LEY DE LA
ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
el
12 de enero de 2017
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente
Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto que en la Ciudad de
México se garantice el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las
edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte,
especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad
limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma
de discriminación y promoviendo la igualdad. En caso de incumplimiento se
estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales a los que se encuentra
sujeta la presente Ley.
Artículo 2.- Todas las
edificaciones públicas y privadas, que presten servicios al público, que se
construyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a
los criterios de diseño universal y accesibilidad para las personas con
discapacidad y personas con movilidad limitada que se dispongan en la presente
Ley, reglamentos, normas técnicas y demás ordenamientos aplicables en la
materia; asimismo, en las edificaciones existentes, se deberán realizar los
ajustes razonables y adaptaciones, considerando la aplicación de criterios de
accesibilidad de manera progresiva.
Artículo 3.- Para los
efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Accesibilidad:
Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con
las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en
la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo.
II. Ajustes
razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a
las personas con discapacidad y con movilidad limitada el goce o ejercicio en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, que no impongan una carga desproporcionada o indebida
cuando se requieran en un caso particular.
III. Ayudas
técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar,
rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices,
sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad para lograr una
vida autónoma.
IV. Delegación:
Los 16 Órganos Político-Administrativos que conforman la Ciudad de México.
V. DIF-CDMX:
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
VI. Discriminación:
Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VII. Diseño
Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y
diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada
cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso
equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible,
tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y
uso.
VIII. Estado
de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar
las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una
o más deficiencias de causa física, intelectual, psicosocial o sensorial,
ligadas a la falta o pérdida de autonomía.
IX. INDEPEDI:
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad de la Ciudad de México.
X. Intersectorialidad:
El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la
gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de
las personas con discapacidad.
XI. Persona
con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta
una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o
sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras
que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva,
en igualdad de condiciones con los demás.
XII. Persona
con movilidad limitada: Aquella persona que de forma temporal o permanente
debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna
otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado.
Este concepto Incluye a niños, niñas y adultos
que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, adultos
mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así
como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento.
XIII. Ruta
accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin
obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de
elementos construidos, accesorios y señalización que garantiza a las personas
entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro,
autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público
o el transporte.
XIV. Servicio
de apoyo: Toda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado,
requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la
vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional,
cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o
comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional.
XV. Vida
Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones,
ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en
ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIAS
Artículo 4.- La
aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a:
I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México;
II. El INDEPEDI;
III. El DIF-CDMX;
IV. La Procuraduría General de Justicia de la
Ciudad de México;
V. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de
México;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social de la
Ciudad de México;
VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Ciudad de México;
VIII. La Secretaría de Educación de la Ciudad de
México;
IX. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de
México;
X. La Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México;
XI. La Secretaría de Protección Civil de la
Ciudad de México;
XII. La Secretaría de Seguridad Pública de la
Ciudad de México;
XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al
Empleo de la Ciudad de México;
XIV. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de
México; y
XV. Las Delegaciones.
En la aplicación y cumplimiento de la presente
Ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, diseño
universal e intersectorialidad.
Artículo 5.- El Jefe de
Gobierno ejercerá las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley,
debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que
correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto,
tendrá las siguientes facultades:
I. Implementar
programas y acciones que permitan garantizar la accesibilidad y movilidad de
las personas con discapacidad en la Ciudad de México;
II .Incorporar
en caso de ser necesario, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para la
Ciudad de México, los recursos financieros, que permitan ejecutar los programas
y acciones tendientes a asegurar la accesibilidad y movilidad de las personas
con discapacidad en esta ciudad; y
III. Las demás
que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- Son
atribuciones del INDEPEDI:
I. Proponer
políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley dentro
del Subprograma de Accesibilidad y del Subprograma de Sensibilización, ambos
del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad
de la Ciudad de México;
II. Emitir su
opinión en el otorgamiento de las correspondientes licencias de construcción
para las edificaciones de uso público, una vez que estas cumplan con las
medidas para la accesibilidad y seguridad para las personas con discapacidad y
movilidad limitada establecidas en la presente Ley y demás normatividad
aplicable en la materia;
III. Dar
cumplimiento a las visitas y procedimientos de verificación administrativa
señaladas en el artículo primero del Reglamento de Verificación Administrativa
del Distrito Federal y las disposiciones legales aplicables, respecto a la
accesibilidad física, de información, comunicación y transporte;
IV. Certificar
a las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la Ciudad de México; y
V. Las demás
que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7.- Son
atribuciones del DIF-CDMX:
I. Promover el
Derecho a la Accesibilidad y la movilidad, a través de programas acciones y
proyectos que de manera directa o conjuntamente se ejecuten con instancias
gubernamentales, sector privado, sociedad civil y la academia, con el objeto de
que impulsen y fomenten la participación inclusiva de las personas con
discapacidad, de sus familias y éstos en sus comunidades en la Ciudad de
México;
II. Impartir
cursos de capacitación y actualización en materia de accesibilidad, al personal
de las áreas competentes de las instancias gubernamentales encargadas de
registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción
especial, permisos y/o autorizaciones; así como a la academia, sociedad civil e
iniciativa privada; y
III. Las demás
que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- Son
atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México:
I. Elaborar
conjuntamente con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, los programas orientados a la
sensibilización sobre el derecho a la accesibilidad para todas las personas que
viven o transitan en la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos
que se establezcan en la materia;
II. Difundir en
conjunto con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, las acciones, políticas y campañas de
sensibilización que permitan generar una toma de conciencia entre las y los
ciudadanos que habitan y transitan en la Ciudad de México sobre la
trascendencia de la accesibilidad para todas y todos sus habitantes; y
III. Las demás
que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- Son
atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de
México:
I. En materia
de recuperación del espacio público, aplicar los criterios de accesibilidad
establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus
normas técnicas complementarias, las normas de construcción de la
Administración Pública local, así como los manuales y guías técnicas vigentes
en la materia;
II. Coadyuvar
con las Delegaciones en el mejoramiento de la movilidad, bajo los principios
del diseño universal, con los ajustes razonables que se requieran de manera
progresiva; y
III. Las demás
que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10.- Son
atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México:
I. Planear,
organizar, normar y regular la prestación de los servicios públicos de su
competencia, así como la planeación y ejecución de obras para garantizar la
accesibilidad en el marco de sus atribuciones;
II. Emitir las
políticas generales sobre la construcción de las obras públicas, así como las
relativas a los programas de accesibilidad en la Ciudad de México; y
III. Las demás
que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y
RUTAS ACCESIBLES
Artículo 11.- Con la
finalidad de promover las necesidades de las personas con discapacidad y el
derecho a participar en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás
personas, se realizarán campañas y acciones de sensibilización en materia de
accesibilidad y diseño universal en el entorno físico, incluyendo todas las
edificaciones, espacios públicos, transporte público de pasajeros, la
información y las comunicaciones.
El INDEPEDI y el DIF-CDMX, en colaboración con
los entes de gobierno de la Ciudad de México, darán promoción a las campañas y
acciones de sensibilización mediante foros, talleres, exposiciones, cursos,
entre otras actividades, fomentando el respeto a los derechos de las personas
con discapacidad.
Artículo 12.- Todas las
demarcaciones políticas de la Ciudad de México, las edificaciones públicas o
privadas, principalmente aquellas abiertas al público, deberán contar con una
ruta accesible para garantizar que las personas con discapacidad y las personas
con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así
como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del
diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de
manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen
cualquier tipo de ayuda técnica.
Artículo 13.- Las rutas
peatonales en la vía pública deberán ser accesibles para personas con
discapacidad y personas con movilidad limitada, ajustándose a los principios de
diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios de manera
progresiva, con la finalidad de que todas las personas puedan transitar en
condiciones de inclusión y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los
demás ordenamientos vigentes en la materia.
Las rutas accesibles y puntos de cruce peatonal
deberán ser seguros para su utilización en la vía pública y se identificarán y
ajustarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 14.- Todas las
edificaciones públicas y de uso al público deberán mostrar a las y los
usuarios, de forma visible, el Símbolo Internacional de Accesibilidad, lo
anterior con el objeto de informarles las condiciones de accesibilidad
existentes, mismo que será utilizado con base en lo dispuesto por la
normatividad aplicable para identificar como mínimo los siguientes elementos:
I. Rutas accesibles;
II. Puertas de entrada y salida;
III. Sanitarios
accesibles; y
IV. Cajones de
estacionamiento exclusivo o preferente.
Artículo 15.- Todas las
edificaciones públicas y de uso público deberán mostrar, de forma visible, a
las y los usuarios la señalización visual, táctil, tacto visual y auditiva, mismas que deberán utilizarse para
identificar lugares específicos tales como:
I.
Directorios;
II. Planos de
localización;
III. Sanitarios
accesibles; y
IV. Elevadores,
escaleras o rampas de acceso e información general.
Lo anterior con el objeto de que las personas
con discapacidad y con movilidad limitada puedan identificar los espacios
destinados para ellas y el acceso a la información que requiera.
Artículo 16.- Los espacios
públicos destinados a la recreación, paseos, jardines, parques públicos y demás
de naturaleza análoga, deberán contar con rutas accesibles para facilitar la
movilidad de las personas con discapacidad y con movilidad limitada.
Artículo 17.- Todos los
establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México,
deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos
mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las
ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser
exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población.
Artículo 18.- En todo
espacio público y privado de la Ciudad de México, principalmente en aquellos
que se encuentren abiertos al público en general, se deberá permitir en todo
momento el acceso de los perros guía que acompañen a las personas con
discapacidad visual.
CAPÍTULO IV
DE LOS CERTIFICADOS DE
ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 19.- Con el
propósito de garantizar el derecho la accesibilidad al entorno físico, las
edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte,
especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad
limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma
de discriminación y promoviendo la igualdad, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de
manera conjunta, certificarán en materia de accesibilidad, la infraestructura,
la información, las comunicaciones y el transporte, sean estas de carácter
público o privado, lo anterior a través de la expedición del Certificado de
Accesibilidad de la Ciudad de México.
Dicho certificado garantizará la accesibilidad
en la Ciudad de México de todo espacio construido, la infraestructura, la
información, las comunicaciones y el transporte público de pasajeros que preste
servicios en ella.
Artículo 20.- Para dar
cumplimiento al artículo anterior, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera
conjunta y mediante el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, deberán:
I. Elaborar,
actualizar y publicar un Estudio de Evaluación de Accesibilidad, que deberá
regir, orientar y aplicarse por ambas instancias, al momento de efectuar los
trabajos de evaluación al espacio construido e infraestructura de transporte,
para lo cual podrán convocar a las instancias de los sectores público, privado
y social competentes o expertas en la materia;
II. Emitir las
recomendaciones y diagnósticos en materia de accesibilidad física, entorno
urbano, en la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones a los entes públicos y
privados, respecto a las condiciones necesarias de accesibilidad, en el marco
de la seguridad, el diseño universal y el libre tránsito para las personas con
discapacidad y personas con movilidad limitada, así como en la accesibilidad a
la información, las comunicaciones y el transporte público de pasajeros,
gubernamental o concesionado; y
III. Realizar un
Censo que contenga a las instituciones y entes que obtengan el Certificado de
Accesibilidad de la Ciudad de México, mismo que deberá ser publicado y
actualizado de conformidad a lo que establezca el reglamento que será elaborado
para la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- El Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ambos de la Ciudad de México,
deberán elaborar y expedir dentro de los 120 días posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto, el Reglamento de la presente Ley.