LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL
Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 08 de diciembre
de 2011
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 02
de marzo de 2020
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ş.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto propiciar la integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario
y rural de la Ciudad de México.[2]
Artículo 2ş.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Campesinas y campesinos: Las
personas, hombres y mujeres de la tierra que tienen una relación directa y
especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y
otros productos agrícolas; que trabajan la tierra por sí mismos; dependen sobre
todo del trabajo en familia y otras formas a pequeńa escala de organización del
trabajo; que están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y
cuidan el entorno local y los sistemas agroecológicos. Puede aplicarse a
cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, trashumancia,
acuacultura, agroforestería, artesanías relacionadas a la agricultura u otras
ocupaciones similares. Incluye a personas indígenas que trabajan la tierra.
También se aplica a familias de agricultores con poca tierra o sin tierra;
familias no agrícolas en áreas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos
miembros se dedican a actividades como la acuacultura, artesanía para el
mercado local o la proporción de servicios; y otras familias de transhumantes, campesinos que practican cultivos
cambiantes, y personas con medios de subsistencia parecidos.
II. Consejo Rural: El Consejo Rural de la Ciudad de México;
III. Alcaldías: Los órgano político administrativos en las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México;[3]
IV. Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias,
forestales, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base
en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto,
de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del
bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la
equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la
participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios
del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los
cuales depende la sociedad rural;
V. Ley: La Ley de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México;[4]
VI. Programa Rural: El Programa
de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México;[5]
VII. Reglamento: El Reglamento de
la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México;[6]
VIII. Secretaría: La Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
IX. Pueblo originario: Pueblo
originario: Los descendientes de las poblaciones asentadas en el territorio
actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento
de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición
histórica, territorialidad o cosmovisión, o parte de ellas, y que afirman libre
y voluntariamente su identidad colectiva como descendientes de las mismas.[7]
Artículo 3ş.- En el ámbito de competencia de la Ciudad de México, son sujetos de esta
Ley los ejidos, las comunidades y sus integrantes; los pequeńos propietarios;
las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o
comunitario de productores, comerciantes, agroindustriales y prestadores de
servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de
carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los
pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén
constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los
campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva,
realicen actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México.[8]
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS ALIMENTARIOS Y CAMPESINOS
Artículo 4ş.- La implantación y aplicación de la presente Ley se hará respetando las
garantías constitucionales, la Constitución Política de la Ciudad de México y
las leyes que emanen de ella.[9]
A. En la Ciudad de México se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de
manera individual o colectiva:[10]
I. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva,
diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles y
asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel
de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y
la desnutrición.[11]
II. Derecho a la soberanía alimentaria: El derecho de toda persona humana
de tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista
de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada;
III. Derecho a la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana a
que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y
estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación; y
IV. Derecho a la educación alimentaria: El derecho de toda persona a
recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener
mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de
enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación
de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su
patrimonio.
B. Las y los campesinos tienen derechos iguales; a disfrutar totalmente,
como colectivo e individualmente, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, libres de cualquier tipo de discriminación y a participar en el
diseńo de políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y monitoreo de
cualquier proyecto, programa o política que afecte sus espacios rurales. El
Gobierno de la Ciudad de México garantizará, particularmente, el ejercicio de
los siguientes derechos para las y los campesinos:[12]
I. Para garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para
las y los campesinos se tomarán las siguientes medidas:
a) Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados,
perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos;
b) Defender a las mujeres campesinas contra la violencia doméstica física,
sexual, verbal y psicológica. Las mujeres tienen derecho a controlar su propio
cuerpo y a rechazar el uso de su cuerpo con fines mercantiles, así como a
decidir el número de descendientes que desean tener y elegir los métodos
anticonceptivos que decidan;[13]
c) Acceder a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible y
a mantener sus culturas tradicionales alimentarias;
d) Acceder al nivel más alto alcanzable de salud física y mental;
e) Propiciar el uso y desarrollo de la medicina tradicional y rescate de
la herbolaria;
f) Vivir una vida saludable que no esté afectada por la contaminación de
los agroquímicos;
g) Garantizar el pleno respeto de sus derechos sexuales y reproductivos;
h) Acceder al agua potable, el transporte, la electricidad, la
comunicación y tiempo libre, educación y a la formación; ingresos adecuados
para satisfacer sus propias necesidades básicas y las de sus familias. a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente; y
i) Consumir su propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer
las necesidades básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción
agrícola a otras personas.
i) Fomentar la producción de pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales
para la agricultura tradicional.[14]
j) Utilizar pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales que beneficien
sus cultivos, que garanticen el derecho a una alimentación sana.[15]
II. En el ejercicio de sus derechos relacionados con la tierra y al
territorio, las y los campesinos tienen derecho a:
a) Trabajar su propia tierra y a obtener productos agrícolas, criar
ganado, a cazar, a recolectar y a pescar en sus territorios;
b) Trabajar y a disponer de las tierras no productivas de las que dependen
para su subsistencia;
c) Acceder al agua para el riego así como a una producción agrícola dentro
de sistemas de producción sustentables controlados por las estructuras
agrarias;
d) Gestionar los recursos hídricos para sus tierras;
e) Recibir ayudas para instalaciones, tecnología y fondos, para gestionar
sus recursos hídricos;
f) Gestionar, conservar y beneficiarse de los bosques;
g) Rechazar cualquier forma de adquisición y conversión de tierras con
fines económicos;
h) Una tenencia de tierras segura y a no ser
desalojados por la fuerza de sus tierras y territorios;
i) A tierras agrícolas regables para asegurar la soberanía alimentaria
para una población creciente; y
j) Mantener y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales,
económicas, sociales y culturales, al tiempo que conserven el derecho a
participar plenamente, si así lo deciden, dentro de las esferas y la vida
política, económica, social y cultural.
III. Para el ejercicio de la agricultura tradicional, las y los campesinos
tienen derecho a:
a) Determinar las variedades de semillas que quieren plantar;
b) Rechazar las variedades de plantas que consideren peligrosas económica,
ecológica y culturalmente;
c) Rechazar el modelo industrial de agricultura;
d) Conservar y desarrollar su conocimiento local sobre agricultura, pesca
y cría de ganado;
e) Uso de instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado;
f) Escoger sus propios productos, variedades, cantidades, calidades y
modos de prácticas de la agricultura, la pesca o la cría de ganado,
individualmente o colectivamente;
g) Utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados
por el principio de proteger la salud humana y la conservación del medio
ambiente;
h) Cultivar y desarrollar sus intercambios, dar o vender sus semillas;
IV. Para la producción agrícola las y los campesinos tienen derecho a:
a) Obtener fondos para el desarrollo de la agricultura;
b) Tener acceso a créditos para su actividad agrícola;
c) Disponer de los materiales y las herramientas para la agricultura; y
d) Participar activamente en la planificación, formulación y decisión del
presupuesto para la agricultura nacional y local.
V. Para la información y a la tecnología agrícola las y los campesinos
tienen derecho a:
a) Disponer de información imparcial y equilibrada sobre el crédito, el
mercado, las políticas, los precios y la tecnología relacionados con sus
propias necesidades;
b) Obtener información sobre políticas relacionadas con su ámbito;
c) Obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras
tecnologías apropiadas para aumentar su productividad, respetando sus valores
sociales, culturales y éticos;
d) Información completa e imparcial sobre bienes y servicios, para decidir
qué y cómo quieren producir y consumir; y
e) Obtener información adecuada sobre la preservación de recursos fitogenéticos.[16]
VI. En el ejercicio de sus libertades para determinar el precio y el mercado
para la producción agrícola, las y los campesinos tienen derechos a:
a) Priorizar su producción agrícola para las necesidades de sus familias y
su comunidad;
b) Almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus
necesidades básicas y las de sus familias;
c) Promocionar mercados locales tradicionales;
d) Obtener beneficios económicos de su producción;
e) Determinar los precios, individual o colectivamente;
f) Una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades
básicas y las de sus familias;
g) Obtener un precio justo por su producción;
h) Un sistema justo de evaluación de la calidad de su producto; y
i) Desarrollar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de
garantizar la soberanía alimentaria.
VII. Para la protección de valores en la agricultura, las y los campesinos
tienen derecho a:
a) El reconocimiento y protección de su cultura y de los valores de la
agricultura local;
b) Desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local;
c) Rechazar las intervenciones que pueden destruir los valores de la
agricultura local; y
d) A que se respete su espiritualidad como individuos y como colectivo.
VIII. Para el ejercicio de la protección y conservación de la biodiversidad,
las y los campesinos tienen derecho a:
a) Plantar, desarrollar y conservar la diversidad biológica, individual o
colectivamente;
b) Rechazar las patentes que amenazan la diversidad biológica, incluyendo
las de plantas, alimentos y medicinas;
c) Rechazar los derechos de propiedad intelectual de bienes, servicios,
recursos y conocimientos que pertenecen, son mantenidos, descubiertos,
desarrollados y/o producidos por la comunidad local. No pueden ser forzados a implantar
estos derechos de propiedad intelectual.
d) Mantener, intercambiar y preservar la diversidad genética y biológica,
como la riqueza de recursos de la comunidad local y de las comunidades
indígenas; y
e) Rechazar los mecanismos de certificación impuestos por las
multinacionales. Se deben promover y proteger esquemas de garantía locales
dirigidos por organizaciones campesinas con el apoyo del gobierno.
IX. En el ejercicio del disfrute a un ambiente adecuado, las y los
campesinos tienen derecho a:
a) Preservar el ambiente de acuerdo con su saber y sus conocimientos;
b) Rechazar cualquier forma de explotación que causen dańos ambientales;
c) Convenir y reclamar compensaciones por los dańos ambientales;
d) A ser indemnizados por la deuda ecológica y por el despojo histórico y
actual de sus territorios.
e) Rechazar la utilización de pesticidas y plaguicidas que no se
encuentren validados por la autoridad competente, a fin de proteger la flora,
fauna y la salud humana. [17]
f) Utilizar pesticidas y plaguicidas de origen orgánico y natural para la
agricultura de esta ciudad.[18]
X. En el ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las
y los campesinos tienen derecho a:
a) La libertad de asociación con otros, y a expresar su opinión, de
acuerdo con sus tradiciones y cultura, a través de demandas, peticiones y
movilizaciones;
b) Formar y participar en organizaciones independientes campesinas,
sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación para la
protección de sus intereses;
c) Expresarse en su lenguaje local y habitual, en su cultura, religión,
idioma literario y arte local;
d) A no ser criminalizados por sus demandas y por sus luchas; y
e) Resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa
para proteger sus derechos.
CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5ş.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, es
responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
Ley, con la excepción de aquellas que de manera expresa estén facultadas al
Jefe de Gobierno o, en su caso, a otras entidades y dependencias de la
administración pública de la Ciudad de México.[19]
Artículo 6ş.- Son atribuciones de la Secretaría el despacho de las materias relativas
al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestales y del
sector agropecuario establecidas en la ley aplicable, además de las siguientes:[20]
I. Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y
programas en materia de desarrollo rural sustentable del sector agropecuario,
así como las
que le correspondan
en materia de
fomento, consumo y
cultura agroalimentaria, en concordancia con el Programa General de
Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano;[21]
II. Declarar espacios para la conservación rural;
III. Promover la agricultura orgánica y crear mecanismos para la
certificación de sus productos;
IV. Apoyar acciones y proyectos para la conservación de suelo y agua para
la producción primaria, así como los de carácter agroalimentario;
V. Promover la capacitación y asistencia técnica;
VI. Apoyar en la gestión social a la población rural;
VII. Fomentar la organización rural y creación de cooperativas sociales;
VIII. Crear un sistema de información, estadística y geografía en el ámbito
social, económico y cultural del sector agropecuario y rural;
IX. Promover la cultura alimentaria y artesanal, así como la vinculación
comercial de las y los campesinos;
X. Propiciar el desarrollo de proyectos de agricultura en la zona urbana;
XI. Fomentar y apoyar proyectos de traspatios familiares sustentables;
XII. Recuperar espacios rurales ociosos para el desarrollo sustentable de
las actividades agropecuarias y rurales.[22]
XIII. Fomentar y apoyar proyectos productivos para la mujer rural y
coordinarse con la Secretaría de Gobierno para el impulso de la parcela de la
mujer;
XIV. Garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y
originarios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, en el ámbito de
competencia de la Ciudad de México, relacionados con el desarrollo agropecuario
y rural;[23]
XV. Conservar y aprovechar sustentablemente los cultivos nativos y la
herbolaria, particularmente el maíz, amaranto, nopal y plantas medicinales y
aromáticas;
XVI. Fomentar la producción de hortalizas, la fruticultura y floricultura;
XVII. Conservar la zona productiva chinampera de la Ciudad de México y
coordinarse con otras dependencias para su preservación integral;
XVIII. Promover las marcas colectivas de los productos agropecuarios, alimentarios
y artesanales;
XIX. Conducir la política concurrente en materia agropecuaria y rural, así
como coadyuvar en las acciones para la capacitación, actividades de soporte, la
hidroagricultura, las sanidades vegetales y animales,
así como las contingencias climatológicas que afecten el campo de la Ciudad de
México;
XX. Conservar el conocimiento tradicional y los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación;
XXI. Impedir el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda
causar dańo a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el
desarrollo de la agricultura orgánica;[24]
XXI Bis. Vigilar que el uso de todo pesticida y plaguicida químico no cause dańo
a los ecosistemas, a la agricultura, a la salud y a la sociedad; que
desfavorece el desarrollo de la agricultura orgánica; [25]
XXI Ter. Fomentar el conocimiento de pesticidas y plaguicidas de origen
orgánico; a través del impulso y difusión de investigación científica en la
materia, así como la información sobre los clasificados como dańinos por la
autoridad competente, con el objetivo de preservar el ecosistema y proteger la
salud humana. [26]
XXII. Crear espacios y módulos para las buenas prácticas agrícolas y su
desarrollo;
XXIII. Coordinar las acciones que las alcaldías implanten en materia de
desarrollo agropecuario y rural; y[27]
XXIV. Promover y fomentar mecanismos e instrumentos de política pública
mediante un sistema de agricultura sustentable, con prácticas agroecológicas
amigables con el medio ambiente, para la preservación y conservación del
recurso suelo;[28]
XXV. Promover y fomentar medidas
de remediación de los recursos
naturales productivos de los agroecosistemas
degradados para restaurar y conservar su potencial productivo;[29]
XXVI. Instrumentar mecanismos para la producción agroecológica y sistemas de
certificación de producción orgánica, que protejan los recursos productivos
como son los suelos, el manto freático y la producción de agroalimentaria,
mediante el uso de insumos biológicos, ecotecnias y
energías alternativas; y [30]
XXVII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le establezcan.[31]
El
Reglamento establecerá las especificidades para el cumplimiento de estas
atribuciones, en aquellas materias que no estén suficientemente reguladas en
esta ley.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN Y CONSULTA
Artículo 7.- La Secretaría podrá suscribir acuerdos de coordinación con otras
dependencias y alcaldías para el mejor ejercicio de sus funciones, en los
términos que establezca el Reglamento. [32]
Artículo 8.- En el ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría
se coordinará mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos
presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación,
velando siempre por la consideración de las particularidades de la Ciudad de
México en el desarrollo agropecuario y rural, en los término del Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables.[33]
Artículo 9.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos
establecidos en la ley aplicable, creará el Gabinete de Desarrollo Rural en el
que participarán las Secretarías de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades, quien lo coordinará; de Gobierno; del Medio Ambiente; de
Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Ciencia, Tecnología e Innovación
y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.[34]
Artículo 10.- La Secretaría contará con un Consejo Rural de la Ciudad de México como
órgano consultivo que tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en
materia de política de desarrollo agropecuario y rural y podrá emitir las
opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y
funcionamiento se sujetará a lo que establezca el Reglamento.[35]
Cuando las
dependencias, entidades y alcaldías deban resolver un asunto sobre el cual este
Consejo hubiese emitido una opinión, las mismas deberá expresar las causas de
aceptación o rechazo de dicha opinión.[36]
Artículo 11.- El Consejo Rural será presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, por conducto del Titular de la Secretaría y serán miembros permanentes
del Consejo:[37]
I. Las y los representantes de núcleos agrarios en de la Ciudad de México
que el Reglamento seńale;[38]
II. Las y los representantes de las alcaldías con ámbito rural;[39]
III. Las y los representantes debidamente acreditados de las organizaciones
de productores, comercializadores, prestadores de servicio y demás
organizaciones y agentes que se desenvuelvan o incidan en actividades,
servicios y procesos del medio rural de la Ciudad de México, instituciones de
educación e investigación y organismos no gubernamentales, así como los
representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico
y social del sector rural, que el Reglamento seńale.[40]
El Consejo
Rural deberá ser representativo de la composición económica y social de la
Ciudad de México.[41]
Artículo 12.- El desempeńo de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá lugar
a remuneración alguna para ninguno de sus miembros. Las y los miembros
integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente, inclusive la o el
Presidente.
En ausencia
de la o el Titular de la Secretaría, la o el Secretario presidirá las
reuniones.
Para cumplir
con sus funciones el Consejo Rural de la Ciudad de México podrá formar Comisiones
de trabajo, ordinarias y especiales, en los temas sustantivos materia de la
presente Ley, según el procedimiento e integración que estipule el Reglamento.
El
Reglamento establecerá las bases y lineamientos para la integración, operación
y funcionamiento de este Consejo Rural.
Artículo 13.- El Consejo Rural conocerá y opinará sobre los asuntos que en materia
concurrente desarrollen la Secretaría con la autoridad federal correspondiente.
Artículo 14.- Para la evaluación y asignación de recursos la Secretaría contará con
los comités que considere necesarios en los términos que el reglamento y demás
disposiciones jurídicas seńalen.
CAPÍTULO V
DE LA POLÍTICA AGROPECUARIA Y RURAL
Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política agropecuaria y rural,
así como para la expedición de los instrumentos de política previstos en esta
Ley, se observarán los siguientes principios:
I. La promoción del bienestar social y económico de los sujetos de la ley,
mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no
agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y el
mejoramiento de la calidad de vida;
II. La corrección de disparidades del desarrollo rural a través de la
atención diferenciada de las zonas de mayor rezago, mediante una acción
integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y
económica, con un enfoque productivo;
III. El impulso prioritario del desarrollo productivo-económico y social de
las comunidades rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión
productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan
algunas regiones de la Ciudad de México;[42]
IV. La contribución a la soberanía y seguridad alimentarias, mediante el
impulso de la producción agropecuaria de la Ciudad de México;[43]
V. El fomento de la conservación del suelo, del agua, de la biodiversidad,
los recursos filogenéticos para la agricultura y la alimentación, y
el mejoramiento de la calidad
de los recursos
naturales, mediante su
protección y aprovechamiento sustentable;[44]
VI. La valoración de las diversas funciones económicas, ambientales,
sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura en la
Ciudad de México.[45]
VII. La garantía del ejercicio de los derechos de las y los campesinos
establecidos en la presente Ley;
VIII. La garantía del derecho de los pueblos indígenas y originarios al
desarrollo agropecuario y rural; y de su participación en la utilización,
administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus
tierras;
IX. El impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas
económica y socialmente tendrán carácter prioritario;
X. Garantizar la participación de las mujeres del medio rural e indígena
en la toma de decisiones en la comunidad entorno al control, protección y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XI. La conservación de los cultivos nativos, la herbolaria y las
principales actividades de producción agropecuaria, así como la explotación de
materiales de construcción y ornato de la Ciudad de México, de acuerdo con las
disposiciones en la presente ley y demás Leyes aplicables.[46]
XII. La transformación para el logro de la sustentabilidad del desarrollo
rural deberá considerar la diversificación de las actividades productivas,
propiciar el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos
rurales;
XIII. La promoción de la capitalización del sector rural mediante obras de
infraestructura básica y productiva y de servicios a la producción así como a
través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las
inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de
producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad;
XIV. La promoción de la eficiencia económica de las unidades de producción y
del sector rural en su conjunto;
XV. La implantación de medidas para que los productores y demás agentes de
la sociedad rural cuenten con mejores condiciones para enfrentar los retos y
aprovechar las oportunidades económicas y comerciales, derivados del desarrollo
de los mercados y de los acuerdos y tratados en la materia suscritos por el
Gobierno Federal;
XVI. El incremento, diversificación, reconversión y mejoramiento de las
actividades productivas en el medio rural, para fortalecer la economía rural,
el auto-abasto, la ampliación y fortalecimiento del mercado interno y el
desarrollo de mercados regionales, que mejoren el acceso de la población rural
a la alimentación y los términos de intercambio comercial con el exterior;
XVII. El aumento de la capacidad productiva para fortalecer la economía
campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados
regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los
términos de intercambio;
XVIII. El mejoramiento de la cantidad y la calidad de los servicios a la
población; y
XIX. La expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura
Hidrológica y de tratamiento para el reuso de agua, así como al desarrollo de
la electrificación y los caminos rurales.
CAPÍTULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AGROPECUARIA Y
RURAL
SECCIÓN I
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 16.- En la planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá
incorporar la política agropecuaria y rural que se establezca de conformidad
con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.[47]
En la
planificación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y
entidades de la administración pública, conforme a sus respectivas esferas de
competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes
confieran a la Secretaría para regular, promover, restringir, prohibir,
orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos
económico y social, se observarán los lineamientos de política agropecuaria y
rural que establezca el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los
programas correspondientes.[48]
Artículo 17.- La Secretaría promoverá la participación del Consejo Rural en la
elaboración de los programas de desarrollo rural sustentable que tengan por
objeto el desarrollo agropecuario y rural, según lo establecido en esta Ley, el
Reglamento, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y
las demás disposiciones jurídicas aplicables.[49]
Promoverá la
valoración y estudio de pesticidas y plaguicidas de uso orgánico y natural, que
se complementen con los programas de desarrollo rural sustentable para
beneficio de desarrollo agropecuario y rural.[50]
Artículo 18.- Para la planificación del desarrollo agropecuario y rural la Secretaría
formulará, ejecutará y evaluará el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural
de la Ciudad de México, mismo que cumplirá con los requisitos establecidos en
la ley aplicable en materia de programas institucionales.[51]
Este
programa se integrará y publicará en la Gaceta Oficial en un período máximo de
seis meses después de la expedición del Plan General de Desarrollo de la Ciudad
de México, para lo cual el Ejecutivo establecerá las previsiones
presupuestarias necesarias para su instrumentación.[52]
Dicho
programa deberá incluir las acciones relacionadas con la concurrencia que el
gobierno estatal haya concertado con el gobierno federal y otras entidades
federativas.
Artículo 19.- Las alcaldías con actividad rural formularán sus programas rurales
considerando las líneas de política y actividades programáticas que el Programa
de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México establezca, así como
las particularidades dentro de su demarcación territorial. También podrán
elaborar programas parciales para orientar la política de las alcaldías sobre
una materia en específico que por su naturaleza lo amerite.[53]
El Consejo
Rural emitirá las opiniones que considere para que puedan tomarse en cuenta en
la formulación de los programas a que se refiere este artículo.
Artículo 20.- La Secretaría podrá establecer programas de apoyos, ayudas y subsidios
para atender a la población rural, en los términos que para tal efecto
establezca el Reglamento de la presente Ley, derivados de las disposiciones que
este ordenamiento regula, sin menoscabo de aquellos que se establezcan en
cumplimiento de la legislación en materia presupuestal y de desarrollo social
aplicable en la Ciudad de México.[54]
Artículo 21.- La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran
contingencias que afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias
que esta ley seńala que los justifiquen, en los términos establecidos en el
reglamento de esta Ley.
Artículo 22.- La Secretaría, con la participación que corresponda del Consejo Rural,
deberá elaborar y publicar un informe bianual sobre la situación que guarda el
desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, que integre tanto la
información interdependencial sobre la materia de la
administración central como el de las alcaldías, para lo cual las dependencias,
entidades y los órganos político administrativos deberán entregar a la
Secretaría la información que le solicite.[55]
SECCIÓN II
DEL SUELO RURAL
Artículo 23.- El suelo rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de
México, destinado a la producción agropecuaria, forestal, acuacultura y
agroindustrial tales como las seńaladas en la fracción XI del artículo 15 de
esta ley. La categoría de suelo rural deberá incorporarse progresivamente en
los programas de desarrollo urbano y ecológico, en los casos que sea
procedente.[56]
Artículo 24.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio Ambiente
podrán solicitar la colaboración de la Secretaría, con opinión de las
alcaldías, en la planificación, formulación, evaluación y seguimiento de los
programas de ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural,
así como con su participación en los consejos, comités e instrumentos análogos
que se conformen para tal fin.[57]
Artículo 25.- Las y los alcaldes de la Ciudad de México podrán consultar a la
Secretaría cuando se trate del suelo rural, en la elaboración de sus proyectos
de Programa General de Ordenamiento Territorial de cada demarcación.[58]
SECCIÓN III
DE LA EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 26.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos
de desarrollo agropecuario y rural, conocimientos, valores y competencias, en
los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en
la formación cultural de la nińez y la juventud.
Asimismo,
propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva
en el fortalecimiento de la conciencia rural y la socialización de proyectos de
desarrollo agropecuario y rural.
La
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en
coordinación con la Secretaría, promoverá que las instituciones de Educación
Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y
tecnológica, desarrollen la formación de especialistas en la materia de
desarrollo agropecuario y rural.[59]
Artículo 27.- La Secretaría promoverá el desarrollo de la capacitación y
adiestramiento en materia de desarrollo agropecuario y rural.
Artículo 28.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,
fomentará investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo
de técnicas y procedimientos en las materias de esta Ley. Para ello, se podrán
celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de
investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y
especialistas en la materia.
SECCIÓN IV
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS
Artículo 29.- La Secretaría propondrá la asignación de estímulos fiscales a las
acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se
realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley
y la normatividad aplicable.
Artículo 30.- Para el fomento de las actividades agropecuarias y económicas del medio
rural de la Ciudad de México, la Secretaría podrá proponer que se otorguen
estímulos fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva,
producción, comercialización e industrialización.[60]
Artículo 31.- Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a
las zonas, actividades, comunidades, productores y demás agentes más
desfavorecidos económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades
que puedan existir al interior y entre cada uno de ellos, mismos que deberán
inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio
rural de la Ciudad de México.[61]
SECCIÓN V
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Artículo 32.- La Secretaría establecerá una estrategia de información estadística y
geográfica para el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México,
mediante el cual integrará información internacional, nacional, local y por
demarcación territorial, relativa a los aspectos económicos, sociales y
culturales relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural, el
desarrollo sociocultural en pueblos originarios, y el fomento de la
interculturalidad; información de mercados en términos de oferta y demanda,
disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios,
mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.[62]
Artículo 33.- Esta estrategia integrará esfuerzos en la materia con la participación
de:
I. Las dependencias y entidades que generen información para el sector
rural;
II. Las instituciones de educación pública y privada y de investigación que
desarrollan actividades en la materia;
III. Las organizaciones y particulares dedicadas a la investigación
agropecuaria;
IV. Las que se (sic) desarrollen la interculturalidad de la Ciudad de
México; y
V. Los demás que considere necesarios para cumplir con sus propósitos.
Artículo 34.- La información que se integre se considera de interés público y
general, por lo que es responsabilidad y obligación de la Ciudad de México el
difundirla a través de la Secretaría. Para ello integrará un paquete básico de
información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita
fortalecer su autonomía en la toma de decisiones. Copia de toda la información
estará siempre a disposición de los Organismos de Acceso a la Información
Pública.[63]
CAPÍTULO VII
DE LA CONSERVACIÓN RURAL
Artículo 35.- Para fomentar la permanencia e incremento de los espacios para el cultivo
y producción agropecuaria, así como para conservar geomorfositios
y culturales para el desarrollo rural, la Secretaría, con la participación de
los sujetos de esta Ley y la que corresponda del Consejo Rural, declarará
espacios para la conservación rural con el objetivo de mantener los espacios
rurales y el desarrollo de las manifestaciones culturales, bajo las siguientes
categorías:
I. Espacios permanentes de producción sustentable en materia agropecuaria
y rural sustentable;[64]
II. Vías pecuarias; y
III. Geoparques rurales.
Artículo 36.- Los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural son
aquellos que por decisión del propietario de terrenos agropecuarios, o por
inducción de la Secretaría, decida incluirlos en un régimen de conservación el
espacio rural con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las
superficies destinadas a la producción, privilegiando los cultivos nativos y de
mayor importancia de la Ciudad de México. Las vías pecuarias son las rutas o
itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el
tránsito ganadero; asimismo podrán ser destinadas a otros usos compatibles y
complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando
prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el
desarrollo sustentable, el respeto al ambiente, al paisaje y al patrimonio.[65]
Los geoparques rurales son los espacios que incluyen un
patrimonio geológico particular y una estrategia de desarrollo territorial
sustentable apoyada por un programa para promover el desarrollo. Debe tener
unos límites bien definidos y una superficie suficiente para un verdadero
desarrollo económico del territorio, contener un cierto número de sitios
geológicos de importancia particular en términos de calidad científica, rareza
o valor estético o educativo y tiene un impacto directo sobre el territorio
influyendo en las condiciones de vida de sus habitantes y actuando como una
plataforma de cooperación de los actores locales y regionales de su territorio.
Artículo 37.- Los procedimientos de declaratorias de estos espacios se definirán en
el Reglamento de esta Ley. Los espacios declarados como de conservación rural
tendrán prioridad en la asignación de las ayudas y apoyos gubernamentales.
En la
recuperación de espacios rurales ocupados por asentamientos irregulares en
tanto sea posible, se adoptarán estrategias para el desarrollo agropecuario y
rural. Estos espacios serán zonas de producción de alimentos para los
conglomerados humanos aledańos a los mismos mediante las disposiciones que
establezca el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS GENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN
Artículo 38.- La Secretaría promoverá
un enfoque integrado
de la prospección,
conservación, con aplicación del conocimiento tradicional para la
utilización sustentable de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura y en particular:[66]
I. Realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el
grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial
y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;
II. Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa
sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;
III. Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores
y de las comunidades rurales encaminados a la ordenación y conservación en los
espacios de producción de sus recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura;
IV. Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las
cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en
zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades
indígenas, originarias y rurales;
V. Cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y
sustentable de conservación ex situ, prestando la debida atención a la
necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y
evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías
apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;
VI. Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y
la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura; y
VII. Adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las
amenazas para los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
Artículo 39.- Para promover el uso sustentable de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura la Secretaría realizará las siguientes
medidas:
I. Prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando
proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que
favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica
y de otros recursos naturales;
II. Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la
diversidad fitogenética, aumentando en la mayor
medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores,
especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican
principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las
enfermedades, las malas hierbas y las plagas;
III. Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los
agricultores fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente
adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en
las zonas marginales;
IV. Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama
de diversidad genética a disposición de los agricultores;
V. Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y
especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; y
VI. Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de
las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización
sustentable de los cultivos y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de
reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un
aumento de la productividad de alimentos compatibles con el desarrollo
sustentable.
Artículo 40.- La Secretaría podrá declarar Espacios de Origen y/o Diversidad Genética
de cultivos nativos de la Ciudad de México, con el objetivo de proteger la
soberanía alimentaria, con base en las especificaciones que el Reglamento
establezca.[67]
Estos
centros deberán ser protegidos de amenazas que surjan de la presión urbana y
otros factores que pongan en peligro su viabilidad.
La
Secretaría enviará a la autoridad federal correspondiente las declaratorias que
considere para su reconocimiento a escala nacional e internacional.
CAPÍTULO IX
DE LA HERBOLARIA Y LA AGRICULTURA SUSTENTABLE A
PEQUEŃA ESCALA
Artículo 41.- La Secretaría formulará programas de herbolaria y agricultura
sustentable a pequeńa escala en el cual se promueva la utilización de espacios
disponibles para el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana en el
beneficio de las personas y grupos de estas, al igual que las organizaciones
sociales y civiles sin fines de lucro.
Artículo 42.- Estos programas dispondrán de acciones para fomentar prácticas
orgánicas de:
I. La agricultura urbana;
II. Los traspatios familiares sustentables;
III. El cultivo, producción, rescate, conservación, transformación,
implementación tecnológica e investigación de la herbolaria.
IV. Protección al suelo y al manto freático.[68]
Los
proyectos que la Secretaría apoye en este sentido serán de carácter prioritario
en el ejercicio de la población en su derecho a la alimentación.
CAPÍTULO X
DE LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
Artículo 43.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, a
través de la Secretaría, estimulará la reconversión, en términos de estructura
productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que
contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la
seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante
apoyos e inversiones complementarias, para aprovechar eficientemente los
recursos naturales, tecnológicos y humanos, para lograr mayor productividad,
competitividad y rentabilidad.[69]
Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y a
través de la Secretaría, creará los instrumentos de política pública que
planteen alternativas para las unidades de producción a las ramas del campo que
vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo.[70]
Para ello
tendrán preferencia las actividades económicas que conserven las prácticas
rurales sustentablemente.
Artículo 45.- Se promoverá la reconversión productiva en cultivos con bajo potencial
agronómico, que dadas las circunstancias y estudios de factibilidad demuestren
la no aptitud de siembra, en donde la Secretaría facilitará mediante esquemas
acordes a la región la incorporación de nuevas alternativas productivas.
Además, se
incentivará la reconversión productiva en esquemas de agricultura concertada en
donde la Secretaría creará instrumentos que coadyuven al fortalecimiento de
estos esquemas.
CAPÍTULO XI
DE LA VINCULACIÓN COMERCIAL Y FERIAS AGROPECUARIAS
Artículo 46.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá y apoyará la
comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el
ámbito de las zonas rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los
esfuerzos de las diversas Dependencias y Entidades Públicas, de los agentes de
la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una
mejor integración de la producción primaria con los procesos de
comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad,
el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y
elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la
formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados
que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad
del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales
aplicables en la materia.[71]
Artículo 47.- Las acciones de comercialización atenderán los siguientes propósitos:
I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el
intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, en el mercado
interior;
II. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los
procesos de comercialización y transformación, así como elevar la
competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo;
III. Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la sociedad
rural;
IV. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de
comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así
como el suministro de materia prima a la industria de la Ciudad de México;[72]
V. Propiciar un mejor abasto de alimentos;
VI. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento
de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;
VII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de
servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como
la adquisición y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad
rural;
VIII. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de
los costos incrementales de la producción sustentable y los servicios
ambientales; y
IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción
local.
X. Elaborar y mantener actualizado un padrón de organizaciones,
asociaciones, sociedades y empresas para la comercialización de productos
agrícolas de acuerdo con los lineamientos para la protección de datos
personales de la Ciudad de México.[73]
XI. Crear una plataforma digital de consulta y una aplicación para
dispositivos móviles denominada PEQUEŃOS PRODUCTORES Ciudad de México en las
que esté disponible el padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y
empresas para la comercialización de productos agrícolas con el fin de impulsar
su vinculación comercial. [74]
Artículo 48.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión
del Consejo Rural, elaborará programas orientados a la producción y
comercialización de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural.
Artículo 49.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá entre los agentes
económicos la celebración de convenios y esquemas de producción por contrato
mediante la organización de los productores y la canalización de apoyos.[75]
Artículo 50.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría,
determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos,
que previamente hayan sido considerados en el programa y el presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el sector rural; los que, conjuntamente con
los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades
agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los
productores.[76]
Artículo 51.- La Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y la opinión del
Consejo Rural, fomentará las exportaciones de los productos mediante la
acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter
orgánico o sustentable y la implementación de programas que estimulen y apoyen
la producción y transformación de productos ofertados por los agentes de la
sociedad rural para aprovechar las oportunidades regionales.
Artículo 52.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México y las organizaciones de productores,
realizarán las gestiones conducentes para el desarrollo agroindustrial, a
través de las siguientes acciones:[77]
I. Impulso a la rehabilitación de la agroindustria inactiva o con
operación deficiente, cuando estas comprueben su viabilidad;
II. Fortalecer a las organizaciones que cuentan con empresas rurales en las
diferentes etapas del proceso de producción;
III. Procurar la concurrencia de recursos federales y locales, así como de
los propios beneficiarios a fin de asegurar la corresponsabilidad entre estos y
los productores;
IV. Promover la modernización, incorporando tecnologías a fin de que las
empresas existentes y las que se instalen, puedan competir en el mercado
nacional e internacional preservando el ambiente; e
V. Impulsar activamente al sector productivo, a fin de aprovechar las
ventajas comparativas y los nichos de mercado.
Artículo 53.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá la constitución,
integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras
de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos
ofertados por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de
acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen.[78]
Además, el
Gobierno de la Ciudad de México apoyará la realización de estudios de mercado y
la promoción de productos en los mercados nacional y extranjero.[79]
Asimismo,
brindará a los productores rurales asistencia de asesoría y capacitación en
operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, entre otros
aspectos.
Artículo 54.- La Secretaría promoverá la participación de productores rurales en
ferias y exposiciones para la comercialización de sus productos mediante ayudas
sociales.
CAPÍTULO XII
DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
Artículo 55.- El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la integración de
asociaciones y, organizaciones, agroindustrias y empresas rurales, y
fortalecerá las existentes, a fin de impulsar el mejoramiento de los procesos
de producción, industrialización y comercialización de los productos
agropecuarios, acuícola y forestales. Lo anterior, dando prioridad a los
sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus
organizaciones, a través de las siguientes acciones:[80]
I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la
capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de
política para el campo;
II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos;
III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de
la sociedad rural;
IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo
rural sustentable;
V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y
sociales;
VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y
negociación de las organizaciones del sector rural; y
VII. Las que determine el Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social,
las reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y
de las demás entidades, cualquiera que sea su materia.
Artículo 57.- Las organizaciones económicas y sociales que realicen programas propios
del sector rural para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las
reglas de operación de los programas locales y federales.
Artículo 58.- Los miembros de las estructuras agrarias en condiciones de pobreza,
quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y
sociales para los efectos de esta Ley, serán sujetos de atención prioritaria de
los programas de apoyo previstos en los términos de la misma.
Artículo 59.- La Secretaría integrará un registro de organizaciones y beneficiarios
apoyados con recursos públicos y de los que a la fecha se encuentren en cartera
vencida no justificada, a fin de evitar posteriores endeudamientos, mismo que
se dará a conocer a las dependencias, entidades que realicen actividades del
sector y al Consejo Rural.
CAPÍTULO XIII
DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 60.- El Gobierno de la Ciudad de México, difundirá los programas, para
coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social y el
cooperativismo.[81]
Para los
efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de
acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se
seguirán los lineamientos siguientes:
I. Las Autoridades locales elaborarán con la periodicidad del caso, su
catálogo de necesidades locales en materia de desarrollo rural, integrando, a
través del Consejo Rural de la Ciudad de México, sus propuestas ante las
instancias superiores de decisión;
II. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que
aplique el Jefe de Gobierno tendrán como prioridad atender a la población más
necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios beneficiarios para la
producción, preparación y distribución de dichos servicios;
III. El Jefe de Gobierno a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de
México, contribuirá en el fomento y financiamiento de acciones para reducir el
déficit habitacional en el medio rural de la Ciudad de México, siempre y cuando
se trate de personas pertenecientes al núcleo rural beneficiado;[82]
IV. Sin menoscabo de la libertad individual, el Consejo Rural coadyuvará
con las acciones de fomento de las políticas de población en el medio rural,
que instrumenten las autoridades de salud y educativas de la Ciudad de México;
y[83]
V. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya
ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto
riesgo, podrán participar en las Unidades de Protección Civil adscritas a las
Alcaldías para impulsar los programas de protección civil para la prevención,
auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos
voluntarios.[84]
Artículo 61.- En el marco del Programa Rural, el Gobierno de la Ciudad de México
promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta
y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema,
en el medio rural; el ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores y
demás agentes, al acceso a otros programas.[85]
Artículo 62.- En cumplimiento a esta Ley, la atención prioritaria a los productores y
comunidades de las Alcaldías de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo
orientado a la justicia social y equidad, y respetuoso de los valores
culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.[86]
El Programa
Rural, en el marco de las disposiciones de esta Ley, tomará en cuenta la pluriactividad distintiva, la economía campesina y de la
composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus
actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median
entre los productores de dichas regiones y los mercados.
Artículo 63.- La Secretaría, con base en indicadores y criterios que establezca para
tal efecto, con la opinión del Consejo Rural, definirá las regiones de atención
prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de
consideración preferente de los programas de la administración pública de la
Ciudad de México.[87]
Artículo 64.- Los programas para la promoción de las zonas de atención prioritaria,
dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes
propósitos:
I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como
insumos, equipos, implementos y especies pecuarias y forestales;
II. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias
y aumenten la eficiencia del trabajo humano;
III. Incrementar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las
condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del
apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;
IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles,
en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo
la laboral no agropecuaria, las unidades productivas y la asistencia técnica
integral;
V. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el
incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo en las
zonas rurales;
VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para
integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los
productos;
VII. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar
las fuentes de ingreso;
VIII. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades
no agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios;
IX. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales,
fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines
productivos;
X. Acceder en términos de ley a los mercados financieros, de insumos,
productos, laboral y de servicios;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de
uso colectivo;
XII. Fomentar el abasto alimentario de carácter emergente; y
XIII. Apoyar la producción y desarrollo de mercados para productos no
tradicionales.
Artículo 65.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia instrumentará programas
sociales que atiendan y permitan el desarrollo integral de acuerdo a su
contexto rural de nińos y nińas; jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores
y personas con discapacidad.
Se ejecutarán
de manera específica las políticas sociales enfocadas a la propia problemática
antes seńalada, que contengan programas que impulsen la dignidad, superación
individual y colectiva, la productividad la provisión de la infraestructura y
atención a la estacionalidad de los ingresos de las familias.
Artículo 66.- La Secretaría impulsará programas para fomentar la cultura alimentaria
encaminados a salvaguardar la soberanía alimentaria y apoyar los esfuerzos para
una alimentación sana para la población en general.
CAPÍTULO XIV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y DAŃOS[88]
Artículo 67.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría,
impulsará, promoverá y garantizará entre los productores la contratación del
seguro agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, a
efecto de proporcionarles mayor capacidad para administrar los riesgos
relevantes en la actividad económica del sector.[89]
Adicionalmente,
la Secretaría fomentará la elaboración de esquemas de fondos de autoaseguro que permitan el uso del servicio de
aseguramiento a los productores, en el marco de las leyes vigentes en la
materia, para la cobertura de este tipo de contingencias.
Artículo 68.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y con
base en su disponibilidad presupuestal, contemplará la parte proporcional que
le corresponda por el pago de la prima al contrato de seguro agrícola de los
productores, que emane de los siniestros por causa de contingencias
climatológicas, sanitarias y biológicas, y según los lineamientos emitidos por
la Secretaría de acuerdo con esta ley, así como de las leyes federales
correspondientes y demás disposiciones sobre la materia.[90]
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal
del 31 de enero de 2008.
TERCERO. Cualquier trámite que se esté realizando antes de la entrada en vigor
de la presente Ley, se seguirá tramitando y se resolverá de conformidad con los
ordenamientos vigentes en la materia, al momento de su presentación.
CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá dentro de dos meses
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento que previene este
ordenamiento y las demás disposiciones administrativas necesarias que no estén
expresamente encomendadas a otros órganos o dependencias en esta Ley y en
consecuencia se constituirá el Consejo Rural al que esta Ley se refiere.
Asimismo
establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para
su debido cumplimiento.
QUINTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE ABRIL DE 2014
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal emitirá las reglas para la
constitución y operación del seguro agrícola por contingencias climatológicas,
sanitarias y biológicas, dentro de los 90 días naturales siguientes a la
publicación de este decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación,
para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE JUNIO DE 2017
PRIMERO. El presente Decreto entrara en
vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones
necesarias a través de sus áreas correspondientes, a la normatividad
reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, en
términos del Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la
Constitución Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de
la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de febrero de
2017.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de febrero de 2020
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[14] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[17] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[18] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[25] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[26] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[30] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[31] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[50] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[68] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[73] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de diciembre de
2019
[74] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de diciembre de
2019
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[88] Adición publicada en la GODF el 09 de abril de 2014
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018