CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 07 de febrero de 2019
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.
OBJETO. El
presente Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
es un elemento de la política de Integridad de los entes públicos de la
Administración Pública Local, que expone los principios y valores del servicio
público y proporciona Reglas de Integridad para el correcto comportamiento de
las personas servidoras públicas en el desempeño de sus actividades, el
ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos, así como para formar una ética
e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al
servicio público que contribuya a una percepción ciudadana de confianza en el
Gobierno, sus instancias y su personal.
El
Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México de igual
manera busca en el desarrollo de sus disposiciones, establecer las directrices
para la aplicación de los principios, señalados en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las personas servidoras públicas de la Administración
Pública de la Ciudad de México de las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías, entidades paraestatales y órganos de apoyo y asesoría, deberán
observar las disposiciones jurídicas del presente Código y aquéllas que deriven
del mismo.
TERCERO.
GLOSARIO. Además
de lo dispuesto por las leyes sobre Sistema Anticorrupción y Responsabilidades
Administrativas generales y de la Ciudad de México se entiende por:
I. Administración Pública: Administración
Pública de la Ciudad de México;
II. Código: Código de Ética de
la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Ley General: Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
IV. Ley local: Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
V. Secretaría: La Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México;
VI. Sistema: Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, y
VII. Ente Público: Dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías, entidades y órganos de apoyo y asesoría de
la Administración Pública de la Ciudad de México.
CUARTO.
DE LA SECRETARÍA. Corresponde
a la Secretaría de la Contraloría General de la Administración Pública de la
Ciudad de México y a los órganos internos de control en las dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías, entidades y órganos de apoyo y asesoría
adscritos a dicha Secretaría, vigilar el cumplimiento del presente Código,
previo, durante y con posterioridad a la atención o resolución de las materias
o asuntos competencia de los entes públicos.
QUINTO.
INTERPRETACIÓN. La
Secretaría, a través de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico
interpretará para efectos administrativos el presente Código.
SEXTO.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. La falta de atención y cumplimiento del
presente instrumento, dará lugar a sancionar con apercibimiento, amonestación,
suspensión, destitución o inhabilitación, y en su caso, sanción económica a las
personas servidoras públicas en términos de la legislación en materia de
Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de dar vista a otras
autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas.
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
SÉPTIMO.-
PRINCIPIOS. Los
principios constitucionales y legales que rigen al Servicio Público en la
Administración Pública de la Ciudad de México son:
a) Legalidad. Las personas
servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les
confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo
o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el
ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
b) Honradez. Las personas
servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja
personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización,
debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el
ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y
vocación de servicio.
c)
Lealtad. Las personas servidoras públicas
corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación
absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general y bienestar de la población.
d) Imparcialidad. Las personas
servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo
trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni
permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e) Eficiencia. Las personas
servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente
establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el
desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
f) Economía. Las personas
servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes,
recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de
interés social.
g) Disciplina. Las personas
servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera
ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h) Profesionalismo. Las personas
servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a
las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los
que llegare a tratar.
i) Objetividad. Las personas
servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a
su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
j) Transparencia. Las personas
servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los
requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan,
obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que
genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los
datos personales que estén bajo su custodia.
k) Rendición de
Cuentas.
Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un
sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus
funciones por parte de la ciudadanía.
l) Competencia por
mérito.
Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de
acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la
igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los
puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
m) Eficacia. Las personas
servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación.
n) Integridad. Las personas
servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que
se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de
su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su
actuar.
ñ) Equidad. Las personas
servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad
al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
VALORES
OCTAVO.
Los
valores que orientan el Servicio Público realizado en la Administración Pública
de la Ciudad de México son:
a) Interés Público. Las personas
servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto. Las personas
servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un
trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras
de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera
que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
c) Respeto a los
Derechos Humanos. Las
personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de
sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de
conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los
derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de
Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran
vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los
derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e
inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos
están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección.
d) Igualdad y No
Discriminación.
Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales,
la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en
cualquier otro motivo.
e) Equidad de Género. Las personas
servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones,
posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los
programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales.
f) Entorno Cultural y
Ecológico.
Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la
afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del
planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la
cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a
sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la
cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones
futuras.
g) Cooperación. Las personas
servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales,
generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
h) Liderazgo. Las personas
servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las
Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los
principios que la Constitución Federal, la Constitución Política de la Ciudad
de México y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por
su importancia son intrínsecos a la función pública.
REGLAS DE INTEGRIDAD
NOVENO.
ALCANCE DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD. Si bien este Código de Ética provee una
amplia gama de acciones y prohibiciones como Reglas de Integridad de los
patrones de conducta esperados a partir de los Principios, Valores y
Directrices del Servicio Público, este instrumento no contempla todas las
situaciones que es probable que las personas servidoras públicas de la
Administración Pública de la Ciudad de México enfrenten. Por consiguiente, las
reglas de Integridad de este Código de Ética y de los códigos de conducta que
se deriven, no reemplazan, sustituyen o limitan la responsabilidad y
obligaciones de toda persona servidora pública integrante de la Administración
Pública consignadas en otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como ejercer un buen
criterio y en su caso, consultar al personal facultado, con respecto a la
conducta correcta esperada.
DÉCIMO. REGLAS DE
INTEGRIDAD Y ÁMBITOS DEL SERVICIO PÚBLICO. El desarrollo de las Reglas de
Integridad, consiste en conductas específicas esperadas, esto es, acciones y
prohibiciones a partir de los Principios, Valores y Directrices del Servicio
Público, relacionados principalmente con los ámbitos del Servicio Público que a
continuación se enuncian:
I.
ACTUACIÓN PÚBLICA. Las
personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de
México deben conocer, entender y cumplir las Constituciones, las leyes y demás
disposiciones jurídicas y administrativas de carácter General, Federal o local
aplicables, particularmente las correspondientes a las funciones que se
desempeñan. En aquellos casos no contemplados por la Norma o donde exista
espacio para la interpretación, se deberá conducir bajo los Principios, Valores
y Directrices que rigen el Servicio Público en la Administración Pública de la
Ciudad de México, buscando en todo momento el mayor beneficio al Interés
Público. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán observar las
siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Conocer de las leyes
y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo
o comisión correspondiente.
b) Observar el debido
respeto a los Derechos Humanos y evitar en todo momento y lugar comportamientos
que impacten de manera negativa sobre su integridad, la imagen institucional
del Gobierno y el interés público.
c) Cooperar con los
mandos superiores, informando por escrito de manera inmediata sobre áreas de
oportunidad, errores, omisiones y demás similares en las leyes y demás
disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o
comisión correspondiente, a efecto de evitar o reducir actuaciones
discrecionales o subjetivas.
d) No interpretar las
disposiciones jurídicas y administrativas para buscar provecho o beneficio
personal, familiar o para beneficiar, perjudicar o afectar el desempeño y
eficiencia de la Administración Pública de la Ciudad de México o a terceros.
e) Atender y acreditar
los procesos de inducción, sensibilización y capacitación que impartan las
autoridades competentes en materia de Derechos Humanos; Transparencia y Acceso
a la Información Pública; Protección de Datos Personales; Ética,
Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se relacione con los
Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.
f) En toda opinión,
documento o intervención que se realice en su calidad de persona servidora
pública, se deberá mostrar competencia profesional, fundamento y motivación en
beneficio del Interés Público y al mismo tiempo respeto por los Derechos
Humanos, por la Igualdad y No Discriminación, por la Equidad de Género y por el
Entorno Cultural y Ecológico, evitando al efecto posiciones a título personal.
g) Las personas
servidoras públicas deberán cumplir sus obligaciones, respaldando y ejecutando
las posiciones y decisiones de la Administración Pública siempre en beneficio
del interés público y en apego a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
h) Los bienes, insumos
y herramientas de trabajo propiedad del Gobierno de la Ciudad de México y
asignados al personal de la Administración Pública de la Ciudad, se deberán
utilizar con disciplina y austeridad, sólo para lograr los fines legales y
objetivos institucionales, de manera responsable y apropiada conforme a la
Norma y con conciencia de la Integridad que al efecto la ciudadanía espera.
i) Toda interacción de
cualquier naturaleza con personas servidoras públicas o particulares,
proveedores, contratistas, concesionarios o permisionarios deberán ser solo
para asuntos oficiales relacionados con las atribuciones legales; deberán
documentarse estas interacciones cuando así lo establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables, mediante oficios, escritos o actas según corresponda.
j) En el desarrollo de
sus funciones, la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados
y en el ejercicio de los recursos públicos, las personas servidoras públicas
deberán encaminar sus actos a satisfacer el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población.
k) Abstenerse de
realizar cualquier trato o promesa de carácter privado o con fines personales,
con particulares o personas servidoras públicas que comprometa a la
Administración Pública de la Ciudad de México, sus bienes o derechos.
II.
INFORMACIÓN PÚBLICA. La
información generada, en posesión o uso de la Administración Pública, así como
los medios en los que se contienen, en general son de acceso público, salvo los
casos específicos que se establecen en las leyes, por tanto las personas
servidoras públicas deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) La información,
datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades, deberán obtenerse por
las vías y medios jurídicos aplicables.
b) No utilizar la
información confidencial o a la que tiene acceso con motivo de su empleo, cargo
o comisión, como medio para obtener provecho propio.
c) No procurar
beneficios o ventajas, para sí o para otro, mediante el uso del cargo o
comisión, invocando al Ente Público al que está adscrito o al Gobierno de la
Ciudad de México.
d) Proporcionar en el
ámbito de sus atribuciones, información transparente y suficiente sobre el
estado que guardan los asuntos que haya tramitado cualquier persona ante el
Ente Público.
e) Dar a conocer la
identidad de las autoridades competentes o bajo cuya responsabilidad se
encuentre algún trámite, servicio o procedimiento.
f) Proporcionar en
forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por el
organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos
humanos, a efecto de que aquél pueda cumplir con las facultades y atribuciones
que le correspondan.
g) Garantizar la máxima
publicidad de la información que detenta y la protección de los datos
personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.
CONTRATACIONES PÚBLICAS, PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES Y CONCESIONES.
Las
actuaciones de las personas servidoras públicas facultadas o autorizados para
intervenir en los procesos de evaluación o de resolución sobre contrataciones
públicas y actos relacionados con el otorgamiento de permisos y concesiones,
tendrán en consideración que con la formalización y ejecución de este tipo de
instrumentos, el Gobierno busca el cumplimiento de las leyes, programas y
misiones institucionales, así como la eficiente y continua prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
ciudadanos que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. Para tal
efecto, las personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Los procesos de
contratación en materia de adquisiciones y de obra pública, arrendamiento de
bienes inmuebles, de otorgamiento de concesiones de servicios públicos y bienes
inmuebles, adquisición, enajenación y permisos de bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles,
deberán desarrollarse con arreglo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, a los principios éticos y valores del servicio
público, a los principios administrativos de planeación y economía aplicables
en cada caso y observar las Políticas de Prevención de Conflicto de Intereses
emitidas por la Secretaría.
b) Deberán realizar
previamente los estudios técnicos y de necesidades que en cada caso resulten
pertinentes para la ejecución exitosa de los contratos en materia de
adquisiciones y de obras públicas que celebren, evitando por todos los medios,
la improvisación, el derroche y el despilfarro.
c) Realizar una amplia
divulgación de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones y
obra pública, arrendamiento de inmuebles, concesiones y permisos por el que se
confiere el uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles, y contratos
de enajenación de bienes muebles utilizando las tecnologías de la información y
comunicación que tenga a su disposición.
d) Incluir en los
Comités, Subcomités en materia de adquisiciones, obra pública, patrimonio
inmobiliario y enajenación de bienes muebles, así como en las diversas etapas
de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida en las
materias señaladas, la participación de los contralores ciudadanos para
contribuir en el ejercicio real y efectivo del Control Ciudadano.
e) Las decisiones que
se adopten para la adjudicación de contratos y concesiones derivado de
licitaciones públicas o invitaciones restringidas deberán ser debidamente
fundadas y motivadas y se permitirá a los interesados la oportunidad de
controvertir sus descalificaciones conforme a los recursos que las leyes
aplicables establecen.
f) Adoptar las medidas
administrativas necesarias para impedir la participación de proveedores o
contratistas inhabilitados o con impedimento para participar en procedimientos
de contratación y celebración de contratos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
g) La actividad
contractual deberá sujetarse a los planes y programas correspondientes, los
cuales deberán ser de conocimiento público.
h) El manejo, administración
y aplicación de los recursos presupuestales asignados, deberá realizarse con
apego a los criterios de Economía, Eficacia, Transparencia, Honradez,
Racionalidad, Eficiencia y Austeridad para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de
dichos recursos.
i) No seleccionar,
contratar, nombrar, designar, promover a personas cuando pueda generar ventaja
o beneficio personal, familiar o de negocios, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
j) Abstenerse, en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de
las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que las leyes en
materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones y de obra pública
lo permitan, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para tal
efecto.
IV.
PROGRAMAS GUBERNAMENTALES. En la ejecución de programas de los entes públicos, las
personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento deberán observar
las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Cumplir con las
obligaciones que le impone el marco jurídico que regula su actuación en el
servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
b) Formular y ejecutar
los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en
materia de gasto público, austeridad y disciplina presupuestaria.
c) Utilizar los
recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales
correspondientes.
d) Establecer conforme
a las normas aplicables, indicadores de gestión que permitan medir el
cumplimiento de metas y programas institucionales, así como del ejercicio
presupuestal.
e) Observar en la
ejecución de programas sociales las reglas de operación correspondientes y
publicar el padrón de beneficiarios, así como proporcionar a los beneficiarios
los apoyos en especie o en dinero según sea el caso, en igualdad de
condiciones, sin distinción o discriminación alguna.
f) Abstenerse de
utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de apoyos de los
programas o acciones sociales con fines político-electorales.
V.
TRÁMITES Y SERVICIOS. Las personas servidoras públicas en la substanciación y
resolución de trámites y servicios de su competencia, deberán observar las
siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Garantizar la
prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y
eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con compromiso
institucional y social.
b) Implementar
mecanismos de control o libros de gobierno con el apoyo de las tecnologías de
información y comunicaciones, que permitan llevar el adecuado seguimiento de la
atención y resolución de los trámites y servicios de su competencia, así como
cumplir con los plazos legales para su atención y la orden de prelación
correspondiente.
c) Observar las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de accesibilidad,
igualdad, no discriminación, equidad de género y derechos humanos en la
atención de la ciudadanía que acude a realizar los trámites y a solicitar
servicios.
d) Responder con
prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos.
e) Excusarse de
intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte.
f) Informar por escrito
al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos
a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y
observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en
ellos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
RECURSOS HUMANOS. Las
personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, en
el nombramiento y contratación del personal, así como en la relación con el
personal que se encuentra bajo su cargo o con sus superiores jerárquicos,
deberá observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Proponer el
nombramiento o contratación del personal que cuente con la preparación
académica, experiencia y coherencia con los Principios, Valores y Directrices
del Servicio Público.
b) Dar a las personas
servidoras públicas un trato justo, observando prácticas laborales basadas en
la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los Principios,
Valores y Directrices del Servicio Público.
c) Cooperar en la
creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo
entendimiento y colaboración, construido por el dialogo entre todos los
funcionarios.
d) Utilizar los
recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes, y en su
caso, denunciar los actos u omisiones de éstos, que puedan ser causas de
responsabilidad administrativa o penal.
e) Comunicar por
escrito al superior jerárquico las dudas fundadas que le suscite la procedencia
de las órdenes que reciba.
f) Abstenerse de
ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el
período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa,
en el ejercicio de sus funciones.
g) Abstenerse de
disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus
labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con
goce parcial o total de sueldo, tampoco se podrán otorgar otras percepciones,
cuando las necesidades del servicio público no lo exijan o no estén previstas
en las disposiciones jurídicas aplicables.
h) Abstenerse de
desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley
le prohíba.
i) Abstenerse de
autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se
encuentre inhabilitado por la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público.
j) Abstenerse de
intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación,
contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier
servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el
caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas
con quienes tenga relación personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
o hayan formado parte.
VII.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Las personas
servidoras públicas en el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles
que tengan a su cargo, deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Utilizar los bienes
muebles o inmuebles que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo
o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.
b) Custodiar y cuidar
la documentación, información y bienes muebles que por razón de su empleo,
cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo
o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización
indebidas de aquéllas.
c) Observar en el
control, uso, administración, enajenación, baja y destino final de bienes
muebles y bienes inmuebles las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables en cada materia, dando vista a la autoridad competente sobre el uso,
aprovechamiento o explotación indebida de dichos bienes.
d) Enajenar los bienes
muebles o inmuebles conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la
obtención de mejores condiciones de venta para el Gobierno de la Ciudad de
México conforme a los avalúos y precios emitidos por la autoridad competente.
e) Conceder el uso,
aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles en términos de las
disposiciones aplicables y con apego a los principios de honradez,
transparencia e imparcialidad, evitando en todo momento condiciones
desfavorables para la Ciudad de México o ventajosas para los particulares.
VIII.
PROCESOS DE EVALUACIÓN. Las personas servidoras públicas en el ámbito de sus
atribuciones, deberán verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables
para la selección, designación y contratación del personal que ingrese a la
Administración Pública, así como para su evaluación permanente, que al efecto
emitan las autoridades competentes de la Administración Pública.
IX.
CONTROL INTERNO. Las
personas servidoras públicas conjuntamente con la Secretaría, en la planeación,
programación, verificación, resultados, conclusión, dictaminación, así como
plazos, procedimientos y forma en la implementación y aplicación del control
interno, deberán ajustarse a los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México, lo que contribuirá al
cumplimiento de metas y fines del Ente Público, así como en la prevención y
mitigación de riesgos en la gestión pública de cada Ente Público.
X.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Las personas servidoras públicas tienen la
obligación de observar en los procedimientos administrativos que tengan a su
cargo, las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Proporcionar a toda
persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de
ningún tipo; exceptuando las personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará atención
prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios.
b) Recibir todo
documento o escrito que presente en las unidades de recepción, haciendo constar
de manera exhaustiva la descripción de anexos.
c) Proporcionar
respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los
ordenamientos legales y, en su caso, prevenir por la falta de información.
d) Orientar,
proporcionar información correcta y suficiente y dar atención adecuada cuando
se reciban o se pretendan presentar escritos o solicitudes que corresponda su
atención a una autoridad distinta.
e) Garantizar y aplicar
el derecho de audiencia y demás garantías procesales de manera previa a la
emisión de resoluciones, así como resolver dudas y atender a los solicitantes o
partes, en los términos de las leyes u ordenamientos respectivos
f) Es obligación de
toda persona servidora pública respetar la persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones de la ciudanía bajo el principio de Legalidad; en caso de la
existencia de un mandamiento, hacerlo de conocimiento por escrito debidamente
fundado y motivado.
g) Hacer del
conocimiento de los interesados las visitas domiciliarias ordenadas por
autoridad competente, así como facilitar la comprobación de la orden y de las
personas que la ejecutarán.
XI.
DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD. Las personas servidoras públicas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con integridad, sin
solicitar u obtener beneficio propio o para terceros, asimismo, deberá observar
las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Observar buena
conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas o particulares con
las que tenga relación con motivo de éste.
b) Observar en la
dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y
abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.
c) Observar respeto y
subordinación legítimas con respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos o
mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus
atribuciones.
d) Presentar con
oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y
de intereses, en los términos establecidos por la ley en materia de
responsabilidades.
e) Abstenerse de
cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición
jurídica relacionada con el servicio público.
f) No aceptar ninguna
clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de
personas servidoras públicas o de particular, proveedor, contratista,
concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional,
el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las
decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo, cargo o
comisión. En su caso deberán atenderse los lineamientos que al efecto emita la
Secretaría.
g) Mostrar una conducta
diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los Principios
y Valores que establece el presente Código de Ética y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
h) No condicionar,
suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de
atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios para él o
para terceros.
XII.
COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD. Las personas servidoras públicas deberán
colaborar entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas
administrativas o actos de corrupción, observando las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Denunciar posibles
faltas administrativas o hechos de corrupción en cualquier momento en que se
descubran.
b) Informar y canalizar
a la ciudadanía con la autoridad y medios competentes, cuando decida interponer
alguna denuncia en contra de algún o algunas personas servidoras públicas.
c) La Administración
Pública y las personas servidoras públicas que la integran comparten la
responsabilidad de mantener a esta institución pública libre de la parcialidad
y falta de objetividad que provocan los conflictos de intereses reales,
potenciales o aparentes. Al efecto se deberá actuar en los términos que señalan
la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y la
normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses.
d) Dirigir al personal
a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio,
desviación o abuso de autoridad, así como autorizarles inasistencias sin causa
justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones.
e) Observar sobre del
superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones
que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia
de las órdenes.
f) Proporcionar en forma
oportuna y veraz la información y datos solicitados por el organismo al que
legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos,
observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
g) Atender con
diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la
Secretaría.
h) Supervisar que los
servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones
normativas y administrativas; y denunciar por escrito al órgano interno de
control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a
advertir respecto de cualquier persona servidora pública que pueda ser causa de
responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que
al efecto se expidan.
XIII.
COMPORTAMIENTO DIGNO. Las personas servidoras públicas deberán observar un
comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los
ciudadanos y las personas servidoras públicas con las que interactúa con motivo
de sus funciones, para lo cual deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Custodiar y cuidar
los documentos e información que tenga bajo su cuidado observando las leyes de
transparencia y acceso a la información pública, de archivos y de protección de
datos personales.
b) Observar buena conducta,
trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para con los ciudadanos.
c) No se deberá
solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores, ayudas,
bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes
consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
en que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o
hayan formado parte.
d) En la atención o
resolución de las materias o asuntos de su competencia, las personas servidoras
públicas deberán abstenerse de recibir o actuar por orden, instrucción,
petición, favor, recomendación o similares de persona particular o servidora
pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando organizacional.
e) Se reconoce y respeta
el derecho de las personas servidoras públicas de participar e involucrarse en
actividades políticas y procesos de elección, siendo necesario preservar en
favor del Interés Público, la independencia, objetividad e imparcialidad de su
condición de funcionarios públicos y evitar cualquier interferencia o conflicto
con sus funciones, por lo que para la participación como precandidato o
candidato a un puesto de elección popular o puesto con intervención del
Legislativo, deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública, salvo los casos en que esté legalmente permitida la
ausencia temporal o licencia, en cuyo caso no podrá instruir o promover el uso
de recursos públicos en beneficio de su candidatura o partido político.
f) Abstenerse o
excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así
como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en materia de
adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga conflicto de
intereses.
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
DÉCIMA
PRIMERA. Los
titulares de los entes públicos de la Administración Pública deberán establecer
mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el
razonamiento sobre los principios, valores y directrices a que se refiere el
presente Código, respecto de una situación dada, acorde a las atribuciones,
misión y visión del ente público.
La
Secretaría de la Contraloría General difundirá y publicará en su página de
internet el presente Código de Ética y a través de sus unidades administrativas
y órganos internos de control que le están adscritos hará del conocimiento de
las personas servidoras públicas su contenido.
CÓDIGOS DE CONDUCTA
DÉCIMA
SEGUNDA. Para
la aplicación del Código de Ética, cada Ente Público, con la intervención y
previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código
de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en
que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas
de integridad contenidas en este Código de Ética.
Los
principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la
misión, visión, objetivos y atribuciones del Ente Público en particular; con el
fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que
desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada Ente Público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El
presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Los
entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán
publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su respectivo Código de
Conducta dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Código.