉCIMO SEGUNDO. Para presentar la Agenda y los Programas, los Sujetos Obligados deberán apegarse a los criterios y plazos establecidos en la Ley.
DÉCIMO TERCERO. Cuando los Sujetos Obligados tengan propuestas regulatorias que no se incluyeron en su Agenda y/o Programas de Mejora Regulatoria, podrán solicitar a la Unidad su incorporación extemporánea, respetando en todo momento el procedimiento de ingreso, revisión, Consulta Pública y validación dispuesto en la Ley y los presentes Lineamientos.
Cuando los Sujetos Obligados no puedan cumplir satisfactoriamente con la fecha de cumplimiento que indicaron en su Programa o llevar a cabo alguna acción establecida de una regulación, trámite o servicio, podrán cambiar la fecha o sentido de la misma para determinar el porcentaje de cumplimiento a través de una reconducción, siguiendo el mismo procedimiento de ingreso y revisión, no así de la Consulta Pública.
DÉCIMO CUARTO. En caso de que el Portal deje de operar, ya sea por alguna falla o mantenimiento correctivo y preventivo, los Sujetos Obligados presentarán la Agenda y sus Programas a través de los mecanismos y plazos que determine la Unidad mediante el aviso correspondiente, el cual será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
De las
responsabilidades de los Usuarios designados por la Unidad DÉCIMO QUINTO. Los Usuarios designados por la Unidad,
deberán:
I.
Requerir información a los Sujetos Obligados, para su captura e
integración de su Agenda, Programas, el Reporte e Informes que permitan el cumplimiento de las acciones en
Materia Regulatoria, dentro de los plazos y conforme a lo establecido en la Ley;
II.
Administrar y operar el
Portal;
III.
Brindar asesoría técnica y capacitar a los Sujetos Obligados en todo lo
relacionado con la Agenda, Programas, Reportes e Informes, así como del proceso de seguimiento y evaluación de los
mismos;
IV.
Designar a otros Usuarios que operarán el Portal para la revisión y
seguimiento de la Consulta Pública de la Agenda y los Programas;
V.
Integrar el Informe Anual de seguimiento de la Agenda y los Programas
de cada Sujeto Obligado para su presentación ante el Consejo;
VI.
Revisar la información relacionada con la Agenda, los Programas y Reportes capturados por los Sujetos
Obligados en el Portal, así como remitir las observaciones y
recomendaciones propias y/o derivadas de la Consulta Pública; y
VII.
Establecer las acciones necesarias para la correcta operación del
Portal, en términos de la Ley General, la Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia.
DÉCIMO SEXTO. Corresponde a los Sujetos Obligados, a través del Enlace y sus editores:
I.
Proporcionar mediante el Portal, la información completa que se
solicite en los formularios que como anexos forman
parte de los presentes Lineamientos, sobre su Agenda, Programas, Informes
requeridos por la Unidad y el Consejo, así como reportes
semestrales sobre los avances
correspondientes;
II.
Participar en las reuniones y mesas de trabajo que se lleven a cabo respecto
a los mecanismos de programación y seguimiento
que integran el Portal;
III.
Capturar, revisar y enviar a través del Usuario y el
Enlace las propuestas de Agenda, los Programas y el Reporte;
IV.
Coordinarse con la Unidad para someter a Consulta
Pública la Agenda y los Programas;
V.
Atender las observaciones, opiniones y recomendaciones derivadas de la Consulta Pública;
así como las propuestas
realizadas por la Unidad, o en su caso, emitir la justificación y sustento
normativo para no llevarlas a cabo; y
VI.
Reportar mediante un oficio, cuando el Sujeto Obligado no tenga
previsto publicar ninguna propuesta regulatoria que cuente con costos de cumplimiento y por lo tanto, no pueda
presentar Agenda, de conformidad con el artículo 61 de la Ley.
De la Consulta Pública de la
Agenda y los Programas
DÉCIMO SÉPTIMO. La Consulta Pública es el instrumento de transparencia, rendición de cuentas y mejora regulatoria, mediante el cual los ciudadanos y diversos sectores de la sociedad opinan sobre las propuestas de la Agenda Regulatoria y los Programas.
DÉCIMO OCTAVO. La Consulta Pública de la Agenda y los Programas se llevará a cabo a través del Portal.
DÉCIMO NOVENO. La Agenda y los Programas iniciarán el proceso de Consulta Pública, en los plazos establecidos por la Ley, una vez que la Unidad reciba las propuestas por parte de los Sujetos Obligados, estando disponibles en el Portal desde el momento de su recepción.
VIGÉSIMO. Las opiniones y recomendaciones recabadas durante el proceso de Consulta Pública de la Agenda y de los Programas serán remitidas a los Sujetos Obligados, quienes tendrán la obligación de atenderlas, o bien, justificar su procedencia en un plazo cinco días hábiles, contados a partir su notificación, debiendo remitir su respuesta a la Unidad. Una vez solventada y/o justificada la procedencia, la Unidad revisará la versión final y las hará públicas en su página de internet, cinco días hábiles después de su recepción.
VIGÉSIMO PRIMERO. Las acciones de revisión a las Regulaciones y simplificación de Trámites y Servicios que no estén integradas en los Programas y en los plazos establecidos en la Ley y los presentes Lineamientos, deberán ser enviados a la Unidad para su análisis e incorporación extemporánea a través del Portal AR y PMR para estar contemplados en el seguimiento de las acciones de Mejora Regulatoria, respetando en todo momento el procedimiento de revisión, Consulta Pública y validación conforme el presente instrumento.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Cuando los Sujetos Obligados, derivado de la revisión a sus Regulaciones, Trámites y Servicios, no identifiquen acciones de mejora regulatoria a las mismas, lo deberán informar y justificar a la Unidad mediante oficio. En este supuesto, la Unidad podrá sugerir acciones de simplificación u otras alternativas que reduzcan el costo de cumplimiento de una Regulación, Trámite y/o Servicio para los particulares cuando así lo determine.
De las Acciones de Mejora
Regulatoria de los Programas
VIGÉSIMO TERCERO. Para la elaboración de sus Programas, los Sujetos Obligados deberán considerar acciones de mejora y simplificación a las Regulaciones, trámites y servicios, así como la fecha de cumplimiento de dichas acciones.
VIGÉSIMO CUARTO. Las acciones de mejora y simplificación que los Sujetos deberán considerar en sus Programas son:
I.
Inscripción, modificación, actualización o baja de información del Portal del Registro;
II.
Ampliación de la vigencia de una resolución;
III.
Reducción de plazos
de respuesta;
IV.
Eliminación de requisitos de un trámite o servicio;
V.
Establecimiento de la afirmativa
ficta;
VI.
Eliminación de una regulación, trámite
o servicio;
VII.
Eliminación de alguna obligación regulatoria;
VIII.
Fusión de trámites
y/o modalidades;
IX.
Digitalización de un trámite o servicio;
X. Mejorar la Regulación, Trámite
o Servicio, con el fin de actualizarla o hacerla más clara;
XI.
Generar certeza jurídica;
XII.
Convertir un trámite en un Aviso
o Manifestación; y
XIII.
Cualquier otra que abone a la simplificación.
VIGÉSIMO QUINTO. Las acciones de mejora regulatoria se deberán presentar conforme los formularios que como anexos forman parte de los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO SEXTO. Además de las acciones de mejora regulatoria, los Sujetos Obligados deberán establecer como calendario, las fechas compromiso en las que llevarán a cabo las acciones de mejora a las regulaciones, trámites y servicios, considerando los recursos humanos y financieros necesarios para su cumplimiento.
Se considerarán como metas de los Programas de Mejora Regulatoria, al número de las acciones establecidas para mejorar las regulaciones, trámites y servicios de acuerdo a su cumplimiento en las fechas establecidas para cada año.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. La Unidad deberá elaborar un reporte de cumplimiento semestral para la Agenda y anual para los Programas, ambos reportes deberán presentarse ante el Consejo, con la finalidad de que se den a conocer los resultados del seguimiento de los objetivos y metas en su conjunto para cada instrumento y para el año correspondiente.
El Reporte deberá considerar al menos los siguientes elementos:
I.
Agenda Regulatoria, resultados, objetivos y metas del semestre correspondiente; y
II.
Programas de Mejora
Regulatoria, resultados, objetivos y metas del año
correspondiente;
VIGÉSIMO OCTAVO. Para la digitalización de los Trámites y Servicios que se consideren en los Programas, los Sujetos Obligados deberán solicitar por escrito la viabilidad de que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México realice el desarrollo tecnológico, previa integración definitiva de las acciones de simplificación en su Programa y conforme lo establecido en la normatividad aplicable, con el propósito de que se prevean los recursos correspondientes en caso de implicar un costo que impacte en su presupuesto del ejercicio fiscal del año en el que se desarrollará su Programa.
De Informe Anual de Resultados de los Programas
VIGÉSIMO NOVENO. Para el seguimiento y evaluación de los Programas, los Sujetos Obligados deberán capturar en el Portal, los avances de las acciones realizadas y las evidencias correspondientes.
TRIGÉSIMO. La Unidad deberá integrar el Informe Anual de Resultados del seguimiento y evaluación de los programas, para presentarlo al Consejo y publicarlo en el Portal, considerando los indicadores del formato anexo en el presente instrumento.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Una vez que el Consejo apruebe el Informe Anual de Resultados que le fue presentado, la Unidad deberá hacerlo público en su página de internet.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los Sujetos Obligados, una vez que implementen las acciones de creación, modificación o eliminación de Regulaciones, así como las referentes a la simplificación de Trámites y Servicios, deberán de actualizar el Portal del Registro y Portal del Registro de Regulaciones, conforme a lo establecido en la Ley y demás instrumentos normativos aplicables.
TRIGÉSIMO TERCERO. El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas de los Sujetos Obligados a las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, será sancionado en términos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
TRIGÉSIMO CUARTO. La Unidad hará del conocimiento de los Órganos Internos de Control de cada Sujeto Obligado, el incumplimiento de las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos, con el objeto de que actúe de conformidad con las atribuciones conferidas, en la normatividad vigente y aplicable.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La Agencia Digital de Innovación Pública deberá desarrollar y operar el Portal en un plazo que no exceda de 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor; entre tanto, podrá llevar a cabo el procedimiento de elaboración, revisión y validación de forma oficial a través de oficios.
CUARTO. La Unidad es la autoridad competente para la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos.
QUINTO. En todo lo no previsto por los presentes Lineamientos se aplicará de manera supletoria la Ley General, la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
SEXTO. Los plazos establecidos en los presentes Lineamientos se computarán en días hábiles.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinte (FIrma)
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
FORMULARIO 1. AGENDA
REGULATORIA
I. Datos
Generales |
1. Sujeto Obligado: 2. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria: 3. Tipo de regulación: 4. Materia
sobre el cual versará la Propuesta: 5. Nombre del Enlace de Mejora Regulatoria: 6. Nombre y cargo
del responsable de la Propuesta Regulatoria: 7.
Fecha tentativa de 8. Tipo de acción (crea, presentación para AIR: modifica deroga
obligaciones regulatorias) |
9. Justificación para Emitir
la Propuesta: |
|
Nota: Llenar un formulario por cada propuesta regulatoria.
Nombre, cargo
y firma del
responsable |
Nombre y firma del
Enlace de Mejora
Regulatoria |
FORMULARIO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA
II. Acciones de Mejora a Trámites y Servicios |
|||
7. Nombre del |
8. Área |
9. Acciones a realizar: Inscripción, |
10. Fecha |
Trámite o Servicio: |
Responsable: |
modificación o baja del RETyS; Mejorar |
comprometida |
|
|
el Procedimiento; Digitalización; |
para su |
|
|
Reducción de plazos de respuesta; |
cumplimiento |
|
|
Eliminar requisitos (incluye datos y |
|
|
|
documentos); Establecer afirmativa ficta; |
|
|
|
Quitar negativa ficta; Fusión de trámites |
|
|
|
y/o modalidades; otras
(especificar): |
|
III. Acciones de Mejora a la Regulación |
|||
11. Nombre
de la 12. Área |
13. Acciones a |
14. Descripción |
15. Fecha |
Regulación Responsable |
realizar |
clara y simple de |
comprometida |
|
(creación, |
las acciones |
para su |
|
reforma, |
|
cumplimiento |
|
derogación o |
|
|
|
eliminación de |
|
|
|
obligaciones |
|
|
|
regulatorias; |
|
|
|
generar certeza |
|
|
|
jurídica; otra |
|
|
|
(especificar) |
|
|
16. Trámites y servicios que impactan las |
|
|
|
mejoras: |
|
|
|
FORMULARIO 3. RECONDUCCIÓN DE ACCIONES DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA
II. Reconducción de las Acciones de Mejora a Trámites y Servicios |
|
7. Nombre del 8. Área 9. Acciones a realizar: Inscripción, 10. Fecha
Trámite o Servicio: Responsable: modificación o baja del RETyS; Mejorar comprometi el Procedimiento; Digitalización; da
para su Reducción de plazos de respuesta; cumplimien Eliminar requisitos (incluye datos y to: documentos); Establecer afirmativa ficta; Quitar negativa ficta; Fusión de trámites y/o modalidades; otras
(especificar): |
|
|
|
III. Reconducción de las Acciones de Mejora a la
Regulación |
|||
11. Nombre de la 12. Área |
13. Acciones a |
14. Descripción |
15. Fecha |
Regulación Responsable |
realizar |
clara y simple de |
comprometi |
|
(creación, |
las acciones |
da para su |
|
reforma, |
|
cumplimien |
|
derogación o |
|
to |
|
eliminación de |
|
|
|
obligaciones |
|
|
|
regulatorias; |
|
|
|
generar certeza |
|
|
|
jurídica; otra |
|
|
|
(especificar) |
|
|
16. Trámites y servicios que impactan las |
|
|
|
mejoras: |
|
|
|
17. Justificación de la Reconducción: |
|
|
|
FORMULARIO 4. REPORTE SEMESTRAL
DE AVANCE PROGRAMÁTICO
II. Avances
de las Acciones de Mejora a la Regulación |
|||
7. Nombre de
la 8. Área |
9. Acciones |
10. Porcentaje de |
11. Evidencia |
Regulación Responsable |
programadas |
cumplimiento |
que justifica el |
|
|
|
porcentaje de |
|
|
|
cumplimiento |
|
|
|
(anexar al |
|
|
|
reporte) |
12. En caso haber hecho reconducción a las |
|
|
|
acciones (ajustes), describe en qué |
|
|
|
consistieron (ajuste
de fechas, de acciones, |
|
|
|
etc.): |
|
|
|
III. Avance
de las Acciones de Mejora a Trámites y Servicios |
|||||||
13. Nombre del Trámite o Servicio: |
|
14. Área Responsable: |
15. Acciones programadas: |
|
16.
Porcentaje de cumplimiento |
|
17. Evidencia que justifica el
porcentaje de cumplimiento (anexar al reporte): |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18. En caso haber hecho reconducción a las acciones (ajustes), describe en qué consistieron (ajuste de fechas, de
acciones, etc.): |
|||||||
|
|||||||
Nombre, cargo
y firma del
responsable |
Nombre y firma del
Enlace de Mejora
Regulatoria |
(La Unidad de Mejora
Regulatoria es responsable del llenado)
II. Indicadores de Mejora a la
Regulación |
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Indicador |
Formula en su caso Meta programada Meta cumplida |
1.
Grado de cumplimiento de la Agenda Regulatoria 2.
Porcentaje de regulaciones que ingresaron para
AIR |
No. de regulaciones con acciones de mejora / No. total de regulaciones de la AR No. de regulaciones que ingresaron
a AIR / No. de Regulaciones
programadas x 100 |
3. Porcentaje de revisión de las
propuestas regulatorias por medio del AIR |
No. de propuestas regulatorias dictaminadas / número de regulaciones ingresadas al portal AIR x 100 |
III. Indicadores de Mejora a Trámites y Servicios |
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Indicador |
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Formula en su
caso |
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Meta programada (Cuando aplique) |
Meta cumplida (Cuando
aplique) |
1. Grado de cumplimiento de los programas de mejora regulatoria |
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No. de acciones cumplidas al 100% / No. de acciones programadas x 100 |
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2. Grado de digitalización de los trámites y servicios |
No. de trámites y
servicios digitalizados / entre el Total de trámites y servicios del RETyS |
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3. Grado de simplificación de los trámites y servicios |
No. de acciones
de mejora / entre el total de trámites y servicios programados |
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4. Porcentaje de inscripción de trámites y servicios |
No.
de trámites y servicios inscritos x 100 / No. de trámites y servicios del
RETyS |
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5. Porcentaje de actualización del RETyS |
No. de trámites y
servicios actualizados / No. total
de trámites y servicios del
RETyS |
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6. Grado de profesionalización de las personas servidoras públicas |
No. de cursos de capacitación realizados / No. de capacitaciones programadas por la Unidad x 100 |
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7. Porcentaje de atención de la protesta ciudadana |
No. de protestas ingresadas / No. de protestas atendidas x 100 |
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8. Cumplimiento de sesiones del Consejo de
Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa |
No. de sesiones realizadas / No. de Sesiones Programadas en el año x 100 |
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