LEY DE ATENCIÓN
PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
EN LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 de septiembre de 2013
Última reforma publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
el 21 de febrero de 2018
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público,
interés social y observancia general en la Ciudad de México, y tienen por
objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con
discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención preferencial en los
trámites y servicios que presta la Administración Pública de la Ciudad de
México y de carácter privado, en las modalidades que este orden normativo
estipule.[2]
Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes:
I. La progresividad.
II. La equidad;
III. La justicia social;
IV. La igualdad de oportunidades;
V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
VI. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas;
VII. La accesibilidad;
VIII. La no discriminación;
IX. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y
X. Los demás que resulten aplicables, conforme a los Tratados y
Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos haya
firmado y ratificado.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: [3]
I. Ley.- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en
Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México;
II. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con
Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México;
III. Persona con Discapacidad.-
Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna o varias
deficiencias parciales o totales en sus facultades físicas, intelectuales o
sensoriales, que le limiten la capacidad de realizar una o más actividades de
la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social;
IV. Personas en situación de vulnerabilidad.-
a) Adultos Mayores de 60 años;
b) Madres con hijas e hijos menores de 5 años;
c) Mujeres embarazadas; y
d) Mujeres jefas de familia.
V. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;
VI. Trámites y servicios públicos.- Los realizados o prestados por Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
VII. Trámites y servicios privados.- Los realizados o prestados por los particulares,
ya sea en su calidad de personas físicas o morales.
VIII. Catálogo Único de Servicios.- Listado de los servicios y trámites que se
realizan en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, relacionados con materia
de esta Ley; y
IX. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios
que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin
necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no
excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad cuando se necesiten.
Artículo 4.- Para el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites
y la prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los
módulos que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes
cumplan con los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su
Reglamento.[4]
Artículo 5.- La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento
público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán colocar
en un lugar visible el aviso de atención preferencial.[5]
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I
DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 6.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político
Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, se encuentran obligadas a brindar atención preferencial en la realización
de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en
situación de vulnerabilidad.[6]
Artículo 7.- La atención preferencial se otorgará en los trámites y servicios que de
manera enunciativa más no limitativa se señalen en el Catálogo Único de
Servicios, que será publicado anualmente por la Secretaría, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.[7]
Artículo 8.- A fin de que las personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad tengan la seguridad de la atención preferencial al realizar
trámites y solicitud de servicios, se instalará una línea telefónica y una
página de internet en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la cual de manera
inmediata podrán reportar cualquier incumplimiento al presente ordenamiento.[8]
Artículo 9.- Los servicios públicos están obligados a dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de
la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en caso de
incumplimiento.[9]
CAPÍTULO II
DE LA ATENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE
CARÁCTER PRIVADO
Artículo 10.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter
privado en la Ciudad de México, podrán sumarse a las disposiciones establecidas
en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno de la
Ciudad de México por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los
servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad.[10]
Artículo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y
la Secretaría, para el otorgamiento de atención preferencial en los trámites y
servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los
particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad, que a continuación se indican: [11]
I. Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no
discriminatorio;
II. Contar con espacios apegados al diseño universal, mismos que deberán
ser confortables y de fácil acceso;
III. Designar personal capacitado para su atención; y IV. Otorgar precios y
tarifas preferenciales.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CREDENCIAL
Artículo 12.- Para el cumplimiento de la presente Ley y con el objetivo de garantizar
a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad una atención
preferencial en la realización de todos los trámites y la prestación de los
servicios públicos, la Secretaría expedirá y entregará a los interesados, una
credencial que contará con fotografía y nombre completo del interesado,
situación de vulnerabilidad o discapacidad en que se encuentre, así como la
vigencia de la misma[12]
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la credencialización de las personas con
discapacidad y en situación de vulnerabilidad, informando de los beneficios de
la misma, con la finalidad de contar con una base de datos confiable para la
elaboración de estadísticas.
Artículo 14.- La credencial será intransferible y se entregará el mismo día que se
solicite en los módulos que al efecto se instalen. Para su otorgamiento se
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Las mujeres jefas de familia y mujeres con hijos menores de 5 años
deberán presentar:
a) Identificación Oficial; y en su caso
b) Copia certificada no mayor a 3 meses de vigencia, del acta de
nacimiento de sus hijas o hijos;
II. Las mujeres embarazadas deberán presentar:
a) Identificación Oficial; y
b) Certificado de gravidez, expedido por Institución de Salud Pública;
III. Los adultos mayores de 60 años, deberán presentar;
a) Identificación Oficial; y
b) Copia certificada del acta de nacimiento;
IV. Las personas con discapacidad, deberán presentar:
a) Identificación Oficial; y
b) Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución
pública de salud de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se asignarán los recursos suficientes a la Secretaría para la
aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
GACETAOFICIAL DELACIUDAD DE MÉXICO
5 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
12 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su
conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
21 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su
conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se
entienden como derogadas.
[1] Reforma Publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[2] Reforma Publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de febrero de 2018