CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 07 de junio de 2017
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México
el 13 de noviembre de 2023
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
OBJETO Y SUJETOS DEL CÓDIGO
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden
público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de
México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen
fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad
con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes y las demás
disposiciones aplicables.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar
que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio
efectivo, universal, libre, directo, secreto; obligatorio, personal e
intransferible en la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos
aplicables, relativas a:
I. La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos y
obligaciones político-electorales de la ciudadanía y de las personas
originarias, así como de los pueblos y barrios, y las comunidades indígenas
todos ellos residentes en la Ciudad de México;
II. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos
Nacionales, Locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido;
III. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones
Políticas Locales;
IV. Las elecciones para Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas y Diputados
al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales;
V. Las bases del régimen sancionador electoral y el régimen
sancionador en materia de participación ciudadana;
VI. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en
el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad;
VII. Acciones para el fortalecimiento de la educación cívica y
formación de ciudadanía;
VIII. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del
Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México; y
IX. Lo relativo a los Gobiernos de Coalición.
Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código
corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales
en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás
ordenamientos aplicables.
La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución
Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos
Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección
más amplia.
Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus
funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de
cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con
perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.[2]
Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus
funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de
cuentas y objetividad.
Las autoridades electorales también dispondrán lo necesario para
asegurar el cumplimiento de este Código y adoptarán medidas legislativas,
administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el
máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de
la Ciudad de México y este Código. El logro progresivo requiere de una
utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el
grado de desarrollo de la ciudad.
Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al
electorado, las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier
violación a las garantías con que debe emitirse el sufragio en esta Ciudad.
Artículo 3. Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos
que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de
Partidos Políticos, el presente Código y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá:
A) En lo que se refiere a los ordenamientos:
I. Código. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de
la Ciudad de México;
II. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
III. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de
México;
IV. Estatuto del Servicio. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto
Nacional Electoral.
V. Ley General. La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales;
VI. Leyes Generales. La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;
VII. Ley de Acceso. Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia de la Ciudad de México;[3]
VIII. Ley de Participación. La Ley de Participación Ciudadana de la
Ciudad de México; [4]
IX. Ley de Partidos. La Ley General de Partidos Políticos; [5]
X. Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México; [6]
XI. Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos
Personales de la Ciudad de México; [7]
XII. Ley Procesal. La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; [8]
XIII. Ley de Responsabilidad. Ley de Responsabilidad Administrativa de
la Ciudad de México; [9]
XIV. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; [10]
XV. Reglamento Interior del Instituto Electoral. Reglamento Interior
del Instituto Electoral de la Ciudad de México; [11]
XVI. Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
[12]
B) En lo que se refiere a los entes y sujetos de
este Código:
I. Alcaldesas o Alcaldes. Titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la
Ciudad de México;
II. Autoridades Electorales. El Instituto Nacional Electoral, el
Instituto Electoral y el Tribunal Electoral ambos de la Ciudad de México;
III. Candidata a Diputada o Diputado migrante. Es la persona residente
en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple
con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley
Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, así como con lo
establecido en las demás disposiciones normativas que resulten aplicables;[13]
IV. Candidato sin partido. La ciudadana o el ciudadano que obtenga por
parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los
requisitos que para tal efecto establece el presente Código;
V. Ciudadanas y ciudadanos. Las personas que teniendo la calidad de
mexicanos reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la
Constitución Federal y que residan en la Ciudad de México;
VI. Circunscripción. Límite territorial de representación política
definido por el organismo público electoral local basado en criterios de
población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural,
étnica y económica, con los parámetros poblacionales que determina el artículo
53, inciso A, numeral 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
VII. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de México;
VIII. Concejales. Integrantes de los órganos colegiados electos por
planilla en cada demarcación territorial y que forman parte de la
administración pública de las Alcaldías y cada uno representa una
circunscripción;
IX. Consejera o Consejero Presidente. A la persona que presida el
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
X. Consejeras y Consejeros Distritales. Las personas integrantes de
los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
XI. Consejeras y Consejeros Electorales. Las personas integrantes del
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
XII. Consejo Distrital. El Consejo Distrital del Instituto Electoral
de la Ciudad de México;
XIII. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral de
la Ciudad de México;
XIV. Diputadas y Diputados de mayoría. Las Diputadas y los Diputados
del Congreso de la Ciudad de México, electos por el principio de mayoría
relativa;
XV. Diputadas y Diputados de representación proporcional. Las
Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, asignados según
el principio de representación proporcional;
XVI. Habitantes. Las personas que residan en la Ciudad de México;
XVII. Instituto Electoral. El Instituto Electoral de la Ciudad de
México;
XVIII. Instituto Nacional. El Instituto Nacional Electoral;
XIX. Jefa o Jefe de Gobierno. La persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
XX. Magistradas y Magistrados Electorales. Las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal Electoral del de la Ciudad de México;
XXI. Magistrada o Magistrado Presidente. La Magistrada o Magistrado
que presida el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
XXII. Organizaciones ciudadanas. Aquellas personas morales sin fines
de lucro, cuyo objeto social consiste en tomar parte en los asuntos públicos de
la ciudad y cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de México;
XXIII. Originarias. Las personas nacidas en la Ciudad de México, así
como a sus hijos e hijas;
XXIV. Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad
de México;
XXV. Titular. La persona servidora pública en cargo de elección
popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al
mismo cargo que desempeña;
XXVI. Transeúntes. Las personas que no son originarias de la Ciudad de
México y transitan por su territorio;
XVII. Tribunal Electoral. El tribunal Electoral de la Ciudad de
México;[14]
XVIII. Vecinas y vecinos. Las personas que residen por más de 6 meses
en la Ciudad de México;[15]
C) En lo que se refiere al marco conceptual:
I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se
realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de
campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una
candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo
para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un
partido;[16]
No se considerarán Actos Anticipados de Campaña las actividades que
desarrollen las y los Titulares de cualquier puesto de elección popular que
opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores
remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se
pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier
expresión en el sentido del párrafo anterior.
II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se
realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que
va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el
inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o
a favor de una precandidatura;
No se considerarán Actos Anticipados de Precampaña las actividades que
desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que
pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar
la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos
públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones
proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del
párrafo anterior.[17]
II Bis. Bloques de competitividad. Mecanismo por el que se garantiza
la paridad de género en las postulaciones en igualdad de condiciones de las
personas de género femenino y masculino. Para las candidaturas a las diputaciones
al Congreso de la Ciudad de México, el Instituto deberá dividir la totalidad de
los distritos uninominales en 3 bloques de competitividad por partido o
coalición electoral; alto, intermedio y bajo, cada uno integrado por 11
distritos uninominales. Para las candidaturas a ocupar la titularidad de las
alcaldías, el Instituto deberá dividir las 16 demarcaciones en 3 bloques de
competitividad; el bloque competitivo contará con 6 candidaturas a las
alcaldías, el bloque intermedio y bajo contarán con 5 candidaturas a las
alcaldías, respectivamente. [18]
II. Ter. Campañas negativas: Cualquier acto realizado mediante el uso
de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes
sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se
obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta
información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad,
intimidad, vida privada de un candidato, dirigida a influir de manera negativa
en las preferencias electorales de los ciudadanos;[19]
II. Quáter. Estado de postración. Es un abatimiento por enfermedad o
aflicción, es decir, que una persona no es capaz de hacer ciertas actividades o
movilizarse por su cuenta de forma permanente derivado de alguna discapacidad
certificada médicamente.
Para tal efecto, deberá garantizarse, conforme a los principios
rectores de la materia electoral y bajo supervisión y vigilancia de los
partidos políticos, un mecanismo previo a la jornada electoral que permita el
ejercicio del voto de dichas personas ciudadanas. Los votos serán abiertos y
computados hasta la etapa correspondiente, el domingo de la elección. [20]
III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el
acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre
mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa
del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en
nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical. [21]
IV. Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos
políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y
masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas
para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México. [22]
V. Violencia Política. Son las acciones, conductas y omisiones que
transgreden las normas electorales y/o los derechos político electorales de la
ciudadanía en procesos democráticos o fuera de ellos, cometidas por una persona
o un grupo, que tienen por objeto o resultado, sesgar, condicionar, restringir,
impedir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento,
goce y/o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un
cargo público lesionar la legalidad y certeza de las elecciones; dañar la
integridad institucional y/o realizar fraude a la ley. [23]
VI. Violencia Política de Género. Son las acciones, conductas, y
omisiones que violentan, transgreden normas electorales o derechos político
electorales de la ciudadanía en procesos democráticos, electorales, de
participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un elemento
discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles,
identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de
vulnerabilidad, exclusión, diferenciación no justificada o negación del
reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas por
cualquiera de las características inherentes a la condición humana. [24]
Estas acciones u omisiones son ejercidas en contra de cualquier
persona, particularmente en contra de aquellas en situación de vulnerabilidad,
y tienen por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir,
menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o
ejercicio de derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a
un cargo público. [25]
VII. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es
toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y
ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o
resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre
desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de
organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de
precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. [26]
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de
género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente
o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos
en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la
Ley De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de
México y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por
superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos
políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas
o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los
mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un
grupo de personas particulares.
VIII. Principio democrático. El que garantiza que sobre la voluntad
del pueblo en la elección por mayoría no deberá prevalecer interés o principio
alguno, se atenderá a lo que resulte de la elección libre de cada ciudadano a
través de los votos depositados en las urnas por las candidatas o candidatos a
cargos de elección popular. [27]
IX. Principio de Igualdad y no discriminación. Todas las personas
gozarán de los derechos humanos, cuya interpretación se realizará favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas. [28]
X. Plataforma electoral. Es aquella
que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos
nacionales o locales, así como las candidatas y candidatos sin partido, en la que
dan a conocer sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos. [29]
Artículo 5. Las personas servidoras públicas de los
órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos
político–administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos
autónomos de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la prohibición de
utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir
en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o
precandidatos.
De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo
cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional
y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la
comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas
que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública o
que se relacionen con cualquier aspirante a alguna candidatura, persona
candidata, Partido Político Nacional o local.
Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo
134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de las
personas servidoras públicas, así como los mensajes que para darlos a conocer
se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como
propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y
canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de
responsabilidad de la persona servidora pública, y no exceda de los siete días
anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún
caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, de realizarse
dentro del periodo de campaña electoral.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6. En la Ciudad de México, son derechos de las
ciudadanas y de los ciudadanos:
I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas
populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme
lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables.
Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el
extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de
Gobierno y para las personas Diputadas y Diputados Locales exclusivamente para
el caso de candidatos a Diputada o Diputado Migrante, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución
Local, y este Código;[30]
Las personas en estado de postración con credencial de elector de la
Ciudad de México, tendrán a salvo sus derechos para ejercer su voto en los
términos mencionados en el primer párrafo de esta fracción.[31]
Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva sin
sentencia firme tienen derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura
de Gobierno, las diputaciones del Congreso, Alcaldías y presupuesto
participativo en la Ciudad de México. [32]
II. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una Asociación
Política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos de la
Ciudad de México;
III. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos
electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley
General, este Código y demás disposiciones aplicables.
IV. Ser votados para todos los cargos de elección popular en la Ciudad
de México, así como para contender para ser reelectos en los casos y con las
calidades que establece la ley de la materia; así como solicitar su registro
para su candidatura sin partido, cuando cumplan los requisitos, condiciones y
términos que determine este Código.
El derecho de solicitar el registro como candidata o candidato sin
partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputaciones al
Congreso Local, Alcaldesa o Alcalde y Concejales ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que
cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establezca la
Constitución Federal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la
Constitución Local, este Código y la demás normatividad aplicable.
V. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a
las asociaciones políticas de conformidad con la Ley de Transparencia y a los
Partidos Políticos con relación a sus compromisos de campaña y el cumplimiento
de sus plataformas electorales;
VI. Solicitar el acceso, resguardo y reserva de sus datos personales
proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, conforme
a las disposiciones de la Ley de Protección de datos;
VII. Acceder a cargos de la función pública, en condiciones de
igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de
conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley;
VIII. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los
partidos políticos
IX. Poder ser nombrada o nombrado para cualquier cargo empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
X. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Ciudad de
México, en los términos y con los requisitos que señalen las leyes;
XI. A solicitud expresa, recibir información de todos los actos que
impliquen publicación de encuestas, su metodología y resultados.
XII. Contar con recursos procesales en la normatividad de los partidos
políticos para hacer valer la legalidad interna.
XIII. Presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral, para que se
respeten sus derechos político-electorales.
XIV. Ser informadas e informados de toda documentación, datos y
resultados de que dispongan las autoridades electorales, incluyendo los nombres
de los observadores acreditados, así como sus informes entregados ante la
autoridad electoral.
XV. Participar en los procesos de consulta ciudadana, plebiscito,
referéndum e iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta popular y
demás instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los términos de
la ley de la materia.
XVI. Participar como observadoras y observadores en todas las etapas
de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los
términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.
XVII. El Instituto Electoral expedirá la normatividad y adoptará las
medidas necesarias para garantizar las participaciones de las niñas, niños,
adolescentes y personas jóvenes en actividades de observación electoral y en
mecanismos de participación ciudadana que se celebren en la Ciudad de México.
XVIII. Los derechos político electorales, se ejercerán en igualdad,
libres de violencia política contra las mujeres, sin discriminación por origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas. [33]
XIX. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos
aplicables. [34]
Las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de sus
competencias garantizarán el pleno ejercicio de los derechos establecidos en
esta ley a las personas de los grupos de atención señalados en el artículo 11
de la Constitución Local.
Se considera información reservada en los términos de la ley de la
materia y para toda persona, las medidas de seguridad contenidas en las boletas
electorales, así como aquella que determine el órgano interno competente del
Instituto Electoral.
Los ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los
informes generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas
de gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función
pública en los términos y condiciones que señale la Ley de Participación
Ciudadana.
Artículo 7. Son obligaciones de las ciudadanas y de los
ciudadanos de la Ciudad de México:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con
lo dispuesto por la Ley General;
II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio
corresponda a la Ciudad de México;
III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su
domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por
las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;
V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron
electos;
VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera
honesta y transparente; y
VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos
aplicables.
TITULO TERCERO
DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL
CAPITULO ÚNICO
DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL
Artículo 8.La democracia electoral en la Ciudad de México
tiene como fines:
I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de
votar y ser votada; así como garantizar el derecho al voto de las personas en
prisión preventiva sin sentencia firme.[35]
II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación
política de la ciudadanía;
III. Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus
representantes mediante procesos electorales;
IV. Impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de
decisiones públicas;
V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
de las autoridades electorales, asociaciones políticas y personas candidatas
hacia la ciudadanía;
VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada
de valores democráticos;
VII. Favorecer la corresponsabilidad entre las personas gobernantes y
las gobernadas en la solución de los problemas de la Ciudad;
VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades, la paridad de género y
el respeto a los derechos humanos de todas las personas en la postulación de
candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los
términos previstos por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución
Local y este Código; y [36]
IX. Fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y
personas jóvenes, en la observación electoral y en la toma de las decisiones
públicas como parte de su educación cívica.
Artículo 9. Las autoridades electorales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de
la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda
electoral. También supervisarán el correcto desarrollo de los instrumentos de
participación ciudadana mandatados en la Constitución Local consistentes en
consulta ciudadana, consulta popular, iniciativa ciudadana, plebiscito,
referéndum y revocación de mandato.
Las facultades de asunción, delegación y atracción de las actividades
propias de la función electoral se desarrollarán de conformidad con lo que
señale la Ley General.
Artículo 10. Las ciudadanas y los
ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de
problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que
regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de
democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y este
Código.
Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa,
entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o
colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución,
evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que
las leyes señalen.
La Ley de Participación establecerá los mecanismos institucionales
para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan
o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la
Ciudad.
En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa
ciudadana, consulta ciudadana, consulta sobre presupuesto participativo y
revocación de mandato, así como en la elección de las y los integrantes de los
Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral de la
Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y
plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo
establecido en las leyes de la materia.
Este Código reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas, residentes a ser consultadas en los términos de la
Constitución Federal los tratados internacionales y la Constitución Local.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL
Artículo 11. Las Diputadas y Diputados
del Congreso Local serán electos cada tres años mediante voto universal, libre,
directo y secreto, 33 diputaciones serán electas conforme al principio de
mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, una
diputación electa por el principio de mayoría relativa mediante el voto de las
ciudadanas y ciudadanos originarios de la Ciudad de México residentes en el
extranjero; y 32 diputaciones electas bajo el principio de representación
proporcional en las condiciones establecidas en la Constitución Política de la
Ciudad de México y este Código.[37]
Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de
México.
Artículo 12. Las Diputadas y Diputados
al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente:
I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido
político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los
partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas
sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.
Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su
encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación,
de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin
licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus
funciones representativas mientras dure su nueva ocupación.
La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen
en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida
del carácter de legisladora o legislador local.
El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto.
Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de
cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por
las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser
reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará
por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 13. Las ciudadanas y los
ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su
derecho al sufragio en la elección de jefatura de gobierno, así como en la
fórmula de Candidatos a Diputadas o Diputados migrantes, de conformidad con lo
que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio
Instituto Electoral, quien tendrá bajo su responsabilidad el registro de las
Candidaturas a Diputadas o Diputados Migrantes y la organización de esos
comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el
Instituto Nacional, dependencias de competencia federal y local, así como con
instituciones de carácter social y privado, debiendo su Consejo General
determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos
sufragios, apoyándose para ello en un Comité especial y en un área técnica
prevista en el reglamento interno del Instituto Electoral, que le auxilien a
valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos
electorales y/o proponer elementos innovadores para su instrumentación.[38]
Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos
originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para
votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro
corresponda a la Ciudad de México, lo que permitirá acreditar la residencia en
esta entidad federativa, aún sin radicar en ella.[39]
Los partidos políticos podrán postular a las personas candidatas en
coalición o candidaturas comunes en esos comicios.[40]
Artículo 14. Cada partido político
determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género
en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de personas
jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección, en el caso de las
candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de
personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección por el
principio de representación proporcional.[41]
De las fórmulas de personas jóvenes a las que hace referencia el
inciso anterior, por lo menos una de ellas deberá ser registrada en el bloque
de competitividad alto o medio.
En la Ciudad de México los partidos políticos deberán incluir entre
sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa al menos una fórmula de
cada una de las siguientes poblaciones de atención prioritaria:
a) Con discapacidad;
b) Perteneciente a pueblos y barrios originarios, o comunidades
indígenas residentes de la Ciudad de México;
c) De la diversidad sexual y de género;
d) Personas afromexicanas residentes en la Ciudad de México; y
e) Del sector de las personas adultas mayores.
Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes dentro de
los tres bloques de competitividad, deberán incluir de manera obligatoria entre
sus personas candidatas al menos una fórmula de personas pertenecientes a
alguno de los grupos de atención prioritaria, procurando que no se repitan
entre ellos.
Asimismo, procurarán incluir al menos una fórmula de otros grupos de
atención prioritaria reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de
México y que cumplan con los requisitos de elegibilidad.[42]
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PODER EJECUTIVO LOCAL
Artículo 15. La persona titular del
Poder Ejecutivo Local se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa
cada seis años por votación universal, libre, secreta y directa.
La persona titular del Poder Ejecutivo Local podrá nombrar y remover libremente
a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los
integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. [43]
La Jefa o Jefe de Gobierno deberá garantizar el principio de paridad
de género en su gabinete, considerando que las eventuales suplencias no rompan
este principio.[44]
No podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones
el 5 de octubre del año de la elección.
Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de
México.
Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o
electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni
con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
Las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el
extranjero, podrán emitir su voto en la elección de la Jefatura de Gobierno,
conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, la Constitución
Local y este Código.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 16. Las alcaldías son órganos
político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por
la persona titular de la alcaldía y un concejo. Las personas titulares de las
alcaldías y de las concejalías se elegirán mediante el voto, universal, libre,
secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha
en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de
México.
Las alcaldesas o alcaldes y concejales
integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los
principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena
accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas,
integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para
ello propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno
electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que
señala la Constitución local y las leyes.
Durante el tiempo que dure su encargo
deberán residir en la Ciudad de México.
Las alcaldesas, los alcaldes y concejales
podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo
adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que
lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes
de la mitad de su mandato.
Las alcaldesas, alcaldes y concejales no
podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta
a aquella en la que desempeñaron el cargo.
Los titulares de las Alcaldías y concejales
que hayan obtenido el triunfo registrados como candidato sin partido podrán ser
postulados a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie
a un partido político antes de la mitad de su mandato.
El Alcalde o Alcaldesa y concejales durante
el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo
de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se
disfrute sueldo, salvo que se les haya otorgado licencia temporal o definitiva.
En los supuestos en que alguna o alguno de
los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a
sesenta días naturales, será sustituido por su suplente.
En los casos en que la persona suplente no
asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula
siguiente registrada en la planilla.
La o el concejal titular podrá asumir
nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su
suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
Las personas integrantes de la alcaldía se
elegirán por planillas de entre siete y diez candidaturas, según corresponda,
ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a la
alcaldía; después a las personas candidatas a las concejalías, y sus
respectivas suplentes, de las cuales cada una representará una circunscripción
dentro de la demarcación territorial.
Las fórmulas en la planilla estarán
integradas por personas del mismo género de manera alternada, y deberán incluir
por lo menos una fórmula de personas jóvenes de 18 a 29 años cumplidos al día
de la elección y al menos una fórmula de personas pertenecientes a los grupos
de atención prioritaria enunciados en el artículo 14, párrafo segundo del
presente Código.
En ningún caso el número de concejalías
podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una
planilla en la que alguna persona ciudadana aspire a ocupar dos cargos de
elección popular dentro de la misma. [45]
Artículo 17. Los cargos de elección
popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito
territorial siguiente:
I. 33 Diputadas y Diputados de mayoría relativa serán electos en distritos
locales uninominales, en que se divide la Ciudad de México, cuyo ámbito
territorial será determinado por la autoridad electoral correspondiente de
conformidad con las disposiciones aplicables.[46]
I. Bis. Una diputada o diputado electo por el principio de mayoría
relativa, mediante el voto de las ciudadanas y los ciudadanos originarios de la
Ciudad de México residentes en el extranjero. [47]
II. 32 Diputadas y Diputados de representación proporcional serán
asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo
dispuesto en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución
Local y este Código y en una sola circunscripción plurinominal que abarcará
todo el territorio de la Ciudad de México;[48]
III. Una persona Titular de la Jefatura de Gobierno en todo el
territorio de la Ciudad de México, que será considerado como una sola
circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como
emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos de la
Ciudad de México residentes en el extranjero;
IV. Una Alcaldesa o Alcalde en cada una de las respectivas
demarcaciones territoriales en que esté divida la Ciudad de México; [49]
V. De 10 a 15 Concejales en cada una de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de conformidad a lo señalado en las
fracciones I, II y III del numeral 10, del inciso A del artículo 53 de la
Constitución Local, en la siguiente proporción:
a) El 60 por ciento de concejales por alcaldía será electo por el
principio de mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora.
b) El 40 por ciento restante será determinado por la vía de
representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las
candidaturas sin partido.[50]
Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del
sesenta por ciento de concejales; y[51]
TITULO QUINTO
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCION POPULAR
CAPITULO ÚNICO
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 18. Son requisitos para ocupar
un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución
Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes:
I. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y
contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de
México;[52]
II. No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño del
servicio público. [53]
III. No haber sido sentenciada o sentenciado por la comisión dolosa de
delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad
sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia
política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos;[54]
IV. No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente
por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u
orientación sexual; y [55]
V. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias, ni en el Registro de Personas Agresoras Sexuales que se
encuentren vigentes en la Ciudad de México. [56]
Artículo 19. Para acceder a la Jefatura
de Gobierno se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en
pleno goce de sus derechos;
II. Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad
de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe
la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio
público;
III. Tener 30 años cumplidos al día de la elección;
IV. No haber recibido sentencia por delito doloso;
V. No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo
Local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos
180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;
VI. No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos
que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local
correspondiente;
VII. No ejercer una Magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en
la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus
funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local
correspondiente;
VIII. No ejercer una Magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de
Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos
que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de
inicio del proceso electoral local correspondiente;
IX. No ser legislador o legisladora Local o Federal, ni ser concejal o
titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano
desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración
Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones
al menos 180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;
X. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de
serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley;[57]
XI. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado
electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del
mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral
Local correspondiente; y[58]
XII. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de
violencia política contra las mujeres en razón de género. [59]
Para los supuestos en que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno en el desempeño de su cargo tuviera faltas temporales y/o absolutas,
se estará a lo dispuesto en la Constitución Local.
Artículo 20. Para ser Diputada o
Diputado se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; [60]
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;[61]
III. Ser persona originaria o contar con al menos dos años de vecindad
efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se
interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad. [62]
En el caso de las candidaturas de personas originarias de la Ciudad de
México residentes en el extranjero, no será necesario acreditar los dos años de
vecindad efectiva en la Ciudad establecidos en el párrafo precedente; sin
embargo, quienes aspiren a esta diputación deberán acreditar de manera
fehaciente su calidad de residentes en el extranjero al momento de su registro
como candidatos, para lo cual las autoridades electorales determinarán cuáles
serán los mecanismos y documentales idóneas para ello; [63]
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando
en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso
electoral local correspondiente;
V. No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de
la Fiscalía General de la República, ni Ministra o Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a
menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días
antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso
de ministros, ministras e integrantes del Consejo de Judicatura Federal;
VI. No ser Magistrada o Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en
la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus
funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;
VII. No ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, del Tribunal
de Justicia Administrativa, Consejera o Consejero de la Judicatura de la Ciudad
de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes
del inicio del proceso electoral local correspondiente;
VIII. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni
titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano
desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración
pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos
que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral
local correspondiente;
IX. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de
serlo con cinco años de anticipación;
X. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado
electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo,
tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;[64]
XI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia
política contra las mujeres en razón de género.[65]
Artículo 21. Para ser Alcaldesa o
Alcalde se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;
III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial
correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis meses ininterrumpidos
inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el
Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o magistrado, Consejera o Consejero de
la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la
administración pública federal, Local o de las alcaldías; militar o miembro de
las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen de sus
respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección;[66]
V. No ocupar el cargo de Ministra o Ministro de algún culto religioso,
a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la
forma que establezca la ley; [67]
VI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia
política contra las mujeres en razón de género. [68]
Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las
personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18
años.
Artículo 22. A ninguna persona podrá
registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo
proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o de
la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro para el cargo de la
elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se procederá a la
cancelación automática del registro respectivo.
Para el registro de las personas candidatas a ocupar las diputaciones
por el principio de mayoría relativa, el Instituto deberá garantizar lo
siguiente:
A) Para cada partido político, el Instituto deberá ordenar de manera
decreciente, la rentabilidad de cada uno de los distritos uninominales, con
base en el porcentaje de votación local emitida, que cada partido recibió en el
proceso electoral inmediato anterior.
B) Para cada partido político, los once mejores distritos, con
respecto al proceso electoral inmediato anterior, se le considerará como bloque
de alta competitividad.
Los once distritos uninominales siguientes, integrarán el bloque de
media competitividad; y los últimos once distritos electorales, serán el bloque
de baja competitividad. En cada bloque, los partidos deberán garantizar que por
lo menos cinco candidaturas, sean para el género femenino.
C) El número de candidaturas asignadas a personas del género femenino
no podrá ser menor a diecisiete, considerando la suma de las candidaturas
asignadas a este género en los tres bloques de competitividad.
Los Partidos Políticos podrán registrar hasta cinco fórmulas de
candidatos a Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México que
contiendan simultáneamente por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, y en un mismo proceso electoral.
En el caso de que la persona candidata se encuentre en este supuesto,
y obtenga el triunfo en el distrito que compitió por el principio de mayoría
relativa, dejará vacante el lugar que le fue asignado en la lista “A”, y dicha
vacancia será ocupada por la siguiente fórmula, respetando el orden de
prelación en el que fueron registradas.
En el supuesto de que alguna de estas cinco fórmulas tenga derecho a
que le sea asignada una diputación por el principio de representación
proporcional y que tal asignación se repita por aparecer en la lista “A” y en
la lista “B”, será considerada en la que esté mejor posicionada. El lugar que
dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden
de prelación de la lista definitiva.
Para el registro de las personas candidatas a ocupar la titularidad de
las alcaldías, el Instituto deberá garantizar lo siguiente:
A) Para cada partido político, el Instituto deberá ordenar de manera
decreciente, la rentabilidad de cada una de las alcaldías, con base en el
porcentaje de votación local
B) Para cada partido político, las seis alcaldías con mejor porcentaje
de rentabilidad, con respecto al proceso electoral inmediato anterior, se le
considerará como bloque de alta competitividad. Las cinco alcaldías siguientes,
integrarán el bloque intermedio; y las últimas cinco alcaldías, serán el bloque
bajo. En el bloque alto, los partidos deberán garantizar que la mitad de las
candidaturas, sean para el género femenino. Para los bloques intermedio y bajo,
integrados por cinco alcaldías cada uno, los partidos políticos, podrán
registrar tres candidaturas de un género y dos de un género distinto.
C) El número de candidaturas asignadas a personas del género femenino
no podrá ser menor a ocho, considerando la suma de las candidaturas asignadas a
este género en los tres bloques de competitividad.
En el caso de los partidos políticos que participen en coalición o
bajo la figura de candidatura común, tanto para los distritos locales como para
las alcaldías, el análisis del cumplimiento de la postulación paritaria en los
Bloques de Competitividad se realizará de conformidad con lo siguiente:
a) A partir del origen partidario de las postulaciones que se
establezca en el convenio correspondiente, así como aquellas postulaciones
realizadas de manera individual por los partidos, el Instituto elaborará un
listado de manera decreciente, ordenando los Distritos o Alcaldías siglados por
cada partido político con base en el porcentaje de votación local emitida que
cada partido recibió en el proceso electoral inmediato anterior.
b) De la lista elaborada de conformidad con el inciso anterior, el
Instituto Electoral analizará y dividirá en tres Bloques de Competitividad las
postulaciones de cada Partido Político. A fin de cumplir con el principio de
paridad, será necesario que:
I. Cada Partido Político postulará de manera paritaria hombres y
mujeres en cada uno de los tres bloques de competitividad.
II. En caso de que el número de postulaciones hechas por el partido
político sea impar, no podrá haber más hombres que mujeres en la totalidad de
las candidaturas.
III. De resultar que tres bloques de competitividad contienen una
integración impar, por lo menos dos de los tres bloques de competitividad
deberán de incluir una fórmula más de personas candidatas de género femenino.
IV. De presentarse dos bloques de competitividad con una integración
impar, se podrá postular a un hombre más en alguno de los bloques de
competitividad.
V. Para el caso de que alguno de los partidos políticos que participan
en la coalición o candidatura común, realice únicamente una postulación, esta
deberá corresponder para mujer.
En caso de mediar coalición o candidatura común, se cumplirá con las
acciones afirmativas establecidas en el presente código de forma conjunta,
estableciendo en el convenio de coalición el partido político que cubrirá cada
acción afirmativa conforme a sus respectivos bloques de competitividad.[69]
Artículo 23. Por cada candidato
propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del
mismo género.
Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el
principio de mayoría relativa y de candidatos a Acaldes y Concejales que
postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso
podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género.
Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos
Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas
cada una por un propietario y un suplente del mismo género. En cada lista se alternarán
las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta
agotar cada una de las listas. Posteriormente se intercalará la lista “A” y la
“B”, para crear la lista definitiva en términos del presente Código.
Los partidos políticos podrán registrar las fórmulas de candidatos que
hubieren ocupado el cargo que se postularán para contender a ser reelectos.
Se deberá registrar por separado la relación de candidatos que
ejercerán su derecho a contender por la reelección.
En el caso de las candidaturas de Representación Proporcional la
definición del orden de la lista corresponde a los partidos de acuerdo a sus
procesos internos.
Son sujetos de reelección consecutiva sólo los candidatos que hubiesen
ocupado el cargo. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en
un ulterior proceso de reelección pueda exceder el límite establecido.
Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva por el límite
establecido no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en
calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
El Congreso de la Ciudad de México solo concederá licencias, siempre y
cuando medie escrito fundado y motivado a fin de preservar lo dispuesto en la
presente disposición, en los términos que señalen los ordenamientos
respectivos.
TÍTULO SEXTO
DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS DE ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
PARA LAS DIPUTACIONES
Artículo 24. Para la asignación de
Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional
se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación local
emitida entre el número de Diputaciones de representación proporcional por
asignar, en los términos de este Código;
II. Cociente de distribución: Es el resultado de dividir la votación
ajustada entre el número de Diputaciones de representación proporcional que
quedan por asignar, una vez verificado el límite máximo de
sobrerrepresentación, en los términos de este Código;
III. Lista “A”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las
diputaciones: persona propietaria y suplente del mismo género, listados en
orden de prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a
elegir por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán
estar integradas por personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de
la elección y al menos una fórmula integrada por personas pertenecientes a los
grupos de atención prioritaria enunciados en la Constitución local, así como en
el artículo 14 párrafo segundo del presente Código y que cumplan con los
requisitos de elegibilidad.[70]
Será derecho exclusivo de los partidos políticos conforme a su
facultad de autodeterminación elegir el género con el que iniciará su lista
“A”.[71]
IV. Lista “B”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a
diputadas y diputados de los partidos políticos, que no obtuvieron la mayoría
de votos en la elección por el principio de mayoría relativa en el distrito en
que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital, los mayores
porcentajes de la votación distrital efectiva emitida en cada distrito,
comparados respecto de otras fórmulas de personas candidatas de su propio
partido en esa misma elección.[72]
Con la finalidad de garantizar la paridad de género en la integración
del Congreso de la Ciudad de México, el primer lugar de la lista “B” de cada
partido político lo encabezará la fórmula de personas candidatas que hayan
obtenido el mayor porcentaje de la votación distrital efectiva, del género
distinto a la fórmula que encabece la lista “A” del partido político
respectivo, intercalándose así géneros distintos en el primer bloque de
asignación de representación proporcional.[73]
Una vez que se determinó el primer lugar de lista B de cada partido,
el segundo lugar será ocupado por la fórmula de otro género con mayor
porcentaje de la votación distrital efectiva por cada distrito, y se irán
intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.[74]
V. Lista Definitiva, es el resultado de intercalar las fórmulas de
candidatos de las Listas "A" y "B", que será encabezada
siempre por la primera fórmula de la Lista "A". Tal intercalado podrá
generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista
de origen.
VI. Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las
votaciones de cada partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante
cociente natural, el cual se utilizará cuando aún existan diputaciones por
distribuir;
VII. Sobrerrepresentación: el número positivo que resulte de restar el
porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de
las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida
por el propio partido;
VIII. Subrrepresentación: el número negativo que resulte de restar el
porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de
las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida
por el propio partido;
IX. Votación ajustada: es la que resulte de deducir de la votación
local emitida los votos a favor de los partidos políticos a los se les dedujo
Diputadas o Diputados de representación proporcional por rebasar el límite de
sobrerrepresentación y por superar el techo de treinta y tres diputados por
ambos principios;
X. Votación total emitida: es la suma de todos los votos depositados
en las urnas en la elección respectiva; tratándose de Diputadas o Diputados en
todas las urnas de la Ciudad de México; y
XI. Votación válida emitida: es la que resulte de deducir de la
votación total emitida, los votos a favor de candidatos no registrados y los
votos nulos. Servirá para determinar si los partidos políticos obtienen el 3%
de esta votación de acuerdo a la Constitución.
XII. Votación local emitida: es la que resulte de deducir de la
votación válida emitida, la votación a favor de los candidatos sin partido y
los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el umbral del 3%
de la votación válida emitida.
XIII. Votación distrital efectiva: Es la
votación que resulta de deducir de la votación total emitida en el distrito
electoral correspondiente; los votos a favor de los Partidos Políticos o
coaliciones que no hayan obtenido el 3% de la votación total emitida en la
Ciudad, los votos de las candidatas y candidatos sin partido político, los
votos de los candidatos no registrados y los votos nulos.[75]
Lo anterior, sin menoscabo que lo aprobado y
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que no este incluido en
este instrumento legal, surta sus efectos plenos, al no tener aclaraciones de
forma por realizar por este medio.[76]
SECCIÓN SEGUNDA
PARA CONCEJALES
Artículo 25. Para la asignación de
concejales electos por el principio de representación proporcional se tendrán
en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos
depositados en las urnas en la elección respectiva en cada una de las
demarcaciones territoriales;
II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la
votación total emitida por alcaldía:
a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido
político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido;
b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y
c) Los votos nulos.
III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la
votación ajustada por alcaldía entre el número de Concejales de representación
proporcional por asignar, en los términos de este Código;
IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los
restos de las votaciones de cada partido, coalición o candidatura común y
candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante
cociente natural por alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan
concejales por distribuir;
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Artículo 26. En la asignación de las
Diputaciones electas por el principio de representación proporcional tendrán
derecho a participar los Partidos Políticos debidamente registrados, que
cumplan los requisitos siguientes:
I. Registrar una Lista “A”, con 17 fórmulas de candidatos a Diputadas
y Diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme
a lo que se estipula en el presente Código.
II. Obtener cuando menos el tres por ciento de la votación válida
emitida en la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México;
III. Registrar candidatos a Diputadas y Diputados de mayoría relativa
en todos los distritos uninominales en que se divide la Ciudad de México; y
IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas a
diputaciones.[77]
Artículo 27. Para la designación de
curules por el principio de representación proporcional se observarán las
siguientes reglas:
I. Ningún partido político podrá contar con más de treinta y tres
Diputadas y Diputados electos por ambos principios.
II. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de
Diputadas y Diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del
total de la legislatura que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación
local emitida.
Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en
distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la
legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación local emitida más
el ocho por ciento.
III. El partido político que obtenga en las respectivas elecciones el
tres por ciento de la votación válida emitida, tendrá derecho a que le sean
atribuidos diputados según el principio de representación proporcional,
independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido.
IV. En la integración del Congreso Local, el porcentaje de
representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de
votación local emitida que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales;
V. Para la asignación de diputaciones de representación proporcional
del Congreso de la Ciudad de México se utilizará la fórmula atendiendo las
reglas siguientes:
a) Se intercalarán las fórmulas de candidaturas a las diputaciones de
las listas “A” y “B” de cada partido político que haya participado en el
proceso electoral del que se trate.
Con la finalidad de garantizar la paridad entre hombres y mujeres en
la integración del Congreso de la Ciudad de México, el intercalado de las
fórmulas de candidatas y candidatos iniciará siempre por la Lista “A”, seguida
de la fórmula que encabeza la “Lista B”, la cual deberá, cualquier caso, ser de
género distinto a la fórmula inicial de la “Lista A”.
b) A la votación total emitida se le deducirán los votos nulos y los
votos para candidatos no registrados. El resultado será la votación válida
emitida.
c) La autoridad electoral deberá verificar los partidos que obtuvieron
un porcentaje menor de votación al 3% de la votación válida emitida. Los votos
obtenidos a favor de estos partidos y los votos a favor de los candidatos sin
partido se deducirán de la votación válida emitida. El resultado será la
votación local emitida.
d) La votación local emitida se dividirá entre el número a repartir de
diputaciones de representación proporcional. El resultado será el cociente
natural.
e) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político
tantos diputados como número de veces contenga su votación dicho cociente.
f) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen diputados
por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el
orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los
partidos políticos.
VI. Si una vez hecha dicha asignación, algún partido político supera
el techo de treinta y tres diputados por ambos principios o tiene una
sobrerrepresentación superior al ocho por ciento de su votación local emitida,
que no sea producto de
sus triunfos de mayoría relativa, le serán deducidos el número de
diputaciones de representación proporcional hasta ajustarse a los límites
establecidos, en los términos siguientes:
a) Se determinarán cuántos diputados de representación proporcional
tuvo en exceso, los cuales le serán deducidos;
b) Una vez deducido el número de diputados de representación
proporcional excedentes al partido o partidos políticos que se hayan ubicado en
el supuesto mencionado en la fracción anterior, se le asignarán los curules que
le correspondan.
c) Concluida la asignación para el partido o partidos políticos con
diputados excedentes de representación proporcional, se obtendrá la votación
ajustada, para lo cual se deducirán de la votación local emitida, los votos del
o los partidos políticos
que se hubieran excedido;
d) La votación ajustada se dividirá entre el número de curules
excedentes del partido o partidos políticos sobrerrepresentados y de aquellos
que superaron el techo de treinta y tres diputaciones por ambos principios, y
que queden por asignar, a fin de obtener un cociente de distribución;
e) Por el cociente de distribución se asignarán al resto de los
partidos políticos tantos diputados como número de veces contenga su votación
dicho cociente.
f) Después de aplicarse el cociente de distribución, si aún quedan
diputados por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor,
siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada
uno de los partidos políticos.
g) Concluida la asignación total del número de diputaciones por el
principio de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos
que superaron el tres por ciento de la votación válida emitida, se verificará
si en conjunto con el total
de diputados electos que obtuvieron el triunfo por el principio de
mayoría relativa, se cumple con el principio de paridad de género en la
integración del Congreso de la Ciudad de México establecido en el artículo 29,
Base A, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
h) Si concluido el procedimiento anterior, se presentará el caso, que
la integración de la totalidad de las diputaciones del Congreso de la Ciudad de
México electas por ambos principios no tuviera paridad de género, se deducirán
de las diputaciones de representación proporcional, tantas diputaciones como
sean necesarias del género sobrerrepresentado y se sustituirán por las fórmulas
del género subrepresentado, con la finalidad que en la integración del Congreso
de la Ciudad de México se garantice el principio de paridad de género.
i) Para realizar el procedimiento antes descrito, se deducirán las
diputaciones del género sobrerepresentado alternando a los partidos políticos
que hayan recibido diputaciones por el principio de representación
proporcional, empezando en cualquier caso, por el partido político que recibió
el menor porcentaje de la votación local emitida, y de ser necesario,
continuando con el partido político que haya recibido el segundo menor
porcentaje de la votación local emitida y así sucesivamente en orden ascendente
hasta cubrir la paridad de género en la integración del Congreso de la Ciudad
de México.
j) Si una vez deduciendo una diputación del género sobrerrepresentado
de todos los partidos políticos que recibieron diputaciones por el principio de
representación proporcional, aún no se ha llegado a la paridad de la
integración del Congreso Local, se repetirá el procedimiento previsto en el
párrafo inmediato anterior.
k) En términos de lo anterior, si a un partido se le deduce un
diputado de un género sobrerrepresentado, tendrá que ser sustituido por uno del
género subrepresentado para cumplir la paridad igualitaria, pero en todos los
casos dicha sustitución deberá provenir de la lista de donde haya sido
deducido, respetando la prelación
Las vacantes de integrantes titulares del Congreso de la Ciudad de
México electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas
por los suplentes de la fórmula electa respectiva, que invariablemente deberán
ser del mismo género que el titular. Si la vacante se presenta respecto de la
fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo
Partido y género que siga en el orden de la lista respectiva, después de
habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.[78]
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL LAS ALCALDÍAS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Artículo 28. En la asignación de los
concejales electos por el principio de representación proporcional tendrán
derecho a participar los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes
y candidaturas sin partido debidamente registrados en una planilla integrada
por el Alcalde y los concejales respectivos por el principio de mayoría
relativa, que cumplan los requisitos siguientes:
I. Registrar una Lista cerrada, con las fórmulas de candidatos a
concejales a elegir por el principio de representación proporcional conforme a
lo establecido en la Constitución Local de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se
integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales, de los cuales
cuatro serán asignados por el principio de representación proporcional.
b) En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil,
las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce
Concejales y; de los cuales cinco serán asignados por el principio de
representación proporcional.
c) En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías
se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales, de
los cuales seis serán asignados por el principio de representación
proporcional.
II. La lista cerrada a la que se refiere la fracción anterior se
conformará con la planilla de candidatos a concejales de mayoría relativa,
siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde el candidato a
Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación
proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de
género.
III. La planilla ganadora de la Alcaldía no podrá participar en la
asignación de concejales por el principio de representación proporcional.
Artículo 29. Para la asignación de
concejales electos por el principio de representación proporcional se utilizará
la fórmula de cociente natural por alcaldía y resto mayor por alcaldía,
atendiendo las reglas siguientes:
I. A la votación total emitida por alcaldía se le restarán los votos
nulos y los votos a favor de candidatos no registrados así como los votos a
favor de la planilla ganadora. El resultado será la votación ajustada por
alcaldía.
II. La votación ajustada por alcaldía se dividirá entre el número a
repartir de concejales de representación proporcional. El resultado será el
cociente natural por alcaldía.
III. Por el cociente natural por alcaldía se distribuirán a cada
partido político, coalición, candidatura común y candidatura sin partido por
planilla, tantos concejales como número de veces contenga su votación dicho
cociente.
IV. Después de aplicarse el cociente natural por alcaldía, si aún
quedasen concejales por repartir, éstos se asignarán por el método de resto
mayor por alcaldía, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no
utilizados para cada uno de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas
comunes o candidaturas sin partido.
V. Para garantizar la paridad de género en la integración del concejo
se seguirán las siguientes reglas:
a) La autoridad electoral verificará que una vez asignados los
concejales por el principio de representación proporcional, se logre la
integración paritaria.
b) En caso de no existir una integración paritaria se determinará
cuantos concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán
por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.
c) Para este fin, se alternará a los partidos políticos que hayan
recibido concejales por el principio de representación proporcional, empezando
por el partido que recibió el menor porcentaje de votación ajustada por
alcaldía, y de ser necesario, continuando con el partido que haya recibido el
segundo menor porcentaje de la votación ajustada por alcaldía y así sucesivamente
en orden ascendente hasta cubrir la paridad.
d) La sustitución del género sobrerrepresentado se hará respetando el
orden de las listas de registro de los concejales.
En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares,
dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales,
será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley de la
materia.
En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante
será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la
planilla.
La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el
momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista
impedimento legal alguno.
LIBRO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 30. El Instituto Nacional y el
Instituto Electoral son las autoridades electorales depositarias de la función
estatal de organizar las elecciones locales en la Ciudad de México; asimismo,
el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado para la
solución de controversias en esta materia, cuyas competencias se establecen en
la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, la Ley
Procesal, este Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto.
Artículo 31. El Instituto Electoral y el
Tribunal Electoral, son órganos de carácter permanente y profesionales en su
desempeño, gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley
General, la Constitución Local y este Código.
Artículo 32. El Instituto Electoral y el
Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y su
domicilio estará en la Ciudad de México.
Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e
inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del
presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México y demás
ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto.
En ningún caso, podrán recibir donaciones de particulares.
Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de
los partidos políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo
que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que
del mismo resulten conforme al presente Código.
Artículo 33. El Instituto Electoral y el Tribunal
Electoral se rigen para su organización, funcionamiento y control, por las
disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la
materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y este Código. Asimismo, sin
vulnerar su autonomía, les son de observancia obligatoria las disposiciones
relativas de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; por lo que su
presupuesto, ejercicio del gasto y manejo administrativo deberá sujetarse a los
principios de racionalidad, austeridad, transparencia, eficacia y rendición de
cuentas. [79]
Artículo 34. Para el debido cumplimiento
de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la
Constitución Federal, Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, el
Instituto Electoral debe:
I. Observar los principios rectores de la función electoral.
II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las
disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones
cualquier violación a las mismas; y
III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos
políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.
Artículo 35. Las autoridades electorales
podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno y autónomos
de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales, estatales y
municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual se estará
a lo dispuesto en la legislación aplicable.
TITULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. A través del Instituto
Electoral se realiza la organización, el desarrollo y la vigilancia de los
procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones
al Congreso y de las alcaldías en la Ciudad de México, así como de los procesos
de participación ciudadana; también tendrá a su cargo el diseño y la
implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones
orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía.[80]
En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.[81]
Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales, este Código y la
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, incorporando como
principios rectores la racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía
y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público; por lo que sus fines
y acciones se orientan a: [82]
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; [83]
II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas; [84]
III. Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; [85]
III Bis. Garantizar el derecho al voto de las personas en prisión
preventiva sin sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el
presente Código. [86]
IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes del Congreso de la Ciudad de México,
al Jefe de Gobierno y de las Alcaldías;
V. Garantizar el principio de paridad de género y el respeto a los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;[87]
VI. Garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos
de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme
a la Ley de Participación; [88]
VII. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; [89]
VIII. Promover el voto, la participación ciudadana y la construcción
de ciudadanía;
IX. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación
ciudadana; y[90]
X. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la
institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones; [91]
XI. Impulsará la democracia digital abierta, basada en tecnologías de
información y comunicación. [92]
La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho
al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos políticos y sus
candidatos, en los términos que establezca el Instituto Nacional.
Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no
discriminación, y se realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos
humanos. [93]
Adicionalmente a sus fines el Instituto Electoral tendrá a su cargo
las atribuciones siguientes:
a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos,
criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la
Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, el Reglamento de
Elecciones, establezca el Instituto Nacional;
b) Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas
y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos
y candidatos a cargos de elección popular en la Ciudad de México;
c) Registrar a los Partidos Políticos locales y cancelar su registro
cuando no obtengan el tres por ciento del total de la votación válida emitida
en cualquiera de las elecciones de la Ciudad de México en las que participen,
así como proporcionar esta información al Instituto Nacional para las
anotaciones en el libro respectivo;
d) Desarrollar e implementar, las estrategias, los programas,
materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y
construcción de ciudadanía en la Ciudad de México aprobados por su Consejo
General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto Nacional
y demás entes que tengan interés en fomentarlas; Asimismo, establecer el
derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su
educación cívica, a participar en la observación electoral y en los procesos de
participación ciudadana, así como en la toma de decisiones públicas que afecten
su desarrollo y entorno.
e) Orientar a los ciudadanos de la Ciudad de México para el ejercicio
de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la
jornada electoral y determinará con base en los criterios de población y
configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y
económica las circunscripciones en las demarcaciones territoriales;
g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que
se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento
de Elecciones y demás lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
h) Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a
cabo encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en la Ciudad
de México cumplan con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
i) Garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de
observación electoral en la Ciudad de México, de acuerdo al Reglamento de
Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;
j) Garantizar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas
jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación
electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos
familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se
desarrollen, les afecten o sean de su interés;
k) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de
Jefatura de Gobierno, alcaldías, concejales, y diputaciones del Congreso de la
Ciudad de México, con base en los resultados consignados en las actas de
cómputos;
l) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de
escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los
resultados el día de la jornada electoral local, de conformidad con el
Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;
m) Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de
las elecciones de la Ciudad de México, de conformidad con el Reglamento de
Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;
n) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones y emitir
la declaración de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría en las
elecciones de Jefe de Gobierno, alcaldías, concejales y diputaciones del
Congreso de la Ciudad de México;
ñ) Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por
las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituirse como partido político local.
o) Asignar a las diputaciones electas del Congreso de la Ciudad de
México y los concejales electos en cada alcaldía, según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale
este Código;
p) Garantizar la realización, difusión y conclusión de los procesos
electivos de los órganos de representación ciudadana, así como de los
mecanismos de participación ciudadana y la consulta sobre el presupuesto
participativo conforme a la Ley de Participación.
q) Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la
organización integral de los procesos electorales de la Ciudad de México, en
los términos que establezcan las leyes respectivas.
r) Realizar campañas de difusión en diversos medios de comunicación y
redes sociales, que explique la figura de candidatos sin partido y el
procedimiento para recabar el apoyo ciudadano previo y durante el periodo de
recolección de éste.
s) Determinar el uso parcial o total de sistemas de votación
electrónica en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana
para recibir y computar la votación de la ciudadanía de la Ciudad de México,
incluyendo la residente en el extranjero, personas en estado de postración con
base en las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes y, en su
caso, en los parámetros que para los procesos electorales establezca la Ley
General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.[94]
Además, en los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular,
iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, el Instituto
Electoral, además, vigilará y ejecutará el cumplimiento, acreditación de los
requisitos, organización, desarrollo, publicación y validación de los
resultados derivados de los mismos
Por otra parte, el Instituto Electoral, promoverá y velará por el
cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley
de Participación, como la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la
difusión pública, la red de contralorías ciudadanas, la audiencia pública, los
recorridos de la o el Alcalde y las o los concejales, las organizaciones
ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos,
los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el
presupuesto participativo.
Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen
por disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:
a) Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y
candidatos;
b) Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de
las Mesas Directivas.
c) Ubicar las casillas electorales;
d) Determinar la geografía electoral, así como el diseñar y determinar
los distritos electorales y la división del territorio de la Ciudad de México
en secciones electorales;
e) Elaborar el Padrón y la lista de electores de la Ciudad de México;
y
f) Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia
de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación
electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
Las atribuciones adicionales para:
a) Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones
generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto
Nacional;
b) Organizar los mecanismos de participación ciudadana de la Ciudad de
México;
c) Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos
locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los
términos que establezca la legislación local de la materia;
d) Llevar a cabo el registro las candidaturas, de convenios y
gobiernos de Coalición, fusión y otras formas de participación o asociación
para los procesos electorales de la Ciudad de México;
e) Establecer las bases y criterios a fin de brindar atención e
información a las y los visitantes extranjeros interesados en conocer el
desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación
ciudadana, en cualquiera de sus etapas;
f) Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de
participación ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos;
g) Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas
del personal de carrera que labore en el Instituto Electoral, de conformidad
con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.
h) Elaborar, aprobar e implementar los programas del personal de la
rama administrativa del Instituto;
i) Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales
relacionadas con sus funciones;
j) Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones
políticas locales;
k) Sustanciar y resolver los procedimientos ordinarios sancionadores
que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos
electorales, en términos de la ley local de la materia;
l) Tramitar los procedimientos especiales sancionadores, integrar los
expedientes de los mismos y remitirlos al Tribunal Electoral para su
resolución, y sustanciar los procedimientos especiales sancionadores, en
términos de la ley local de la materia;
m) Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en
contra de actos realizados por ese instituto relacionados con los procesos
electorales de la Ciudad de México, para su resolución por parte del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determina la
Constitución Federal y las leyes generales de la materia;
n) Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos por el
incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a
información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido
en este Código;
ñ) Implementar los programas de capacitación educación cívica y
construcción de ciudadanía a los órganos de representación ciudadana en la
Ciudad de México;
o) Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el
Instituto Nacional y demás entes públicos federales y locales para la
realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones;
p) Ejercer la función de oficialía electoral; y
q) Difundir durante los procesos electorales en los tiempos del Estado
que le corresponden y que sean de mayor audiencia, promocionales que vayan
encaminados a incentivar el voto, en donde se resalte la secrecía y la libertad
para ejercerlo, así como las restricciones relativas a la compra o coacción del
voto.
r) Las demás atribuciones que establezcan, la Constitución Local y las
leyes locales no reservadas expresamente al Instituto Nacional.
Artículo 37. El Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente estructura
misma que podrá ser modificada de conformidad con las necesidades del propio
Instituto y/o atribuciones de delegación que otorgue el Instituto Nacional: [95]
I. El Consejo General;
II. La Junta Administrativa.
III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría
Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas;
IV. Órgano con Autonomía Técnica y de Gestión. El Órgano de Control
Interno adscrito al Sistema Local Anticorrupción y la Unidad temporal dependiente
de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización para
atender, en su caso, la delegación de fiscalización a que se refiere el
artículo 350 del presente Código; [96]
V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas;
VI. Órganos Desconcentrados: Las Direcciones Distritales; y
VII. Mesas Directivas de Casilla.
Artículo 38. Los Órganos Ejecutivos,
Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura
orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus
atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral. El
Consejo General, en la normatividad interna, determinará las relaciones de
subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.
Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior,
coordinarán y supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en este
Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado
manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen,
así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer
las partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 39. Las y los titulares de los
Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a
recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de
Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas
para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y
obligaciones que establecen este Código, el Reglamento en materia de Relaciones
Laborales para el Instituto Electoral, el Reglamento Interior del Instituto
Electoral. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional
se ajustará a lo que en la materia disponga.
Artículo 40. Las vacantes de las
personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por
nombramiento realizado por la o el Consejero Presidente con carácter de
encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular,
dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 41. El Consejo General es el
órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen
de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.
El Consejo General se integrará por una persona Consejera que preside
y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario
Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o
local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La
conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. [97]
Participarán también como personas invitadas permanentes a las
sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una diputada o diputado de cada
Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.[98]
La o el Consejero Presidente y las y los Consejeros electorales serán
designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos
previstos por la Ley General.
Las y los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de
siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.
Percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por
el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley
General.
De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero
Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del
Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la
Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros
cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si
la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero
para un nuevo periodo.
Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia,
fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún
Consejero Electoral del Instituto Electoral.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo
hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o
asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al
término de su encargo.
La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de
los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano
del Instituto Electoral, será gratuita.
Artículo 42. Son requisitos para ocupar
el cargo de la Consejera o el Consejero Electoral los señalados en la Ley
General.
Artículo 43. Son impedimentos para
ocupar el cargo de Consejero Electoral, los establecidos en la Ley General.
Artículo 44. Durante el periodo de su
encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones
siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto
de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o
comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de
particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes,
científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así
como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;
IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera
del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en
función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos
sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y
confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y
protección de datos personales.
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en
las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un
beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte.
Artículo 45. Los Consejeros Electorales
están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos
establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser
suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento
de alguna de las obligaciones previstas Ley de Responsabilidades, así como del
numeral 102 de la Ley General.
El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo
previsto en la Ley General.
Artículo 46. Cada Partido Político, a
través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello,
designará una o un representante propietario y una o un suplente ante el
Consejo General. Las y los representantes de los Partidos Políticos iniciarán
sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto
Electoral.
Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos
libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su
designación.
Durante los procesos electorales, los Candidatos sin partido al cargo
de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la
designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo
General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos
relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y
sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los
representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les
otorgará recursos humanos o materiales.
Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán
notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las
Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al
afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.
El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos
sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos
humanos o materiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 47. El Consejo General funciona
de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones
públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas
por el Consejero Presidente.
El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos,
salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada,
de acuerdo a lo dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero
Presidente tiene voto de calidad.
Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según
sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales.
El servicio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será gratuito
para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u
otros ordenamientos.
Artículo 48. El Consejo General
sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida
cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y,
con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria, para el caso
de las sesiones urgentes con doce horas de anticipación o en su caso, de
acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar.
La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará
el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se
remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que
corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en
forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones
extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza
de los asuntos a tratar.
El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la
mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco
de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el
quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con
los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los
procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.
Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Sesiones.
Artículo 49. Las ausencias del Consejero Presidente en
las sesiones de Consejo General, se cubrirán en la forma siguiente:
I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General
designará a una Consejera o Consejero Electorales presente para que presida; y
II. Si es de carácter momentáneo, por la Consejera o Consejero
electoral que designe el propio Consejera o Consejero Presidente
En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las
funciones de Secretaria o Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de
los Directores Ejecutivos designado por quien preside.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, quien
preside podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos
Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 50. Son atribuciones del
Consejo General:
I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto
Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal,
la Constitución Local, las Leyes Generales y el presente Código.
II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos
competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:
a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;
b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las
disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional, Reglamento de
Elecciones y demás disposiciones que emanen de las leyes locales en la materia;
c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa,
sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales,
integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las
Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de
investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones
ciudadanas;
d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y
desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana;
así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales,
cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.
El Instituto promoverá el uso e implementación de instrumentos
electrónicos o tecnológicos con el fin de fomentar la participación democrática
de los ciudadanos, con base en las medidas de certeza y seguridad que estime
pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales
establezca le Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.
e) Los programas, materiales, estrategias, y demás acciones orientadas
al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Dichas
acciones deberán estar orientadas a promover la plena inclusión y participación
social, y el ejercicio de los derechos político-electorales.
Asimismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de
sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de las ciudadanas y los
ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, en estado de
postración, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto
Nacional o en su caso, el Consejo General;[99]
f) La normatividad que mandata la legislación local en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales
y Archivos, entre otras; y
g) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de
las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar
las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias
para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en
su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.
II. (sic) Presentar al Congreso de la Ciudad de México y en su caso al
Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de
participación ciudadana en temas relativos a la Ciudad de México;
El Instituto Electoral de la Ciudad de México expedirá la normatividad
relativa al procedimiento para el ejercicio de esta atribución la que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Funcionarios o instancias legitimados para promover.
b) Presentación del anteproyecto y estructura del mismo.
c) Turno del anteproyecto a la Comisión que corresponda en virtud del
tema.
d) Dictamen u observaciones al anteproyecto.
e) En caso de dictamen favorable, turno a la Comisión de Normatividad
y Transparencia para aprobar su remisión al
Consejo General.
f) En su caso, presentación del dictamen y proyecto de iniciativa al
Consejo General.
g) Aprobación por parte del Consejo General para remitir la iniciativa
al Congreso de la Ciudad de México o al Congreso de la Unión, según
corresponda.
IV. Designar a quien presida e integre las Comisiones Permanentes,
Provisionales y Comités;
V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado
funcionamiento del Instituto Electoral;
VI. Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las excusas
de las Consejeras y los Consejeros Electorales;
VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del
Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva
Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;
VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los
proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto
Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio
fiscal; ordenando su remisión al Jefatura de Gobierno para que se incluya en el
proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México; así como solicitar
los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las
funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición
legal;
IX. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto
de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en
la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de su
presidente;
X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a
los órganos del Instituto Electoral;
XI. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, de conformidad con
los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones: [100]
a) A las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría
Administrativa, Direcciones Ejecutivas por el voto de las dos terceras partes
de las y los Consejeros Electorales; y
b) A las y los titulares de las Unidades Técnicas, por el voto de las
dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales;
c) Se deroga. [101]
XII. Remover, por mayoría calificada del Consejo General a los
titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades
Técnicas;
XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las
Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa,
el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y
Administrativa;
XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de
resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la
Junta Administrativa, la presidencia del Consejo y las titularidades de las
Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría Interna y, en
su caso, ordenar el engrose que corresponda;
XV. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos
a las áreas del Instituto Electoral;
XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o
negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o
Candidatos sin partido. Y de la acreditación de los Partidos Políticos locales.[102]
XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos
y Candidatos sin partido, en sus diversas modalidades;
XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el
desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos
Políticos;
XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y las Candidaturas sin
partido el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les
corresponden.
XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidaturas sin partido
cumplan las obligaciones a que están sujetas, contenidas en este Código, la Ley
General de Partidos Políticos, así como los Lineamientos que emita el Consejo
General para que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra
las mujeres en razón de género, incluyendo las obligaciones relativas al
principio constitucional de paridad de género.[103]
XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio de
la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer,
dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a
la consideración del Instituto Nacional.
XXII. Formular la división de circunscripciones de las demarcaciones
territoriales a efecto de establecer la representación de los Concejales por
cada alcaldía, basada en lo establecido en las fracciones I, II y III del
numeral 10, inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en criterios de
configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y
económica, considerando niveles socioeconómicos de las colonias y pueblos
originarios que las conformen.
XXIII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación
ciudadana;
XXIV. Designar para los procesos electorales a los Consejeros
Distritales;
XXV. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o
Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;
XXVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso
electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin
partido, así como el Convenio de Coalición de Gobierno, señalado en este
Código.
XXVII. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el
registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a
Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los
candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Alcaldes;
XXVIII. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y
precampaña;
XXIX. Aprobar el formato de boleta electoral impresa que será
utilizada por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la
Jefatura de Gobierno, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los
demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de
las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del
voto. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.
En caso de que se instrumente el voto electrónico, aprobar el modelo
de boleta electoral electrónica, documentación, instructivos, herramientas y
materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico.
XXX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e
instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base
en la propuesta que le presente la Comisión de Organización Electoral y
Geoestadística; principalmente en lo relativo al voto de las personas en estado
de postración.[104]
Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios
con autoridades federales o locales en las ramas de salud y desarrollo social; [105]
XXXI. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto
Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta
electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los
ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de
Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales
que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las
actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales
electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por
el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes
en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.
Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios
con autoridades federales, instituciones académicas, así como con
organizaciones civiles para la promoción del voto;
XXXII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita
el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre
preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales
que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en la Ciudad de México;
XXXIII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar
su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin
de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral,
tratándose de las elecciones de Diputaciones al Congreso Local y de Alcaldías.
Será obligatoria su realización en el caso de la elección de Jefatura de
Gobierno.
XXXIV. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de
Gobierno, Diputaciones de representación proporcional, Alcaldías y Concejales de
representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;
XXXV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de
los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la
normatividad de la materia;
XXXVI. Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño
de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y barrios originarios, y
ordenar su remisión al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en la normatividad de
la materia;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso,
características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno
retiro; Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o
Candidatos sin partido, la investigación de hechos que afecten de modo
relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin
partido en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley
General y este Código;
XXXIX. (sic) Sancionar las infracciones en materia administrativa
electoral;
XL. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político
local o Agrupación Política local;
XLI. Aprobar las bases y lineamientos para el registro de
Organizaciones Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de
Participación;
XLII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la persona
titular de la Contraloría Interna;
XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al
Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del
proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;
XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento
cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su
trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en
términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la
Constitución Federal;
XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo
General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la
Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás
disposiciones que se emitan;
XLVI. Para promover los juicios constitucionales a que se refiere el
artículo 36, Apartado C, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Local, en los
asuntos de su competencia y en los términos, plazos y procedimientos que
establezca la ley de la materia.
XLVII. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral
deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas
por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la
referida autoridad nacional.
XLVIII. Resolver el Recurso de Inconformidad del Procedimiento Laboral
Disciplinario de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y
XLIX. Desempeñar las atribuciones que le confiere el Estatuto del
Servicio en relación a la gestión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
L. Designar al área u órgano del Instituto Electoral que fungirá como
Órgano de Enlace para asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, así
como al funcionario que fungirá como autoridad instructora para efectos del
Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en el Estatuto del Servicio;
LI. Aprobar a propuesta de la Junta Administrativa, la estructura
orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este
Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, y
LI Bis. Celebrar los convenios de apoyo, colaboración y coordinación
con el Instituto Nacional, así como con las autoridades y órganos
administrativos federales y locales competentes para garantizar que en los
centros penitenciarios ubicados en la Ciudad de México se garantice la emisión
del voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme. [106]
LII. Las demás señaladas en este Código.
Artículo 51. Las sesiones de los
consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán
guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para
garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
I. Exhortación a guardar el orden.
II. Conminar a abandonar el local.
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el
orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán
parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos
políticos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad
de México, de las Demarcaciones Territoriales y municipales están obligadas a
proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los
presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la
fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 52. Para el desempeño de sus
atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado
desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del
Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de
carácter permanente y provisional.
Artículo 53. Las Comisiones son instancias colegiadas con
facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por Consejera o
Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales bajo el
principio de paridad de género, contando con derecho a voz y voto; y serán
integrantes con derecho a voz las y los representantes de los partidos
políticos y Candidatos sin partido, a partir de su registro y exclusivamente
durante el proceso electoral, con excepción de las Comisiones de Asociaciones
Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de cada una
de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General.[107]
Contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado
por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y
colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.
Los Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos deben asistir personalmente a las sesiones de las Comisiones a que
sean convocados.
Artículo 54. Durante el proceso
electoral, para coadyuvar en las tareas de seguimiento e información, se
integrarán a los trabajos de las Comisiones de Organización Electoral y Geo
estadística, y de Participación Ciudadana y Capacitación, una o un
representante de cada partido político, sólo con derecho a voz. Su intervención
únicamente estará vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del
quórum.
Artículo 55. Las Comisiones sesionarán previa convocatoria
de su Presidente, expedida al menos con setenta y dos horas de anticipación
para sesión ordinaria y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión
extraordinaria, para el caso de sesiones urgentes, éstas deberán ser convocadas
con doce horas de anticipación o en su caso de acuerdo a la urgencia del asunto
a desahogar. A la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de orden
del día y los documentos necesarios para su desahogo.
Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez al mes y de
manera extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serán válidas con la
presencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para analizar
asuntos de su competencia que estén vinculados.
Las sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a lo
dispuesto en el Reglamento respectivo.
Artículo 56. En los asuntos derivados de
sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones
deben formular un informe, dictamen, acuerdo o proyecto de resolución, según
sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría de sus integrantes.
En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.
Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar a la Presidencia
del Consejo los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
Artículo 57. Las Comisiones Permanentes
elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año
que corresponda, que deberá ser aprobados en el mes de septiembre y ratificados
en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del Consejo
General.
Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo
General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 58. Las Comisiones Permanentes
tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el
cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos
ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la realización
de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.
Las Comisiones Permanentes tendrán la integración que apruebe el
Consejo General para un periodo de dos años. Al concluir ese lapso, deberá
sustituirse a quien asuma la Presidencia y a uno más que la integre.
Artículo 59. El Consejo General cuenta
con las Comisiones Permanentes de:
I.; Asociaciones Políticas y Fiscalización; [108]
II. Participación ciudadana y capacitación;
III. Organización Electoral y Geo estadística;
IV. Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción
Ciudadana; [109]
V. Quejas; [110]
VI. Normatividad y Transparencia;
VII. Se deroga. [111]
VIII. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; e
IX. Se deroga. [112]
Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal
técnico que autorice el Consejo General, sujetándose a los principios de
racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia. [113]
Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de
Asociaciones Políticas y Fiscalización: [114]
I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de
las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, así
como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;
II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del
registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera
de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en
su caso, aprobación del Consejo General;
III. Se deroga. [115]
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo
General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las
organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones
Políticas Locales;
V. Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones
presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al
anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de
Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y
supervisar su cumplimiento;
VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que
se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos
sin partido, en las modalidades que establece este Código;
VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de
ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura
en la Ciudad de México durante los procesos electorales, registrando todas las
manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos,
así como de las y los Candidatas y Candidatos sin Partido, solicitando para
ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;
IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen
democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;
X. Se deroga. [116]
X Bis. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la
participación y representación política de las mujeres; [117]
XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones.
En materia de fiscalización cuenta con las siguientes atribuciones: [118]
a) Poner a consideración del
Consejo General los proyectos de normativa que le proponga la Dirección
Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del registro de
ingresos y egresos de los sujetos obligados, la documentación comprobatoria sobre
el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el
Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el
procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio y en general aquella
que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos; [119]
b) Supervisar los resultados
finales del Programa Operativo Anual instrumentado por la Dirección Ejecutiva
de Asociaciones Políticas y Fiscalización; [120]
c) Supervisar que los
recursos del financiamiento que ejerzan los sujetos obligados se apliquen
estricta e invariablemente para las actividades señaladas en este Código; [121]
d) Supervisar los procesos de
revisión de los informes que los sujetos obligados presenten sobre el origen y
destino de sus recursos, según corresponda; [122]
e) Supervisar los resultados
finales de auditorías especiales de los sujetos obligados, en los términos de
los acuerdos del Consejo General; [123]
f) Aprobar y poner a
consideración del Consejo General los proyectos de Dictamen y Resolución que
formule la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización,
respecto de la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados
siguientes: [124]
i. Agrupaciones Políticas
Locales sobre el origen y destino de sus recursos anuales;
ii. Organizaciones de
Ciudadanos, respecto de los recursos empleados en las actividades tendentes a
obtener el registro legal como Partido Político local;
iii. Organizaciones de observadores electorales, respecto de los
recursos empleados únicamente en las actividades de observación electoral.
Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Quejas: [125]
I. Instruir la investigación de presuntos
actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas o
Candidatos sin partido, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no
tenga competencia específica sobre el asunto, así como validar y, en su caso,
presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de resolución de quejas e
imposición de sanciones administrativas a las asociaciones políticas o
Candidatos sin partido, formulados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones
Políticas y Fiscalización o, en su caso, instruir la remisión del dictamen al
Tribunal Electoral; [126]
II. Conocer de los procedimientos
administrativos sancionadores; [127]
III. En caso de violencia política contra las
mujeres en razón de género, si así se determina, conocer de las quejas y
denuncias a fin de dictar las medidas conducentes en los términos de la Ley
Procesal Electoral de la Ciudad de México; y [128]
V. (sic) Las demás que le confiera este Código y que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. [129]
Artículo 61. Son atribuciones de la
Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación:
I. Supervisar los procesos electivos de los Órganos de Representación
Ciudadana, y proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y
materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística, así como los relativos a la organización de los
mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;
II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco
geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana;
III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e
instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de
participación ciudadana; así como sobre los instructivos y el material
didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo
los criterios o lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional.
IV. Orientar los procesos y aprobar los mecanismos e instrumentos de
evaluación de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, el
Programa de evaluación del desempeño, así como validar los informes que se
someterán a la consideración del Consejo General, para su posterior remisión al
Congreso de la Ciudad de México;
V. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en
materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones
de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación,
capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación
Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general, elaborados por
la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación, y supervisar
su debido cumplimiento;
VI. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de
actuación de los mecanismos de participación ciudadana;
VII. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo
General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de los
ciudadanos que pretenden constituirse como Organizaciones Ciudadanas;
VIII. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de
convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las
Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y
logística de los Consejos Ciudadanos;
IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas,
formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;
X. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios
de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior,
organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación
ciudadana; y
XI. Aprobar el proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto
Electoral con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y
Capacitación;
XII. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación
relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana y
procesos electivos;[130]
XIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación
durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al
Instituto Electoral, en términos de la Ley General, la normativa que emita el
Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto
Electoral; y [131]
XIV. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se
desprendan de la Ley de Participación.
Artículo 62. Son atribuciones de la
Comisión de Organización Electoral y Geoestadística Electoral:
I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y
Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana;
II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la
documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore
la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de acuerdo a
los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y
características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los
procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos
correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en
el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística y la Unidad
Técnica de Servicios Informáticos;
IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística
de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;
V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los
procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor
ejercicio del sufragio;
VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de
geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral;
VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto de
dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se
divide la Ciudad de México, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística con base en los lineamientos que expida el Instituto
Nacional;
VIII. Proponer a la Presidencia de la Consejera o Consejero Presidente
la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la
Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación
ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y
IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de
Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto
Nacional Electoral; y
X. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen
relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las
demarcaciones territoriales para la aplicación de lo señalado en los artículos
53, apartado B, numerales 3, 4 y 5, y el vigésimo segundo transitorio, párrafo
quinto de la Constitución para la Ciudad de México.
XI. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen
relativo al marco geográfico, durante el año en que se realice la jornada
electiva de los órganos de representación ciudadana;
XII. Proponer al Consejo General el diseño y ejecución del Sistema de
Información de la Jornada Electoral;
XIII. Proponer al Consejo la logística y operatividad para el cómputo
de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de
participación ciudadana y declaración de validez de las elecciones
correspondientes;
XIV. Aprobar los procedimientos para la preparación y desarrollo de
los mecanismos de participación ciudadana; y
XV. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 63. Son atribuciones de la Comisión de Género,
Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana. [132]
I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica del
Instituto;
II. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de
educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía;
III. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de
educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía;
IV. Aprobar el programa editorial institucional que sea propuesto por
la Dirección Ejecutiva de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y
Construcción Ciudadana; [133]
V. Proponer al Consejo General el contenido de materiales e
instructivos de capacitación elaborados por la Dirección Ejecutiva de Educación
Cívica Construcción de Ciudadanía; y
VI. Revisar, observar y aprobar las actividades formativas, talleres y
cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus
habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y
competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el
derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de
problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que
regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia
directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y la ley de la
Materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de
información y comunicación;
VII. Revisar, observar y aprobar los mecanismos de coordinación para
auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la
participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la
política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los
mecanismos de democracia directa y participativa previstos por la Constitución;
VIII. Revisar, observar y aprobar los programas de Construcción de
Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias
dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas,
y ciudadanía en general;
IX. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y
tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como
parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas
que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier
otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo
establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes
aplicables en la materia;
XIII. (sic) Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que
faciliten la creación de espacios de participación ciudadana para la
construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en
tecnologías de información y comunicación;
X. Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que
faciliten la creación de espacios de participación ciudadana para la
construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en
tecnologías de información y comunicación;[134]
XI. Proponer al Consejo General cada seis años, una estrategia
integral de cultura cívica para la Ciudad de México, transversal a los
programas y actividades de las áreas del propio Instituto; [135]
XII. Proponer al Consejo General los programas de educación cívica,
principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad
y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres
en el ámbito político, así como suscribir convenios en estas materias para
articular las políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura
político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la
construcción de ciudadanía;
En materia de género, le corresponden las siguientes atribuciones: [136]
a) Opinar sobre las publicaciones institucionales en materia de género
y derechos humanos; [137]
b) Supervisar la
implementación de los mecanismos que favorezcan una cultura institucional
incluyente, no discriminatoria y no sexista en el Instituto Electoral; [138]
c) Proponer al Consejo
General, los manuales, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción
de los derechos humanos e igualdad de género; [139]
d) Aprobar el Programa de
Derechos Humanos e Igualdad de Género que le proponga la Secretaría Ejecutiva,
y conocer de los informes que al respecto ponga a su consideración para, en su
caso, proponer las medidas correctivas; [140]
e) Revisar los documentos de planeación
institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la
perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en su contenido; [141]
f) Revisar la implementación
de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en las tareas
institucionales; [142]
g) Supervisar las acciones,
competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en
materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del Servicio
Profesional Electoral Nacional; [143]
h) Supervisar los procesos
institucionales que favorecen la participación y representación política de las
mujeres; [144]
i) Conocer y revisar los
temas referentes a Violencia Política de Género; [145]
j) Las demás que se señalen en este Código y en la normativa
aplicable. [146]
XII Bis. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y
tutelar el derecho de las personas en estado de postración;[147]
XIII. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones.[148]
Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores
deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los
derechos político - electorales de la ciudadanía, así como los mecanismos de
construcción de ésta.[149]
Artículo 64. En caso de que el Instituto
Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto Electoral, dicha
atribución será ejercida de conformidad con el artículo 350 del presente Código
y en los términos de las Leyes Generales, los acuerdos que al efecto emita el
Consejo General del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable. [150]
Artículo 65. Se deroga. [151]
Artículo 66. Son atribuciones de la
Comisión de Normatividad y Transparencia:
I. Proponer al Consejo General y con base en la propuesta que formule
la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:
a) Reglamento Interior del Instituto Electoral;
b) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones,
c) Reglamento de integración y funcionamiento de los Consejos
Distritales;
d) Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y
procedimientos de investigación;
e) Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
II. Proponer al Consejo General, la normatividad que mandata la
legislación local en materia de Protección de Datos Personales y Archivos;
III. Proponer al Consejo General lineamientos sobre el acceso a la
información pública de las Asociaciones Políticas;
IV. Opinar sobre los proyectos de informes que en materia de
transparencia y acceso a la información se presenten al Consejo General; y
V. Emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan
a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las
disposiciones de este Código y demás normatividad aplicable; y
VI. Las demás que disponga este Código.
Artículo 67. Son atribuciones de la
Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, las
siguientes:
I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los
mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del
Instituto Electoral y conforme a las disposiciones previstas por la
Constitución Política, las leyes de la materia, el Estatuto del Servicio y la
normatividad aplicable;
II. Auxiliar al Consejo General en el desempeño de las atribuciones y
el cumplimiento de las obligaciones que prevén el Estatuto del Servicio y la
normatividad aplicable;
III. Conocer, analizar, observar y aprobar los informes y proyectos de
Acuerdo relacionados con los procesos del Servicio Profesional Electoral, que
deban someterse al Consejo General;
IV. Supervisar las actividades encomendadas al Órgano de Enlace para
el ejercicio de las facultades en materia de los procesos del Servicio
Profesional Electoral Nacional, conforme a lo previsto por el Estatuto del
Servicio, y en los lineamientos en la materia; [152]
IV Bis. Supervisar las
acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y
formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del
Servicio Profesional Electoral. [153]
V. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley, el Estatuto del
Servicio, y demás normativa aplicable.
Artículo 68. Se deroga. [154]
SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIONES PROVISIONALES
Artículo 69. El Consejo General, en todo
tiempo, podrá integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias
para la realización de tareas específicas dentro de un determinado lapso. En el
Acuerdo respectivo se establecerá el objeto o actividades específicas de éstas
y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado, que no podrá ser
superior a un año.
Las Comisiones Provisionales tendrán la integración que determine el
Consejo General, durante el tiempo que dure su encomienda.
Artículo 70. El Consejo General aprobará
una Comisión Provisional para que formule el proyecto de Programa General de
Desarrollo del Instituto Electoral, el cual deberá presentarse para su
aprobación a más tardar en enero del año que corresponda.
Artículo 70 Bis. Para garantizar el derecho al voto de las personas en prisión
preventiva sin sentencia firme, durante las elecciones para la Jefatura de
Gobierno, Diputaciones al Congreso local, así como Alcaldías, el Consejo
General conformará una Comisión provisional encargada de coordinar las
actividades tendientes a recabar el voto.
Serán personas integrantes de esta comisión, tres personas Consejeras
Electorales con derecho a voz y voto, una persona representante de cada Partido
Político quienes sólo tendrán derecho a voz. La Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México podrá emitir a la comisión, únicamente
opiniones en materia logística-administrativa en las tareas en que se vea
involucrada, dentro del marco de sus atribuciones y a partir de los instrumentos
electorales aplicables.
Dicha Comisión deberá instalarse el año anterior en que se verifique
la jornada electoral y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Consejo los convenios necesarios para garantizar el
voto de personas privadas de la libertad sin sentencia firme;
II. Proponer al Consejo General las acciones necesarias de
coordinación y colaboración con el Instituto Nacional y otras autoridades, a
fin de realizar los trámites que les permitan a la personas en prisión
preventiva formar parte del padrón electoral y de la lista nominal de
electores, para las elecciones a celebrarse;
III. Informar al Consejo General sobre los mecanismos para recabar el
voto de las personas privadas de la libertad sin sentencia firme;
IV. Presentar al Consejo General los mecanismos e informes, respecto
de la promoción y participación de las personas ciudadanas privadas de la
libertad sin sentencia firme en la Ciudad de México;
V. Presentar bajo el principio de austeridad y máxima eficacia al
Consejo General el proyecto de impacto presupuestal derivado de garantizar el
derecho al voto de las personas privadas de la libertad, para su inclusión en
el presupuesto institucional; y,
VI. Las demás que establezca este Código, demás leyes y ordenamientos
aplicables en la materia.
La Comisión observará en el ejercicio de sus atribuciones los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea
aplicable.[155]
Artículo 71. Para contribuir a la
adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el
Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen,
respectivamente, de:
I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales;
II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros
Electorales Distritales; y
III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio
Consejo General.
La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más
tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se
verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro
de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral
ordinario.
En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo
con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido
Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.
Artículo 72. Al concluir sus actividades
o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán rendir un
informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el que se
incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de
la tarea encomendada.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS COMITÉS
Artículo 73. Compete al Consejo General
aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y
las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.
Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto
Electoral podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos
que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista
causa suficientemente justificada.
Artículo 74. La integración de los Comités será la que
determinen este Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que acuerde el
Consejo General de acuerdo con las disposiciones o lineamientos emitidos para
tal efecto por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, podrán contar con
personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera
temporal.
Artículo 75. Durante los Procesos
Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y
procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir
tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso.
Se integrará por las y los Consejeros Electorales que formen parte de
las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de Participación
Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un
representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo
Parlamentario; de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá
como la o el Secretario del Comité, y quien ocupe la titularidad de la Unidad
de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el
quórum.
El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de
los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo
presidirá.
Artículo 76. En los procesos electorales
en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, Alcaldías,
renovación del Congreso Local y/o de Persona Diputada Migrante, se conformará
un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto
de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero
y de las personas en estado de postración.[156]
Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con
derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo
tendrán derecho a voz.
[157]
Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se
verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones: [158]
I. Proponer a la Presidencia del Consejo los convenios necesarios para
la organización de la elección en el extranjero para la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México;
II. Proponer al Consejo General las medidas para brindar las
facilidades necesarias a los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el
extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón
electoral y de la lista de electores, para la elección de Jefe de Gobierno,
desde el extranjero;
Así mismo proponer mecanismos para promover y recabar el voto de
dichos ciudadanos, los proyectos de normatividad, procedimientos y demás
insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán
aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional.
III. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para
promover y recabar el voto de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de
México residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad,
procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y
materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del
Instituto Nacional;
IV. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la
participación de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el
extranjero; y
V. Proponer al Consejo General para el escrutinio y cómputo de los
votos respecto de la elección de la persona a ocupar el cargo de Jefatura de
Gobierno, así como de la elección de la persona que ocupe el cargo de Diputado
o Diputada Migrante; el sistema electrónico que se habilite para hacer constar
los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las
disposiciones de la Ley General;[159]
VI. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los
servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a
los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los
servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión
en el presupuesto institucional;
VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la
participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México
residentes en el extranjero, y
VIII. Las demás que le confiere este Código.[160]
En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea
aplicable.
El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea
aplicable.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Artículo 77. Son atribuciones de la
Presidencia del Consejo:
I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos
del Instituto Electoral.
II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el
Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios de apoyo y
colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de
gobierno de la Ciudad de México, autoridades federales y estatales, organismos
autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones
políticas;
III. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los
titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos.
IV. Nombrar a las personas servidores públicos que cubrirán
temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos, con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva
propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se
genere la vacante;
V. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros Electorales
que se generen, para su correspondiente sustitución;
VI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General, así como
dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones
públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar
su desalojo;
VII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y
resoluciones que emita el Consejo General;
VIII. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo
General;
IX. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto de Presupuesto de Egresos
del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General;
X. Rendir al Consejo General un informe al término de cada proceso
electoral, en el que dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística
electoral de la Ciudad de México por Sección, Distrito y Demarcación;
XI. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos
efectuados por el Instituto Electoral en las elecciones, así como los medios de
impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;
XII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades
donde se exponga el estado general del Instituto Electoral;
XIII. Remitir al Congreso de la Ciudad de México las propuestas de
reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General;
XIV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de
México, previo conocimiento del Consejo General un informe al término de cada
procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las
actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente.
XV. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo
y Ejecutivo de la Ciudad de México, previa aprobación del Consejo General, los
informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités
Ciudadanos y consejos de los pueblos;
XVI. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del
Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos
de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las
actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto
al Consejo General; y
XVII. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de
nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del
Instituto;
XVIII. Celebrar a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al
de la elección, los convenios y anexos técnicos con el Instituto Nacional
Electoral, necesarios para el desarrollo del proceso local electoral.
XIX. Las demás que le confiera este Código.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
Artículo 78. Son atribuciones de las y
los Consejeros Electorales:
I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos
del Consejo General;
II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del
Consejo General;
III. Solicitar a la Presidencia del Consejo incluir algún punto en el
orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el
Reglamento de Sesiones;
IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;
V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a
través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de
sus atribuciones;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten
necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;
VII. Proponer a la Comisión de Normatividad y Transparencia la
reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos
aprobados por el Consejo General;
VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón
de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto
no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos
por el Consejo General; y
IX. Las demás que le confiere este Código.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO
Artículo 79. Son atribuciones del
Secretario del Consejo:
I. Preparar, en acuerdo con la Presidencia del Consejo, el proyecto de
orden del día de las sesiones del Consejo General;
II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y
dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;
III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y de la Presidencia
del Consejo;
IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos
analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le
encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de
fiscalización en caso de delegación de funciones;
V. Firmar, junto con la persona que presida el Consejo, todos los
acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado
durante las sesiones.
La Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del
Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los
términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté
fundada y motivada;
VI. Acordar con la Presidencia del Consejo, las acciones necesarias
para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y
resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días
siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el
Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.
Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga
con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;
VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las
elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera
de Alcaldía;
IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las
elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada,
previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y
XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del
Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS
PARLAMENTARIOS
Artículo 80. Son derechos y obligaciones
de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios:
I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los
acuerdos del Consejo General;
II. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General y
asistir a las mismas;
III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación
necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del
Consejo General, proponer algún punto en el orden del día y, en su caso,
solicitar mayor información y copia simple o certificada de los documentos que
obren en los archivos del Instituto Electoral;
IV. En los casos en que se sometan a aprobación del Consejo General,
proyectos de resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido Político,
se deberán poner a disposición de los mismos, junto con la convocatoria respectiva,
copia íntegra del expediente de donde derivan;
V. Recibir del Instituto Electoral los recursos humanos y materiales,
para cada una y uno de ellos que determine el Consejo General para el
desarrollo de sus funciones;
VI. El personal adscrito a estas representaciones recibirá los apoyos
económicos por las cargas de trabajo durante los procesos electorales;
VII. Intervenir en las sesiones del Consejo General y proponer
acuerdos o la modificación a los documentos que se analicen en las mismas;
VIII. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis
establecidas en este Código; y
IX. Ser convocados a las actividades institucionales vinculadas a los
asuntos competencia del Consejo General.
X. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva las copias certificadas que
estime pertinentes, las cuales serán expedidas sin costo alguno.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
SECCION PRIMERA
NATURALEZA E INTEGRACIÓN
Artículo 81. La Junta Administrativa es el órgano
encargado de velar por el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los
órganos del Instituto Electoral. Así como de supervisar la administración de
los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral.
Se integra por la Presidencia del Consejo, quien también preside la
Junta Administrativa; el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titulares de
las Direcciones Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto.
Asimismo, formará parte de la Junta Administrativa, con derecho a voz
y voto, el titular de la Secretaría Administrativa, quien será Secretario de la
Junta Administrativa.
SECCION SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 82. La organización y
funcionamiento de la Junta Administrativa se regirá por el Reglamento que
expida el Consejo General.
La Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince días. Las
sesiones serán convocadas y conducidas por la Presidencia del Consejo.
La definición de la agenda de asuntos a tratar será responsabilidad de
la Presidencia del Consejo, a propuesta del Secretario de la Junta.
Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate,
quien presida tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Administrativa
deberán firmarse por la Presidencia del Consejo y el Secretario de la Junta, y
publicarse de manera inmediata en el portal de transparencia del Instituto
Electoral.
El Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se cumplan los
acuerdos adoptados por la Junta Administrativa.
Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta Administrativa así lo
requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto
Electoral o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.
SECCION TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 83. Son
atribuciones de la Junta Administrativa:
I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos
necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto
Electoral, a propuesta de la Secretaría Administrativa;
II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena
de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las
Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen
los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:
a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa
del Instituto Electoral
b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos
y materiales;
c) Uso de instrumentos informáticos;
d) Selección, Ingreso, profesionalización, capacitación,
evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción y rotación,
permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional
Electoral Nacional,
e) Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño,
promoción e incentivos del personal de la Rama Administrativa,
f) Conocer de la formación y Desarrollo del Personal del Servicio
Profesional Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás
normativa aplicable;
g) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de
participación ciudadana;
h) Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;
i) Participación Ciudadana;
j) Organización y Geoestadística Electoral;
k) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;
l) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la
participación ciudadana;
m) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las
atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones
Ciudadanas y Ciudadanía en General;
n) Se deroga. [161]
ñ) De inducción para el Personal de la Rama Administrativa de nuevo
ingreso; [162]
o) Equidad e igualdad sustantiva; [163]
p) Gestión de calidad en los procesos electorales y
de participación ciudadana. [164]
q) Derechos Humanos en el que habrán de considerarse las personas en
estado de postración.[165]
III. Recibir de la Contraloría Interna, en el mes de septiembre del
año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de
Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;
IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los
Programas Institucionales autorizados;
V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera quincena
de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con base en las asignaciones
autorizadas por el Congreso de la Ciudad de México en el Decreto
correspondiente;
VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de
procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño
de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura
administrativa de su área;
VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de
especialistas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, los estudios
respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y
funcional del Instituto Electoral y proponer al Consejo General los dictámenes
correspondientes;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de
estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones
generales de este Código, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio
y la disponibilidad presupuestal;
IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de
Funcionamiento de la Junta Administrativa;
X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto
Eficiente y Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que sean
necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de
participación ciudadana;
XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos
que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada
órgano o unidad del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le
presente el área competente;
XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del
Instituto Electoral, se ajusten a los conceptos y principios de armonización
contable en la Ciudad de México;
XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto
Electoral, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos,
género, transparencia y protección al medio ambiente;
XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los
procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de
obra y enajenaciones de bienes, que se instrumenten para el adecuado
funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos
en el artículo 134 de la Constitución Federal y los recursos presupuestales
autorizados;
XV. Autorizar el otorgamiento de incentivos al personal de la Rama
Administrativa, a los servidores públicos del Instituto Electoral, de la rama
administrativa y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad
con la disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del
Servicio, el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales, los criterios
técnicos que se emitan con base en ellos y demás normativa aplicable.
XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos
que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los
servidores públicos de la rama administrativa;
XVII. Promover, a través de la Secretaría Administrativa, la
realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los
servidores públicos de la rama administrativa; [166]
XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama
administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio, el
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable;
XIX. Conocer de la incorporación del personal correspondiente del
Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de
vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás
normativa aplicable;
XX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:
a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral;
b) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del
Instituto Electoral;
c) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación
operativa institucional;
d) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que
serán objeto de incentivos;
e) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades
planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;
f) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;
g) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto
Electoral;
h) El Catálogo de cargos y puestos de la Rama Administrativa;
i) Los resultados de la Evaluación del Desempeño del personal de la
Rama Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable;
XXI. Conocer de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio
y demás normativa aplicable:
a) La readscripción y comisión de los integrantes del Servicio
Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;
b) La relación de integrantes del Servicio Profesional Electoral que
recibirán algún estímulo o incentivo;
c) El inicio de los procedimientos contra los integrantes del Servicio
Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en
faltas; y
d) La separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral
por alguna de las causas señaladas en este Código.
XXII. Autorizar la celebración de convenios con los servidores
públicos del Instituto Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la
relación laboral por mutuo consentimiento;
XXIII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos
Ejecutivos y Técnicos del Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a
la temporalidad prevista en este Código;
XXIV. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el
cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del
Instituto Electoral, con base en los informes que le presente la Secretaría
Administrativa;
XXV. Auxiliar al Consejo General en el ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;
XXVI. Supervisar el desempeño del Órgano de Enlace de conformidad con
el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;
XXVII. Proponer al Consejo General el proyecto de reglamento de los
procesos relativos al personal de la rama administrativa, así como las normas que
regirán al personal eventual que contrate bajo el régimen de honorarios y demás
que se requieran para cumplir con lo establecido en el Estatuto del Servicio;
XXVIII. Aprobar los lineamientos y demás normas relativas al Ingreso,
inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, incentivos y
procedimiento laboral disciplinario del personal de la Rama Administrativa; y
XXIX. Las que le confiera este Código, el Estatuto del Servicio, el
Reglamento en materia de Relaciones Laborales y demás normativa que le sea
aplicable.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 84. La Secretaría Ejecutiva
tiene a su cargo coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los
programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las
Direcciones Distritales, según corresponda.[167]
Se deroga. [168]
Artículo 85. Los requisitos para ser
designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho
cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la normativa aplicable emitida por
el Instituto Nacional.
La Secretaría Ejecutiva será designada por un periodo de tres años y
podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.
Artículo 86. Son atribuciones de la
persona Titular de la Secretaría Ejecutiva:
I. Representar legalmente al Instituto Electoral y otorgar poderes a
nombre de éste para actos de dominio, de administración y para ser representado
ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares en
ejercicio de sus atribuciones. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles
destinados al Instituto Electoral o para otorgar poderes para dichos efectos,
se requerirá autorización del Consejo General;
II. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos
aquellos documentos que obren en los archivos generales del Instituto Electoral
y de la Secretaría Ejecutiva; su expedición deberá atender al principio de
gratuidad cuando sean solicitadas por los representantes de los partidos
políticos;
III. Elaborar y presentar al Consejo General informes trimestrales
sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que éste adopte;
IV. Informar trimestralmente al Consejo General las actividades
realizadas por las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones
Distritales, así como el avance en el cumplimiento de los Programas Generales,
según corresponda;
V. Recibir y turnar al área correspondiente las quejas que se
presenten ante el Instituto Electoral;
VI. Solicitar información a las autoridades federales, estatales y de
la Ciudad de México sobre la no inhabilitación de ciudadanos que hubiesen
solicitado su registro para ser candidatos a un cargo de elección popular;
VII. Recibir los expedientes con las actas de cómputo por Alcaldía y
Distrito Electoral de la Ciudad de México, según corresponda;
VIII. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales,
copias de los expedientes de todas las elecciones;
IX. Conducir las tareas de Coordinación y Apoyo a los Órganos
Desconcentrados y ser el conducto permanente de comunicación entre éstos y los
órganos centrales del Instituto Electoral;
X. Firmar, junto con el Consejero Presidente los convenios de apoyo y
colaboración que celebre el Instituto Electoral;
XI. Apoyar al Consejo General, a la Presidencia del Consejo, a los
Consejeros Electorales, a las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus
atribuciones;
XII. Presentar a la Comisión de Normatividad y Transparencia
propuestas de reforma, adición o derogación a la normatividad interna del
Instituto Electoral;
XIII. Llevar el Archivo General del Instituto Electoral y dar fé
pública de los actos o hechos de naturaleza electoral a través del titular, del
Secretario de órgano desconcentrado y los integrantes del servicio profesional
de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario Ejecutivo y las
demás funciones que éste les instruya;
XIV. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la oficialía electoral
integrada por servidores públicos investidos de fe pública para actos o hechos
de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán
ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes
atribuciones:
a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de
actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad
en las contiendas electorales locales;
b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio
de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los
procesos locales, y
c) Las demás que señale la Secretaría Ejecutiva.
XV. Tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos
sancionadores; elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los
procedimientos ordinarios sancionadores o, en su caso, la elaboración y
remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores;
XVI. Resolver los Procedimientos Laborales Disciplinarios de los
integrantes del Servicio Profesional Electoral; y
XVII. Dar seguimiento, a través de la Secretaría Administrativa, al
“Sistema de Gestión de Calidad Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad
de México”. [169]
XVIII. Podrá instruir al Órgano de Enlace el cambio de adscripción,
por necesidades del servicio, en los casos expresamente previstos en el
Estatuto del Servicio;
XIX. En materia de información pública y protección de datos
personales, tendrá las atribuciones siguientes:
1) Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo
General, respecto a los proyectos de información pública y protección de datos
personales elaborados por la propia Secretaría;
2) Recibir, tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de
acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Transparencia;
3) Recibir las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales en posesión del Instituto Electoral a cuya tutela
estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en las Leyes de
Transparencia y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, así
como en los Lineamientos en la materia;
4) Facilitar el acceso a la información pública generada,
administrada, o en poder del Instituto Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en
este Código y en la Ley de Transparencia, y
5) Difundir, en el sitio de Internet del Instituto Electoral, la
información generada por las distintas áreas del mismo, con apego a la Ley de
Transparencia.
XIX Bis. Vincular al Instituto con los organismos públicos y privados
locales, nacionales y, en su caso, internacionales, para el mejor desarrollo de
los trabajos institucionales; [170]
XIX Ter. Celebrar las
negociaciones que sean necesarias, a efecto de sentar las bases para la
suscripción de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba el Instituto
Electoral; [171]
XIX Quáter. Establecer las bases institucionales de coordinación de
actividades y vinculación con el Instituto Nacional; [172]
XX. Las demás que le sean conferidas por este Código.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 87. La Secretaría
Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de
los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral. Es el
responsable de su patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y
eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles.
Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría
Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para
los Consejeros Electorales, con la salvedad de:
I. Poseer título y cédula profesional en las áreas económico, jurídica
o administrativa con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del
nombramiento; y
II. Tener experiencia comprobada de cuando menos tres años en cargos
de naturaleza administrativa.
Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos
administrativos del Instituto Electoral, la Secretaría Administrativa podrá
contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que
estará directamente adscrito a su oficina.
Artículo 88. Son atribuciones del
titular de la Secretaría Administrativa:
I. Ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las
partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos
del Instituto Electoral y los recursos de los fideicomisos institucionales para
los fines que fueron creados;
II. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, en agosto del año
anterior al que deban aplicarse, los anteproyectos de Programas Institucionales
de carácter administrativo;
III. Instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales de
carácter administrativos y cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo
General, en el ámbito de sus atribuciones;
IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la
administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control
patrimonial del Instituto Electoral;
V. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y
evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto
Electoral.
VI. Entregar las ministraciones de financiamiento público que
correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos sin partido en los términos
que acuerde el Consejo General, debiendo realizarse en ambos casos mediante
transferencia electrónica.
VII. Proponer a la Junta Administrativa, para su aprobación:
a) Los proyectos de procedimientos administrativos referentes a
recursos financieros, humanos y materiales, servicios generales y control
patrimonial;
b) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al
personal del Instituto Electoral;
c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del
Instituto Electoral; y
d) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto
Electoral;
e) El proyecto de modificación al reglamento en materia de relaciones
laborales del Instituto Electoral;
f) El Catálogo de cargos y puestos del personal de la Rama
Administrativa.
VIII. Presentar trimestralmente a la Junta Administrativa, por su
conducto al Consejo General, informes sobre el avance programático presupuestal
y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral;
IX. Informar a la Junta Administrativa sobre las licencias y permisos
autorizados a los integrantes del Servicio Profesional Electoral y a los
servidores públicos de la rama administrativa de acuerdo con lo que establezca
el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
X. Informar a la Junta Administrativa sobre las comisiones y
readscripciones de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional
y del personal de la Rama Administrativa de acuerdo con lo que establezca el
Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad del Consejero
Presidente, de los Consejeros Electorales, de los titulares de los Órganos
Ejecutivos, con Autonomía de Gestión, de las Unidades y representantes de los
Partidos Políticos o Coaliciones; así como los nombramientos de los servidores
públicos de Instituto Electoral.
XII. Atender las necesidades administrativas de las áreas del
Instituto Electoral y ministrar oportunamente, los recursos financieros y
materiales a los Órganos Desconcentrados, para el cumplimiento de sus
funciones;
XIII. Recibir de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos,
las requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación
de servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir;
XIV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Obra
Pública;
XV. Emitir las circulares de carácter administrativo;
XVI. Emitir opinión cuando se le requiera, sobre la suscripción de
convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto
Electoral; y
XVII. Vigilar el cumplimiento de los Programas de selección, ingreso,
profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios
de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional, según lo establezca el Estatuto
del Servicio y demás normatividad aplicable;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Ingreso, inducción,
capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de
la rama administrativa, según lo establezca la normatividad aplicable;
XIX. Dar seguimiento a los procesos de incorporación del personal del
Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por
ocupación de plazas, según lo previsto en este Código; de acuerdo con lo que
establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
XX. Supervisar el proceso de incorporación del personal del Servicio
Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, según lo previsto
en este Código y demás normatividad aplicable.
XXI. Supervisar la Evaluación del Desempeño del personal de la Rama
Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable.
XXII. Verificar la debida integración de los expedientes de los
integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que
establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
XXIII. Llevar a cabo las acciones previstas en el Estatuto del
Servicio para la incorporación de los miembros en el Servicio;
XXIV. Dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones del Órgano
de Enlace, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y demás normatividad
aplicable.
XXIV Bis. Realizar las acciones conducentes relativas al Sistema de
Gestión de Calidad Electoral del Instituto; [173]
XXIV Ter. Desarrollar las actividades del área a su cargo en apego al
Sistema de Gestión de Calidad Electoral, así como elaborar y mantener
actualizada la documentación requerida por dicho Sistema de Gestión de Calidad;
[174]
XXIV Quáter. Supervisar las acciones competencia del Instituto
relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y
género, dirigidas al personal de la Rama Administrativa; [175]
XXV. Las demás que le confiere este Código.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
Artículo 89. Las Direcciones Ejecutivas ejercen las
atribuciones para ellas establecidas en este Código, el Reglamento Interior del
Instituto Electoral y demás normatividad aplicable y tienen a su cargo la
ejecución en forma directa y en los términos aprobados por el Consejo General
de las actividades y proyectos contenidos en los programas institucionales, en
su ámbito de competencia y especialización.
Artículo 90. Al frente de cada Dirección
Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos de este Código. Los requisitos
para ser designado titular de alguna Dirección Ejecutiva son los previstos para
los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes:
I. Tener experiencia profesional comprobada de cuando menos tres años;
y
II. Acreditar residencia efectiva en la Ciudad de México de al menos
tres años anteriores a la designación;
III. Desempeñar, o haber desempeñado dentro de los cinco años
anteriores a la designación, un cargo de elección popular Federal, de la Ciudad
de México, Estados o Municipios;
IV. Ocupar o haber ocupado el cargo de Secretario de Estado,
Secretario de Gobierno, Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto
análogo o superior a éste, en los poderes públicos de la Federación, de los
Estados o Municipios u órganos de Gobierno de la Ciudad de México, a menos que
se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su
nombramiento;
V. Haber obtenido el registro como precandidato o candidato a un cargo
de elección popular, dentro del periodo de cinco años previos a la designación;
VI. Ser directivo de un partido político o haberse desempeñado como
tal dentro de los cinco años anteriores a la designación y,
VII. Ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado
definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la
designación.
Artículo 91. Las actividades de las
Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las
correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello.
Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales
respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los
programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la
Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la
conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la
Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.
Artículo 92. Las Direcciones Ejecutivas
deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una
corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente
Comisión para remisión a la Junta Administrativa a más tardar en la segunda
quincena de agosto del año anterior a su aplicación.
Artículo 93. El Instituto Electoral contará con las
Direcciones Ejecutivas de:
I. Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;
II. Asociaciones Políticas;
III. Organización Electoral y Geoestadística;
IV. Participación Ciudadana y Capacitación.
Artículo 94. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de
Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana. [176]
I. Elaborar,
proponer y coordinar programas de educación cívica, principios democráticos,
paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito político, así como proponer al Consejo
General convenios en estas materias para articular las políticas nacionales
orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad
política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía; [177]
II. Diseñar y operar mecanismos de colaboración con autoridades
federales y locales, organismos públicos, organizaciones civiles, instituciones
académicas y de investigación para coadyuvar al desarrollo de la vida
democrática en la Ciudad de México;
III. Planear, ejecutar y supervisar los programas institucionales
permanentes en materia de promoción, desarrollo y fortalecimiento de la vida en
democracia, la cultura cívica, construcción de la ciudadanía y derechos humanos
en las demarcaciones territoriales;
IV. Establecer los vínculos institucionales con instituciones
educativas, autoridades gubernamentales y organizaciones civiles para la
promoción de los intereses comunitarios, el desarrollo de los principios y
valores democráticos, la participación ciudadana y la construcción de
ciudadanía;
V. Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de
Ciudadanía, e implementar y operar directamente, con el auxilio de las
Direcciones Distritales, actividades formativas, talleres y cursos en las colonias,
barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus habitantes la adquisición,
apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en
democracia, y difundan información sobre el derecho y el deber de las y los
ciudadanos de participar en la resolución de problemas y temas de interés
general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la
comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa
reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México y la ley de la materia,
contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de información y
comunicación;
VI. Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de
Ciudadanía mecanismos de coordinación para auxiliar a los poderes públicos y
las alcaldías en la promoción de la participación ciudadana en la elaboración,
ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana,
de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa
previstos por la Constitución;
VII. Implementar y operar directamente, con auxilio de las Direcciones
Distritales, actividades formativas, talleres y cursos dirigidos a la comunidad
educativa, orientados la formación en valores para la vida en democracia y los
derechos humanos;
VIII. Proponer a la o al Consejero Presidente la suscripción de
convenios de colaboración y apoyo con organismos públicos federales y locales,
instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para la
implementación de las actividades educativas a nivel local y en las dieciséis
demarcaciones de la ciudad de México en materia de construcción de la
ciudadanía, cultura cívica y democrática y promoción y consolidación de la
participación ciudadana;
IX. Cuando lo instruya el Consejo General, colaborar con las
autoridades de la Ciudad y las alcaldías en la implementación de procedimientos
y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva,
amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación,
elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas,
políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley;
X. Proponer y, en su caso, participar en la aplicación de
procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las
autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes,
programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de
los programas sociales, en el marco de lo establecido en el artículo 26,
Apartado A, numeral 4 de la Constitución;
XI. Organizar y participar en foros de discusión que permitan
identificar y profundizar sobre las particularidades o problemática de cada
colonia y pueblo originario de la Ciudad;
XII. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de la Ciudadanía, los programas de Construcción de Ciudadanía, así
como materiales, manuales e instructivos en estas materias dirigidos a los
Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en
general;
XIII. Elaborar, proponer y coordinar con el área de Comunicación
Social las estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la
cultura democrática y derechos político electorales y de información para la
prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres
en razón de género; [178]
XIV. Diseñar y Proponer a la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía las estrategias para difundir y tutelar el derecho
de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su
educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se
toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en
el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo
establecido en la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad de México
y las leyes aplicables en la materia;
XV. Diseñar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía estrategias y e instrumentos que faciliten la
creación de espacios de participación ciudadana, para la construcción de
ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de
información y comunicación;
XVI. Elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial institucional;
XVII. Instrumentar el Programa de Educación Cívica;
XVIII. Elaborar, proponer y coordinar con el área de Comunicación
Social las estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la
cultura democrática y derechos político electorales.
XIX. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación
Cívica y Construcción de Ciudadanía, los materiales educativos e instructivos
para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática;
XX. Las que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás
normatividad que emita el Consejo General.
XXI. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía, el Programa de Educación Cívica.
XXII. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía, una estrategia integral de educación cívica a largo
plazo.
XXII. Bis. Apoyar a la
Secretaría Ejecutiva en el cumplimiento de las obligaciones locales, nacionales
e internacionales que el Instituto Electoral tenga en materia de derechos
humanos e igualdad de género, así como la implementación de estrategias que
aseguren su observancia; [179]
XXII Ter. Conducir las acciones para la incorporación de la
perspectiva de género, derechos humanos y el enfoque de igualdad sustantiva en
la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos,
normas, acciones y políticas públicas de todas las unidades administrativas del
Instituto Electoral, de manera transversal, así como darle seguimiento y
verificar su cumplimiento; [180]
XXII Quáter. Diseñar y
coordinar la realización en el Instituto Electoral, de programas, actividades,
foros, eventos y estudios de investigación; para promover el respeto, la
protección y la garantía de los derechos humanos e igualdad de género en el
ámbito político electoral; [181]
XXII Quinquies. Coordinar la
política de Igualdad Laboral y no Discriminación. Asimismo, generar informes
periódicos relativos a dicha política, además de los que guarden relación con
materia de violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual y violencia
política que se presenten en el Instituto Electoral. Estos últimos, a través de
la presentación de información de carácter estadístico durante la sustanciación
de los respectivos procedimientos y de naturaleza cualitativa, a la conclusión
de los mismos, de conformidad con la normativa interna y/o lineamientos
correspondientes; [182]
XXII Sexies. Coadyuvar y asesorar a las demás áreas del Instituto
Electoral en materia de derechos humanos, perspectiva de género e inclusión; y [183]
XXIII. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás
normatividad que emita el Consejo General.
Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores
deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los
derechos político electorales de la ciudadanía, así como mecanismos de
construcción de ésta. [184]
Artículo 95. Son atribuciones de la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización: [185]
I. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, previa opinión de la
Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto del Programa de Vinculación
y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;
II. Proyectar la estimación presupuestal para cubrir las diversas
modalidades de financiamiento público que corresponde a los Partidos Políticos
y Candidatos Sin partidos, en términos de este Código, a efecto de que se
considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;
III. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones
Políticas, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se
determina el financiamiento público para los partidos Políticos y Candidatos
Sin partidos, en sus diversas modalidades y realizar las acciones conducentes
para su ministración;
IV. Apoyar las gestiones de los Partidos Políticos para hacer
efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
V. Vigilar los procesos de registro de las organizaciones de
ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas y realizar
las actividades pertinentes;
VI. Verificar y supervisar el proceso de las organizaciones de
ciudadanos para obtener su registro como Partido Político local y realizar las
actividades pertinentes;
VII. Inscribir en los libros respectivos, el registro de las
Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos locales, así como los convenios de
Fusión, Frentes, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Gobiernos de Coalición.
VIII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos
directivos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus
representantes acreditados ante los órganos del Instituto Electoral,
verificando que los procedimientos de designación se encuentren sustentados
documentalmente, y notificar a la Comisión de Asociaciones Políticas sobre los
periodos de renovación de los órganos directivo;
IX. Instrumentar las medidas tendentes a cerciorarse que las
Asociaciones Políticas, mantienen los requisitos que para obtener su registro
establece este Código y;
X. Revisar las solicitudes de registro de plataformas electorales,
convenios de coalición y de candidatura común que presenten los Partidos
Políticos y los Candidatos sin partido;
XI. Efectuar la revisión de las solicitudes de candidatos y sus
respectivos anexos, así como en la integración de los expedientes respectivos;
XII. Tramitar, sustanciar y elaborar la propuesta de proyecto de
resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, así como la
elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales
sancionadores, en coadyuvancia de la o del Secretario Ejecutivo;
XIII. Coadyuvar con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización en
las tareas relativas a la organización de la elección de los dirigentes de los
partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten; [186]
XIV. Determinar y elaborar el anteproyecto de Acuerdo del Consejo
General, por el que se hace la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional del proceso electoral que corresponda; [187]
XV. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones
Políticas y Fiscalización, los anteproyectos de Acuerdo del Consejo General por
el que se determinan los topes de precampaña y campaña de los procesos electorales
que correspondan; [188]
XV Bis. Fiscalizar el origen y destino de los recursos de: [189]
a) Las
Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y
ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales,
utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del
registro legal; y
b) Las
organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que
obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su
función.
XV Ter.
Fiscalizar, en su caso, el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos,
aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas, observando las
disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional; [190]
XV Quáter.
Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Asociaciones
Políticas y Fiscalización respecto del procedimiento de liquidación del
patrimonio de los Partidos Políticos Locales y Agrupaciones Políticas Locales
que hubieren perdido su registro; [191]
XV Quinquies.
Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro
contable y presentación de informes de los Partidos Políticos Locales,
Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes y a
promover entre ellas la cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de
origen, monto y destino de los recursos que emplean; [192]
XV Sexies.
Establecer las acciones permanentes que aseguren una capacitación en aspectos
contables y de rendición de cuentas a Partidos Políticos Locales, Agrupaciones
Políticas Locales, aspirantes y candidatos independientes para fomentar la
eficaz presentación de sus informes, así como el manejo y control de sus
recursos; [193]
XV Septies.
Sustanciar, junto con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización,
los procedimientos de Fiscalización en el supuesto de que el Instituto Nacional
delegue dicha facultad; [194]
XV Octies.
Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos
para la sistematización y difusión de la información, para fomentar la
rendición de cuentas, la transparencia y el control de los recursos públicos de
los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y
candidaturas independientes. [195]
XV. Novies. Promover mecanismos de coordinación con instituciones
públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos,
para instrumentar proyectos y actividades que fortalezcan la cultura
político-electoral, libre de violencia política y contribuir a una democracia
igualitaria e incluyente; y [196]
XVI. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás
normatividad que emita el Consejo General.
Artículo 96. Son atribuciones de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística:
I. Elaborar y proponer a la Comisión Organización Electoral y
Geoestadística, para su aprobación, los anteproyectos de los Programas de
Organización y de Geoestadística Electoral;
II. Instrumentar los Programas de Organización y Geoestadística
Electoral.
III. Diseñar y someter a la aprobación de la Comisión Organización
Electoral y Geoestadística los diseños y modelos de la documentación y
materiales electorales a emplearse en los procesos electorales; de acuerdo a
los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
IV. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo
General para realizar los cómputos que le competen conforme a este Código;
V. Llevar la estadística de los procesos electorales, las elecciones
de los órganos de representación ciudadana y de los instrumentos de
participación ciudadana de la Ciudad de México y proponer al Consejero
Presidente el mecanismo para su difusión;
VI. Realizar los estudios tendentes a modernizar la organización y
desarrollo de los procesos electorales, y de ser el caso, proponer mejoras a
los diseños de los materiales y documentación que se emplea en los mismos,
conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas y los lineamientos que
emita el Instituto Nacional.
VII. Procurar que el diseño y características de los materiales y
documentación que se emplea en los procesos electorales, facilite el ejercicio
del voto a personas con discapacidad y personas adultas mayores, de conformidad
con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
VIII. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el
Instituto Electoral, en términos de las disposiciones de este Código, los
Acuerdos del Consejo General y los convenios interinstitucionales que se
suscriban con la autoridad electoral federal;
IX. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y
Capacitación, los diseños y modelos de la documentación y materiales a
emplearse en los procedimientos de participación ciudadana;
X. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y
Geoestadística, durante el año en que se realice la elección ordinaria local
los productos cartográficos correspondientes a cada ámbito de elección, para su
entrega a las representaciones de Partidos Políticos Locales y candidatos sin
partido, en su caso;
XI. Mantener actualizado el marco geográfico de la Ciudad de México
para su utilización en los procedimientos de participación ciudadana,
clasificado por Circunscripción, Demarcación territorial, Colonia y Sección
Electoral;
XII. Mantener actualizado el marco geográfico electoral de la Ciudad
de México, clasificada por Distrito Electoral, Alcaldía, Circunscripción,
Colonia y Sección Electoral;
XIII. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y
Geoestadística el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos
en los procesos electorales y de participación ciudadana. La Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística contará con el apoyo de
las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto involucradas para el cumplimiento
de esta atribución;
XIV. Elaborar y proponer a la Comisión de Organización Electoral y
Geoestadística el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que
se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales, considerando los criterios
de población y configuración geográfica, así como de identidad social,
cultural, étnica y económica que establezca la ley de la materia;
XV. Instrumentar los trámites para la recepción de solicitudes de las
y los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales y, en su
caso, de los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local;
XVI. Coordinar la capacitación de las y los ciudadanos que se
registren como observadores para los mecanismos de participación ciudadana;
XVII. Coordinar y supervisar la integración, instalación y
funcionamiento de los Consejos Distritales para los procesos electorales
locales y los de participación ciudadana, cuando corresponda;
XVIII. Establecer la logística para el acompañamiento en los
recorridos y visitas de examinación a los lugares donde se instalarán las
casillas electorales, con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional
Electoral, presentando, en su caso, observaciones, así como la difusión de las
listas de ubicación de casillas en los medios que estime pertinentes;
XIX. Coordinar la instalación y operación de las bodegas y de los
espacios de custodia, así como a los procedimientos para la recepción,
resguardo, conteo, sellado, enfajillado y distribución de la documentación y
materiales electorales;
XX. Coordinar y supervisar el diseño y ejecución del Sistema de
Información de la Jornada Electoral;
XXI. Coordinar la recolección de la documentación y expedientes de la
casilla para su entrega a los Consejos Distritales;
XXII. Coordinar la logística y operatividad para el cómputo de los
resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de
participación ciudadana, y declaración de validez de las elecciones
correspondientes;
XXIII. Dirigir que se lleve a cabo la entrega de las listas nominales
a los partidos políticos locales acreditados con el fin de que puedan tener
conocimiento y certeza de las personas que podrán ejercer su derecho al voto el
día de la Jornada Electoral; y
XXIV. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás
normatividad que emita el Consejo General.
Artículo 97. Son atribuciones de la
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y capacitación:
I. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y de
capacitación, los programas de capacitación en materia de Participación
Ciudadana.
II. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana y
Capacitación;
III. Elaborar e instrumentar el programa de Evaluación del Desempeño
de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios;
IV. Formular y aplicar los procedimientos para la evaluación del
desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios
originarios; conforme a lo previsto en la Ley de Participación;
V. Elaborar y presentar el informe anual de evaluaciones de desempeño
de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos y barrios originarios;
VI. Definir las acciones necesarias para la difusión de las
actividades que desarrollen los órganos de representación ciudadana;
VII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Consejos
Ciudadanos y organizar la logística de apoyos que les otorga la Ley de
Participación;
VIII. Disponer mecanismos y procedimientos para la atención y solución
de las controversias que se generen en la integración y funcionamiento los
Órganos de Representación Ciudadana;
IX. Tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a
que se refiere la Ley de Participación, una vez acreditados los requisitos
necesarios;
X. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana y de
capacitación, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto
Electoral, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana previsto en la Ley de la materia;
XI. Coordinar las actividades para la instalación y renovación de las
Mesas Directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, conforme a lo
previsto en la Ley de Participación; y
XII. Coordinar, junto con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía, las tareas de capacitación, educación, asesoría y
comunicación dirigidos a las y los integrantes de los órganos de representación
ciudadana para promover la cultura cívica, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de las obligaciones político electorales;
XIII. Supervisar el diseño y elaboración de las convocatorias,
estudios, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecución de
mecanismos de participación ciudadana en la Ciudad de México.
XIV. Recomendar mejoras al marco legal de la participación ciudadana
en la Ciudad de México, identificando permanentemente áreas de oportunidad para
el diseño de propuestas que fomenten la intervención de la ciudadanía en los
asuntos públicos.
XV. Ejecutar tareas de verificación, respecto a la aplicación de
estrategias y programas para la integración de mesas directivas de casilla y
capacitación electoral que implemente el Instituto Nacional en los procesos
electorales local, concurrente y extraordinaria, en el marco de los respectivos
lineamientos y Convenio de Colaboración;
XVI. Supervisar el diseño de los instructivos y el material didáctico
electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo los
criterios o lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;
XVII. Dar seguimiento a las actividades y necesidades de los Comités
Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Consejos Ciudadanos y organizar la
logística de apoyos que les otorga la Ley de Participación; y
XVIII. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente,
el Director, este Código y la normatividad interna del Instituto.
SECCION CUARTA
DE LAS UNIDADES TÉCNICAS
Artículo 98. El Instituto Electoral
cuenta con Unidades Técnicas que respectivamente tienen a su cargo las tareas
de:
I. Comunicación Social y Difusión
II. Servicios Informáticos
III. Se deroga. [197]
IV. Asuntos Jurídicos
V. Se deroga. [198]
VI. Se deroga. [199]
El Consejo General podrá crear unidades técnicas adicionales para el
adecuado funcionamiento y logro de los fines del Instituto.
Artículo 99. Al frente de cada Unidad
Técnica habrá un titular nombrado por el Consejo General, que debe reunir los
requisitos señalados para los titulares de las Direcciones Ejecutivas.
Artículo 100. Para efectos
administrativos y orgánicos, las Unidades Técnicas dependerán de la Consejera o
Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa,
de acuerdo con su naturaleza y en lo dispuesto por el Reglamento Interior del
Instituto Electoral.
Artículo 101. Las atribuciones de las
Unidades Técnicas serán determinadas en la normatividad interna del Instituto
Electoral, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que
deban brindar.
En dicha Normatividad Interna se determinarán las áreas que les apoyen
en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII
ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 102. Para el desempeño de sus atribuciones, la
Contraloría Interna del Instituto Electoral contará con independencia respecto
al Instituto Electoral, por lo que estará adscrita al Sistema Local
Anticorrupción. Por independencia deberá entenderse la libertad plena de la
Contraloría Interna, para establecer la forma y modalidades de su organización
interna, lo que significa que dicho órgano puede administrarse por sí mismo. [200]
I. La Contraloría Interna del Instituto Electoral contará con
independencia respecto al Instituto Electoral, por lo que estará adscrita al
Sistema Local Anticorrupción.
Por independencia deberá entenderse la libertad plena de la
Contraloría Interna, para establecer la forma y modalidades de su organización
interna, lo que significa que dicho órgano puede administrarse por sí mismo.
II. Se deroga. [201]
Se deroga. [202]
Se deroga. [203]
Para efectos
administrativos y orgánicos, la Contraloría Interna estará adscrita al Consejo
General. [204]
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 103. La Contraloría Interna para el desempeño de
sus atribuciones, contará con independencia y su titularidad será ocupada de
manera rotativa en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan
en la Ley del Sistema Local Anticorrupción. La Contraloría Interna que tiene a
su cargo fiscalizar el manejo, custodia y empleo de los recursos del Instituto
Electoral, e instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar
las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la
Ciudad de México. [205]
Para el logro de sus objetivos la Contraloría Interna contará con las
siguientes Subcontralorías: [206]
a)Responsabilidades e Inconformidades, a quien compete el proceso de
investigación de las quejas interpuestas por probables conductas de las
personas servidoras públicas , así como la substanciación e imposición de
sanciones una vez agotada la etapa de investigación; y [207]
b)Auditoría, Control y Evaluación, a quien corresponde la función
sustantiva de realizar las auditorías al ejercicio del gasto en el Instituto
Electoral. [208]
Artículo 104. La persona titular de la
Contraloría Interna del Instituto Electoral será nombrada por el Congreso de la
Ciudad de México por mayoría simple de sus integrantes presentes, en los
términos que señalan las leyes respectivas.
Durará en su encargo un periodo de seis años, con posibilidad de
reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.
Para ser titular de la Contraloría Interna se deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. No ser Consejero Electoral de cualquiera de los consejos del
Instituto Electoral, salvo que se haya separado del cargo cuatro años antes del
día de la designación;
II. Gozar de buena reputación, no haber sido inhabilitado para ocupar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido condenado
por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se
tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la
buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena;
III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional
de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y
experiencia en el área del Instituto Electoral;
IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel
licenciatura, con antigüedad mínima de ocho años de contador público u otro
relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a
su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus
servicios al Instituto o a algún partido político.
Artículo 105. Son atribuciones de la
Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México:
I. Elaborar y remitir a la Junta Administrativa el Programa Interno de
Auditoría, a más tardar en la primera quincena de septiembre del año anterior
al que se vaya a aplicar;
II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos
aprobados por el Consejo General;
III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo
y correctivo a las áreas del Instituto Electoral que sean auditadas. En su
caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya
lugar;
IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las
observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de
las auditorías internas y de las que formule; la Auditoría Superior de la
Ciudad de México;
V. Prevenir, corregir, e investigar actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas;
VI. Proponer al Consejo General, promueva ante las instancias
competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las
irregularidades detectadas en las auditorias;
VII. Proponer a la Junta Administrativa los anteproyectos de
procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño
de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;
VIII. Informar de sus actividades institucionales al Consejo General
de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías
practicadas conforme al Programa Anual;
IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores
públicos del Instituto Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con
motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de
las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;
X. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades
administrativas en que incurran los servidores del Instituto Electoral, con
excepción de los Consejeros Electorales que estarán sujetos al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y
la Ley de Responsabilidad.
La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en
tanto no haya causado estado;
XI. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que
presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, en términos de la Ley
de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;
XII. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido
sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;
XIII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;
XIV. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración
patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos
del Instituto Electoral que estén obligados a presentarla;
XV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del
Instituto Electoral y opinar respecto de los procedimientos;
XVI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten
los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de
adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;
XVII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control
interno del Instituto Electoral;
XVIII. Recibir, dar curso e informar el trámite recaído a las
denuncias presentadas por la ciudadanía o por las Contralorías Ciudadanas en un
plazo que no deberá exceder de veinte días hábiles;
XIX. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra
pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes
públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo
un programa de auditorías especiales en los procesos electorales;
XX. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por el Consejo General y proponer a éste las medidas de prevención
que considere;
XXI. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los
Programas Institucionales del Consejo General;
XXII. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados
del Consejo General;
XXIII. Revisar que las operaciones, informes contables y estados
financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área
correspondiente;
XXIV. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos
financieros, humanos y materiales;
XXV. Vigilar que el Instituto Electoral cumpla con los procedimientos
previamente regulados para garantizar el derecho de acceso a la información,
para lo cual deberá hacer la evaluaciones y auditorias correspondientes para
verificar los procedimientos;
XXVI. Realizar auditorías en materia de datos personales para
verificar los sistemas y medidas de seguridad para la protección de datos
personales recabados por el Instituto Electoral en el cumplimiento de sus
atribuciones.
XXVII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores
públicos del Instituto Electoral la información necesaria para el desempeño de
sus atribuciones; y
XXVIII. Las demás que le confiera este Código, las Leyes aplicables y
el Reglamento Interior del Instituto Electoral.
Artículo 106. Durante los procesos
electorales y de participación ciudadana, la o el contralor interno deberá
asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas
necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área,
en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni
retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 107. En los casos en que el
Instituto Nacional delegue al Instituto Electoral la atribución de
fiscalización, éste la ejercerá a través de la Comisión de Asociaciones
Políticas y Fiscalización quien se auxiliará de la Dirección Ejecutiva de
Asociaciones Políticas y Fiscalización, que tendrá a su cargo supervisar que
los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones
Políticas y Candidatos sin partido, se apliquen conforme a lo dispuesto en la
Constitución Federal, este Código y demás normativa aplicable. [209]
Se deroga. [210]
Se deroga. [211]
Se deroga. [212]
Se deroga. [213]
Artículo 108. Se deroga. [214]
Artículo 109. Se deroga. [215]
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 110. El Instituto Electoral
cuenta con los órganos desconcentrados siguientes:
I. Las Direcciones Distritales, y
II. Los Consejos Distritales instalados sólo durante los procesos
electorales locales.
III. Las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipales y de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar a los
órganos desconcentrados del Instituto Electoral, los informes, las
certificaciones y el auxilio de la fuerza pública que les soliciten y sean
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones.
CAPÍTULO IX
DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES
Artículo 111. En cada uno de los
distritos electorales en que se divide la Ciudad de México, el Instituto
Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección
Distrital.[216]
Se deroga[217]
Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán
integradas por personal que pertenece al Servicio Profesional Electoral
Nacional, también podrá adscribirse personal de la Rama Administrativa, de
acuerdo con las necesidades del Instituto en relación con la organización de
los procesos electorales y de participación ciudadana, así como actividades de
Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.
Artículo 112. Las Direcciones Distritales
se integran de manera permanente y por:
I. Una o un Titular de Órgano Desconcentrado;
II. Una o un Subcoordinador de Organización Electoral, Educación
Cívica y Participación Ciudadana;
III. Una o un Secretario de Órgano Desconcentrado, y
IV. Dos Técnicos de Órgano Desconcentrado.
Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el
párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y
disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y
funcionamiento.
Artículo 113. Las Direcciones Distritales
tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes
atribuciones:
I. Ejecutar los programas y actividades relativos a la educación
cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, Capacitación
Electoral, Geografía y Organización Electoral, la revisión del padrón electoral
y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto
Nacional;
II. Remitir, a más tardar en la primera quincena de agosto, a la
Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de Ciudadanía, las
propuestas de proyectos que, a su juicio, deben incluirse en los Programas de
Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, a efecto de que se tomen en
cuenta las características geográficas y demográficas particulares de su
Distrito Electoral;
III. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
construcción de ciudadanía, propuestas de materiales de Educación Cívica, así
como a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación
propuestas de materiales en esa materia;
IV. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y
Geoestadística propuestas a los contenidos de la documentación y materiales a
emplearse en los procesos electorales y en la realización de los mecanismos de
participación ciudadana;
V. Coordinar en su ámbito territorial la organización y desarrollo de
los mecanismos de participación ciudadana, realizar el cómputo y emitir la
declaratoria respectiva, conforme a lo previsto en la Ley de Participación y
los acuerdos emitidos por el Consejo General;
VI. Efectuar y supervisar las tareas de capacitación, educación,
asesoría y comunicación de los órganos de representación ciudadana;
VII. Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y
Capacitación en la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y
consejos de los pueblos;
VIII. Recibir la documentación dirigida al Instituto Electoral y darle
trámite ante las áreas correspondientes;
IX. Informar permanentemente al titular de la Secretaría Ejecutiva,
sobre el avance en el cumplimiento de los programas institucionales del
Instituto Electoral, desarrollados en la Dirección Distrital
X. Expedir, por conducto del Secretario de Órgano Desconcentrado, las
certificaciones, previa compulsa, de los documentos que obren en los archivos
de la Dirección Distrital;
XI. Recibir y tramitar los medios de impugnación interpuestos ante los
órganos distritales, en los procesos electorales en los términos que establezca
la Ley Procesal Electoral y de Participación Ciudadana;
XII. Realizar las tareas específicas que le encomiende el Consejo
General, el Consejero Presidente y el titular de la Secretaría Ejecutiva; y
XIII. Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a
través del Titular o del Secretario de Órgano Desconcentrado y las demás
funciones que les instruya el Secretario Ejecutivo;
XIV. Las demás que les confiera este Código, el Reglamento Interior
del Instituto Electoral, y demás ordenamientos aplicable
Artículo 114. Las atribuciones de los
integrantes de las Direcciones Distritales son las previstas en el presente
Código, en el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.
SECCION PRIMERA
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
Artículo 115. Los Consejos Distritales son órganos
colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos
electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les
corresponda.
Para el cómputo de la elección de Alcaldías, el Consejo General
designará a los Consejos Distritales que fungirán como Cabeceras de Alcaldía,
considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas
centrales de la Alcaldía de que se trate.
Artículo 116. Son integrantes del Consejo
Distrital con derecho a voz y voto, la persona que preside el Consejo Distrital
y seis Consejeras o Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General.
Son también integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz, un
representante por cada Partido Político o Coalición y el Secretario de Órgano
Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como
Secretario del Consejo Distrital.
Para efectos del escrutinio y cómputo de votos, los Candidatos sin
partido podrán designar un representante ante la instancia correspondiente del
Instituto electoral, únicamente durante los procesos electorales en que
participen. Igualmente, los Candidatos sin partido registrados podrán designar
a un representante ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a
voz.
Artículo 117. Fungirá como Consejera o
Consejero Presidente Distrital la o el titular del Órgano Desconcentrado
Correspondiente.
Artículo 118. Para verificar el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como para
seleccionar de entre las y los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos
para fungir como consejeros electorales de los Consejos Distritales, el
Instituto Electoral deberá observar las reglas siguientes:
a) El Órgano Superior de Dirección deberá emitir una convocatoria
pública con la debida anticipación a la fecha en que las y los aspirantes a
consejeros distritales deban presentar la documentación necesaria que acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el cargo.
b) La convocatoria señalará la documentación que deberán presentar las
y los aspirantes, las etapas que integrarán el procedimiento, así como el plazo
en que deberá aprobarse la designación de las y los consejeros electorales.
c) Las etapas del procedimiento serán, cuando menos, las siguientes:
I. Inscripción de las y los candidatos;
II. Conformación y envío de expedientes al Órgano Superior de
Dirección;
III. Revisión de los expedientes por el Órgano Superior de Dirección;
IV. Elaboración y observación de las listas de propuestas,
V. Valoración curricular y entrevista presencial, e
VI. Integración y aprobación de las propuestas definitivas.
d) En la convocatoria deberán establecerse, además, las cuestiones
siguientes:
I. Cada aspirante deberá presentar un escrito de dos cuartillas como
máximo, en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como
consejero electoral;
II. Aquellas o aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de
los aludidos requisitos, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista;
III. Se formará una lista de las y los aspirantes considerados idóneos
para ser entrevistados; y
IV. Plazo de prevención para subsanar omisiones.
e) La valoración curricular y la entrevista a las y los aspirantes
deberán ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeros electorales
del Órgano Superior de Dirección.
Para la valoración curricular y entrevistas, se deberán tomar en
cuenta aquellos criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y
profesionalismo de las y los aspirantes.
f) Los resultados de las y los aspirantes que hayan aprobado cada
etapa del procedimiento, se publicarán en el portal de Internet del Instituto
Electoral, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios
rectores de máxima publicidad y protección de datos personales.
Artículo 119. En la convocatoria pública
se solicitará a las y los aspirantes, además de los requisitos, la
presentación, al menos, de la documentación siguiente:
I. Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el
nombre completo; domicilio particular; teléfono; correo electrónico;
trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones;
actividad empresarial; cargos de elección popular; participación comunitaria o
ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su participación;
II. Resumen curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de
letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación.
III. Original, para su cotejo, y copia del acta de nacimiento;
IV. Copia por ambos lados de la credencial para votar;
V. Copia del comprobante del domicilio que corresponda,
preferentemente, al distrito electoral o municipio por el que participa;
VI. Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta
de decir verdad de no haber sido condenado por delito alguno o, en su caso, que
sólo fue condenado por delito de carácter no intencional o imprudencial;
VII. Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste:
no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en
los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente
nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años
inmediatos anteriores a la designación, y no estar inhabilitado para ejercer
cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
VIII. En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con
valor curricular u otros documentos que acrediten que la o el aspirante cuenta
con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
IX. Escrito de la o del solicitante en el que exprese las razones por
las que aspira a ser designado como consejero electoral distrital o municipal,
y
X. En su caso, copia simple del título y cédula profesional.
La convocatoria pública deberá difundirse de manera amplia en la
Ciudad de México, por lo menos, a través de su página oficial y los estrados de
sus oficinas.
Asimismo, en universidades, colegios, organizaciones de la sociedad
civil, comunidades y organizaciones indígenas y entre líderes de opinión de la
entidad, así como en periódicos de circulación local.
Artículo 120. Para la designación de las
y los Consejeros electorales de los consejos distritales, se tomarán en
consideración, como mínimo, los siguientes criterios orientadores:
I. Paridad de género;
II. Pluralidad cultural de la entidad;
III. Participación comunitaria o ciudadana;
IV. Prestigio público y profesional;
V. Compromiso democrático, y
VI. Conocimiento de la materia electoral.
En la valoración de los criterios señalados en el párrafo anterior, se
entenderá lo siguiente:
I. Respecto de la paridad de género, asegurar la participación
igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral,
orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de
las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades
en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con
el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de
desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.
II. Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la
convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una
misma entidad.
III. Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las
diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan
en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan
alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen
en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.
IV. Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que
cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y
conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su
convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio
de su país, región, entidad o comunidad.
V. Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en
la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o
actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar
común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del
ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el
sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la
tolerancia.
VI. En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben
converger, además de los relativos a las disposiciones constitucionales y
legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias
y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de
organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la
conformación integral de cualquier órgano colegiado.
El procedimiento de designación de las y los consejeros distritales
deberá ajustarse al principio de máxima publicidad.
El acuerdo de designación correspondiente, deberá acompañarse de un
dictamen mediante el cual se pondere la valoración de los requisitos en el
conjunto del consejo distrital como órgano colegiado.
La designación de las y los Consejeros deberá ser aprobada por al
menos con el voto de cinco consejeros electorales del Órgano Superior de
Dirección. Si no se aprobara la designación de alguna persona, la instancia que
corresponda deberá presentar una nueva propuesta, de entre aquellas y aquellos
aspirantes que hayan aprobado cada una de las etapas del procedimiento.
Artículo 121. Los Partidos Políticos y
Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México
facultados para ello, así como los Candidatas y Candidatos sin Partido que
hayan obtenido su registro en el Distrito, demarcación correspondiente o que
contiendan para el cargo de la Jefatura de Gobierno, designarán una o un
representante propietario y un suplente ante el Consejo que corresponda,
quienes iniciarán sus funciones una vez que protesten el cargo que les fue
conferido.
Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos
libremente por el órgano directivo facultado para su designación o por el
candidato sin partido, en su caso.
La designación
y sustitución de los representantes de partido político, coalición o
candidaturas sin partido, se comunicará por escrito al Consejero Presidente del
Consejo que corresponda, para los efectos conducentes. [218]
Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los
consejos distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate. Vencido este
plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán
parte del mismo.
Artículo 122. Para el desempeño de sus
atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la
correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual
para la ejecución de las actividades que les correspondan.
Artículo 123. El Consejo Distrital
funciona en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de
carácter ordinario o extraordinario, convocadas por escrito, por la Consejera o
el Consejero Presidente Distrital.
El Consejo Distrital asume sus determinaciones por mayoría de votos.
En caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad.
La operación y funcionamiento de los Consejos Distritales se sujetará
a las disposiciones de este Código y las contenidas en el Reglamento que expida
el Consejo General.
Artículo 124. El Consejero Presidente
Distrital convocará por escrito a la sesión de instalación del Consejo
Distrital, durante la primera semana de febrero del año de la elección.
A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los
Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes, conforme a las
reglas siguientes:
I. Las y los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos
Políticos y Candidatas y Candidatos sin Partido serán convocados por escrito a
las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y
a las sesiones extraordinarias con una antelación de veinticuatro horas;
II. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es
necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá
estar el Consejero Presidente Distrital.
III. En caso de que no se reúna
esa mayoría, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes
con los Consejeros Distritales y representantes de los partidos políticos y
candidatos sin partido que asistan, entre los que deberá estar el Consejero
Presidente Distrital o el Secretario del Consejo Distrital. [219]
Artículo 125. Las ausencias del Consejero
Presidente Distrital en las sesiones de Consejo Distrital se cubrirán en la
forma siguiente:
I. Si se actualiza antes de iniciar la sesión, por el Secretario del
Consejo Distrital;
II. Si es momentánea, por el Consejero Distrital que designe el propio
Consejero Presidente Distrital; y
III. Si es temporal, por el Secretario del Consejo Distrital.
En caso de ausencia del Secretario del Consejo Distrital, las
funciones relativas estarán a cargo de alguno de los integrantes del Servicio
Profesional Electoral Nacional adscrito a la Dirección Distrital
correspondiente.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, el
Consejero Presidente Distrital podrá solicitar la intervención de alguno de los
integrantes del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección
Distrital correspondiente, previa aprobación del Consejo Distrital.
Artículo 126. Los Consejos Distritales
dentro del ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código, de los acuerdos y
resoluciones de las autoridades electorales.
II. Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su
solicitud ante el Consejero Presidente del propio Consejo Distrital, para
participar como observadores durante el proceso electoral, conforme a la Ley
General, este Código, así como a los lineamientos y criterios que emita el
Instituto Nacional para los organismos públicos locales electorales;
III. Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de las y los
candidatos a Diputados de mayoría, Alcaldías, Concejales y resolver sobre su
otorgamiento;
IV. En su caso, determinar el número y ubicación de casillas conforme
a la normatividad aplicable;
V. En su caso, aprobar las secciones electorales dentro de su Distrito
Electoral para instalar Casillas Especiales;
VI. Nombrar las Comisiones de Consejeros Distritales en materia de
Capacitación y Organización Electoral, con el objeto de rendir informes acerca
de los trabajos que éstas realicen, de conformidad con el Reglamento que emita
el Consejo General;
VII. En su caso, supervisar el procedimiento de insaculación de los
funcionarios de casilla y su capacitación; así como vigilar que las Mesas
Directivas de Casilla se instalen en los términos de este Código;
VIII. Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y
generales que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido
acrediten para la jornada electoral;
IX. Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales a
los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, para el debido cumplimiento
de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;
X. Aprobar la integración de las Comisiones de Consejeros Distritales
que sean necesarias para el seguimiento de la jornada electoral, durante la
sesión del Consejo Distrital;
XI. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las
elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados del Congreso de la Ciudad de México,
Alcaldes y Concejales;
XII. Efectuar el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría,
declarar la validez de la elección y entregar la constancia correspondiente a
la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos;
XIII. Realizar el cómputo distrital de la votación recibida en las
elecciones de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías, Concejales y de las y los
Diputados de representación proporcional; y
XIV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como
las que disponga este Código y demás normativa aplicable.
Artículo 127. Los Consejos de los
Distritos Cabecera de Alcaldías y Concejales además tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Recibir las solicitudes de registro de las y los candidatos a las
Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento; y
II. Efectuar el cómputo de la elección de las Alcaldías y Concejales y
declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que
haya obtenido el mayor número de votos y los elegidos por el principio de
representación proporcional.
Artículo 128. Son atribuciones del
Consejero Presidente Distrital:
I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;
II. Firmar, junto con el Secretario del Consejo Distrital, las
identificaciones de los Consejeros Distritales y representantes de los Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido;
III. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los
ciudadanos de nacionalidad mexicana, para participar como observadores durante
el proceso electoral, así como garantizar el derecho de los ciudadanos para
realizar dichas labores, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Coordinar las funciones relativas a la Organización Electoral, en
su respectivo ámbito territorial;
V. Entregar la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a
Diputados de mayoría que hubiese obtenido el mayor número de votos;
VI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el
Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;
VII. Proveer a los integrantes del Consejo Distrital los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Colocar en el exterior de la sede del Consejo Distrital, los
resultados de los cómputos distritales;
IX. Dar cuenta inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva
sobre el desarrollo de las elecciones, el resultado los cómputos
correspondientes a su Distrito Electoral y la entrega de las constancias de
mayoría;
X. Mantener en custodia la documentación de las elecciones de Jefe de
Gobierno, Alcalde, Concejales y Diputados al Congreso de la Ciudad de México
por ambos principios, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
XI. En su caso, remitir al Consejo Distrital Cabecera de Alcaldía las
actas de cómputo distrital de la elección de Alcalde y Concejales;
XII. Enviar de manera inmediata, al titular de la Secretaría Ejecutiva
copia certificada de las actas de cómputo distrital de las elecciones de Jefe
de Gobierno, Diputados y Concejales de representación proporcional;
XIII. Informar inmediatamente al titular de la Secretaría Ejecutiva,
sobre los medios de impugnación interpuestos contra actos o resoluciones del
Consejo Distrital; y
XIV. Remitir al Tribunal Electoral el expediente integrado con motivo
de los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del
Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este
Código y en la Ley Procesal; y
XV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como
las que disponga este Código y demás normativa aplicable.
Artículo 129. Son atribuciones del
Secretario del Consejo Distrital:
I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente Distrital, el
proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Distrital;
II. Verificar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar
y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión
correspondiente;
III. Auxiliar en las tareas administrativas y demás funciones al
Consejero Presidente Distrital;
IV. Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se
interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las
formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal;
V. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos
aquellos documentos que obren en los archivos del Consejo Distrital;
VI. Registrar los nombramientos de los representantes de los Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante el Consejo Distrital;
VII. Expedir el documento que acredite a los Consejeros Distritales y
a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin
partido como integrantes del Consejo Distrital;
VIII. Firmar, junto con el Consejero Presidente Distrital, los
acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Distrital;
IX. Llevar el Archivo General del Consejo Distrital; y
X. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como
las que disponga este Código y demás normativa aplicable.
Artículo 130. Las atribuciones de los
Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y
Candidatos sin partido son las previstas en el Reglamento respectivo.
Los Consejeros Distritales deben participar en el Programa de
Capacitación que imparta la Unidad Técnica del Centro de Formación y
Desarrollo.
CAPÍTULO
X
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Artículo 131. Para los casos en que las
elecciones no sean concurrentes con la federal, la Mesa Directiva de Casilla es
el órgano ciudadano designado por el Instituto Electoral facultado para recibir
el voto de las ciudadanas y los ciudadanos el día de la jornada electoral. Se
integra por una Presidencia, una Secretaría y una o un Escrutador.
Artículo 132. En las elecciones de la
Ciudad de México concurrentes con la federal, y en las que por circunstancias
particulares se deba convocar a procesos extraordinarios la integración,
ubicación y designación de las mesas directivas de casilla se realizará con
base en las disposiciones de la Ley General y los Lineamientos que emita el
Instituto Nacional, así como los convenios de colaboración que éste suscriba
con el Instituto Electoral.
En las elecciones que no sean concurrentes, se hará de conformidad con
las Reglas que se establecen en este Código.
Para lo cual, será necesario que esta atribución se encuentre
delegada, en los términos que disponga la normatividad aplicable al Instituto
Electoral.
Artículo 133. Para los casos en que las
elecciones no sean concurrentes con la federal, para ser integrante de Mesa
Directiva de Casilla deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 83
párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 134. En los casos en que no sea competencia del
Instituto Nacional, son atribuciones de los integrantes de la Mesa Directiva de
Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 135. Para los casos en que las elecciones no sean
concurrentes, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla
las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 136. En el caso de que sea
competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas
Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de
Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 137. En el caso de que sea competencia del
instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla,
son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas
en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo 138. Los integrantes del Consejo
General, de los consejos distritales y los ciudadanos que integran las mesas
directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la
Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas
contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que
se les ha encomendado.
Los órganos del Instituto Electoral expedirán de manera gratuita, a
solicitud de los representantes de los partidos políticos, copias certificadas
de las actas de las sesiones que celebren. El secretario del órgano
correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida
conforme a este artículo.
Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas.
Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se
celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar
las siguientes medidas:
a) Exhortación a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local, y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden
y expulsar a quienes lo hayan alterado.
En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán
parte en las deliberaciones las Consejeras y los Consejeros y los
representantes de los partidos políticos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales
están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a
petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el
auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y
resoluciones.
CAPITULO XI
DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 139. Las disposiciones
contenidas en este Capítulo regulan los derechos y obligaciones de todas las
personas servidores públicos del Instituto Electoral, sin contravenir lo
dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normatividad
aplicable.
Artículo 140. Las relaciones laborales
entre el Instituto Electoral y sus servidores se sujetarán a lo establecido en
el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, lo dispuesto en la Ley
General, el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables. Asimismo,
se aplicará de forma supletoria y en lo que resulte procedente la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado y en su caso, la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 141. Son servidores públicos del
Instituto Electoral, los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional
adscritos al mismo, así como el personal de la Rama Administrativa.
Todo el personal del Instituto Electoral, tanto el adscrito al
Servicio Profesional Electoral Nacional, como el de la Rama Administrativa y el
de carácter Eventual tendrá que cumplir puntualmente y en la forma en que
definan los órganos superiores de dirección con las tareas y las acciones que
les correspondan en el marco de los procesos electorales, los procedimientos de
participación ciudadana y las actividades de educación cívica y construcción de
ciudadanía a cargo de dicha autoridad.
El personal deberá ejercer sus funciones bajo los principios generales
de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral,
igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos,
impulsando acciones en beneficio de la población habitante de la ciudad y
especialmente de los grupos vulnerables.
Artículo 142. Los miembros del Servicio
Profesional Electoral Nacional y el personal de la Rama Administrativa que
incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas
previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable, serán sujetos de
un procedimiento laboral disciplinario.
Este procedimiento es de naturaleza laboral y se sustanciará conforme
a las normas establecidas en el Estatuto, los lineamientos en la materia y los
criterios que servirán como guía respecto de las resoluciones que para tal
efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional, así como de acuerdo con la normativa interna aplicable. Lo anterior,
con independencia de las responsabilidades a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 143. Todas las personas
servidoras públicas del Instituto Electoral están sujetos al régimen de
responsabilidades de las y los servidores públicos previsto en la Constitución
de la Ciudad de México, la ley de la materia que de ella emane y a las
disposiciones que establezcan los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción.
Artículo 144. Todas las personas
servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades
de las personas servidoras públicas previsto en la Ley de Responsabilidad
Administrativa de la Ciudad de México.
En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad
administrativa a algún servidor público del Instituto Electoral, éste será oído
en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda
y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la
Ley de Responsabilidades y la Ley Procesal
Artículo 145. El personal de estructura
del Instituto Electoral tendrá los derechos previstos en el Reglamento de
Relaciones Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del
Servicio.
Artículo 146. El Instituto Electoral
celebrará los convenios necesarios para que sus servidores sean incorporados a
las instituciones públicas de salud y seguridad social.
Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una
licencia médica, con goce de sueldo por un periodo de tres meses para el parto
y su recuperación. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día
durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la
licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres
meses para el mismo efecto.
Las personas trabajadoras con un vínculo conyugal, de concubinato o de
convivencia, disfrutarán de quince días naturales con goce de sueldo, para los
cuidados inmediatos posteriores al parto de su pareja;
De las personas servidores públicos del Instituto Electoral que tengan
la calidad de madre o padre, podrán tramitar permisos para la atención de
asuntos escolares o médicos de sus hijos, que deberá justificarse con
comprobante idóneo, sea que lo presenten previamente o con posterioridad. En
este caso, los superiores jerárquicos deberán firmar la incidencia respectiva.
Artículo 147. El personal del Instituto
Electoral que en forma directa participen en la organización y desarrollo de
los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, tendrán
derecho a recibir una remuneración adicional para compensar las cargas de
trabajo derivadas de esta tarea, en el monto que se acuerde por el Consejo
General.
No tendrán derecho a esa remuneración los Consejeros Electorales.
Artículo 148. Sin perjuicio de las
atribuciones del Consejo General, la Junta Administrativa emitirá las
disposiciones administrativas conducentes relacionadas con los horarios,
prestaciones, condiciones laborales y sanciones, atendiendo lo establecido en
el Estatuto del Servicio.
Artículo 149. Además de las que establece
el Estatuto del Servicio, son obligaciones del personal del Instituto
Electoral:
I. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el
horario de labores, en los términos que se establezca en el Estatuto del
Servicio;
II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral;
III. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima
de cualquier interés particular;
IV. Participar en las actividades de capacitación y actualización, de
desarrollo y formación conforme se establezca en el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional;
V. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de Transparencia,
Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales;
VI. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y
administrativo que emitan los órganos del Instituto Electoral;
VII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo
la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto
Electoral;
VIII. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se
sometan a conocimiento del Instituto Electoral;
IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las Leyes
de Transparencia y de Protección de Datos Personales;
X. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud y respeto ante
sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; y
XI. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicables.
Artículo 150. En caso de que alguna plaza
se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, el Instituto
Electoral tendrá la obligación de otorgar una indemnización al servidor público
afectado, que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario
bruto y 20 días de salario por año laborado.
El Instituto Electoral podrá acordar con sus servidores públicos, dar
por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un
convenio, mismo que deberá ratificarse ante el Tribunal Electoral. En este
supuesto, procederá la entrega de una gratificación sin demerito de las
prestaciones devengadas.
El personal del Instituto Electoral que deje de pertenecer al mismo,
debe efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia
y rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para
ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de
entrega-recepción, con la intervención de la Contraloría Interna.
SECCION SEGUNDA
DE LAS BASES DEL ESTATUTO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL
Artículo 151. El Consejo General emitirá
las normas que regirán al personal eventual así como las que sean necesarias
para cumplir las establecidas en el Estatuto del Servicio y demás disposiciones
aplicables
SECCIÓN TERCERA
DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
Artículo 152. Para asegurar el desempeño
profesional de las actividades, los servidores públicos ejecutivos y técnicos
del Instituto Electoral se regirán en el marco del sistema integrante del
Servicio Profesional Electoral Nacional que, para tal efecto, determine el
Consejo General del Instituto Nacional. La objetividad y la imparcialidad que
en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las
elecciones serán los principios para la formación de los integrantes del servicio.
Artículo 153. Para cumplir el objeto del
Servicio Profesional Electoral Nacional, el Instituto Electoral observará lo
que establezca la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa
aplicable.
SECCIÓN CUARTA
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 154. El Servicio Profesional Electoral Nacional se
organizará de acuerdo a las bases que determinen la Ley General, el Estatuto
del Servicio y demás normativa aplicable.
SECCIÓN QUINTA
SISTEMAS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SEPARACIÓN
Artículo 155. El ingreso al Servicio
Profesional Electoral Nacional estará condicionado al cumplimiento de los
requisitos que prevea el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.
Artículo 156. La permanencia de las y los
servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto
Electoral estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de
formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la
evaluación anual que se realice en términos de lo que establezca el Estatuto
del Servicio y demás normativa aplicable.
Artículo 157. Para la ocupación de plazas
vacantes o de nueva creación del Instituto Electoral, estará dispuesto por el
Estatuto del Instituto Nacional y demás normatividad aplicable.
Artículo 158. El cambio de adscripción o
de horario de las y los integrantes del Servicio Profesional Nacional
Electoral, se realizará en los términos que fije el Estatuto del Servicio y
demás normatividad aplicable.
Artículo 159. La separación de las y los
integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional procederá en los
términos que fije el Estatuto y demás normatividad aplicable.
Artículo 160. Los actos y resoluciones derivados de los
procedimientos de ingreso, permanencia y separación de los integrantes del
Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto podrán ser controvertidos
ante el Tribunal Electoral, a través de los procedimientos previstos en la ley
de la materia, así como en las disposiciones de la Ley General, el Estatuto del
Servicio y demás normas aplicables, una vez agotadas las instancias que
establezca el Estatuto.
SECCIÓN SEXTA
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 161. Las personas integrantes
del Servicio Profesional Electoral Nacional tendrán los derechos que establezca
el Estatuto del Servicio que al efecto apruebe el Instituto Nacional. 108
Artículo 162. Los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, además de
las obligaciones previstas en general para los servidores públicos del
Instituto Electoral, tienen las siguientes: [220]
I. Ejercer sus funciones con estricto apego a las reglas y principios
que rigen la función electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional;
II. Asistir y participar en las actividades que organice la Secretaría
Administrativa por sí o en colaboración con entidades académicas y de
investigación para efectos de formación y desarrollo; [221]
III. Cumplir las reglas para la permanencia en el Servicio Profesional
Electoral Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio
y demás normas aplicables;
IV. Proporcionar a los órganos competentes del Instituto Electoral,
los datos personales y documentación necesaria para integrar su expediente como
Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional y comunicar oportunamente
cualquier cambio sobre dicha información; y
V. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de
intereses con las funciones que desempeña dentro del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
CAPÍTULO XII
RAMA ADMINISTRATIVA
Artículo 163. Se considerará como
personal de la Rama Administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en
una plaza presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de manera
regular y no pertenezca al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Artículo 164. El personal de la Rama
Administrativa podrá inconformarse ante la Junta Administrativa por la
violación a sus derechos laborales.
TÍTULO TERCERO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 165. El Tribunal Electoral es la
autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de
México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos
los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de
participación ciudadana en la Ciudad de México, así como los procesos
democráticos, que sean de su competencia, se sujeten al principio de
constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Goza de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo
cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad,
objetividad, legalidad, probidad, igualdad, perspectiva intercultural y no
discriminación, paridad de género y enfoque de derechos humanos.[222]
Es competente para conocer y resolver de forma definitiva:
I. Los medios de impugnación en materia electoral y de participación
ciudadana sometida a su competencia, relacionada con probables irregularidades
en el desarrollo de estos procesos,
II. De las violaciones a los derechos político electorales de las
personas,
III. Conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus
integrantes,
IV. De los conflictos laborales entre el Tribunal electoral y sus
servidores, o el Instituto Electoral y sus servidores
V. Verificar que los actos y resoluciones de las autoridades
electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el
Código Electoral y la ley procesal.
Lo anterior bajo los principios de constitucionalidad, certeza, imparcialidad,
objetividad, legalidad, probidad y paridad de género.[223]
Artículo 166. Para su organización, el
Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura:
I. Pleno;
II. Presidencia;
III. Ponencias;
IV. Órganos Ejecutivos:
a) Secretaría General;
b) Secretaría Administrativa;
V. Dirección General Jurídica
VI. Contraloría Interna;
VII. Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos y
VIII. Órganos auxiliares:
a) Coordinación de Archivo;
b) Coordinación de Transparencia y Datos Personales; 110
c) Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas;
d) Coordinación de Difusión y Publicación;
e) Coordinación de Vinculación,
f) Coordinación de Derechos Humanos y Género;
g) Instituto de Formación y Capacitación;
h) Unidad de Servicios Informáticos;
i) Unidad especializada de Procedimientos Sancionadores; y
j) Unidad de Estadística y Jurisprudencia;
IX. Comisión de Controversias Laborales y administrativas;
Para la integración de todos los órganos del Tribunal Electoral, se
estará a lo que disponga en el presente Código y el Reglamento interior.
La Contraloría Interna y la Defensoría Pública Ciudadana de Procesos
Democráticos gozarán de autonomía e independencia en sus decisiones.
Todas las publicaciones que emita el Tribunal Electoral y que sean
susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
deberán ser gratuitas.
Artículo 167. Las Ponencias, los Órganos
Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría Interna, la Defensoría Pública de
Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, los Órganos Ejecutivos y
Auxiliares y las Ponencias, tendrán la estructura orgánica y funcional que
apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal
del Tribunal Electoral.
En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral se determinarán las
relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos
referidos.
Artículo 168. En el caso de la Defensoría
Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos y de la Unidad
Especializada de Procedimientos Sancionadores, deberá observarse para su
integración lo señalado en este Código.
Las personas titulares de los órganos referidos en el presente
artículo, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas
atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables.
Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que
se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal
Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a
la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 169. Las vacantes de los
titulares de los Órganos Ejecutivos y Auxiliares serán cubiertas temporalmente
en los términos que disponga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. En
ningún caso, los cargos señalados podrán estar vacantes más de tres meses.
Artículo 170. Las Magistradas,
Magistrados Electorales y todas las personas servidoras públicos del Tribunal
Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los
asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad.
Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones
contempladas en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos.
Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la
aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y
actuaciones en que intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del
objeto y fines del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO II
DEL PLENO
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA E INTEGRACIÓN
Artículo 171. El Pleno es el órgano
superior de dirección del Tribunal Electoral, se integra por cinco Magistradas
o Magistrados Electorales, observando el principio de paridad de género,
alternando el género mayoritario. Elegirán por mayoría de votos y en sesión
pública a su Presidenta o Presidente, observando el principio de paridad,
alternando el género en cada elección.[224]
Asumirá sus decisiones de manera colegiada, en sesiones públicas o
reuniones privadas, conforme lo dispuesto en el Reglamento Interior del
Tribunal.
Artículo 172. Corresponde al Senado de la
República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes
presentes, a las Magistradas y los Magistrados electorales en los términos de
la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete
años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada
y sucesivamente.
En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales
podrá exceder de tres respecto de un mismo género.
Artículo 173. El nombramiento de las y
los Magistrados Electorales se ajustará a las bases que establezca la Ley
General.
Artículo 174. De producirse la ausencia
definitiva de alguna Magistrada o Magistrado Electoral, se notificará al Senado
de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias.
Artículos 175. Los requisitos para ser
Magistrada o Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.
Artículo 176. Durante el periodo de su
encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales deben acatar las
prescripciones siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto
de Egresos del Tribunal Electoral. Su remuneración será similar a la de las
Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México y no podrá disminuirse durante su encargo;
III. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con
excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y
de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia, o en ejercicio de la libertad de expresión, no
remunerados;
IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera
del Tribunal Electoral, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre la información que reciban en
función de su cargo, particularmente respecto de los asuntos jurisdiccionales
que se ventilen en el Tribunal, en materia de fiscalización y procedimientos
sancionadores o de investigación;
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en
las Leyes en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales;
VII. No podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento
legal, en términos de lo previsto en la Ley Procesal; y
VIII. Solicitar licencias para ausentarse del cargo hasta por 90 días
naturales, susceptibles de prórroga por un periodo igual, siempre que exista
causa justificada y conforme lo disponga el Reglamento Interior. En ningún
caso, las licencias podrán autorizarse para desempeñar algún otro cargo en la
Federación, Estados, Municipios, de la Ciudad de México o particular.
Las Magistradas y Magistrados Electorales están sujetas al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos establecido en la ley de la
materia. Gozan de la garantía de inamovilidad. Sólo pueden ser suspendidos,
destituidos o inhabilitados del cargo, en términos del Título Cuarto de la
Constitución Local y la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de
México.
El procedimiento sancionatorio será sustanciado de conformidad con lo
previsto en la citada Ley Federal.
Concluido su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales no
podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre
las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección
popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo de dos años.
Artículo 177. Serán causas de
responsabilidad de las Magistradas y los Magistrados Electorales, el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades y
las siguientes:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la
función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de terceros;
II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de
las funciones o labores que deban realizar;
III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual
se encuentren impedidos;
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo
las disposiciones correspondientes;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su
conocimiento;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores
que tenga a su cargo;
VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e
información confidencial en los términos del presente Código y de la demás
legislación de la materia;
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la
documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o
custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
IX. Las demás que determine la Constitución de la Ciudad de México o
las leyes que resulten aplicables.
Las y los Magistrados Electorales gozarán de todas las garantías
judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar
su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la
permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su
duración y la seguridad económica.
SECCIÓN SEGUNDA
FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
Artículo 178. El Tribunal Electoral
funciona en forma permanente en Tribunal Pleno, integrado por los cinco
Magistradas y Magistrados Electorales. Para que pueda sesionar válidamente, se
requiere la presencia de por lo menos tres de sus integrantes o cuatro en
proceso electoral.
El Pleno adopta sus determinaciones por mayoría de votos de las
Magistradas y Magistrados Electorales presentes en la sesión que corresponda.
Artículo 179. Es atribución del Tribunal
Electoral sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las
controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación
y juicios siguientes:
I. Los juicios relativos a las elecciones de la jefatura de Gobierno,
las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y de las personas integrantes
de las Alcaldías;
II. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades
electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente
establezcan este Código y la ley de la materia;
III. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades
electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente
establezcan la Ley Electoral, el presente Código, y la ley de la materia;
IV. Los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de
los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales
locales, así como de las Asociaciones Políticas;
V. Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus
servidores, por conducto de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas;
VI. Los conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus
integrantes;
VII. La verificación de que los actos y resoluciones de las
autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la
Constitución Local, la Ley Electoral, la ley procesal y el presente Código; y
VIII. Los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades
electorales de la Ciudad de México, incluyendo aquéllos por los que se
determinen la imposición de sanciones.
Artículo 180. Son atribuciones del Pleno:
I. Elegir, de entre las Magistradas y Magistrados Electorales, al que
fungirá como Presidente;
II. Designar cada dos años a las Magistradas y Magistrados que
integrarán la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas para la
instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de
sanciones administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
III. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que
presenten las Magistradas y Magistrados Electorales;
IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones
privadas;
V. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y
publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes;
VI. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo
establecido en este Código y en el Reglamente Interior;
VII. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado o Magistrada
instructora realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después
de haber cerrado la instrucción;
VIII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de
votación, en términos de lo establecido en la Ley Procesal;
IX. Conocer el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor
Interno;
X. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan
contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales disciplinarios
del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto
Electoral, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia; y
XI. Presentar al Congreso de la Ciudad de México propuestas de reforma
en materia electoral.
Artículo 181. En lo que se refiere a la
administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes:
I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los
procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el
buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia
presenten las Magistradas y los Magistrados Electorales, lo harán por conducto
de la Presidencia;
II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto
anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y remitirlos a través de la
Presidencia del Tribunal a la Jefatura de Gobierno para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del año
correspondiente;
III. Designar o remover, a propuesta de la Presidencia, a las personas
titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la
Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;
IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal
Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos
presupuestales autorizados;
V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de las Magistradas y
Magistrados Electorales;
VI. Imponer los descuentos correspondientes a las Magistradas y los
Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;
VII. Autorizar a la Presidencia la suscripción de convenios de
colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o
internacionales;
VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de las personas titulares
de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección
General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;
IX. Saber del inicio del procedimiento por responsabilidad
administrativa de las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría
Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y
de las Coordinaciones;
X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del
Tribunal Electoral;
XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación,
designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;
XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y
difusión en materia electoral o disciplinas afines;
XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos
que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría
Interna, así como de la estructura administrativa de su área, en los términos
que establezca la ley de la materia; y
XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.
Artículo 182. El Pleno llevará a cabo
sesiones públicas para la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que
la sesión sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el
Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos siguientes:
I. Elección de la Magistrada o Magistrado Presidente;
II. Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos
de la Ley Procesal Electoral;
III. Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto
Electoral y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y sus
servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que la sesión sea
privada o se cumpla con una sentencia de amparo;
IV. Presentación del informe que la Presidencia del Tribunal Electoral
rinda anualmente al Pleno sobre el estado general que guarda el Tribunal Electoral;
y
V. En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno
así lo considere pertinente.
El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los asuntos
de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo menos una vez a la
quincena, cuando no tenga lugar un proceso electoral o procedimiento de
participación ciudadana.
Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se establezca
en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
La Presidencia del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o
reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente
para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por cualquier circunstancia, a
su juicio, sea necesario tratar o resolver.
SECCIÓN TERCERA
DE LA MAGISTRADA O EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Artículo 183. La Presidencia será electa
por los propios Magistrados y Magistradas Electorales para un período de cuatro
años, sin posibilidad de reelección.
Para la elección de la Presidencia, se seguirá el procedimiento que
establezca este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
Artículo 184. Quien asuma la Presidencia
del Tribunal, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrada o
Magistrado Electoral, tiene las siguientes:
I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios
informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos
jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la
institución;
II. Convocar a las Magistradas y Magistrados Electorales a sesiones
públicas y reuniones privadas;
III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los
debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas,
cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el
desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en
privado;
IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de las personas
titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la
Dirección General Jurídica, del Instituto de Formación y Capacitación, de las
Coordinaciones, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores,
garantizando la equidad de género;
V. Coordinar los trabajos de los órganos del Tribunal Electoral,
aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando
de ello al Pleno, cada seis meses;
VI. Vigilar, con el apoyo del titular de la Secretaría General, que se
cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de las Magistradas
y Magistrados Electorales;
VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto
de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral;
VIII. Turnar a las Magistradas y Magistrados Electorales, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios
para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución;
IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del
Tribunal, a fin de que se determine lo procedente;
X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se
exponga el estado general del Tribunal;
XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Tribunales,
organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales, informando de ello
al Pleno;
XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de
las y los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa,
de la Dirección General Jurídica, de las Coordinaciones, de la Defensoría
Pública Electoral y de Procesos Democráticos, y de la Unidad Especializada de
Procedimientos Sancionadores, designando a los respectivos encargados del
despacho;
XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los
órganos del Tribunal;
XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de
jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la
conclusión de los procesos electorales o procedimientos de participación
ciudadana;
XV. Acordar con titulares de los órganos del Tribunal Electoral, los
asuntos de su competencia;
XVI. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto
y expedito de los asuntos propios del Tribunal;
XVII. Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de
algún Magistrada o Magistrado Electoral;
XVIII. Comunicar al Congreso de la Ciudad de México la ausencia
definitiva del titular de la Contraloría Interna;
XIX. Habilitar como actuarios a los secretarios y secretarias auxiliares
y demás personal jurídico que cumpla con los requisitos, en los casos que
exista necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos;
XX. Las demás que prevea la Ley Electoral, este Código, la Ley
Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, así como las que
resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal; y 119
XXI. Proponer al Congreso de la Ciudad de México una terna para la
elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación
Ciudadana y de Procesos Democráticos.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS ELECTORALES
Artículo 185. Son atribuciones de las y
los Magistrados las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones
públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente
del Tribunal;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su
competencia;
III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias
para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales
laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la
resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las
mismas;
IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean
turnados para tal efecto;
V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o
un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando
las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a
su consideración en las sesiones públicas;
VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades,
en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y
solicitar que se agregue a la sentencia;
VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno,
cuando sean designados para tales efectos;
IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y
relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el
Código;
X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal
Electoral;
XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los
juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean
necesarias para su desahogo;
XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en
cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en
poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de
México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro
de los plazos establecidos por este Código;
XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la
substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;
XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el
correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su
ponencia, procurando la equidad de género; y
XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento
Interior del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO III
DE LAS PONENCIAS
Artículo 186. Las ponencias son unidades
a cargo de cada uno de las y los Magistrados Electorales, al que se adscribe el
personal jurídico y administrativo acordado por el Pleno, para que le auxilien
en el cumplimiento de sus atribuciones.
Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales asignadas
a las y los Magistrados Electorales, las Ponencias contarán, entre otros
servidores públicos, con Secretarios de Estudio y cuenta y Secretarios
Auxiliares en el número y con la organización que se determine en el Reglamento
Interior del Tribunal Electoral.
Artículo 187. Los requisitos así como impedimentos para ser
designado Secretario de Estudio y Cuenta, se establecerán en el Reglamento
Interior y en el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal Electoral aprobado
por el Pleno.
Artículo 188. Son atribuciones de las y
los Secretarios de Estudio y Cuenta:
I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral en la revisión de los
requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de
impugnación, juicios especiales: laboral y de inconformidad administrativa;
II. Proponer a la Magistrada o Magistrado los acuerdos necesarios para
la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales;
III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a
los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;
IV. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos
de sentencia relativos a los medios de impugnación o juicios especiales
turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el
sentido de las sentencias;
V. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;
VI. Realizar la certificación o cotejo de aquellos documentos que
obren en los medios de impugnación y juicios que se tramiten en la Ponencia.
Para la realización de notificaciones y diligencias, los Secretarios de Estudio
y Cuenta gozarán de fe pública.
VII. Dar fe de las actuaciones del Magistrado Electoral, respecto de
la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales,
según corresponda;
VIII. Participar en las reuniones de trabajo a las que sean convocados
por el Pleno;
IX. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación,
investigación y difusión académica en materia electoral;
X. Desahogar las audiencias y demás diligencias que sean necesarias
para la debida tramitación de los medios de impugnación y juicios bajo la
responsabilidad del Magistrado instructor, de conformidad con las disposiciones
normativas e instrucciones de éste; y
XI. Las demás que le confiere este Código, la Ley Procesal, y el
Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.
Artículo 189. Los requisitos así como los
impedimentos para ser designado Secretario o Secretaria Auxiliar se
establecerán en el Reglamento Interior y en el Catálogo de Cargos y Puestos del
Tribunal Electoral aprobado por el Pleno.
Artículo 190. Son atribuciones de las
Secretarias y Secretarios Auxiliares:
I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral y al Secretario de Estudio
y Cuenta en el estudio y análisis de los expedientes turnados a la ponencia de
su adscripción;
II. Auxiliar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos y
sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado
Electoral;
III. Participar en las reuniones de trabajo a las que sea convocados
por el Pleno;
IV. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación,
investigación y difusión académica en materia electoral; y
V. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del
Tribunal o que determine el Pleno.
Artículo 191. Las diligencias que deban
practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los
Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares
o Actuarios.
También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados
federales o locales.
CAPÍTULO IV
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE
PROCESOS DEMOCRÁTICOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 192. El Tribunal Electoral
contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos
Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a
favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en
los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México
que se solventen ante el Tribunal Electoral.
La Defensoría Pública tiene por objeto ser una instancia accesible a
los habitantes, ciudadanos, organizaciones y órganos de representación
ciudadana electos en las colonias, barrios o pueblos originarios de la Ciudad
de México, para la defensa y cumplimiento de sus derechos reconocidos en la
Constitución Local y en este Código, así como la realización de prácticas
efectivas de la participación ciudadana.
La Defensoría será la instancia administrativa para recepción,
trámite, seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y
procedimientos de los mecanismos e instrumentos a que se refiere este Código y
la Ley de Participación Ciudadana. En los casos de procedimientos será en los
términos y condiciones que establece este Código y las demás aplicables.
Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los
ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La
representación solo se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado
en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este
servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y
profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las
leyes.
La Defensoría deberá asesorar y coadyuvar en los siguientes asuntos:
a) En las solicitudes de los mecanismos de participación.
b) En las quejas y denuncias por actos u omisiones en contra de los
servidores públicos.
c) En los diferentes procedimientos señalados en esta Ley.
Artículo 193. La Defensoría Pública de
Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos
por el personal siguiente:
I. Un Titular,
II. Una Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento;
III. Una Oficina de defensoría de derechos político-electorales y de
Enlace Ciudadano;
IV. El personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de sus
atribuciones.
Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario
contar con abogadas y abogados defensores públicos.
El Pleno del Tribunal acordará lo conducente para que se le
proporcione a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos
Democráticos los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones, así como un espacio físico dentro de sus instalaciones
para atención a la ciudadanía con diseño de acceso universal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y DE
PROCESOS DEMOCRÁTICOS
Artículo 194. El Presidente del Tribunal
presentará al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la
persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Procesos Democráticos.
La persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana
y de Procesos Democráticos se abstendrá de participar, de manera directa o
indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o
cualquier actividad que incurra en conflicto de intereses con el organismo
autónomo de que se trate.
La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos
objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del candidato o candidata para
desempeñar el cargo a persona titular de la Defensoría Pública de Participación
Ciudadana y de Procesos Democráticos. También se garantizará la trayectoria y
experiencia, así como el apego a los principios de imparcialidad y
transparencia.
El Congreso nombrará a la persona titular de la Defensoría Pública de
Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por mayoría calificada de
dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva,
previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley.
En el supuesto de que el Congreso rechace la propuesta de la persona titular,
el Presidente del Tribunal formulará una nueva terna. Este procedimiento se
seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso y
procurará la equidad de género.
Artículo 195. El titular de la Defensoría
Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será nombrado en
su encargo por un periodo de cuatro años con posibilidad de ratificarse por
otro periodo igual por única ocasión.
Artículo 196. Para ser nombrado Titular
de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se
deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación
III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en
Derecho, con experiencia mínima comprobable de cinco años, y tener,
especialidad, posgrado, maestría, doctorado o haberse desempeñado en área afín
al derecho electoral y de los derechos humanos;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con sentencia
firme por delito grave;
V. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Defensoría
Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos son los mismos que prevé la Ley
General para el cargo de Consejero Electoral de los organismos públicos
electorales locales.
VI. No ser militante o pertenecer a algún partido político;
VII. No haber sido sancionado con destitución o inhabilitación
administrativa por conducta grave en cualquier institución pública federal o
local.
La remuneración de la o el titular de la Defensoría de Oficio de
Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será homologada a la que
perciba el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral.
En caso de remoción y /o ausencia de la o el titular, el Congreso de
la Ciudad nombrara de nueva cuenta a una o un titular de la Defensoría de
conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.
El Congreso podrá remover al titular de la Defensoría Pública
Ciudadana y de Procesos Democráticos a solicitud de Pleno del Tribunal
Electoral cuando:
I. No asista a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa
justificadas;
II. No coordine la prestación del servicio de la Defensoría de manera
eficaz y eficiente;
III. No guarde reserva sobre los asuntos de su competencia que se
encuentren en trámite;
IV. No se conduzca observando los principios en materia electoral, y
V. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones.
SECCIÓN TERCERA
FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESO DEMOCRÁTICO
Artículo 197. Son atribuciones de la
persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Proceso Democráticos:
I. Administrar, coordinar, vigilar y dar seguimiento a los asuntos y
servicios de la Defensoría Pública de participación Ciudadana y de Procesos
Democráticos;
II. Diseñar e implementar, el programa anual de difusión de los
servicios, apoyándose de las áreas respectivas del Tribunal Electoral para tal
efecto;
III. Elaborar y difundir, información sobre los derechos
político-electorales de las y los Ciudadanos de la Ciudad de México apoyándose
de las áreas respectivas del Tribunal Electoral;
IV. Emitir dictámenes fundados y motivados en los que se justifique la
prestación o no de los servicios;
V. Emitir opiniones sobre los temas que se le formulen en el ámbito de
su competencia;
VI. Implementar programas de formación, capacitación y sensibilización
dirigidos al personal de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Procesos Democráticos;
VII. Organizar y participar en foros académicos, conferencias,
seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo
y la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos y
habitantes de la Ciudad de México;
VIII. Organizar, controlar y dirigir los servicios prestados en el
ámbito de competencia;
IX. Promover y gestionar la celebración de convenios con instituciones
públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento
de las funciones de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Procesos Democráticos;
X. Proponer ante el Pleno del Tribunal Electoral la creación o
modificación de estructura, acuerdos generales u otros instrumentos normativos
relacionados con las atribuciones de la Defensoría Pública Electoral para el
mejor desempeño de las actividades de la Defensoría;
XI. Proponer al Pleno del Tribunal Electoral las medidas que estime
convenientes para lograr el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de la
Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de procesos Democráticos;
XII. Realizar visitas periódicas a las demarcaciones territoriales,
pueblos y comunidades de la Ciudad de México, con el objeto de difundir la
justicia abierta, los derechos políticos electorales entre la ciudadanía.
XIII. Rendir informes trimestrales ante el pleno del Tribunal
Electoral sobre el funcionamiento, resultados y servicios que presta la
Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de procesos Democráticos; y
XIV. Las demás que establezca el Reglamento Interior del Tribunal
Electoral.
La representación de la Defensoría Pública solo se hará ante el
Tribunal Electoral, mas no así, ante salas regionales o Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Apartado A. Además de las funciones anteriores tendrá como
prioritarias:
a) Instrumentar cursos de capacitación especializada, talleres,
conferencias, campañas informativas y formativas, a fin de que las personas
tengan la oportunidad real de ejercer los derechos que establece este Código,
sobre los siguientes temas:
1. Principios de la cultura de participación ciudadana referidos en
esta Ley.
2. Formación cívica.
3. Mejoramiento de la calidad de vida.
4. Fomento a las organizaciones ciudadanas, mecanismos e instrumentos
de participación ciudadana y órganos de representación ciudadana establecidos
en esta Ley y de participación Ciudadana.
b) La Jefatura de Gobierno y el Instituto Electoral se coordinarán con
la Defensoría, para el diseño de materiales necesarios para la difusión de la
cultura de participación ciudadana, a fin de que a los ciudadanos, habitantes y
vecinos se les facilite la información necesaria acerca del ejercicio de los
mecanismos e instrumentos de participación y organización ciudadana.
c) Promover la participación de las organizaciones o asociaciones que
ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, cursos o talleres en
materia de participación ciudadana.
d) La Jefatura de Gobierno en coordinación con la Defensoría tendrá la
obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las
personas que pretendan ejercitar los mecanismos e instrumentos de participación
y organización ciudadana. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos
que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y
habitantes.
e) Se evaluará objetiva, sistemática y periódicamente, el avance del
Programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la
consecución de los objetivos previstos en esta Ley y la Ley de Participación
Ciudadana.
f) Con base en las evaluaciones, el Programa se modificará y/o
adicionará en la medida en que el Instituto Electoral lo estime necesario.
g) Las demás que establece la presente Ley y la Ley de Participación
Ciudadana.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS Y LOS ABOGADOS DEFENSORES
Artículo 198. Para ser designado abogado
defensor se requiere, contar con título y cédula profesional de Licenciatura en
Derecho con una antigüedad mínima de dos años y con experiencia comprobable en
la materia y de los derechos humanos por igual plazo, además de los requisitos
que se establezcan en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
Artículo 199. Las abogadas y abogados
defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación
Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del
Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género.
CAPÍTULO V
DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 200. El Tribunal Electoral
cuenta con una Contraloría Interna, con autonomía técnica y de gestión, que
tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de sus recursos,
en materia de auditoría, de seguimiento del ejercicio presupuestal y de
responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y, en su caso,
aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa
de la Ciudad de México.
Para efectos administrativos y orgánicos, la Contraloría Interna está
adscrita al Pleno.
Artículo 201. El titular de la
Contraloría Interna del Tribunal Electoral será designado por el Congreso de la
Ciudad de México, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes
presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas.
Durará en su encargo un periodo de cuatro años, con posibilidad de
reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.
Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría Interna
del Tribunal Electoral, los impedimentos para ocupar dicho cargo, su
temporalidad y proceso de designación, se rige por las disposiciones aplicables
a la designación del titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral.
En caso de ausencia temporal o definitiva del titular de la
Contraloría Interna, fungirá como encargado del despacho su inferior jerárquico
inmediato. Tratándose de ausencia definitiva será hasta en tanto el Congreso de
la Ciudad de México designe al nuevo titular.
Artículo 202. Son atribuciones de la
Contraloría Interna:
I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más
tardar para su conocimiento en la primera quincena de septiembre del año
anterior al que se vaya a aplicar;
II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos
aprobados por el Pleno;
III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo
y correctivo a los órganos del Tribunal Electoral que sean auditadas. En su
caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya
lugar;
IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las
observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de
las auditorías internas y de las que formule la Auditoría Superior de la Ciudad
de México;
V. Proponer al Pleno, promueva ante las instancias competentes, las
acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades
detectadas en las auditorias;
VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de procedimientos, manuales e
instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como
la estructura administrativa de su área;
VII. Informar de sus actividades institucionales al Pleno de manera
trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas
conforme al Programa Anual;
VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores
públicos del Tribunal Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con
motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de
las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;
IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las
responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal
Electoral, con excepción de los Magistrados Electorales que estarán sujetos a
lo dispuesto en el artículo 31 de este Código. La información relativa a las
sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado.
X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que
presenten los servidores públicos del Tribunal, en términos de la Ley de
Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;
XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido
sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;
XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;
XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración
patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos
del Tribunal Electoral que estén obligados a presentarla;
XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del
Tribunal Electoral y opinar respecto de los procedimientos;
XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten
los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de
adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;
XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control
interno del Tribunal Electoral;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por el Pleno y proponer a éste las medidas de prevención que
considere;
XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los
Programas Generales del Tribunal Electoral;
XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del
Tribunal Electoral;
XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados
financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área
correspondiente;
XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos
financieros, humanos y materiales;
XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores
públicos del Tribunal Electoral la información necesaria para el desempeño de
sus atribuciones; y
XXIII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 203. Los requisitos para ser designado titular de
la Secretaría General son:
I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en la Ciudad de México;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con
Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;
III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio
de sus derechos políticos y civiles;
V. Poseer título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en
Derecho, expedido con anterioridad de al menos cinco años a la fecha del
nombramiento;
VI. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica
comprobada de cuando menos cinco años, en materia jurisdiccional y electoral,
preferentemente en órganos electorales;
VII. Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la
Contraloría de la Ciudad de México; y
VIII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o
estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación;
IX. No haber sido Secretario de Estado o Fiscal General de la
República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario
u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, a menos
que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su
nombramiento.
Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Secretaría
General son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero
Electoral.
Artículo 204. La o el Secretario General
dependerá directamente del Pleno, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Presidencia en las tareas que le encomiende;
II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta
respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;
III. Revisar los engroses de las resoluciones;
IV. Llevar el control del turno de las Magistradas y los Magistrados;
V. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistradas y los
Magistrados;
VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal;
VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;
VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional
y, en su momento, su concentración y preservación;
IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los
lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;
XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se
requieran;
XII. Supervisar el registro de las tesis de jurisprudencia y
relevantes que se adopten;
XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento
de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto
de que se determine lo procedente; y
XIV. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de
las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de
que se determine lo procedente; y
XV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del
Tribunal o las que le encomiende el Pleno o la Presidencia.
Artículo 205. Para el desempeño de sus
atribuciones, la Secretaría General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a
su cargo las tareas de Secretaría Técnica, Oficialía de Partes, Archivo,
Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.
La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas,
se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal
Electoral.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 206. Los requisitos e
impedimentos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa, son
los mismos que para el cargo de titular de la Secretaría General, con las
salvedades siguientes:
I. Poseer título y cédula profesional en materia contable,
administrativa o jurídica expedido con anterioridad de al menos cinco años a la
fecha del nombramiento; y
II. Contar con experiencia práctica en la administración y manejo de
recursos humanos, materiales y financieros.
Artículo 207. La Secretaría
Administrativa depende directamente de la Magistrada o Magistrado Presidente y
tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las
políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de los servicios
generales en el Tribunal Electoral;
II. Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual y con base en él
formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral
conforme a la normatividad aplicable y presentarlo al Magistrado Presidente;
III. Proponer al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente:
b) (sic) Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal
Electoral;
c) Los proyectos de procedimientos administrativos para el buen
funcionamiento del Tribunal Electoral;
d) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al
personal del Tribunal Electoral; y
e) El proyecto de manual de organización y funcionamiento, así como el
catálogo de cargos y puestos del Tribunal Electoral.
IV. Establecer y operar los sistemas administrativos y contables para
el ejercicio y control presupuestales;
V. Presentar trimestralmente al Pleno, por conducto del Magistrado
Presidente, un informe sobre el avance programático presupuestal y del
ejercicio del gasto del Tribunal Electoral;
VI. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos
administrativos del Tribunal Electoral se ajusten a los principios y conceptos
que forman parte del esquema de armonización contable en el de la Ciudad de
México;
VII. Expedir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y
resoluciones del Pleno del Tribunal; y
IX. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del
Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente, o la
Magistrada o el Magistrado Presidente.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Artículo 208. La Dirección General
Jurídica tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales
y contenciosos, así como la defensa de los intereses del Tribunal Electoral.
Artículo 209. Los requisitos e
impedimentos para ser designado titular de la Dirección General Jurídica son
los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General.
Artículo 210. Son atribuciones del
titular de la Dirección General Jurídica:
I. Formular y proponer al Pleno el Proyecto de Reglamento Interior del
Tribunal Electoral;
II. Proponer al Pleno los proyectos de normatividad vinculada al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes en materia de
Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivos;
III. Comparecer ante los órganos jurisdiccionales, en los que se
sustancien juicios o medios de impugnación contra el Tribunal Electoral y
desahogar todas las diligencias tendentes a defender sus derechos e intereses;
IV. Elaborar y presentar al Pleno, por conducto de la Secretaría
General, informes trimestrales sobre las resoluciones que emitan los Tribunales
respecto de juicios iniciados con motivo de actos emitidos por el Tribunal
Electoral o en los que éste tenga algún vínculo;
V. Promover las acciones legales que resulten procedentes ante las
instancias administrativas y jurisdiccionales, para la defensa de los derechos
e intereses del Tribunal Electoral;
VI. Emitir las opiniones respecto de asuntos, que le sean requeridas
por el Pleno o el Presidente;
VII. Preparar los proyectos de convenios de apoyo y colaboración que
le solicite el Magistrado Presidente, y los de los contratos en que sea parte
el Tribunal Electoral; y
VIII. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del
Tribunal Electoral.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
SECCIÓN PRIMERA
COORDINACIONES
Artículo 211. El Tribunal Electoral
cuenta con Coordinaciones que tienen a su cargo las tareas de:
I. Archivo y documentación,
II. Difusión y publicación,
III. Transparencia,
IV. Comunicación Social,
V. Vinculación
VI. Género y Derechos Humanos
VII. Instituto de Formación y Capacitación
Al frente de cada una de las Coordinaciones del Tribunal, habrá un
Coordinador nombrado por el Pleno. Para ser Coordinadora o Coordinador deberán
cumplirse los requisitos que se señalen en el Reglamento Interior del Tribunal
Electoral.
Artículo 212. Corresponde a la Magistrada
o Magistrado Presidente supervisar las actividades de las Coordinaciones del
Tribunal, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales
que determine el Pleno.
Las funciones de las Coordinaciones estarán determinadas en el
Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 213. La Coordinación de Archivo
y Documentación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar el diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación, los
proyectos de planes y programas de desarrollo archivístico del Tribunal.
II. Supervisar las políticas y medidas técnicas para la regulación de
los procesos archivísticos durante el ciclo vital de los documentos de archivo.
III. Formular el proyecto de los instrumentos, procesos y métodos de
control archivístico y documental del Tribunal.
IV. Coordinar las actividades tendentes al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley de Archivos del Distrito Federal,
realizando todas las acciones tendentes al enriquecimiento y conservación del
acervo archivístico y documental del Tribunal.
V. Fungir, por conducto de su titular como Secretario/a Técnico/a del
Comité Técnico de Administración de Documentos del Tribunal; promover la
operación regular de este órgano y coadyuvar en la integración de su Reglamento
de operación y programa anual de trabajo.
VI. Proponer y supervisar la elaboración de los proyectos de los
modelos técnicos o Manuales para la organización y procedimientos de los
archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico del ente público,
en coordinación con los responsables de dichas unidades.
VII. Coordinar los trabajos para la elaboración de los principales
instrumentos de control archivístico dentro del ente público, proponiendo el
diseño, desarrollo, implementación y actualización del Sistema de Clasificación
Archivística, el Catálogo de Disposición Documental y los inventarios que se
elaboren para la identificación y descripción de los archivos institucionales.
VIII. Establecer, en coordinación con el Instituto de Capacitación un
amplio programa de capacitación en la materia, así como las principales
estrategias para el desarrollo profesional del personal que se dedique al
desempeño de las funciones archivísticas.
IX. Supervisar la actualización y formato a la normatividad externa e
interna que rige al Tribunal, para su incorporación en el sitio de internet e
intranet.
X. Supervisar la actualización del prontuario y el cuadro de resumen
de la normatividad externa e interna que rige a la institución.
XI. Coadyuvar con la Secretaría Administrativa, en la elaboración de
un programa de necesidades para la normalización de los recursos materiales que
se destinen a los archivos, propiciando la incorporación de mobiliario, equipo
técnico, de conservación y seguridad, e instalaciones apropiadas para los
archivos, de conformidad con las funciones y servicios que éstos brindan.
XII. Coadyuvar con la Unidad de Tecnologías de la Información, en el
diseño, desarrollo, establecimiento y actualización de la normatividad que sea
aplicable en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para la adquisición
de tecnologías de la información para los archivos, así como para la
automatización de archivos, la digitalización o microfilmación de los
documentos de archivo o para la gestión, administración y conservación de los
documentos electrónicos.
XIII. Coadyuvar con el Consejo General de Archivos de la Ciudad de México
en la aplicación de metodologías para la gestión de archivos e instrumentación
de la Red de Archivos de la Ciudad de México.
XIV. Proponer y programar proyectos y actividades de la Coordinación
para ser integradas en el Programa Operativo Anual, así como dar seguimiento a
su cumplimiento.
XV. Supervisar el registro y organización del material documental que
ingresa al Archivo.
XVI. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad
interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en
relación con su puesto.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 214. La Coordinación de Difusión
y Publicación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Pleno, por conducto de la o el Presidente, las
publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de las materias
jurídica y político-electoral.
II. Programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice
el Tribunal.
III. Coordinar y dirigir las actividades de la Biblioteca del
Tribunal.
IV. Organizar y supervisar la publicación de la revista Electio.
V. Fomentar el intercambio interbibliotecario con otras instituciones.
VI. Supervisar la selección y la clasificación de la información para
realizar la síntesis informativa.
VII. Generar contenidos y realizar el envío de materiales de difusión
al interior del Tribunal.
VIII. Elaborar, generar y distribuir las síntesis informativas.
IX. Organizar y mantener actualizado el banco de información y el
archivo documental y fotográfico relacionado con el quehacer institucional.
X. Proponer y desarrollar campañas integrales para dar a conocer,
promover y fortalecer los objetivos, funciones y responsabilidades del TEDF,
así como llevar a cabo todos los trámites ante el Instituto Nacional Electoral
relacionados con los aspectos técnicos y administrativos de las solicitudes de
asignación de tiempos en radio y televisión, y con la entrega de los materiales
de audio y video para su respectiva transmisión.
XI. Valorar los contenidos a difundir en términos de objetividad,
equidad y proporcionalidad de la información.
XII. Coordinar los contenidos del sitio web del Tribunal, con el
respaldo técnico de la Unidad de Tecnologías de la Información.
XIII. Fortalecer la imagen institucional, a través de la difusión
intra e interinstitucional y en los diferentes sectores de la sociedad.
XIV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable;
así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su
puesto.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA
Artículo 215. La Coordinación de
Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar y garantizar el funcionamiento de la Oficina de
Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las leyes de transparencia y protección de datos personales.
II. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de
la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e
internacionales en las materias de transparencia y archivos.
III. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información
entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en coordinación con
el Instituto de Formación y Capacitación.
IV. Administrar el contenido del apartado de transparencia del sitio
de Internet del Tribunal y coordinar con los diversos órganos y áreas la
difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos
de la materia, y la normatividad interna aplicable.
V. Proponer a la o el Presidente, el programa de actividades de la
Coordinación de Transparencia.
VI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el
oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso
del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones.
VII. Informar a la o al Presidente, respecto del funcionamiento del
área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.
VIII. Coadyuvar, apoyar y asesorar a todas las áreas del Tribunal en
el cumplimiento normativo de las obligaciones de transparencia y protección de
datos personales, así como en la respuesta que se debe brindar a los
solicitantes de información y demás herramientas derivadas de las normas
aplicables en la materia; así como capacitar, asesorar y colaborar con todas
las áreas del tribunal, para el efecto de actualizar de manera conjunta, la
información que debe incorporarse a los diversos sistemas locales y nacionales,
así como al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
IX. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad
interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en
relación con su puesto.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 216. La Coordinación de
Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Pleno las estrategias y acciones de comunicación
social, que fortalezcan la imagen institucional del Tribunal.
II. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de promoción de la
imagen institucional y relaciones públicas del Tribunal, con los diversos
medios de comunicación e instituciones públicas.
III. Establecer canales institucionales de comunicación permanente con
los diferentes medios de información, electrónicos, escritos y formadores de
opinión pública con el fin de fijar estrategias y diseminar las acciones y
actividades de la Institución.
IV. Informar permanentemente a la o el Magistrado Presidente sobre el
desarrollo de las actividades a cargo de la Coordinación de Comunicación
Social.
V. Establecer relaciones institucionales y profesionales con los
directivos y representantes de los diversos medios de comunicación, tanto
electrónicos e impresos.
VI. Coordinar las campañas en medios de comunicación que determine el
Pleno del Tribunal.
VII. Establecer medidas de austeridad para la optimización de recursos
a manera de coadyuvar con las políticas de eficiencia y racionalidad
determinadas por el Pleno del Tribunal.
VIII. Realizar las actividades que se desprendan de las disposiciones
aplicables, así como las que le encomiende la o el Magistrado Presidente.
IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales
asignados a la Coordinación, sujetos a las políticas y normatividad
establecidas al respecto; así como participar y colaborar con las áreas
administrativas competentes en la supervisión y control del presupuesto
asignado a la Coordinación.
X. Presentar periódicamente un informe de actividades, avances y
resultados programáticos y presupuestales correspondientes al área a su cargo,
para su inclusión en el Programa Operativo Anual del Tribunal Electoral de la
Ciudad de México.
XI. Coordinar los actos y eventos en los cuales las y los magistrados
electorales y personas servidores públicos del Tribunal presenten información o
emitan declaraciones.
XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del
área y la integración de la información requerida.
XIII. Coordinar la cabina de audio y video en Salón de Plenos para
celebrar sesiones públicas e internas.
XIV. Coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información la
transmisión en vivo de las sesiones públicas.
XV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable;
así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN
Artículo 217. La Coordinación de
Vinculación tendrá las facultades que mediante acuerdo el Pleno determine.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COORDINACIÓN DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 218. La Coordinación de Género y
Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el diseño y desarrollo de estrategias para promover la
generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación.
II. Proponer la construcción de redes de colaboración y sinergia con
diferentes actores clave para su incidencia y participación en los procesos de
impartición de justicia.
III. Promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas,
intercambios académicos.
IV. Verificar la incorporación y transversalidad de la perspectiva de
género y Derechos Humanos en la planeación, programación y presupuesto anual.
V. Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal
en materia de género e igualdad sustantiva, así como Derechos Humanos.
VI. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar
un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación
de mujeres y hombres en el ámbito de competencia del Tribunal.
VII. Elaborar los informes sobre los procedimientos judiciales en
materia de violencia de género contra las mujeres.
VIII. Incorporar de la perspectiva de género en los proyectos de
planeación, reforma y modernización judicial y administrativa.
IX. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación de las
personas jurisdiccional y administrativa de diversos aspectos relacionados con
la impartición de justicia con perspectiva de género.
X. Promover investigaciones sobre el impacto de género e incorporar la
perspectiva de género en los programas de formación.
XI. Incidir en la cultura de promover las medidas de protección de
derechos humanos de las mujeres en el marco de los procesos jurisdiccionales en
las que se encuentren vinculadas.
XII. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación
basada en el género.
SECCIÓN OCTAVA
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 219. El Instituto de Formación y
Capacitación tienen a su cargo la planeación, organización y ejecución de todo
tipo de actividades académicas y de investigación sobre derecho electoral,
sobre su rama procesal, disciplinas afines y cualquier otra que resulte necesaria
para el buen funcionamiento del Tribunal.
Las actividades del Instituto de Formación y Capacitación tienen por
objeto desarrollar la formación profesional del personal del Tribunal, así como
contribuir a la creación de la cultura de la democracia y legalidad para los
ciudadanos de la Ciudad de México, En el presupuesto anual del Tribunal se
deberán prever las asignaciones correspondientes para tales efectos.
Artículo 220. Para el correcto ejercicio
de sus atribuciones, el Instituto de Formación y Capacitación debe contar con
un cuerpo de profesores e investigadores, así como áreas especializadas en los
campos de pedagogía, educación virtual, capacitación e investigación, carrera
judicial y gestión administrativa, estas áreas se integrarán en los términos
que establezca el Pleno.
Las y los Magistrados, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta,
Coordinadores y demás personal jurídico o administrativo, según corresponda,
podrán participar en las actividades del Instituto de Formación y Capacitación,
sin demérito de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 221. El Tribunal Electoral para
el desarrollo de sus actividades y funciones contará con la Unidad Especializada
de Procedimientos Sancionadores, la Unidad de Servicios Informáticos y la
Unidad de Estadística y Jurisprudencia.
El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras áreas del Tribunal,
considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Las Unidades a que se refiere este artículo, contarán con el personal
necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 222. La o el Presidente del
Tribunal Electoral, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de los las y
los Titulares de las Unidades; para la ocupación de estos cargos, se deberán
cumplir con los mismos requisitos previstos en este Código, previo dictamen de
la Secretaría Administrativa.
Sus ausencias serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Interior del Tribunal Electoral.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Artículo 223. La Unidad Especializada de
Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los
procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral.
Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se
promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los
procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera
de los procesos electorales.
En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno
del Tribunal Electoral.
Artículo 224. Son atribuciones de la
Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores:
I. Instruir y proponer al Pleno los proyectos de resolución de los
procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que remita el Instituto,
que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad
electoral; 142
II. Emitir los Acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las
diligencias relativas a los procedimientos sancionadores que establece la
normativa electoral;
III. Realizar las acciones necesarias a fin de hacer del conocimiento
de las autoridades hacendarias a efecto de que se proceda al cobro de las
multas impuestas en los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores,
en los términos establecidos en la resolución correspondiente.
IV. Practicar las diligencias necesarias para la instrucción y
resolución de los procedimientos, a fin de que ponga los autos en estado de
resolución y la o el Magistrado Presidente este en posibilidad de presentar al
Pleno el proyecto de resolución respectivo; y
V. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del
Tribunal Electoral.
Artículo 225. Los requisitos e
impedimentos para ser designado titular de la Unidad Especializada de Procesos
Sancionadores son los mismos que los establecidos para el titular de la
Secretaría General. La remuneración que perciba será igual a la del Director
General Jurídico del Tribunal Electoral.
Artículo 226. La Unidad Especializada de
Procesos Sancionadores estará adscrita a la Ponencia de la o el Magistrado
Presidente. Para el adecuado cumplimiento de las tareas jurisdiccionales,
sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores, esta Unidad Especializada
estará integrada cuando menos por cuatro Secretarias o Secretarios de Estudio y
Cuenta y cuatro Secretarias o Secretarios Auxiliares, entre otros servidores
públicos, los cuales serán designados de manera directa por la o el Magistrado
Presidente del Tribunal Electoral.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
Artículo 227. La Unidad de Servicios
Informáticos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deban
regir el desarrollo, instrumentación, mantenimiento y administración de los
servicios informáticos al interior del Tribunal Electoral, de acuerdo a la
normativa vigente;
II. Supervisar la instalación del equipo de cómputo, periféricos,
software, consumibles y accesorios, solicitados por las áreas usuarias;
III. Proporcionar soporte técnico especializado a las y los usuarios
del Tribunal, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos,
antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde
a sus necesidades de operación y manejo de la información de las áreas
usuarias;
IV. Proporcionar la información, reportes y opiniones técnicas, en el
ámbito de su competencia, a los órganos del Tribunal Electoral que lo soliciten
para el cumplimiento oportuno de las atribuciones que tienen asignadas;
V. Administrar técnicamente los sitios de Internet e Intranet del
Tribunal Electoral y coordinar con los diferentes órganos la publicación de la
información de acuerdo la normatividad que deban cumplir y difundir
oportunamente;
VI. Administrar y mantener en óptimas condiciones de operación, los
equipos de cómputo, conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así
como las instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios electrónicos
de voz y datos del Tribunal;
VII. Proporcionar los servicios de Internet, Intranet y correo
electrónico institucional al personal del Tribunal autorizado, para el
desempeño de sus funciones, acorde a las necesidades de las áreas usuarias;
VIII. Promover, dirigir e investigar permanentemente, el uso de nuevas
tecnologías en materia de informática, que mantengan y garanticen la modernidad
tecnológica, acorde a los estándares internacionales y aplicables al interior
del Tribunal;
IX. Establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de
información en el ámbito de su competencia, con los diversos organismos
electorales nacionales e internacionales, que le sean solicitados de acuerdo
con la normativa y convenios celebrados con el Tribunal Electoral;
X. Conocer de los procedimientos de automatización que requiera la
Coordinación Administrativa para el desarrollo, implementación y mantenimiento
de los sistemas administrativos;
XI. Coordinar los mecanismos de transmisión de las sesiones públicas
del Pleno y/o eventos especiales, a través de la infraestructura de
telecomunicaciones del Tribunal Electoral, y
XII. Las demás previstas en la normativa aplicable o las que le
encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente.
SECCIÓN CUARTA
DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA Y JURISPRUDENCIA
Artículo 228. La Unidad de Estadística y
Jurisprudencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Capturar los datos de los expedientes, desde su ingreso hasta el
sentido de la resolución del Pleno del Tribunal Electoral y, en su caso, la
cadena impugnativa federal que tenga lugar;
II. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal,
por tema y tipo de elección; así como el sentido de los votos particulares en
sus distintas modalidades;
III. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las
ponencias, respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia,
relacionados con algún medio de impugnación en instrucción;
IV. Elaborar los reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional
del Tribunal que le sean requeridos;
V. Detectar e informar al Pleno, por conducto del Magistrado
Presidente, las contradicciones de criterios que surjan de las resoluciones del
Tribunal;
VI. Elaborar anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y
remitirlos al Magistrado Presidente, para la consideración de las y los
Magistrados Electorales;
VII. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar
las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, y
VIII. Las demás previstas en la normativa aplicable.
La información cuantitativa de la actividad jurisdiccional del
Tribunal considerará los grupos de población conforme al enfoque de derechos
humanos y la perspectiva de género.
CAPÍTULO IX
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 229. Las relaciones laborales
entre el Tribunal Electoral y sus servidores, el régimen de derechos y
obligaciones de éstos, se regirán en lo conducente por lo dispuesto en la
Constitución Local, en este Código y en la reglamentación Interna del Tribunal
Electoral.
El Tribunal Electoral contará con el personal necesario para el debido
cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
El Tribunal Electoral celebrará los convenios necesarios para que su
personal sea incorporado a las instituciones públicas de salud y seguridad
social.
Artículo 230. Durante los procesos
electorales, democráticos y de participación ciudadana, el personal del
Tribunal Electoral recibirá las compensaciones extraordinarias que determine el
Pleno con motivo de la carga de trabajo que éstos representan.
Artículo 231. El personal del Tribunal
Electoral tiene los derechos siguientes:
I. Conocer oportunamente los contenidos generales de los cursos de
capacitación programados, asistir a los mismos, ser evaluado de manera
imparcial y contar con mecanismos de revisión de los resultados;
II. Obtener permisos para desarrollar actividades académicas o de
investigación relacionados con su función;
III. Disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los
beneficios de la seguridad social y;
IV. Percibir la remuneración y demás prestaciones que se prevean en el
Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral.
El Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal
Electoral deberá prever:
I. El derecho de las servidoras públicas a disponer de un periodo y
horario destinado para la lactancia de sus hijas e hijos menores de seis meses
de edad;
II. El derecho de los servidores públicos hombres de contar con una
licencia de paternidad, de quince días naturales con goce de sueldo, para
apoyar a su cónyuge o concubina en los cuidados inmediatos posteriores al
parto;
III. Los permisos para que las madres y padres atiendan los asuntos
escolares y médicos de sus hijas e hijos, y
IV. Las demás acciones tendentes a la conciliación entre la vida
personal, familiar y laboral de su personal.
Artículo 232. El personal del Tribunal
Electoral tiene las obligaciones siguientes:
I. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan
a conocimiento y resolución del Tribunal Electoral;
II. Conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta
del principio de legalidad en todas las actividades que realice vinculadas con
el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal Electoral;
III. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el
horario de labores establecido por las instancias competentes;
IV. Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones del Tribunal
Electoral;
V. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima
de cualquier interés particular;
VI. Participar en las actividades de formación y capacitación;
VII. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de archivo,
transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos
personales;
VIII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo
la seguridad del personal, bienes, documentación u objetos del Tribunal
Electoral, y
IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las leyes
generales y locales, así como en la demás normativa aplicable al Tribunal
Electoral.
Artículo 233. En caso de que alguna plaza
del Tribunal Electoral se suprima por reforma legal o reestructuración
administrativa, se optará por:
I. La identificación de otra plaza vacante de igual nivel dentro de la
estructura y con igual perfil para que sea ocupada por la persona afectada, si
ésta lo acepta; o
II. La celebración de un convenio con la persona afectada para que
ocupe una plaza vacante de menor nivel y similar perfil, previo pago de una
indemnización técnica y sin la interrupción de la antigüedad laboral, o
III. El otorgamiento de una indemnización a la persona afectada, que
no pueda o quiera ser reubicada, y que en ningún caso será menor al equivalente
de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.
Con independencia del nivel tabular, el Tribunal Electoral podrá
acordar con su personal, dar por terminada la relación laboral que los vincula
mediante la suscripción de un convenio, a solicitud de dicho personal cuando
éste tenga una antigüedad laboral mínima de un año y se cuente con recursos
públicos para el pago respectivo que consistirá en una gratificación sin
demerito de las prestaciones devengadas. El convenio que suscriban deberá
ratificarse ante la Comisión de Controversias Laborales del Tribunal Electoral.
En caso de despido injustificado, el personal del Tribunal Electoral
tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de
salario por cada año de servicio prestados.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PERSONAL EVENTUAL
Artículo 234. Durante los procesos
electorales y de participación ciudadana el Tribunal Electoral podrá contratar
personal eventual para apoyar en las actividades relacionadas con la función
jurisdiccional; así como para para la sustitución transitoria de su personal permanente.
El personal eventual del Tribunal Electoral disfrutará de las medidas
de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, en
su contrato se establecerán las condiciones de horario, salario, forma y lugar
de pago, las actividades a desarrollar, la supervisión del servicio y la
vigencia.
La relación laboral del Tribunal Electoral con el personal eventual
termina con la conclusión de la vigencia del contrato o con la reincorporación
de la persona reemplazada temporalmente, en ambos casos, sólo procede el pago
del finiquito correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 235. El Pleno del Tribunal
Electoral podrá autorizar la contratación de personas por honorarios para que
coadyuven en la implementación de programas y proyectos de este órgano
jurisdiccional.
La relación jurídica entre el Tribunal Electoral y las personas físicas
contratas por honorarios será estrictamente de naturaleza civil, y se sujetará
a las leyes de la materia.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 236. Las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el Instituto Electoral o en el Tribunal
Electoral están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 237. La Comisión de
controversias laborales y administrativas es el órgano permanente que tiene a
su cargo el conocimiento de:
I. Los juicios especiales laborales que se susciten entre los
trabajadores y el Tribunal Electoral, derivados de las relaciones de trabajo o
de hechos relacionados;
II. Los juicios de inconformidad administrativa entre el Tribunal
Electoral y sus servidores públicos, derivados de la determinación de sanciones
administrativas.
La Comisión de controversias laborales y administrativas se integra
por dos Magistradas o Magistrados Electorales, uno de los cuales coordinará los
trabajos. Durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos para un periodo
adicional.
Los Magistrados Electorales que integran la Comisión durarán en su
gestión dos años.
Artículo 238. Son atribuciones de la
Comisión de controversias laborales y administrativas:
I. Procurar un arreglo conciliatorio en los juicios especiales
laborales;
II. Conocer y sustanciar los juicios a que se refiere al artículo 237,
que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
III. Recibir las pruebas que los trabajadores o el Tribunal Electoral,
en su carácter de demandado o autoridad responsable, juzguen convenientes
rendir ante ella, con relación a las acciones y excepciones que pretendan
deducir ante la Comisión;
IV. Practicar las diligencias necesarias con el apoyo que para el
efecto de la sustanciación de los procedimientos, le brinde la Secretaría
General a fin de que ponga los autos en estado de resolución y presente al
Pleno el proyecto respectivo;
V. Aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y
VI. Las demás que les confiera el Reglamento Interior del Tribunal
Electoral.
Las resoluciones que en materia laboral y de responsabilidad
administrativa determine esta Comisión derivado de sus atribuciones, podrán ser
recurribles por el interesado ante las instancias competentes, en términos de
las leyes aplicables.
LIBRO TERCERO
DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 239. Para los efectos de este
Código la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos
que en los términos del artículo 9 de la Constitución Federal, se reúnen para
tomar parte en los asuntos políticos del país.
Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes:
I. Agrupaciones Políticas Locales;
II. Partidos Políticos Locales; y
III. Partidos Políticos Nacionales.
Artículo 240. Los Partidos Políticos
constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y
patrimonio propios; gozarán de los derechos y de las prerrogativas que para
cada caso se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la
Constitución Local y este Código, y quedarán sujetas a las obligaciones que
prevén estos mismos ordenamientos.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan.
Las Asociaciones Políticas, promoverán el análisis y presentación de
propuestas sobre problemas nacionales y locales, contribuyendo a elevar la
participación de los ciudadanos en la solución de los mismos.
Las prerrogativas que reciban las Asociaciones Políticas, consistentes
en financiamiento público presupuestadas en el marco de dichos ordenamientos
electorales, tendrán carácter de ser inembargables.
Artículo 241. Los Partidos Políticos
locales se constituirán por ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México,
quedando expresamente prohibida la intervención de organizaciones religiosas y
gremiales, por lo que en su creación no podrá haber afiliación corporativa.
Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia,
asociación y libre expresión de sus integrantes.
Artículo 242. Los Partidos Políticos con
registro nacional y los Partidos Políticos con registro local en la Ciudad de
México tienen el derecho a solicitar el registro de candidaturas a cargos
locales de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas sin partidos y
en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Partidos, el presente
ordenamiento y las demás disposiciones aplicables, una vez que hayan acreditado
ante el Instituto Electoral el respectivo Protocolo para Prevenir, Atender y
Erradicar la Violencia Política en Razón de Género al interior del partido
político.[225]
TÍTULO SEGUNDO
DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES
POLÍTICAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA Y FINES
Artículo 243. Las Agrupaciones Políticas
Locales son formas de asociación ciudadana que conforme a lo señalado en este
Código, obtendrán su registro ante el Instituto Electoral.
Artículo 244. Las Agrupaciones Políticas
Locales tendrán como fines el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de
los habitantes de la Ciudad de México, mediante el desarrollo de una cultura
política sustentada en la tolerancia, respeto a la legalidad y la creación de
una opinión pública mejor informada; serán un medio para promover la educación
cívica de los habitantes de la Ciudad de México y la participación ciudadana en
las políticas públicas del órgano ejecutivo de esta entidad, y como
organizaciones de ciudadanos podrán solicitar su registro como partido político
local.
Artículo 245. Los ciudadanos que se
organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y
obtener su registro ante el Consejo General, en el año posterior al de la jornada
electoral.
Artículo 246. Para llevar a cabo el
registro de la Agrupación Política Local, se deberá cumplir los requisitos
siguientes:
I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos,
su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;
II. Contar con un mínimo de uno por ciento de afiliados inscritos en
el Padrón Electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte
utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la
solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografía electoral
así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de
trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas
demarcaciones;
III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación
individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos,
domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de
los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los
originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o
existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y
IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación
Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u
ocupen cargo alguno de elección popular.
Artículo 247. El Estatuto, la Declaración
de Principios, el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales y el
Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón
de Género, se sujetarán a lo siguiente:[226]
I. El Estatuto establecerá:
a) La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el
color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones
Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones
religiosas, raciales o a los símbolos patrios;
b) El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus
miembros;
c) Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo
el principio de igualdad;
d) Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los
órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los
mismos;
e) Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
1. Una Asamblea General o equivalente;
2. Un órgano ejecutivo general, que sea el representante de la
Agrupación Política Local, del que formarán parte el responsable de la
obtención y administración de los recursos económicos y el responsable de la
atención de las solicitudes de información pública que prevé la Ley de
Transparencia;
3. Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en cada distrito
electoral en que se encuentre dividida la Ciudad de México;
f) En la integración de sus órganos directivos se garantizará la
paridad de género;
g) Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus
afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas,
conciencia de los problemas de la Ciudad, así como el respeto a la pluralidad
política y a la Ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;
h) El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que
se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación
de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan
sus disposiciones internas; y
i) Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano
que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de
Transparencia, respecto de la información que requiera de la Agrupación
Política Local.
II. La Declaración de Principios contendrá:
a) La obligación de observar la Constitución Federal, la Constitución
Local y respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;
b) Los principios ideológicos y normativos de carácter político, económico,
social, cultural respetando, promoviendo y cumpliendo con la obligación
conferida en materia de derechos humanos político electorales.
c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a
cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso,
rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos
provenientes de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión o
secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias
y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las
Asociaciones Políticas;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y
por la vía democrática; y
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de
oportunidades y paridad de género
III. El Programa de Acción establecerá:
a) Las formas de realización de los postulados y los mecanismos para
alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;
b) Las políticas que propone para coadyuvar en la solución de los
problemas de la Ciudad de México; y
c) Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados
infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha
política.
Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de
Acción o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto Electoral, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo
correspondiente por la Agrupación Política Local.
IV. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia
Política en Razón de Género establecerá:
a) La obligación de observar la Ley General, la Ley de Procedimientos,
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley
de Acceso y demás disposiciones aplicables en materia de violencia política en
razón de género;
b) La obligación de prevenir la violencia política en razón de género
promoviendo los derechos humanos político electorales de todas las personas;
c) El procedimiento de denuncia de las personas militantes víctimas de
violencia política en razón de género;
d) Los órganos internos encargados de atender y sancionar la violencia
política en razón de género;
e) El procedimiento de resolución de controversias internas por
violencia política en razón de género garantizando los principios de
honestidad, imparcialidad, igualdad, legalidad y transparencia, así como las
sanciones aplicables.
Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de
Acción, Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política
en Razón de Género o Estatuto, deberá ser comunicada al Instituto Electoral,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo
correspondiente por la Agrupación Política Local. [227]
Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General
declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un
plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de
la documentación correspondiente.
Artículo 248. Para constituir una
Agrupación Política Local, las ciudadanas y los ciudadanos interesados
solicitarán su registro al Consejo General, a más tardar el 15 de marzo del año
posterior al de la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los
requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo
año.
Las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como
Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada
uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México conforme al artículo 246 de este Código,
en las que deberán participar cuando menos el sesenta por ciento del mínimo de
afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada veinte
asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última
será válida con la presencia del sesenta por ciento de delegados electos.
Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado
por el Instituto Electoral, quien certificará:
I. El quórum legal requerido para sesionar;
II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la
declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;
III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera
libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y
IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que los
ciudadanos concurriesen a la Asamblea.
El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta
días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La
resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y
surtirá sus efectos al día siguiente.
Artículo 249. El Consejo General
determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para la
constitución de las Asociaciones Políticas Locales, así como del cumplimiento
de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia.
El Consejo General verificará que una Agrupación Política Local
mantenga su existencia efectiva, por lo menos cada tres años, contados a partir
de la fecha de su registro. La Comisión de Asociaciones Políticas presentará a
la aprobación del Consejo General un dictamen relativo al procedimiento de
verificación y, en los casos en que se determine la pérdida de registro, un
proyecto de resolución por cada una de las agrupaciones que se encuentren en
tal supuesto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 250. Las Agrupaciones Políticas
Locales tendrán los derechos siguientes:
I. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar
libremente sus actividades;
II. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;
III. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes
muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e
inmediato de sus fines;
IV. Formar Frentes en los términos de este Código;
V. Constituirse como partido político local conforme a lo establecido
en el presente Código;
VI. Tomar parte en los programas del Instituto Electoral, destinados
al fortalecimiento del régimen de asociaciones políticas; y
VII. Proponer al Instituto Electoral la realización de acciones con
grupos específicos, orientadas a la construcción de ciudadanía y colaborar en
su desarrollo.
Artículo 251. Son obligaciones de las
Agrupaciones Políticas Locales:
I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de
sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los
principios del Estado democrático, respetando la libre participación política
de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;
II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga
por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las
garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que
tengan registrados;
IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en
el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios;
V. Remitir al Instituto Electoral, copia de los informes periódicos de
actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus
asambleas delegacionales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la
ciudadanía;
VI. Acreditar
ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del
Instituto Electoral, que cuentan con domicilio social para sus órganos
directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días
naturales siguientes, los cambios del mismo; [228]
VII. Comunicar al Instituto Electoral, cualquier modificación a su
Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto;
VIII. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral, la integración
de sus órganos directivos;
IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con
Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o
entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o
secta;
X. Abstenerse de cualquier expresión, propaganda, campañas negativas o
promoción de discurso de odio que implique calumnia, discriminen o constituyan
actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos
de la Ley General y este Código, en contra de la ciudadanía, a las
instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidaturas;[229]
XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de
decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y
capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de
dirección;
XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los
militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos; 155
XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos
religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso,
y
XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de
"partido" o "partido político".
SECCIÓN TERCERA
DE LA FUSIÓN
Artículo 252. Dos o más Agrupaciones
Políticas Locales reguladas por este Código podrán fusionarse para constituir
una nueva Agrupación Política Local o para incorporarse en una de ellas.
Artículo 253. Las Agrupaciones Políticas
Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que
invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o,
en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad
jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán
fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el presente
Código para el registro.
Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva
Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación
Política Local más antigua entre las que se fusionen.
El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo
General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su
presentación.
SECCIÓN CUARTA
DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO
Artículo 254. Son causa de pérdida de
registro de una Agrupación Política Local:
I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener
el registro;
II. Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este
Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones
de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco
años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar
actividades;
III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros
conforme a lo que establezca su Estatuto;
IV. Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber
dejado de realizar acciones con la ciudadanía;
V. Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en
los términos que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo General; y
VI. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los
términos que establezca el Reglamento que se expida para tal efecto;
VII. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en
esta normativa;
VIII. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; y
IX. Las demás que establezca este Código.
La Agrupación Política Local que hubiese perdido su registro no podrá
solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso
electoral ordinario.
Artículo 255. La pérdida del registro a
que se refiere el artículo anterior, será declarada por el Consejo General, una
vez que se oiga en defensa a la Agrupación Política Local interesada, conforme
al procedimiento siguiente:
I. Una vez que concluya el procedimiento de verificación a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 249 de este Código, o como resultado de
la Comisión de informes, la Comisión de Asociaciones Políticas emplazará a la
Agrupación Política Local afectada para que, en un plazo de cinco días hábiles,
manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la causal de pérdida de
registro que se le impute, y ofrezca las pruebas que considere pertinentes o
necesarias; y
II. Una vez que la Agrupación Política Local afectada manifieste lo
que a su derecho convenga o fenezca el plazo concedido al efecto, la Comisión
de Asociaciones Políticas, dentro de los quince días hábiles posteriores,
tomando en cuenta las pruebas y alegatos, elaborará un proyecto de resolución y
lo presentará al Consejo General en la siguiente sesión que celebre.
Cuando se determine la pérdida del registro de una Agrupación
Política, se aplicará en lo conducente, tomando en cuenta su naturaleza
jurídica y el modo de adquisición de sus bienes, el procedimiento para Partidos
Políticos establecido en el presente Código y será publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 256. Los Partidos Políticos son
entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
democráticos hacia su interior, autónomos en su organización política, con
registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto Electoral, y
constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley
General de Partidos y el presente Código.
Los Partidos Políticos tienen como fin:
I. Promover la organización y participación del pueblo en la vida
democrática;
II. Contribuir a la integración de los órganos de representación
política;
III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de
éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible; y
IV. Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en
ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así
como para las labores de gobierno.
Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e
individualmente a los Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la
intervención de:
a) Organizaciones civiles, religiosas, sociales o gremiales,
nacionales o extranjeras;
b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de
partidos, y
c) Cualquier forma de afiliación corporativa.
Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura
democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación
efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la
postulación de candidatos.
En la Ciudad de México se promoverá que los partidos políticos
incluyan entre sus candidatos la postulación de personas jóvenes e integrantes
de pueblos y comunidades indígenas.
En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que
alguno de los géneros le sea asignados exclusivamente aquellos distritos en los
que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el
proceso electoral anterior.
Artículo 257. Para los efectos de este
Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:
I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro
ante el Instituto Nacional; y
II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto
Electoral, en los términos de la Constitución Local y este Código.
Los Partidos Políticos nacionales que cuenten con el registro
respectivo ante el Instituto Nacional, y los locales ante el Instituto
Electoral, durante el mes de septiembre previo a la elección tendrán derecho a
solicitar por escrito su acreditación en términos del artículo 258 de este
Código, a fin de participar en los procesos electorales de la Ciudad de México,
para elegir Diputadas o Diputados Locales por los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, a las personas titulares de la
Jefatura de Gobierno, y de las Alcaldías, así como Concejalías por los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los
términos que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley
de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.[230]
Artículo 258. Los Partidos Políticos,
deberán acreditar ante el Instituto Electoral, la integración de sus órganos de
dirección o equivalentes, así como:
I. La vigencia de su registro como partido político, acompañando para
tal efecto, copia certificada que así lo acredite expedida por la autoridad
electoral respectiva;
II. Su domicilio en la Ciudad de México; y
III. La integración de su Órgano Directivo u organismo equivalente en
de la Ciudad de México, adjuntando copias certificadas por el Instituto
Nacional de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de
sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los
integrantes de sus estructuras distritales o de su demarcación territorial
correspondiente; y[231]
IV. El
Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón
de Género. [232]
Artículo 259. Siendo firme la declaración
hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido político
nacional ha perdido su registro, el Consejo General emitirá declaratoria de
pérdida de los derechos y prerrogativas que hubiera tenido en el ámbito local.
La declaratoria del Consejo General surtirá sus efectos en forma
inmediata, salvo el caso de que se esté desarrollando un proceso electoral. En
esta circunstancia, la resolución surtirá efectos, una vez que aquel haya
concluido.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LOCALES
Artículo 260. Es facultad de las
organizaciones de ciudadanos mexicanos constituirse en Partidos Políticos
locales.
Artículo 261. Para que una organización
de ciudadanos tenga el carácter de partido político local y pueda gozar de las
prerrogativas establecidas en este Código, se requiere que obtenga su registro
ante el Instituto Electoral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que
señala este ordenamiento.
Toda organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido
político local, deberá formular una declaración de principios y de acuerdo con
ella, su programa de acción y el Estatuto que normen sus actividades.
Artículo 262. La declaración de
principios deberá contener, al menos:
I. La obligación de observar la Constitución Federal, las Leyes
Generales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;
II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y
social que postule;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o
subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de
entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su
caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente
de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta,
asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las
personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los
Partidos Políticos;
IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y
por la vía democrática, así como de difundir la cultura cívica democrática; y
V. La obligación de respetar los derechos humanos, de promover la
participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
garantizar la paridad de género, la inclusión de personas jóvenes y el acceso a
las personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la
Ciudad de México.
Artículo 263. El programa de acción determinará:
I. La forma en que realizarán sus postulados y pretenden alcanzar los
objetivos enunciados en su declaración de principios;
II. Las medidas para sostener permanentemente programas para que los
militantes propongan alternativas democráticas y de políticas públicas para la
Ciudad de México;
III. Los postulados para formar ideológica y políticamente a sus
afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la
contienda política; y
IV. Las propuestas políticas que impulsarán sus militantes en los
procesos electorales.
Artículo 264. El Estatuto establecerá:
I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo
caractericen y diferencien de otros Partidos Políticos. La denominación y el
emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos
patrios;
II. Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica e individual
de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones.
Dentro de los derechos de sus miembros se incluirán el de la
participación directa o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y
el de poder ser integrantes en los órganos directivos, procurando en todo
momento la ocupación de sus órganos directivos por militantes distintos así
como la paridad de género.
III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación
de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de
los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una asamblea General o equivalente
b) Un comité directivo central que tendrá la representación del
partido en toda la Ciudad de México;
c) Comités territoriales constituidos en todas las demarcaciones
territoriales en que se divide la Ciudad de México;
d) Un responsable de la administración del patrimonio y de los
recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de
ingresos y egresos anuales, de campaña y de precampañas a que hace referencia
el presente Código, que formará parte del órgano directivo central;
e) Un integrante del órgano directivo central que será responsable del
cumplimiento de la Ley de Transparencia; y
f) Un órgano autónomo encargado de vigilar y preservar los derechos y
obligaciones de los afiliados, mismo que también se encargará de sancionar las
conductas contrarias a el Estatuto.
IV. Los procedimientos democráticos para la selección de candidatos a
puestos de elección popular;
V. La obligación de presentar y difundir una plataforma electoral
mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de
principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la
campaña electoral respectiva; y
VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus
disposiciones internas.
Artículo 264 Bis. El Protocolo de Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género establecerá:
I. Definición de violencia política en razón de género y que actos la
constituyen;
II. Establecerá el marco normativo federal, local y de cada Partido
Político en materia de derechos político electorales y violencia política en
razón de género;
III. Principios rectores para la atención de los casos de violencia
política en razón de género;
IV. Instancias competentes para atender y sancionar al interior de
cada Partido Político la violencia política en razón de género, estableciendo
de forma clara el proceso de denuncia y atención para las víctimas;
V. Mecanismos de evaluación de la efectividad del protocolo.[233]
Artículo 265. La organización de
ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará
al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección
de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, debiendo cumplir con los requisitos
señalados en los artículos anteriores y deberá realizar los siguientes actos
previos en los plazos señalados por este Código:
I. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los cuales deberán contar
con credencial para votar en dichas demarcaciones; bajo ninguna circunstancia,
el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por
ciento del padrón electoral que se haya utilizado en la elección local
ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
II. Celebrar, por lo menos en dos terceras partes de los distritos
electorales locales, o bien, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del
Instituto Electoral, quien certificará:
a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las
asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del Padrón
Electoral del Distrito o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el
documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que
conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y
los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la
asamblea local constitutiva;
b) Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior,
quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos,
domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió
intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente
al de constituir el partido político; y
d) Que se eligieron delegados a la asamblea local constitutiva; 5
delegados tratándose de asambleas distritales y 10 delegados en el caso de
asambleas de las demarcaciones territoriales.
III. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la
presencia del funcionario designado por el Instituto Electoral competente,
quien certificará:
a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en
las asambleas distritales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, según sea el caso;
b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las
asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior;
c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la
asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento
fehaciente;
d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa
de acción y estatutos, y
e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos
con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de
satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por este Código. Estas
listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
A partir de la notificación, la organización de ciudadanos interesada
deberá informar mensualmente al propio Instituto Electoral del origen y destino
de los recursos que obtenga y utilice para el desarrollo de sus actividades
tendentes a la obtención del registro legal, dentro de los primeros diez días
de cada mes. Debiendo el Instituto Electoral establecer los procedimientos de
fiscalización de conformidad con el reglamento que para el efecto apruebe el
Consejo General a propuesta de la Comisión de Asociaciones Políticas y
Fiscalización. [234]
Debiendo el Instituto Electoral establecer los procedimientos de
fiscalización de conformidad con el reglamento que para el efecto apruebe el
Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización.
El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al
presupuesto del Instituto Electoral. Los servidores públicos autorizados para
expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de
registro en el plazo previsto en este Código, dejará de tener efecto la
notificación formulada.
El monto máximo de los recursos a utilizar para realizar las
actividades tendentes a la obtención del registro legal, no podrá ser mayor al
treinta por ciento del tope de gastos de campaña establecido para la
candidatura a Jefa o Jefe de Gobierno de la elección inmediata anterior.
Artículo 266. Una vez realizados los
actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización
ciudadana interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente
elección, presentará ante el Instituto Electoral, la solicitud de registro,
acompañándola con los siguientes documentos:[235]
I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos
aprobados por sus afiliados; [236]
II. Las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus integrantes,
donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la
Credencial para Votar de cada una de las personas interesadas, bajo el formato
que determine el Instituto Electoral; [237]
III. Las listas nominales de personas afiliadas por Distrito
Electoral, y[238]
IV. Las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus
integrantes, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y
clave de la Credencial para Votar de cada una de las personas interesadas, bajo
el formato que determine el Instituto Electoral. [239]
V. Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia
Política por Razón de Género.[240]
Artículo 267. El Instituto Electoral
conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido
político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución
señalados en este Código, y formulará el proyecto de dictamen de registro.
El Instituto Electoral notificará al Instituto Nacional para que
realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las
afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con
el número mínimo de afiliados.
El Instituto Electoral llevará un libro de registro de los partidos
políticos locales que contendrá, al menos:
I. Denominación del Partido Político;
II. Emblema y color o colores que lo caractericen;
III. Fecha de constitución;
IV. Documentos básicos;
V. Dirigencia;
VI. Domicilio legal, y
VII. Padrón de afiliados.
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley General y en este Código,
se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o
en formación.
En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de
afiliados de partidos políticos, el Instituto Electoral, dará vista a los
partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho
convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto Electoral requerirá al
ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se
manifieste, subsistirá la más reciente.
Dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de que
tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo
conducente, con base en el dictamen con proyecto de resolución que le presente
la Comisión de Asociaciones Políticas, en el que dará cuenta de las revisiones
practicadas, así como de que no se detectó el uso de mecanismos de afiliación
corporativa o la intervención de organizaciones con objeto social distinto en
la constitución del Partido Político local.
La incursión de organizaciones religiosas, gremiales y afiliación
corporativa en la conformación de un partido político, así como la violación a
los criterios de fiscalización y montos máximos de los recursos a utilizar para
el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal
que cometa alguna organización de
ciudadanos, serán causales suficientes para la negativa inmediata de registro.
Artículo 268. Si en el periodo de revisión la autoridad
electoral determina la inconsistencia del Estatuto o de algún otro documento
básico, solicitará al Órgano Directivo Central lo subsane dentro de las setenta
y dos horas siguientes a la notificación, apercibida que de no atender en sus
términos el requerimiento en el plazo señalado, se resolverá sobre la legalidad
de los mismos con los elementos con que cuente.
Artículo 269. Cuando se cumpla con los requisitos señalados
en este Código y con los criterios aprobados por el Consejo General para
acreditar su cumplimiento, el Instituto Electoral expedirá el certificado en el
que se haga constar el registro del Partido Político local. En caso de
negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados.
El registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a
partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
La resolución se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la
autoridad jurisdiccional local competente.
Artículo 270. Para el caso de que la
solicitante no cumpla con los requisitos y criterios, el Instituto Electoral
emitirá la resolución en que, de manera fundada y motivada, se declare la
improcedencia de registro como Partido Político local.
Artículo 271. Los Partidos Políticos de
nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas
Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección
federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.
CAPÍTULO III
DE LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES
Artículo 272. Son prerrogativas de los
Partidos Políticos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en
la Constitución Local y en este Código, en el proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar
sus actividades;
III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y
privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, demás leyes
generales o locales aplicables y conforme al presente Código;
IV. Postular candidatos en las elecciones para la Jefatura de
Gobierno, Diputados al Congreso de la Ciudad de México y titulares de las
Alcaldías y Concejales de la Ciudad de México;
V. Formar frentes, Coaliciones, presentar Candidaturas comunes y
conformar un gobierno de coalición en los términos de este Código;
VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes
muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento
directo e inmediato de sus fines;
VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los
términos de este Código y de sus propios Estatutos;
VIII. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes
inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de
actividades relacionadas con sus fines; y
IX. Los demás que les otorgue este Código.
Artículo 273. Son obligaciones de los
Partidos Políticos:
I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de
sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los
principios del Estado democrático, respetando la libre participación política
de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;
II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga
por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las
garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que
tengan registrados;
IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en
el Estatuto, programa de acción, declaración de principios y con su plataforma
electoral;
V. Acreditar
ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del
Instituto Electoral que cuentan con domicilio social para sus órganos
directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días
siguientes los cambios del mismo; [241]
VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación;
VII. Comunicar al Instituto Electoral cualquier modificación a su
declaración de principios, programa de acción y estatuto;
VIII. Comunicar al Instituto Electoral la integración de sus órganos
directivos;
IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con
Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o
entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
X. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de
acuerdo a las disposiciones de este Código; [242]
Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de
género, en uso de las prerrogativas señaladas, se procederá de conformidad con
la Ley General y este Código, para la inmediata suspensión de su difusión, y
que la persona infractora, ofrezca disculpa pública, con la finalidad de
reparar el daño;[243]
XI. Sostener por lo menos un centro de formación política para sus
afiliados, infundiendo en ellos convicciones y actitudes democráticas, así como
respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política;
XII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda
electoral establezca la Ley General y este Código, así como las disposiciones
administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración,
colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión
de los procesos de selección interna de candidaturas y campañas electorales;[244]
XIII. Abstenerse, en el desarrollo de sus actividades, de cualquier
expresión o campaña negativa, que implique calumnia, discrimine o constituyan
actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos
de la Ley de Acceso, la Ley General y este Código, en contra de la ciudadanía,
de las instituciones públicas o de otras Asociaciones Políticas, candidatas o
candidatos, particularmente durante los procesos de selección interna de
candidaturas y campañas electorales;[245]
XIV. Prescindir en el desarrollo de sus actividades de utilizar
símbolos patrios, religiosos, así como expresiones, alusiones o
fundamentaciones del mismo carácter;
XV. Abstenerse de realizar afiliaciones forzadas o por medio de
dádivas que impliquen un medio de coacción;
XVI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de
decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y
capacitación política, el acceso paritario a los cargos de representación
popular y en sus órganos de dirección. Los partidos políticos determinarán y
harán públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las
candidaturas a cargos de elección popular, deberán ser objetivos y asegurar
condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. [246]
También garantizarán a las mujeres el ejercicio de sus derechos
políticos y electorales libres de violencia política en razón de género,
sancionarán por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que
se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en
razón de género, garantizarán la no discriminación por razón de género en la
programación y distribución de tiempos del Estado, establecerán mecanismos de
promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como
la formación de liderazgos políticos. [247]
En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las
sanciones que establezcan las leyes en la materia. [248]
XVII. Destinar al menos el cinco por ciento del financiamiento público
para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y
fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el tres por ciento
para liderazgos juveniles y otro dos por ciento para la generación de estudios
e investigación de temas de la Ciudad de México;
XVIII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los
militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos. Cada
órgano interno tiene la obligación de contestar por escrito y en un mínimo de
quince días cualquier petición realizada por sus militantes;
XIX. Aplicar los principios de transparencia en la asignación de
salarios de los miembros de la dirigencia;
XX. Llevar un inventario detallado de sus bienes muebles e inmuebles;
XXI. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean,
administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia,
así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus
oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se
facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de
los temas, documentos y actos que se detallan:
a) Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás
normatividad interna;
b) Estructura orgánica y funciones;
c) Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección
en los ámbitos de la Ciudad de México, de las demarcaciones territoriales y de
los distritos, según la estructura estatutaria establecida;
d) Directorio de los órganos de dirección establecidos en la
estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio
oficial;
e) Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones,
percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, del total de sus
dirigentes y su plantilla laboral;
f) Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento,
concesiones y prestación de bienes y servicios;
g) Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;
h) Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el
último semestre, y su distribución;
i) Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto
y destino de los recursos;
j) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de
que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez
concluidas;
k) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido
sea parte del proceso;
l) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
m) Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que
entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y
destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;
n) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus
militantes, una vez que hayan causado estado;
ñ) Convenios de Coalición, de Gobierno de Coalición y de candidatura
común en los que participen, así como los convenios de Frente que suscriban;
o) Actividades institucionales de carácter público;
p) El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la
atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de
su responsable;
q) Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;
r) Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus
obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las
instancias partidarias,
s) Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en
sus diversos ámbitos;
t) Los convenios de participación que realicen con las organizaciones
de la sociedad civil;
u) Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
v) Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su
Comité Ejecutivo, así como de sus homólogos en sus diversos ámbitos;
w) El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales
y de campaña; y
x) Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que
establezcan para sus militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias
y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.
El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela
de datos personales y la clasificación de la información de acceso restringido
se realizarán de conformidad con lo previsto en las leyes de la materia.
Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les
formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar cumplimiento a
las resoluciones recaídas a los recursos de revisión. Las inobservancias a
estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Electoral, de oficio o
como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la
Información Pública, una vez que venza el plazo concedido para tal efecto; y
XXII. Garantizar la participación de la juventud en la toma de
decisiones e incorporar en sus acciones de formación y capacitación política
programas específicos para ellos, además procurarán su acceso efectivo a los
cargos de representación popular y en sus órganos de dirección;
XXIII. Garantizar la participación política de los integrantes de
pueblos y comunidades indígenas e incorporar en sus acciones de formación y
capacitación política programas específicos para ellos, además procurarán su
acceso efectivo a los cargos de representación;
XXIV. Las demás que establezcan este Código y los ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN INTERNA
Artículo 274. Para los efectos del
presente Código, se entenderá por:
I. Actividades publicitarias: Son las que realizan los precandidatos
por sí o por medio de otras personas, en cualquier medio que permita la
divulgación de las ideas y que se efectúan a favor de un precandidato de manera
repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o
impreso, entendidos éstos como radio, televisión, panorámicos, prensa,
folletos, pintas de barda u otros;
II. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen
bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde
el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de
las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de
una precandidatura;
III. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto
promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado
candidato a un cargo de elección popular;
IV. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se
realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de
campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una
candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo
para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un
partido;
V. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman
parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por
objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes
que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en
determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse
dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a lo previsto
en este mismo ordenamiento y en el Estatuto y demás normatividad interna de los
Partidos; y
VI. Proceso de Integración de Órganos Internos: Conjunto de actos,
hechos y actividades establecidas en la convocatoria emitida por los Partidos
Políticos con el propósito de elegir o designar a sus Órganos Internos.
La usurpación de identidad en Internet del precandidato, así como, la
información o propaganda que se difunda en cualquier medio que inhiba el voto,
calumnie a las personas, denigre a otros precandidatos, a los partidos
políticos o a las instituciones serán conductas sancionadas en los términos de
la Ley Procesal.
Durante el proceso electoral, cualquier manifestación en ejercicio del
derecho a la libertad de expresión, así como, del derecho a la información de
los ciudadanos, partidos políticos, precandidatos y candidatos será garantizado
por las autoridades competentes, y, en caso de controversia administrativa o
jurisdiccional, deberá resolverse en favor de su protección, en términos de lo
dispuesto por los artículos 6 y 41 de la Constitución Federal en relación con
este artículo y 395 del presente Código, por lo que no deberán ser calificadas
como propaganda electoral o actividades publicitarias, siempre y cuando no
incurran en las restricciones a que se refiere la fracción X del artículo 285 de
este Código.
Artículo 275. El inicio de los procesos
de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita
el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes:
Las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de
Gobierno no podrán durar más de 60 días y darán inicio en la tercera semana de
noviembre del año previo al de la elección.
Las precampañas para seleccionar a los candidatos a Diputados del
Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejales, no podrán
durar más de 40 días, y cuando sean concurrentes con la elección de Jefe de
Gobierno darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo al de la
elección; cuando se renueve solamente el Congreso y las Alcaldías darán inicio
en la primera semana de enero del año de la elección.
Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto
Electoral previo procedimiento establecido en la Ley Procesal.
Así mismo, el Instituto Electoral prevendrá la inequidad en la
contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y
cuando haya queja del ciudadano con interés jurídico y legítimo en el proceso
interno de selección.
La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el
Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus
demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La
propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de
reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de
dichos materiales.
En los procesos internos de los partidos políticos, el titular que
pretenda contender para ser reelecto, deberá cumplir con su obligación de
rendir sus respectivos informes de labores y absteniéndose de manifestar su
intención de reelegirse.
Artículo 276. Ningún ciudadano podrá
participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a
cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre
ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está
prohibido el otorgamiento de artículos.
Artículo 277. Al menos treinta días antes
del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidatos,
cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable
para dicha selección.
La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de
las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de
inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha
para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que
comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección
responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la
asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización
de la jornada comicial interna.
Al término del proceso de selección de candidatos notificarán:
I. La plena identificación de los aspirantes que contendieron y los
resultados de su proceso de selección, a más tardar cinco días después en caso
de haber sido electos por votación abierta o a su militancia; y dentro de las
24 horas siguientes en caso de haber sido designados por otro método
establecido en su estatuto; y
II. El informe detallado de los recursos utilizados en la organización
del proceso interno.
Artículo 278. Los procedimientos internos
para la integración de los órganos internos de los Partidos Políticos y para la
postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del
órgano facultado para ello con base en lo establecido en el presente artículo.
El Partido Político, a través del órgano facultado para ello,
publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas
estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Cargos o candidaturas a elegir;
II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los
relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los
programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando
no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;
III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;
IV. Documentación a ser entregada;
V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la
documentación de registro;
VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de
dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que
establezca el Instituto Electoral;
VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste
deberá ser libre y secreto;
VIII. Fecha y lugar de la elección, y
IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y
egresos de campaña o de precampaña, en su caso.
Los órganos colegiados mencionados en el primer párrafo del presente
artículo:
I. Registrarán a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su
elegibilidad, y
II. Garantizarán la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad
de las etapas del proceso.
Artículo 279. Los Partidos Políticos a
través de sus representantes acreditados, podrán avisar al Consejo General del
inicio de la precampaña electoral de otro, así como de las actividades que
puedan considerarse como supuestos actos anticipados de precampaña electoral
que realice algún ciudadano, para sí o interpósita persona o Partido Político,
ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho.
En ese supuesto, el Consejo General, por conducto del Consejero
Presidente, comunicará al Partido Político señalado para que informe sobre su
proceso interno de selección.
Asimismo, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente,
exhortará al ciudadano que se encuentre realizando actividades que puedan
considerarse como actos anticipados de precampaña electoral para que no
desarrolle dichos actos y observe las disposiciones que al respecto establece
el presente Código.
Artículo 280. Los avisos que presenten
los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a
seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán
ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el
Consejo General.
Artículo 281. Los Partidos Políticos
deberán informar al Consejo General, a través de la persona Titular de la
Secretaría Ejecutiva, cuando alguno o algunos de sus precandidatos dejen de
participar en la precampaña de candidato respectivo. Lo anterior, para los
efectos que la autoridad electoral estime conducentes.
Artículo 282. Dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la aprobación
del registro de los precandidatos de los Partidos Políticos,
estos deberán informar al Consejo General, los nombres de quienes contenderán
como precandidatos en sus procesos de selección interna de candidatos.
Artículo 283. La Secretaría Ejecutiva
informará al Consejo General de manera oportuna, de los avisos que presenten
los Partidos Políticos sobre sus procesos de selección interna de sus
candidatos, así como de los nombres de los precandidatos que contenderán en los
mismos.
Artículo 284. El Consejo General, a
través del Consejero Presidente, una vez recibido el informe respecto a los
avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de precampaña,
les hará saber las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a
cargos de elección popular, a fin de que las hagan del conocimiento de sus
precandidatos.
Artículo 285. Las restricciones a las que
se refiere el artículo anterior son las siguientes:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según
sea el caso;
II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir
recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en
dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña
establecidos en este Código;
V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;
VI. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de
actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u
otros relacionados de manera directa;
VII. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros,
teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la
realización de cualquier otro acto de precampaña;
VIII. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a
través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que
inicie la precampaña;
IX. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el
Código;
X. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras
con motivo religioso;
XI. Utilizar expresiones verbales o escritos que calumnien a las
personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las
mujeres en razón de género, que injurien a las autoridades, a los demás
Partidos Políticos o personas precandidatas, o que tiendan a incitar a la
violencia y al desorden público; y[249]
XII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas
en este Código.
Artículo 286. Los Partidos Políticos no
podrán registrar como candidato, al precandidato que haya resultado ganador en
la precampaña, en los siguientes casos:
I. Cuando el precandidato no se haya ajustado a los plazos señalados
en el Código, así como por haber incurrido en inobservancias o violaciones a
las restricciones u obligaciones que regulan las actividades de precampañas
establecidas, en forma sistemática y constante; y
II. Cuando exceda el porcentaje de género que estipula el presente
ordenamiento, en estos casos, el Partido Político, deberá ajustarlo de manera
que se someta a las leyes generales y este Código.
Artículo 287. En caso de que el Consejo
General resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato al
aspirante que haya resultado ganador en el respectivo proceso interno del
Partido Político, por las infracciones en que hubiera incurrido, le notificará,
por conducto de quien presida el Consejo, al día siguiente en que se dicte la
resolución al Partido Político y precandidato correspondiente. Asimismo, le
informará al Partido Político que dentro de los dos días siguientes a la
notificación podrá sustituir la candidatura respectiva.
Artículo 288. En caso de que se determine
la pérdida del derecho a registrarse como candidata o candidato al aspirante
que haya ganado en la precampaña de un Partido Político, una vez iniciada la
etapa de campañas electorales a que se refiere el Código, el Consejo General
dejará sin efecto el registro que se le haya otorgado y notificará al día siguiente
en que se dicte la resolución, a través de la persona que Presida el Consejo,
al Partido Político y al candidato o candidata que haya sido sancionado dicha
situación con la finalidad de prevenirles para que suspendan la campaña
electoral correspondiente.
Asimismo, le informará al Partido Político que en términos del
artículo anterior podrá realizar la sustitución respectiva.
Artículo 289. Durante los Procesos de
Selección Interna de candidaturas, queda prohibido a las precandidatas,
precandidatos y a los Partidos Políticos:
I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;
II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su
intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;
III. Erogar más del veinte por ciento del monto total fijado como
límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva,
autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se
trate;
IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y
locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos de
la Ciudad de México;
V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y
VI. Participar simultáneamente en procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos,
salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.
VII. Otorgar artículos promocionales utilitarios; y
VIII. Las demás que establece este Código y las disposiciones
aplicables.
Artículo 290. No podrá ser registrado
como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de
la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes
supuestos:
I. Que haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o
precampaña; y
II. Que haya presentado su informe de gastos de precampaña después del
límite establecido por la autoridad electoral competente.
CAPÍTULO V
FRENTES, COALICIONES ELECTORALES, CANDIDATURAS COMUNES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS FRENTES
Artículo 291. Los Partidos Políticos
entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes
para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no
electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se
hará constar:
I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las
Agrupaciones Políticas Locales;
II. Su duración;
III. Las causas que lo motiven; y
IV. Los propósitos que persiguen.
El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse
al Instituto Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles,
resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surta sus
efectos. Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su
personalidad jurídica, su registro y su identidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS COALICIONES ELECTORALES
Artículo 292. Los Partidos Políticos
podrán formar Coaliciones electorales, donde deberán presentar plataformas y
postular los mismos candidatos en las elecciones de la Ciudad de México. Podrán
formar Coaliciones electorales para las elecciones de Diputados del Congreso de
la Ciudad de México por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional; para la Jefatura de Gobierno, así como de las Alcaldías.
La Coalición electoral se formará con dos o más Partidos Políticos, y
postulará sus propios candidatos. Los Partidos Políticos no podrán postular
candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la Coalición electoral de la
que ellos forman parte.
Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir
coaliciones con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera
elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.
Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que
no obtuvieron su registro nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación
del proceso local referido.
Artículo 293. Para que el registro de la Coalición
electoral sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán:
I. Acreditar que la Coalición electoral fue aprobada por el órgano
competente de cada uno de los Partidos Políticos participantes;
II. Presentar una plataforma electoral de la coalición electoral,
aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos de los Partidos
coaligados. Aunado a lo anterior, la coalición electoral para garantizar el
cumplimiento de dicha Plataforma por parte de los candidatos postulados por
esta Coalición, deberá presentar:
a. Un programa de gobierno, en caso de la candidatura postulada para
la elección de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
b. Un programa de gobierno y una agenda de administración local, en
caso de candidaturas postuladas para la elección de las Alcaldías.
c. Una agenda legislativa, en el caso de candidaturas postuladas para
la elección de Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México.
III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatas
y candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los
partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de las candidaturas
de la Coalición electoral.
IV. En el caso de Coalición electoral, independientemente de la
elección para la que se realice, cada Partido Político conservará su propia
representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas
Directivas de Casilla.
V. En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición
electoral de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de
candidatos a Diputados y Concejales por el principio de representación
proporcional.
Artículo 294. Para establecer una
Coalición Electoral, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo
General un convenio de Coalición electoral en el que deberá especificarse:
I. Los Partidos Políticos que la forman;
II. Constancia de aprobación del tipo de Coalición electoral emitida
por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de
conformidad con sus estatutos;
III. La elección o elecciones que la motiva;
IV. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado
para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los
informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración
de los recursos y presentación de informes de las campañas respectivas;
V. El cargo o los cargos a postulación;
VI. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación
previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la
Coalición electoral;
VII. El nombre del responsable de la administración de los recursos de
campaña y de la presentación de los informes correspondientes;
VIII. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o
agenda legislativa, aprobado por los órganos respectivos de cada una de las
asociaciones coaligadas, que deberán publicarse y difundirse durante las
campañas respectivas;
IX. Las fórmulas de candidatos que conformarán la Coalición electoral;
y
X. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que
pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición
y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que
quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
Los Convenios de Coalición electoral en todo momento deberán respetar
lo establecido en este Código, relativo a la paridad de género y que los
candidatos o candidatas postuladas hayan sido seleccionados conforme a las
reglas internas establecidas en los estatutos de su Partido de origen; de lo
contrario se desecharán.
Artículo 295. La solicitud de registro de
convenio de Coalición electoral deberá presentarse al Presidente o Presidenta
del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación
pertinente, hasta el día del inicio de precampañas de la elección de que se
trate. Si faltare algún documento o la acreditación del cumplimiento de
trámites, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes, para que en
un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen.
El Consejo General del Instituto Electoral resolverá a más tardar
dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
El Instituto dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Artículo 296. Los Partidos Políticos
podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.
Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los
Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la
totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma
plataforma electoral.
Cuando se lleve a cabo la elección relativa a la Jefatura de Gobierno,
en el caso de que dos o más Partidos Políticos se coaliguen en los treinta y
tres Distritos Electorales Uninominales para las elecciones de Diputados del
Congreso Local, estos Partidos Políticos deberán coaligarse para la elección de
la Jefatura de Gobierno.
Si una vez registrada la Coalición electoral total, la misma no
registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del
párrafo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la Coalición
electoral y el registro del candidato para la elección de la Jefatura de
Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.
La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos
Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta
por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma
plataforma electoral.
Se entiende como Coalición electoral flexible, aquélla en la que los
Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al
menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular
bajo una misma plataforma electoral.
Artículo 297. La Coalición Electoral
actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal en caso de
impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la
contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de
campaña.
Para efectos de fiscalización de gastos de campaña o procedimientos de
aplicación de sanciones, los Partidos Políticos integrantes de una Coalición
electoral tendrán la obligación de aportar la información que les sea requerida
en los plazos y términos que para las Asociaciones Políticas se establezca.
En ningún caso las coaliciones electorales se considerarán como un
solo partido para efectos de asignación de diputados por el principio de
representación proporcional.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS CANDIDATURAS COMUNES
Artículo 298. Dos o más Partidos
Políticos, sin mediar Coalición, podrán postular a la misma persona candidata,
lista o fórmula para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Alcaldías y
Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México; debiendo cumplir con lo
siguiente:[250]
I. Presentar por escrito la aceptación de la candidatura de la persona
ciudadana a postular. En los casos de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de
México, se requerirá la aceptación de la persona propietaria y suplente que
integran la fórmula; y[251]
II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y la persona
candidata, en donde se indique por lo menos los siguientes requisitos: [252]
a) Las aportaciones de cada uno de los partidos integrantes para
gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados
por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe,
en el que se señalen los gastos de campaña realizados.
b) Respecto a la integración de la lista B que establece la fracción
IV del artículo 24 de este Código, deberán determinar en el convenio, en la
lista B, en cuál de los partidos políticos promoventes de la candidatura común
participarán las personas candidatas a diputaciones que no logrando el triunfo
en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital
los mayores porcentajes de la votación distrital efectiva comparados respecto
de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección, para tales
efectos se tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido postulante
de conformidad con el convenio. Una persona candidata no podrá ser registrada
en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las
candidaturas comunes.
c) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de
elección de que se trate.
d) Emblema conjunto de los partidos que lo conforman y el color o
colores con que se participa.
e) La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez
concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de
nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento
por escrito de la persona candidata.
f) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos
correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la
candidatura común.
g) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos
políticos postulantes de la candidatura común, para efectos de la conservación
del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso,
para otros aquellos que establezca este Código. Todos los votos se computarán a
favor de la misma y la distribución del porcentaje de votación será conforme al
convenio de candidatura común registrado ante el Instituto.
h) Para las elecciones de diputados y miembros de las alcaldías, el
convenio deberá indicar el partido político al que pertenecerán las personas
candidatas en caso de resultar electas.
III. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: [253]
a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes
de la candidatura común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma
electoral por cada uno de ellos.
b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad
con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección
que corresponda.
Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir
Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la
primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según
corresponda.
Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que
no obtuvieron su registro nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación
del proceso local referido.
Artículo 298 Bis. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la
presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común,
deberá resolver lo conducente a través de un Acuerdo general.
En caso de su aprobación el Consejo General deberá remitirlo para su
publicación inmediata en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la
página electrónica oficial del Instituto, con objeto de que la ciudadanía
conozca la forma en cómo se distribuirán los sufragios en caso de que decida
votar por la candidatura común. [254]
Artículo 298 Ter. Los partidos políticos que postulen candidaturas comunes no podrán
postular candidaturas propias, independientes ni de otros partidos políticos
para la elección que convinieron la candidatura común. [255]
CAPITULO VI
DE LOS GOBIERNOS DE COALICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 299. Los Partidos Políticos,
mediante sus Dirigencias Locales, podrán convenir la conformación de un
Gobierno de Coalición con uno o más Partidos, que surgirá y funcionará, en el
caso de resultar ganadores en la elección a la Jefatura del Gobierno de la
Ciudad de México.
El Gobierno de Coalición se constituirá mediante un Convenio de
Gobierno de Coalición, que se registrará en forma simultánea a la Coalición
Electoral, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral, y
será suscrito por el Partido Político Coaligante, que será aquel que ostente la
postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, y el
o los Partidos Políticos Coaligados, que serán aquel o aquellos que se adhieran
a la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno,
una vez haya sido definida por el primero, estableciendo la calidad de
coaligante y coaligado o coaligados según lo dispuesto por el artículo 301 de
este Código.
El Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá de los distintos
acuerdos individuales que el Partido Político Coaligante suscriba con cada
Partido Político Coaligado, sin que sea posible la contradicción entre los
mismos.
Artículo 300. El Convenio, además de lo
establecido en el artículo anterior, se integrará por un Programa de Gobierno y
un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las Dependencias
Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas de la Administración Pública
Local que correspondan a cada Partido Político y los motivos que lo sustenten.
Artículo 301. El Gobierno de Coalición se
regulará por el Convenio, compuesto por el Programa de Gobierno y el Acuerdo de
Distribución referidos. Todos estos serán suscritos por las Dirigencias Locales
de los Partidos Políticos Coaligante y Coaligados, al momento de inscribir la
coalición electoral ante el Instituto Electoral, así como por la persona
postulada para encabezar la candidatura una vez sea definida por el partido
coaligante según lo determinado en este capítulo. Será en el momento en que la
persona aspirante a la Jefatura de Gobierno sea electa candidata o candidato de
manera definitiva, cuando se determine ante el Instituto Electoral la calidad
de coaligante o coaligado entre Partidos.
Artículo 302. El Gobierno de Coalición en
la Ciudad de México tiene como fines:
I. Reforzar las instituciones, garantizar mayorías en las decisiones
de gobierno y promover la gobernabilidad democrática en la Ciudad de México,
permitiendo la cooperación política entre los Partidos Políticos de la Ciudad.
II. La consolidación de la democracia como forma de gobierno, fundada
en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes de
la Ciudad de México;
III. El cumplimiento de la responsabilidad social del Gobierno de la
Ciudad en materia de planeación, a fin de prever los problemas de desarrollo
económico, social y territorial de la Ciudad de México mediante un gobierno
pluralizado; y
IV. El impulso de un sistema de gobierno pluripartidista de carácter
democrático que garantice los derechos individuales y sociales de los
habitantes y grupos organizados de la entidad; fortalezca la participación
activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los
objetivos del Programa de Gobierno de la Coalición.
Artículo 303. En el Programa de Gobierno
de la Coalición se trazarán los objetivos, metas y líneas de acción que
servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas
de la Ciudad de México, estableciéndose las acciones específicas para
alcanzarlos y sobre las que se desarrollará la Agenda Legislativa del Gobierno
de Coalición.
Se podrán excluir del Programa de Gobierno, los aspectos en los que
los Partidos Políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el
sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la terminación del
Gobierno de Coalición.
Artículo 304. El Programa de Gobierno de
la Coalición contendrá, como mínimo:
I. Los antecedentes, el diagnóstico económico, social y territorial
del desarrollo; el contexto regional, así como los lineamientos y programas que
incidan en la Ciudad de México;
II. El objetivo, que consistirá en lo que el Programa de Gobierno de
la coalición pretende lograr en su ámbito espacial y temporal de validez;
III. La estrategia de políticas públicas que integren la Agenda
Ejecutiva y Legislativa;
IV. Las metas generales que permitan la evaluación sobre el grado de
avance en la ejecución del Programa del Gobierno de la coalición;
V. Las bases de coordinación del gobierno de La Ciudad de México con
la federación, entidades y municipios; y
VI. Las demás previstas en este Código.
Artículo 305. De obtener el triunfo
electoral para el Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México, la Dirigencia
Local del o los Partidos Políticos Coaligado o Coaligados, propondrá al Jefe de
Gobierno electo, mediante ternas, a las personas aspirantes a Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Local que le correspondan, de acuerdo
a lo establecido por el Convenio del Gobierno de Coalición y su Acuerdo de
Distribución. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos establecidos
por ley. Las ternas serán definidas por mayoría simple del Comité Directivo o
Ejecutivo Local, o equivalente a Órgano Directivo Local de cada Partido
Político.
Artículo 306. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno designará a las personas Titulares de las Dependencias de
la Administración Pública Local conforme a lo previsto en el Convenio y su
Acuerdo de Distribución, a partir de las ternas que le hayan sido presentadas,
mismas que podrán ser desechadas, siempre que se exponga causa justificada,
resultando en la obligación del Partido Político Coaligado de presentar una
nueva terna.
Los Partidos Políticos Coaligados referidos en el párrafo anterior,
propondrán nuevas ternas hasta que sea nombrada la persona Titular de la
Dependencia de la Administración Pública Local de que se trate.
Artículo 307. Cuando deba cubrirse una
vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, el
Partido Político Coaligado que propuso inicialmente al Titular, tendrá la
potestad de proponer de nuevo a quien cubra la vacante, sujetándose a lo
previsto en el artículo anterior.
Artículo 308. La persona titular de la Jefatura de Gobierno
hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad el Convenio de Coalición para
el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la
Administración Pública Local designadas en los términos de este Código y el
Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 309. Es deber de cada Partido
Político coaligado apoyar el Programa de Gobierno de la Coalición en el
Congreso de la Ciudad.
CAPÍTULO VII
DE LAS CANDIDATURAS SIN PARTIDO
Artículo 310. Las Ciudadanas y Ciudadanos
que cumplan con los requisitos, condiciones obligaciones y términos que
establece la Ley General y este Código, tendrán derecho a participar y en su
caso a obtener el registro como Candidatas o Candidatos sin partido para ocupar
los cargos de:[256]
I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México;
II. (sic) Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México.
El proceso de selección de los candidatos sin partido comprende las
etapas siguientes:
a) De la convocatoria;
b) Registro de aspirantes;
c) Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para
alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura;
d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el
derecho a registrarse como candidato sin partido, y
e) Registro de candidatura sin partido.
Para obtener el registro de una candidatura sin partido, además de
cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen
para las candidaturas propuestas por los partidos políticos, entre ellos, los
contenidos en el artículo 18 del presente Código, la persona solicitante deberá
satisfacer el requisito consistente en no haber militado en algún partido
político, cuando menos un año antes a la solicitud de registro.[257]
La persona que participe o en su caso sea registrada como candidata
sin partido, en todo momento deberá abstenerse de ejercer violencia política
contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden,
denigren o discriminen a otras personas, ya sean personas aspirantes,
precandidatas, candidatas, partidos políticos, instituciones públicas o
privadas, de conformidad con la Ley General y este Código. [258]
Ninguna persona podrá contender de manera simultánea en un mismo
proceso electoral como candidato sin partido y candidato de partido político.
Tampoco podrá buscarse simultáneamente una candidatura en el proceso de
selección de candidatos de un partido político y buscar el apoyo ciudadano como
aspirante a solicitar registro para una candidatura sin partido.
En caso de que ciudadanos y ciudadanas de los pueblos y comunidades
indígenas y barrios originarios decidan postularse como candidatos sin partidos
para los cargos de diputaciones alcaldes y concejales por el principio de
mayoría relativa, en los casos donde las circunscripciones comprendan en su
mayoría pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se deberá de
respetar en todo momento sus usos y costumbres para su registro como tal y por
consiguiente para su elección por medio de la votación electoral a la que estos
estén acostumbrados normalmente.
Artículo 311. Las y los ciudadanos que
pretendan postular su candidatura sin partido a un cargo de elección popular
deberán hacerlo de conocimiento al Instituto Electoral por escrito en el
formato que éste determine.
Durante los procesos electorales en que se renueven el titular de la
Jefatura de Gobierno y el Congreso Local, las y los titulares de las Alcaldías
y sus Concejales o cuando se renueve solamente el Congreso, y las Alcaldías, la
manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que
se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo
ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:
a. Los aspirantes al cargo de Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, ante La o el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;
b. Los aspirantes al cargo de Alcaldesa, Alcalde y Concejales, ante el
Titular del Órgano Desconcentrado que funcione como cabecera de distrito; y
c. Los aspirantes al cargo de Diputada o Diputado por el principio de
mayoría relativa, ante el Titular del Órgano Desconcentrado en el distrito que
corresponda.
El Consejo General del Instituto Electoral, a través de su Secretario
Ejecutivo podrá recibir de manera supletoria la manifestación de la intención
de Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y Diputadas o Diputados por el principio de
mayoría.
Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de
este artículo y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos
adquirirán la calidad de aspirantes.
Con la manifestación de intención, la o el candidato sin partido
deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral
constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que
un partido político en el régimen fiscal. El Instituto Nacional establecerá el
modelo único de estatutos de la Asociación Civil. De la misma manera deberá
acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los
datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para
recibir el financiamiento público y privado correspondiente. La cuenta a la que
se refiere este párrafo servirá para el manejo de los recursos para obtener el
apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar
constituida con por lo menos el aspirante a candidata o candidato sin partido,
su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de
la candidatura sin partido.
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de
aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de
apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión,
siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
En ningún caso se podrá recibir financiamiento público, sino se cuenta
con la cuenta bancaria aperturada y se tendrá como fecha límite para recibir
financiamiento, hasta cinco días antes de que concluya el periodo de campañas
electorales.
Artículo 312. Los actos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Jefa o Jefe de
Gobierno, Diputadas o Diputados por mayoría, Alcaldesas o Alcaldes y
Concejales, o en el que se renueve solamente el Congreso Local y las
demarcaciones territoriales, se sujetarán a los siguientes plazos, según
corresponda:
a) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de
Jefa o Jefe de Gobierno, contarán con ciento veinte días; y
b) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de
Diputada o Diputado, Alcaldesa o Alcalde o Concejal contarán con sesenta días.
El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en
este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de
los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en
los incisos anteriores.
Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido
ampliamente.
Artículo 313. Se entiende por actos
tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas,
asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en
general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo
ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta código.
Artículo 314. Para la candidatura de Jefa
o Jefe de Gobierno la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma
de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal
de electores correspondiente a la Ciudad de México, con corte al 31 de agosto
del año previo al de la elección.
Artículo 315. Para fórmula de Diputadas y
Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando
menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de
la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en
cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
Artículo 316. Para fórmula de Alcaldesa,
Alcaldes y Concejales, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la
firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista
nominal de electores correspondiente a la demarcación territorial en cuestión,
con corte al 31 de agosto del año previo.
Artículo 317. Los aspirantes no podrán
realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta
disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidata o Candidato
sin partido.
Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de
propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión,
así como la difusión de campañas negativas. La violación a esta norma se
sancionará con la negativa de registro como Candidata o Candidato sin partido
o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.[259]
Artículo 318. La utilización de la cuenta
será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y
hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad,
exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación
deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan
a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional.
Dichos pasivos podrán cubrirse siempre y cuando se informen por
escrito, de manera inmediata, a la autoridad electoral y cubran con todas las
formalidades de las erogaciones realizadas por los candidatos.
Artículo 319. Los actos tendentes a
recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen
lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope
de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que
pretenda ser postulado.
El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al veinte
por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la
elección de que se trate.
Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo
anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidata o Candidato sin
partido o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
Artículo 320. Todo egreso deberá cubrirse
con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los
amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada
del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en
original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a
obtener el apoyo ciudadano. Las facturas y comprobantes que presenten los
candidatos deberán tener como última fecha de expedición, el día en que
concluyan las campañas electorales.
Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas
con el financiamiento privado de las y los candidatos sin partido.
Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los
recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo
ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de este
Código.
Artículo 321. El Instituto Nacional
determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su
informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los
treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo
ciudadano, le será negado el registro como Candidata o Candidato sin partido.
Artículo 322. El régimen de
financiamiento de las y los Candidatos sin partido tendrá las siguientes
modalidades: a) Financiamiento privado y b) Financiamiento público.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que
realicen la o el Candidato sin partido y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar
en ningún caso, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de que se
trate, y deberá estar sujeto a las siguientes disposiciones:
I. Las y los Candidatos sin partido tienen prohibido recibir
aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas,
por cualquier persona física o moral;
II. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y
piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a las y los
aspirantes o candidatas o candidatos sin partido a cargos de elección popular,
bajo ninguna circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades, así como de la Ciudad de México;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública Federal, estatal o de la Ciudad de México;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de
México;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión;
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
III. Las y los Candidatos sin partido no podrán solicitar créditos
provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus
actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas;
IV. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia
electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios,
adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono en cuenta del
beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la
documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace
referencia;
V. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen las y los
candidatos sin partido, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original
como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales
estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto Nacional para
su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta código. Dicha documentación
deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales
aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización
expedido por el Instituto Nacional;
VI. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra
en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la
candidatura sin partido; y
VII. En ningún caso, las y los Candidatos sin partido podrán recibir
en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como
adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.
En el supuesto de que una sola candidata o candidato obtenga su
registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir
financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los montos referidos en
los incisos anteriores.
Las y los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo
de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de
campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este
Código y la Ley General.
Las y los candidatos sin partido deberán reembolsar al Instituto
Electoral el monto del financiamiento público no erogado.
Artículo 323. Además de lo previsto en los artículos anteriores, para obtener el
registro como candidato sin partido, se deberá presentar un número de firmas de
apoyo, que será equivalente al porcentaje de firmas del uno por ciento de la
lista nominal en el ámbito respectivo. Para la elección de las personas
integrantes de Alcaldías, el listado nominal será el de la demarcación
territorial; para las diputaciones locales, el del Distrito Electoral local
uninominal, y para Jefatura de Gobierno, el de toda la Ciudad de México. [260]
El porcentaje al que se refiere el párrafo anterior deberá ser
distribuido en por lo menos el treinta y cinco por ciento de la siguiente
forma: para el caso de la elección de Jefatura de Gobierno deberá ser
distribuido de las demarcaciones territoriales que abarca la Ciudad de México,
para el caso de las diputaciones será el de los distritos electorales o de las
secciones electorales de la demarcación y para el caso de las elecciones de
Alcaldías, el porcentaje deberá ser distribuido en las circunscripciones que
conforman la demarcación territorial, en los términos de la normatividad que al
efecto emita el Instituto Electoral. Dicha normatividad establecerá entre otros
aspectos, las disposiciones necesarias para armonizar el presente Código y la
Constitución Local con las leyes generales en materia electoral en lo que
resulte vinculante; así como las reglas específicas para la de acreditación de
firmas, cuando un distrito electoral abarque el territorio de más de una
demarcación territorial.
En todos los casos, el procedimiento para recabar las firmas de apoyo
deberá realizarse de conformidad con lo siguiente:
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México,
emitirá una convocatoria con el objeto de señalar las etapas y mecanismos para
el registro de candidaturas sin partido.
El Consejo General emitirá los Lineamientos y la Convocatoria para que
la ciudadanía interesada y que cumpla con los requisitos establecidos,
participe en el procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para
alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura sin partido;
durante los mismos plazos en que se lleven a cabo las precampañas o procesos de
selección interna de candidatos de los partidos políticos.
Esta Convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y en al menos dos diarios de circulación nacional, así como en
el sitio web del Instituto Electoral, señalando:
I. Fecha, nombre, cargo y firma de quien la emite en representación
del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
II. Los cargos para los que se convoca;
III. Los requisitos y procedimiento para la obtención de firmas
ciudadanas a favor de los aspirantes;
IV. El periodo para la obtención de las firmas ciudadanas que
respalden las candidaturas sin partido, mismo que corresponderá a las
precampañas de los partidos políticos;
V. El plazo y los mecanismos para validar las firmas ciudadanas
entregadas como respaldo por cada aspirante;
VI. Los términos para llevar a cabo la rendición de cuentas del tope
de gastos para el apoyo ciudadano y de campaña y la verificación de su legal
origen y destino.
Los ciudadanos interesados en obtener su registro como aspirantes a
candidatos sin partido deberán entregar la solicitud correspondiente ante la
instancia que señale la Convocatoria.
Para el caso de candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno y
de titulares de Alcaldías, se presentará solicitud para registro únicamente del
aspirante a candidato; y por lo que hace a las Diputaciones Locales y Concejales
por el principio de mayoría relativa, la solicitud deberá ser presentada en
fórmula que estará integrada por propietario y suplente del mismo género.
Las solicitudes de registro de aspirantes señalarán, cuando menos, lo
siguiente:
I. Nombre y apellidos completos del interesado;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
IV. Ocupación
V. Clave de credencial para votar;
VI. El cargo y ámbito territorial por el que pretenda competir.
VII. Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el
nombre y sexo del propietario y del suplente, respectivamente;
VIII. La designación de un representante ante el Instituto Electoral;
así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a
utilizar en la obtención de firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje
fijado para cada candidatura y en la campaña electoral, y
IX. El emblema y los colores que pretendan utilizar para obtener el
respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser semejantes o los mismos a los
utilizados por los partidos políticos con registro vigente, o de otros
candidatos sin partido. En caso de que más de un aspirante concuerde en estos
elementos, aquel que haya efectuado su registro en primer término tendrá
derecho a conservar su emblema y colores, por lo que se solicitara a los otros
aspirantes que presenten una nueva propuesta.
X. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de
elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector
derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para
votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el
apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley.
No se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para
la impresión de las boletas electorales, ni tampoco los utilizados por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral
de la Ciudad de México, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto
Electoral de la Ciudad de México.
En el proceso de verificación de las firmas de apoyo que presenten los
aspirantes a candidatos sin partido, deberá excluirse de su revisión las que
sean presentadas de forma electrónica o en fotocopia.
En todos los casos el Instituto Electoral deberá tener certeza de la
autenticidad de las firmas de apoyo para que estas sean consideradas válidas.
Una vez realizadas las compulsas correspondientes, y en el caso de que
dos o más solicitantes de registro como candidatos sin partido presenten firmas
de apoyo de los mismos ciudadanos, serán tomadas a favor de uno de los
candidatos, la firma con la última fecha en que el ciudadano expreso su apoyo.
El procedimiento de verificación de los requisitos estará a cargo del
Instituto Electoral de la Ciudad de México; quien emitirá el dictamen
correspondiente y en su oportunidad otorgará el registro de los candidatos sin
partido que hayan cumplido con los requisitos. El Consejo General del Instituto
Electoral aprobará los formatos para la obtención de respaldo ciudadano, mismos
que deberán tener:
a) Folio;
b) La mención de que no serán válidos en caso de tachaduras o
enmendaduras;
c) La mención de que las firmas sólo apoyaran una candidatura sin
partido por cada elección.
d) Cada formato deberá especificar el nombre y cargo del candidato o
candidatos; espacio para recabar las firmas de ciudadanos, señalando nombre,
clave de elector, demarcación, sección electoral, que deberán corresponder con
la copia simple de la credencial para votar con fotografía.
La recolección de firmas se hará mediante un procedimiento coincidente
con los tiempos establecidos para las precampañas o procesos de selección
interna de los partidos, con recursos provenientes de financiamiento privado de
los aspirantes a solicitar registro como candidatos sin partido. Este
procedimiento estará regulado por las normas y lineamientos que al efecto
expedirá el Consejo General del Instituto, mismos que serán fiscalizados en los
términos de este Código. El Instituto emitirá los lineamientos correspondientes
para la obtención del financiamiento privado y su fiscalización. Asimismo,
aprobará los formatos para transparentar el origen y destino de los recursos de
financiamiento privado durante la etapa de obtención de respaldo ciudadano y de
la propia campaña electoral.
El Consejo General a través de acuerdos podrá privilegiar la
utilización de mecanismos digitales para ello.
Los aspirantes a candidatos sin partido tendrán la obligación de abrir
una cuenta bancaria a su nombre desde el momento en que realicen la solicitud
de registro como aspirantes, misma que deberá utilizarse exclusivamente para la
actividad financiera relacionada con el procedimiento de obtención de firmas de
apoyo y con la candidatura sin partido, y mantenerse hasta la conclusión del
proceso de fiscalización.
El Consejo General del Instituto deberá determinar, al menos, los
siguientes aspectos:
I. Los porcentajes, reglas y los topes de gastos que pueden utilizar
los candidatos sin partido en el proceso de obtención de firmas de apoyo para
el registro de su candidatura, incluyendo la erogación de recursos en especie y
en dinero.
II. Las reglas de propaganda a que están sujetos los candidatos y
candidatas sin partido en el proceso de obtención de firmas, a fin de que el
órganos fiscalizador pueda dictaminar el origen y destino de los recursos que
hayan utilizado los candidatos sin partido en dicho periodo.
III. El plazo que tendrán los candidatos y candidatas sin partido para
entregar al Instituto un informe de los gastos erogados en el periodo de
obtención de firmas. En dicho informe deberá especificarse detalladamente el
origen de los recursos utilizados.
IV. El plazo que tendrá el órgano fiscalizador para emitir el dictamen
de que el candidato o candidatos sin partido no rebasaran los topes de gastos
para el periodo de obtención de firmas.
V. El plazo
para que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización lleve
a cabo la revisión de las firmas de apoyo que presente cada uno de los
candidatos sin partido así como el plazo que tendrá la autoridad para emitir
los dictámenes. [261]
Los plazos a que se refieren las fracciones IV y V deberán concluir
cuando menos una semana antes del registro de candidaturas sin partido. El
Instituto Electoral, a través de las instancias que determine la propia
convocatoria, recibirá las solicitudes de registro y verificará que cumplan con
los requisitos. En caso de que el ciudadano incumpla algún requisito de forma,
se le prevendrá para que lo subsane en un plazo de 48 horas.
El órgano correspondiente del Instituto Electoral sesionará antes del
inicio de las precampañas de los partidos políticos, para emitir las
constancias de obtención de la calidad de aspirante a candidato sin partido.
Artículo 324. Los candidatos sin partido
tendrán derecho al uso de espacios en medios de comunicación, en los términos
previstos por el artículo 41 fracción III de Constitución Federal de acuerdo
con la administración que realice el Instituto Nacional Electoral y de acuerdo
con lo previsto en el numeral 406 de este Código; así como a financiamiento
público únicamente para campañas electorales, equiparado a los recursos de
campaña que se destinen a los candidatos del partido político con menor
financiamiento público en el año de la elección.
La bolsa de financiamiento público a que se refiere este artículo se
dividirá entre los tipos de elección que se contiendan en el proceso electoral,
y por cada tipo de elección se distribuirá igualitariamente entre el número de
candidatos sin partido registrados; de conformidad con lo siguiente:
a) Un treinta y cuatro por ciento del financiamiento público, que
corresponda en su conjunto a los candidatos sin partido, se distribuirá de
manera igualitaria entre todos los candidatos sin partido al cargo de Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;
b) Un treinta y tres por ciento del financiamiento público, que
corresponda en su conjunto a las candidatas y candidatos sin partido, se
distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas que se registren
para contender en la elección para las Alcaldías;
c) Un treinta y tres por ciento del financiamiento público, que
corresponda en su conjunto a los candidatos sin partido se distribuirá de
manera igualitaria entre todos los candidatos sin partido al cargo de Diputados
del Congreso de la Ciudad de México;
El acceso de las prerrogativas para gastos de campaña de los
candidatos sin partido, así como la administración y comprobación de gastos y
la revisión del origen del financiamiento privado; se llevará a cabo en los
términos que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o en
su caso del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Asimismo, y con el fin de optimizar el ejercicio de estos recursos
públicos, se establece la obligación de los candidatos sin partido de
reintegrar al Instituto los recursos públicos que no sean debidamente
comprobados, mediante el procedimiento que fije el Instituto en los
lineamientos correspondientes.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se harán
efectivas a través de la normatividad, lineamientos y acuerdos específicos que
al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de
México.
Artículo 325. La suma del financiamiento
público y privado por cada candidato sin partido, no podrá ser superior al tope
de gastos de campaña que determine el Instituto Electoral para cada distrito,
demarcación territorial o de la Ciudad de México, según la elección de que se
trate en los términos del artículo 394 de este Código. El financiamiento
público que se otorgue a los candidatos sin partido, no podrá exceder del
sesenta por ciento del tope de gastos de campaña correspondiente.
El financiamiento privado de que dispongan los candidatos sin partido,
estará sujeto en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y
fiscalización; a las mismas disposiciones que regulan el financiamiento privado
para los candidatos registrados por los partidos políticos.
Artículo 326. Son prerrogativas y
derechos de las y los candidatos sin partido registrados las que establece la
Constitución Federal, Constitución Local, Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y este Código.
CAPÍTULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 327. El financiamiento de los
Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad
con lo dispuesto en este Código.
Artículo 328. El financiamiento público
deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos
electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los
topes de gastos de campaña.
Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las
modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero y en especie
que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este Código.
Artículo 329. En la Ciudad de México, de
acuerdo a la normatividad aplicable, no podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este Código, en dinero o en
especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la
Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno de la Ciudad de
México o Alcaldías, salvo los establecidos en la ley;
II. Las personas servidoras públicos, respecto de los bienes muebles e
inmuebles y los recursos financieros y humanos que administren y se encuentren
destinados para los programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza; y
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas,
con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la
vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes
de la banca de desarrollo para sus actividades.
Artículo 330. Los Partidos Políticos
informarán permanentemente al Instituto Electoral del responsable que hayan
designado para la obtención y administración de sus recursos generales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Artículo 331. El régimen de
financiamiento público de los Partidos Políticos tendrá las siguientes
modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la Dirección Nacional de los
Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.
Artículo 332. Los partidos políticos con
registro nacional y registro local tendrán derecho a contar con acreditación
del Instituto Electoral; es decir, representación ante el Consejo General y
recursos públicos locales, siempre y cuando hayan obtenido al menos el tres por
ciento de la votación válida emitida y hayan registrado ante el Instituto
Electoral el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política
en razón de género al interior del partido político.[262]
Los partidos políticos locales que hayan obtenido al menos el tres por
ciento de la votación válida emitida y los partidos políticos que no hayan
obtenido su registro a nivel nacional, pero que sí hayan obtenido al menos el
tres por ciento de la votación local emitida podrán contar con los derechos
reconocidos en el párrafo anterior. [263]
Las reglas que determinen el financiamiento Local de los Partidos
Políticos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, se establecerán
en el presente Código.
Artículo 333. El financiamiento público
de los Partidos Políticos comprenderá los rubros siguientes:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
a) El Consejo General determinará anualmente, con base en el número de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Ciudad de México con corte al
31 de julio, multiplicado por el factor del sesenta y cinco por ciento de la
Unidad de Medida y Actualización, el financiamiento público para las
actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos; y
b) El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo
con el inciso anterior, se distribuirá en forma igualitaria. El setenta por
ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación válida
emitida que hubiese obtenido cada Partido Político, en la elección de Diputados
del Congreso de la Ciudad de México, por el principio de representación
proporcional inmediata anterior.
II. Los gastos de campaña:
a) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados del
Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes, Concejales y Jefe de Gobierno, a
cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional
equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que, para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le correspondan en ese
año; y
b) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados del
Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales, a cada Partido Político
se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al
treinta por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año.
III. Las actividades específicas como entidades de interés público:
a) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a
la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y
parlamentaria, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento
del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por
actividades ordinarias;
b) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a
la formación de liderazgos femeniles y juveniles, se estará a lo dispuesto en
el artículo 273 de este Código.
c) El Consejo General establecerá los mecanismos para verificar que el
financiamiento se aplique a los fines establecidos en esta fracción.
IV. Las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido
Político, salvo las referidas en la fracción II, serán entregadas en
ministraciones mensuales a los órganos de dirección local debidamente
acreditados ante el Instituto Electoral, conforme al calendario presupuestal
que se apruebe anualmente. Las cantidades previstas en la fracción II de este
artículo, serán entregadas en tres ministraciones, correspondientes al, sesenta
por ciento, veinte por ciento, y veinte por ciento, en la en la primera quincena
del mes de febrero, abril y junio, respectivamente, del año de la elección; y
V. El Consejo General determinará y aprobará el financiamiento a los
Partidos Políticos durante la primera semana que realice en el mes de enero de
cada año.[264]
Artículo 334. Los Partidos Políticos que
hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán
derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases
siguientes:
I. Se le otorgará a cada Partido Político el dos por ciento del monto
que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el
artículo 333 del Código, así como, en el año de la elección de que se trate, el
financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto
por el citado artículo de este Código; y
II. Participarán del financiamiento público para actividades
específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se
distribuya en forma igualitaria.
Las cantidades a que se refiere la fracción I de este artículo serán
entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de
la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario
presupuestal aprobado para el año.
Artículo 335. Las partidas de
financiamiento público federal podrán ser utilizadas para sufragar los gastos
generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los Partidos
Políticos. Los recursos podrán ser aplicados en las campañas electorales
siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope de gastos en los
términos de la normatividad aplicable por el Consejo General del Instituto
Nacional, y en caso de delegación por el Instituto Electoral; y su origen,
monto y destino se reporte a la autoridad competente, en los informes
respectivos.
SECCIÓN TERCERA
DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN ESPECIE
Artículo 336. El régimen de
financiamiento público en especie de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Prerrogativas para Radio y Televisión, en los términos del artículo
41 Base III Apartado B de la Constitución Federal;
II. Las relativas al régimen fiscal que establecen este Código y la
legislación aplicable.
Artículo 337. Los Partidos Políticos al
ejercer su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus
principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes,
plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular en los plazos
y términos establecidos.
Los Partidos Políticos determinarán el contenido de los mensajes
orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del
voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el
presente ordenamiento.
Artículo 338. Cuando a juicio del
Instituto Electoral, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto
Nacional para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades,
fuese insuficiente, de manera fundamentada y motivada, le solicitará a dicha
autoridad electoral la asignación de más tiempo.
Artículo 339. Los partidos políticos,
precandidatos y candidatos sin partido a cargos de elección popular, en ningún
momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en
cualquier modalidad de radio y televisión.
Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido
político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines
electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos
dispuestos por la Ley General y este Código.
Ningún Partido Político, persona física o moral podrá contratar
tiempos y espacios en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación
a favor o en contra de algún Partido Político o candidatura. Los medios de
comunicación no tendrán permitida la transmisión de propaganda política y
electoral bajo ninguna modalidad diversa de los espacios concedidos por la
autoridad electoral, salvo la información que difundan en sus espacios
noticiosos y de opinión. [265]
Cuando se acredite Violencia Política contra las Mujeres en Razón de
Género en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, se
procederá de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[266]
Artículo 340. Los Partidos Políticos
están exentos de los impuestos y derechos siguientes:
I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa
autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por
objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;
II. Los relacionados con ingresos provenientes de donaciones en
numerario o en especie;
III. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la
difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda,
así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma;
IV. Impuesto sobre nómina e impuesto predial por los inmuebles de los
que sean propietarios legales y se destinen a su objeto; y
V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Los supuestos anteriores sólo serán aplicables por lo que hace a los
impuestos de carácter local. El régimen fiscal a que se refiere este artículo
no releva a las Asociaciones Políticas del cumplimiento de otras obligaciones
fiscales, ni del pago de impuestos y derechos por la prestación de los
servicios públicos.
Artículo 341. Los Partidos Políticos
deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están
obligados a cumplir, entre otras las siguientes:
I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de
remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago
de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
III. Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes
reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio
personal subordinado;
IV. Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de
honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
V. Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios
subordinados, las constancias a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la
Renta;
VI. Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad
social, como lo son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, Instituto Mexicanos del Seguro Social o cualquier otra de índole
laboral, en su caso.
Los Partidos Políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a
sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas
electorales, siempre y cuando no medie relación laboral con el Partido
Político.
La cantidad máxima que podrá erogar un Partido Político para dicho
concepto, no podrá exceder hasta 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente.
SECCIÓN CUARTA
DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
Artículo 342. Los Partidos Políticos
podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades
siguientes:
I. Financiamiento por la militancia;
II. Financiamiento de simpatizantes;
III. Autofinanciamiento, y
IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y
fideicomisos.
Artículo 343. El financiamiento de la
militancia para los Partidos Políticos y para sus campañas estará conformado
por las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias ordinarias y
extraordinarias en dinero o en especie de sus militantes y por las aportaciones
o cuotas voluntarias y personales, en dinero o en especie, que las
precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos aporten exclusivamente
para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:
I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada Partido
deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. Los Partidos
Políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el
nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal
de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice
con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre
del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en
cuentas bancarias a nombre del Partido Político;
II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y
máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus
militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y
campañas;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten
exclusivamente para su participación en campañas electorales tendrán el límite
que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada
Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código;
serán informadas a la autoridad electoral junto con la solicitud de registro de
las candidaturas;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar
algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán
el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento
de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este
Código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el responsable
de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político
correspondiente.
Artículo 344. El financiamiento de
simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o
en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre, personal y
voluntaria, inclusive las realizadas durante los procesos electorales locales.
Los Partidos Políticos no podrán recibir aportaciones de personas no
identificadas.
Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los
Partidos Políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un
monto del veinticinco por ciento.
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos
ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular,
en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna
circunstancia cuando se trate de:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades federativas, así como las Alcaldías, salvo en el caso del
financiamiento público establecido en la Constitución Federal y este Código;
II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración
Pública federal, estatal o de las demarcaciones territoriales, centralizada o
paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
III. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de
México;
IV. Los Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras;
V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
VI. Las personas morales;
VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero: y
VIII. Las asociaciones religiosas nacionales o extranjeras, o en su
caso, ministros de culto nacionales o extranjeros.
Artículo 345. Las aportaciones de
financiamiento privado deberán sujetarse a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de
financiamiento privado en dinero por una cantidad superior al 15% anual del
financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido
Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados
por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de
identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante
colectas realizadas en mítines o en la vía pública. En este último caso, sólo
deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido,
siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales;
III. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento
de financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos
para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de
que se trate. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de
simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de
gastos para la elección de Jefe de Gobierno inmediato anterior para ser
utilizadas en las campañas de sus candidatos, y
IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en
cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona
física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la
fracción anterior.
SECCIÓN QUINTA
DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO EN ESPECIE
Artículo 346. El financiamiento privado
en especie estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y
servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido
Político;
II. El autofinanciamiento; y
III. El financiamiento por rendimientos financieros, fondos y
fideicomisos.
Artículo 347. Las aportaciones de
financiamiento privado en especie se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles,
inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el
cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la
aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato
celebrado entre el Partido Político y el aportante, en el cual se precise el
valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la
aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de
igual forma se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago;
conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c) del Código
Fiscal de la Federación;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en
especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 15% anual
del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al
Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realicen
las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta
del 7% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento,
en el año que corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que
realicen las personas facultadas para ello, tendrán un límite anual equivalente
al 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento,
en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los
Partidos Políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como
conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas
editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra
similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes
correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el responsable
del financiamiento de cada Asociación Política reportará los ingresos obtenidos
por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los
Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con
las 203 aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo; y
VIII. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las
siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les
serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes
correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;
b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a
través de las operaciones bancarias y financieras que el responsable del
financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de
la adquisición de valores bursátiles, serán manejados en instrumentos de deuda
emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de
un año; y
c) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad
deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos
Políticos.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la
banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.
CAPÍTULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 348. En los casos en que el Instituto Nacional
delegue la facultad de fiscalización al Instituto Electoral, se estará a lo
dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la
Ley General de Partidos Políticos y este Código. En dichos supuestos, el
Instituto Electoral se sujetará a los lineamientos, acuerdos generales, normas
técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto
Nacional. En el ejercicio de dichas funciones el Instituto Electoral, a través
de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, deberá
coordinarse con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, que será
el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario
y fiscal. [267]
I. Informes anuales:
a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días
siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;
b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos
ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del
informe;
c) Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de
situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y
patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del
partido que corresponda;
d) Los informes a que se refiere esta fracción deberán estar
autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal
efecto; y
e) Si de la revisión que realice la Unidad se encuentran anomalías errores
u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las
aclaraciones conducentes; y
II. Informes de selección interna de candidatos:
Deberán ser elaborados por los partidos políticos en forma consolidada
y serán presentados en dos etapas:
a) Dentro de los 5 días siguientes al de la conclusión del proceso de
selección interna de candidatos, se deberá presentar el informe consolidado de
precandidatos ganadores, subdividido por candidaturas, el cual deberá
considerar la información relativa al origen, destino y monto de los recursos
utilizados; y
b) Junto con el informe anual que corresponda, se deberá presentar el
informe consolidado de precandidatos perdedores subdividido por candidaturas,
el cual deberá considerar la información relativa al origen, destino y monto de
los recursos utilizados.
III. Informes de campaña:
a) Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una
de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el
partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial
correspondiente; y
b) En cada informe será reportado el origen, monto y destino de los
recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a
los rubros señalados en el artículo 22 de este Código.
Adicionalmente los partidos políticos presentarán Informes trimestrales
de avance del ejercicio en los siguientes términos:
a) Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;
b) En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos
ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que
corresponda.
Para efectos de la fiscalización se realizará sobre el informe anual
de cada Partido Político.
Artículo 349. Las personas precandidatas
y candidatas serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos
ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento
auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en
general.
Cuando las y los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la
información que requiera el encargado de la obtención y administración de los
recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia,
independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del
Partido Político.
En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al
precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3
días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le
solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24
horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean
verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones,
ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o
precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto
Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por
autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería de la Ciudad de México
para la aplicación de la sanción.
Artículo 350. En los casos de delegación
de la facultad de fiscalización, el Consejo General creará una Unidad temporal,
la cual contará con autonomía técnica y de gestión para atender dicha
delegación. El acuerdo de creación establecerá las reglas de operación de dicha
Unidad. [268]
I. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto
Electoral contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de
precampaña de candidatos no ganadores, y con ciento veinte días para revisar
los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
II. Si durante la revisión de los informes anuales, de precampaña y
campaña la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización advierte la existencia
de errores u omisiones, lo informará por escrito al partido político que haya
incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de
dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
III. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización está obligada a
informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas, en
su caso por éste, subsanan los errores u omisiones comunicados, otorgándole, un
plazo improrrogable de cinco días para que los subsane;
IV. Los errores u omisiones no aclarados o subsanados por los partidos
políticos en los plazos establecidos, serán notificados como irregularidades
subsistentes en la sesión de confronta correspondiente, a efecto de que el
partido político en pleno ejercicio de su garantía de audiencia manifieste lo
que a su derecho convenga dentro de un plazo no mayor a diez días contados a
partir de la conclusión de dicha sesión.
V. En lo referente a la revisión y dictamen de candidatos ganadores de
precampañas el plazo para la revisión será de 10 días.
VI. Al vencimiento de los plazos señalados en los incisos anteriores,
la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización dispondrá de un plazo de
veinticinco días para elaborar un dictamen consolidado, el cual deberá contener
por lo menos:
a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que
hayan presentado los partidos políticos;
b) En su caso, la mención de los errores u omisiones encontrados en
los mismos;
c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que
presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin;
d) Las consideraciones de hecho, derecho y técnicas que la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización, haya informado al partido político para
considerar subsanado o no el error u omisión notificada durante el proceso de
fiscalización y que dio lugar a la determinación de la irregularidad
subsistente;
e) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presenten
los partidos políticos, posterior a la notificación de las irregularidades
subsistentes en la sesión de confronta; y
f) Las consideraciones de hecho, derecho y técnicas que la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización, haya considerado en la conclusión del
dictamen.
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción VI del presente
artículo, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, dentro de los
veinticinco días siguientes, procederá a la elaboración del proyecto de
resolución correspondiente.
El dictamen y el proyecto de resolución serán remitidos a la Comisión
de Fiscalización para su opinión respectiva, remitiéndose por conducto de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización dentro de los tres días
siguientes a la Secretaría Ejecutiva para su consideración ante el Consejo
General.
VII. El Consejo General tomando en consideración el dictamen y
proyecto de resolución que haya formulado la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;
en caso de que el Consejo General rechace el proyecto de resolución o haga
modificaciones que afecten el contenido y/o resultados del dictamen, será
devuelto por única ocasión de forma fundada y motivada a dicha Unidad Técnica;
VIII. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal
Electoral la resolución que en su caso emita respecto de dicho dictamen el
Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y
IX. El Consejo General del Instituto deberá:
a) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el
recurso, junto con éste, la resolución del Consejo General y el dictamen de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y el informe respectivo;
b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del
recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, a
la Gaceta del Oficial de la Ciudad de México los puntos conclusivos del
dictamen y los resolutivos de la resolución y, en su caso, la resolución
recaída al recurso, para su publicación; y
c) Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y
resolución del Consejo General y, en su caso, las resoluciones emitidas por el
Tribunal.
Artículo 351. La Dirección Ejecutiva de
Asociaciones Políticas y Fiscalización, brindará a los Partidos Políticos y
Candidatos sin partido, la orientación y asesoría necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la fiscalización. [269]
Artículo 352. La Comisión de Asociaciones
Políticas y Fiscalización, para la realización de diligencias que tengan por
objeto superar las limitaciones en materia de secreto bancario, fiduciario y
fiscal cuando por la naturaleza de la información que se derive de la revisión
de los informes de los Partidos y Agrupaciones Políticas así lo amerite. [270]
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo
anterior, se atenderá a las siguientes reglas: [271]
I. La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización deberá acordar
la solicitud para la realización de diligencias a las autoridades electorales
federales; [272]
II. La solicitud deberá mencionar el objeto, los documentos o
movimientos materia de la indagatoria y Partido Político involucrado; y
III. Asimismo se deberá especificar si se trata de salvar un obstáculo
en materia de secreto bancario, fiduciario o fiscal según corresponda.
Quien presida el Instituto Electoral podrá firmar convenios de apoyo y
colaboración con el Instituto Nacional para el intercambio de información en la
fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos que no se encuentre
comprendida en los incisos anteriores. [273]
Artículo 353. La Comisión de Asociaciones
Políticas y Fiscalización tendrá atribuciones, para llevar a cabo los procedimientos
de investigación conforme al reglamento que apruebe para tal efecto el Consejo
General. [274]
Dicho procedimiento se iniciará con la solicitud que presenten ante
esa Unidad, los candidatos o precandidatos con interés jurídico, respecto de
candidatos o precandidatos por rebase en los topes de gastos de precampaña o
campaña, y podrá allegarse de todos los elementos de prueba que considere
necesarios para emitir un dictamen al respecto.
Para el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades de la Ciudad de
México, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales
estarán obligadas a rendir y a otorgar la documentación que esté en su poder y
que les sea requerida por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y
Fiscalización. [275]
CAPÍTULO X
DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO Y DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 354. Los Partidos Políticos
nacionales o locales, que de acuerdo con la legislación aplicable, pierdan su
registro, se estarán a lo dispuesto en la Constitución Federal, La Leyes
Generales, la Constitución Local y este Código. Los triunfos obtenidos en la
última elección les serán respetados y, de ser el caso, tendrán derecho a la
asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional, en
los términos que dispone este Código.
Los Partidos Políticos locales perderán su registro por alguna de las
siguientes causas:
I. No participar en un proceso electoral local ordinario;
II. No obtener en la última elección local ordinaria, por lo menos el
tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en la totalidad de las Diputaciones
al Congreso de la Ciudad de México, o de las alcaldías de la Ciudad de México;
III. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para
obtener su registro;
IV. Haberse fusionado con otro Partido Político en los términos de
este Código;
V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio de Instituto
Electoral, con las obligaciones que señaladas en la normatividad electoral; y
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme
a lo establecido en sus estatutos.
Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones I a la
III del presente artículo, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá
la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de
los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del
Instituto Electoral, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral.
En los casos a que se refieren las fracciones IV a la VI del presente
artículo, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá la resolución
sobre la pérdida del registro de un Partido Político local.
No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos
previstos en las fracciones IV y V del presente artículo, sin que previamente
se escuche en defensa al Partido Político local interesado.
La declaratoria de pérdida de registro de un Partido Político local
deberá ser emitida por el Consejo General del Instituto Electoral, fundando y
motivando las causas de la misma y será publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
La pérdida del registro de un Partido Político local no tiene efectos
en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las
elecciones según el principio de mayoría relativa.
Si un Partido Político nacional pierde su registro por no haber
alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral
ordinario federal, podrá optar por el registro como Partido Político local en
la Ciudad de México, en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por
lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida y hubiere postulado
candidatos propios en, al menos, la mitad de los distritos, condición con la
cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de
militantes con que debe contar, establecido en el artículo 265, fracciones I y
II de este Código.
El Partido Político que pierda su registro le será cancelado el mismo
y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código o las
leyes locales respectivas, según corresponda.
La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad
jurídica del Partido Político nacional o local, según se trate, pero quienes
hayan sido sus dirigentes y/o candidatos deberán cumplir las obligaciones que
en materia de fiscalización establezca la normativa en la materia, hasta la
conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Artículo 355. El Instituto Electoral
llevará a cabo la liquidación del patrimonio de las organizaciones de
ciudadanos que hubieren perdido su registro como Partidos Políticos locales,
una vez hecha la declaración de pérdida del registro por el Consejo General.
Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones II, III
Y IV del artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá
la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de
los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos Distritales
del Instituto Electoral, así como en las resoluciones definitivas del Tribunal
Electoral, debiéndola publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En los casos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo
anterior, el Consejo General del Instituto determinará la pérdida de registro
de un partido político local, previa garantía de audiencia de las partes
involucradas. Dicha resolución se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
El procedimiento de liquidación de patrimonio de los Partidos
Políticos locales se llevará a cabo por conducto del área de fiscalización
competente, para que sean adjudicados al Gobierno de la Ciudad de México, los
recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos locales que pierdan su
registro legal y deberá ser regulado por el reglamento que al efecto expida el
Consejo General, en términos de lo establecido en el artículo 47, fracción II,
inciso c) de este ordenamiento, el cual se sujetará a las siguientes bases:
I. Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del
Instituto se desprende que un partido político local no obtuvo el porcentaje
mínimo de votos establecido en la fracción II del artículo 354 de este Código,
la área de fiscalización competente designará de inmediato a un interventor
responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos
y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que
el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por
cualquier otra causa de las establecidas en este Código;
II. La designación del interventor será notificada de inmediato, por
conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido
de que se trate, en ausencia del mismo, la notificación se hará en el domicilio
social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;
III. A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias
facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y
recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de
votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice
el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán
enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el
patrimonio del partido político.
IV. Una vez que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya
declarado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su resolución
sobre la cancelación del registro legal de un Partido Político local por
cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado
deberá:
a) Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate,
mismo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para
los efectos legales procedentes;
b) Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o
acreedores, a cargo del partido político en liquidación;
c) Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles
de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la
fracción anterior;
d) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley
determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en
liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales
que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones
contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido
político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;
e) Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de
bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a
los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo
General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de
liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a
fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes
señalado;
f) Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los
mismos serán adjudicados íntegramente al Gobierno de la Ciudad de México; y
g) En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se
trate el ejercicio de las garantías que la Constitución Federal, la
Constitución Local y las leyes establezcan para estos casos. Los acuerdos del
Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral.
LIBRO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
TÍTULO PRIMERO
DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 356. El proceso electoral es el
conjunto de actos ordenados por la
Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, este
Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los
Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la
renovación periódica de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la
Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías.
Los partidos políticos estarán impedidos de participar del proceso a
que hace referencia el párrafo anterior, cuando ejerzan, motiven, incentiven,
toleren o permitan de manera reiterada la violencia política contra las mujeres
en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y
precandidatos, candidatas o candidatos; en atención al procedimiento
establecido en el artículo 4o de la Ley Procesal. [276]
Artículo 357. El Consejo General
convocará al proceso electoral ordinario a más tardar 30 días antes de su
inicio. Para el caso de elección extraordinaria, se estará a lo que determine
el Consejo General.
El día en que se reciba la votación de las elecciones ordinarias será
considerado como no laborable en la Ciudad de México.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana todos
los días y horas son hábiles. Los plazos se contarán por días completos y
cuando se señalen por horas se contarán de momento a momento.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
Artículo 358. Las elecciones ordinarias
de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno
y Alcaldías deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que
corresponda.
La totalidad del proceso electoral de la Ciudad de México será
concurrente en sus fechas al proceso federal.
El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Capítulo se
hará en cuanto no contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 41
de la Constitución, la Ley General y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 359. El proceso electoral
ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección
y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia
de que no se presentó ninguno.
Para los efectos de este Código el proceso electoral ordinario
comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección, que se inicia con la primera sesión que
el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del
año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo
el registro de Candidatos sin partido y de candidatos propuestos por los
Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que
contempla este Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral;
II. Jornada electoral, que se inicia a las 8:00 horas del primer
domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al
Consejo Distrital;
III. Cómputo y resultados de las elecciones, que se inicia con la
recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos
Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y
IV. Declaratorias de validez, que se inicia al concluir el cómputo de
cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las
declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso de la
Ciudad de México y Alcaldes hechas por los órganos del Instituto Electoral, o
en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral de la Ciudad
de México, en este tipo de elecciones.
En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, esta etapa
concluirá con el bando expedido por el Congreso de la Ciudad de México, para
dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, la declaración de
titular de la Jefatura de Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal
Electoral de la Ciudad de México en términos de la Constitución Local y del
presente Código.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO
Artículo 360. Cuando la autoridad
electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de
una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la
convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo
General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última
etapa del proceso ordinario.
En el caso de vacantes de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de
México electos por el principio de mayoría relativa, ésta deberá comunicarlo al
Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones
extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.
En caso de que la elección de las Alcaldías no se hubiese realizado, o
se hubiese anulado, el Congreso de la Ciudad de México nombrará a un Alcalde
provisional en términos de lo previsto por la Constitución Local. El Instituto
Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos
del primer párrafo de este artículo.
Para el caso de que la elección de Alcalde y Concejales no se hubiese
realizado, o se hubiese anulado, el Congreso local nombrará al Alcalde y
Concejales de manera provisional. El Instituto Electoral convocará a la
elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este
artículo.
Artículo 361. Las convocatorias para la
celebración de procesos electorales y de participación ciudadana
extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución Local y
el presente Código otorgan a los ciudadanos, Candidatos sin partido, Partidos
Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, o
los que correspondan a los pueblos y barrios originarios, así como a las
comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, ni alterar los
procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los
plazos en que se desarrollará cada una de las etapas.
En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o
extraordinarias el partido político que hubiese perdido su registro con
anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá
participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su
registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección
ordinaria que fue anulada.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 362. Son procedimientos y
mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, la iniciativa ciudadana,
el referéndum, la consulta ciudadana, la consulta popular, la revocación de
mandato, así como los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana,
conforme a la Ley de Participación.
El Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo,
coordinación, cómputo y declaración de resultados, de los procedimientos
electivos y de los mecanismos de participación ciudadana.
El Instituto garantizará la democracia participativa, entendida como
el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las
decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del
ejercicio de la función pública, en los términos que la Ley de Participación y
este Código señalen Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas,
residentes tienen derecho a ser consultadas en los términos de que establece la
Constitución Local y los tratados internacionales.
En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa
ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, el Instituto Electoral
vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se
lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados, de conformidad con lo que establezca la Ley de
Participación.
La Ley de Participación, establecerá las reglas para la preparación,
recepción y cómputo de la votación, de los mecanismos de participación
ciudadana, a falta de éstas, se aplicarán las normas que el Consejo General del
Instituto Electoral determine.
El Instituto Electoral, a través de su Consejo General, podrá acordar,
en las consultas que organice, mecanismos electrónicos e informáticos que
faciliten la participación ciudadana cuidando la transparencia y la seguridad
de su instrumentación.
Artículo 363. El Instituto Electoral, a
través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el
proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación
necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los
resultados en cada colonia.
La etapa de preparación, para la realización de los procedimientos y
mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva,
y concluirá con la jornada electiva.
El plazo para la organización y realización de los procedimientos y
mecanismos de participación ciudadana, será de 75 días, contados a partir de la
publicación de la convocatoria respectiva.
Para la realización e implementación de los procedimientos y
mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, la iniciativa
ciudadana, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato y la
consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan
impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la
Ciudad de México, de acuerdo a lo que establece la ley de participación
ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización,
desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos
ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo,
vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando
que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir
su voto u opinión.
Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de
votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional,
de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares
céntricos y de fácil acceso. Los Partidos Políticos que integran el Consejo
General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.
TITULO SEGUNDO
DE LA DEMOCRACIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Artículo 364. De conformidad a lo
establecido en la Constitución Local, se reconoce la participación de las
personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y
mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los
distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial,
temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus
formas de organización.
I. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán
procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación
social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el
proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control
de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos del
presente Código;
II. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías
están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas
deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la
administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas;
III. Los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el
diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de
los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la
ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana,
colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de
contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios
ciudadanos y presupuesto participativo, estarán a lo establecido en el presente
Código y las de la materia; y
IV. El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías
tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana
mediante los programas, mecanismos y procedimientos de conformidad a lo
establecido en la presente ley y en las de la materia.
Artículo 365. El Presupuesto
participativo:
I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración
y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y
a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad
de México.
Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y
rendición de cuentas; y
II. Los porcentajes y procedimientos para la determinación,
organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto
participativo estarán a lo mandatado en el presente Código y en las de la
materia.
III. Respecto a la obligación de informar al Congreso de la Ciudad de
México por parte de las alcaldías y relativas al presupuesto participativo,
deberá realizarse de forma trimestral en el transcurso del año: el primer
informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo informe, el
11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto
informe, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.
Artículo 366. El Instituto Electoral, a
través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el
proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación
necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva de los comités ciudadanos,
así como la publicación de los resultados en cada colonia.
La etapa de preparación, para la realización de los mecanismos de
participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá
con la jornada electiva.
El plazo para la organización y realización de los mecanismos de
participación ciudadana, será de setenta y cinco días, contados a partir de la
publicación de la convocatoria respectiva.
Artículo 367. Para la realización e
implementación de los mecanismos de participación ciudadana, tales como la
iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato y
las consultas ciudadanas, así como los procesos electivos de los Órganos de
Representación Ciudadana y las consultas ciudadanas sobre presupuesto
participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los
distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, se estará a
lo mandatado en la Ley de Participación Ciudadana.
El Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización,
desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos
ejercicios, de conformidad con lo señalado en el presente Código y en las de la
materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y
precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en
el momento de emitir su voto u opinión.
Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de
votación, en el interior de cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional,
con el propósito de que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en
lugares céntricos y de fácil acceso. Las bases para la regulación del sistema
de votación electrónica en temas de participación ciudadana quedarán
establecidas en la ley de la materia.
Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como
garantes de los procesos de participación ciudadana.
TÍTULO TERCERO
DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL, LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL
CAPITULO I
AMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ RESPECTO A LOS CARGOS DE ELECCION
POPULAR
Artículo 368. El ámbito territorial de
los 33 distritos electorales uninominales en el que se dividirá la Ciudad de
México se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional.
El Instituto Electoral utilizará la demarcación de distritos
electorales uninominales y de las secciones que realice el Instituto Nacional.
Artículo 369. Se entenderá por sección
electoral lo señalado en la Ley General.
Artículo 370. Para efectos de este Libro
se entenderá como colaboración registral al conjunto de acciones que el Instituto
Electoral realice en coordinación con el Instituto Nacional en materia de
Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.
Artículo 371. De conformidad con el
artículo 41 de la Constitución Federal y la Ley General, el Instituto Electoral
podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los
procesos electorales locales.
CAPÍTULO II
DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN
Artículo 372. Para los efectos de éste
capítulo se entenderá por listas nominales de electores lo establecido en la
normatividad aplicable a nivel nacional.
Artículo 373. Las listas nominales de electores son las
relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón
Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y
entregado su credencial para votar.
La sección electoral es la fracción territorial de los distritos
electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón
Electoral y en las listas nominales de electores.
Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000.
El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la
revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en
los términos del artículo 53 de la Constitución Federal.
Artículo 374. Durante el año de la
elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos
acreditados ante el Consejo General, y en su caso a los representantes de los
candidatos sin partido, el organismo local realizará las acciones tendientes a
obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de
Electores.
Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán
presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y
las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:
I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística
entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en
medios magnéticos las Listas Nominales de Electores a más tardar el 14 de marzo
del año en que se celebre el proceso electoral;
II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al Padrón
Electoral y a las Listas Nominales y entregarlas, señalando hechos y casos
concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas
observaciones deberán hacerse llegar al área ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística;
III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística
deberá remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones
realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el
15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón
electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con
sus observaciones de justificación o improcedencia; y
IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística
deberá presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones
presentadas por los Partidos Políticos al Padrón Electoral y las Listas Nominales
de Electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las
Listas Nominales de Electores con fotografía definitivas.
Artículo 375. El Instituto Electoral
celebrará los convenios y acciones necesarias con el Instituto Nacional en
materia de Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores y cualquier otra
medida que tienda al logro de los fines del propio Instituto Electoral, así
como para la realización de procedimientos de participación ciudadana que
determine la Ley en la materia.
Artículo 376. El Instituto Electoral en
su caso aplicará la normatividad electoral a efecto de recibir en tiempo y
forma el Registro Federal de Electores y las listas nominales para la jornada
electoral, que se entregarán a los partidos políticos locales y candidatos sin
partido.
Artículo 377. En su caso, la Dirección
Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral deberá entregar la Lista
Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto
Electoral y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más
tardar 30 días antes de la jornada electoral.
Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos
Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u
objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal.
Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al
Instituto Electoral.
CAPÍTULO III
TÉCNICA CENSAL
Artículo 378. La técnica censal es el
procedimiento que el Instituto Nacional instrumentará para la formación del
Padrón Electoral.
Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de
obtener la información básica de los mexicanos mayores de dieciocho años de
edad, consistente en:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Edad y sexo;
IV. Domicilio actual y tiempo de residencia;
V. Ocupación, y
VI. En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En la Ciudad de México la información básica contendrá, la demarcación
territorial, el distrito electoral uninominal y la sección electoral
correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y
el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará
establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio
geográficamente.
Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones,
a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud
individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano.
Para el caso de las solicitudes de ciudadanos residentes en el extranjero se
estará a las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional.
Formado el Padrón Electoral a partir de la información básica
recabada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá,
las credenciales para votar.
Las listas nominales de electores del Padrón Electoral son las
relaciones con los nombres de aquéllos que estando en dicho Padrón, se les haya
entregado su credencial para votar.
Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los
representantes de los Partidos Políticos nacionales y a los candidatos sin
partido, acreditados ante el Consejo General, el Instituto Electoral realizará
las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las
Listas Nominales de Electores.
Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán
presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral
conforme al procedimiento señalado en la Ley General y el Reglamento de
Elecciones.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
ACTOS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL
Artículo 379. Para el registro de
candidaturas a todo cargo de elección popular, el Candidato sin partido y el
Partido Político que cumpla con los requisitos que impone este ordenamiento,
deberán presentar y obtener, respectivamente, el registro de su plataforma
electoral y de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo
de sus campañas electorales, previo a la solicitud de registro de la
candidatura que corresponda.
La Secretaría Ejecutiva elaborará con anticipación los diversos
formatos que faciliten el procedimiento de registro de candidatos, así como su
sustitución. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante
el Consejo General en un plazo de 15 días que concluirá cinco días antes del
inicio del registro de candidatos. Del registro de dicha plataforma se expedirá
constancia.
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los
géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para
la integración del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías.
El Instituto Electoral tendrá facultad para rechazar el registro de
aquellas candidaturas que no cumplan con el principio de paridad de género. En
caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.[277]
Artículo 380. Los plazos y órganos
competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el
año de la elección son los siguientes:
I. Para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, del quince al
veintidós de febrero por el Consejo General;
II. Para Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa,
cuando la elección sea concurrente con la de Jefatura de Gobierno del quince al
veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve
de marzo por los Consejos Distritales Electorales;
III. Para Alcaldes y Concejales, cuando la elección sea concurrente
con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea
concurrente del veintidós al veintinueve de marzo, por los Consejos Distritales
Cabecera de Alcaldía; y
IV. Para Diputados electos por el principio de representación
proporcional, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno
del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós
al veintinueve de marzo por el Consejo General.
El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro
de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 381. Para el registro de
candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político que pretenda
contender, a través de sus órganos de dirección local debidamente acreditados
ante el Instituto Electoral, deberá presentar:
I. La solicitud de registro de candidaturas, la cual deberá señalar el
Partido Político que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
a) Nombre y apellidos completos;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la Credencial para Votar;
f) Cargo para el que se les postula;
g) Denominación, color o combinación de colores y emblema del Partido
Político o Coalición que los postula;
h) Las firmas de los funcionarios del Partido Político o Coalición postulantes;
i) Dos fotografías tamaño infantil (2.5 x 3.0 cm.), de frente, del
candidato(a) respectivo, a excepción de los candidatos a Diputados por el
principio de representación proporcional; y
j) Declaración patrimonial, será obligatoria del candidato.
II. Además de lo anterior, el Partido Político postulante deberá
acompañar:
a) La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y
copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar
su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de
propietarios y suplentes, la cual debe ser acreditada con documental pública
expedida por la autoridad Local;
b) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los
candidatos cuyo registro se solicita, fueron seleccionados de conformidad con
las normas estatutarias del propio Partido Político;
c) En el caso de solicitud de registro de las listas de candidaturas a
Diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse,
además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia
de registro del total de candidaturas para Diputaciones por el principio de
mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el
Partido Político;
d) Manifestación por escrito, en su caso, de la forma de integración
de la lista de representación proporcional, de acuerdo a lo establecido por
este ordenamiento;
e) Constancia de registro de la plataforma electoral; y
f) Presentar el dictamen favorable de no rebase de topes de gastos de
precampaña emitido por la autoridad electoral competente, y
g) Los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México que busquen
reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los
periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar
cumpliendo los límites establecidos.
Los partidos políticos no registrarán candidatos a Diputados del
Congreso Local, que habiendo participado en una precampaña por un partido,
pretendan ser registrados por otro en el mismo proceso electoral.
III. Los candidatos deberán instrumentar acciones tendientes a dar a
conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos podrán
solicitar a los candidatos información sobre sus compromisos de campaña ya sea
directamente o por medio de los Partidos Políticos o el Instituto Electoral.
Artículo 382. La plataforma electoral es
aquella en la que los candidatos de la Ciudad de México, dan a conocer sus
planes, programas de gobierno, políticas, acciones concretas para la
preservación del medio ambiente, cuidado de los recursos naturales y mitigación
y adaptación al cambio climático, y presupuestos.[278]
Los ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los
informes generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas
de gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función
pública en los términos y condiciones que señale la Ley de Participación
Ciudadana.
Artículo 383. Para el registro de
candidaturas sin partido a todo cargo de elección popular, el interesado que
pretenda contender, deberá presentar:
I. La solicitud de registro de candidatura, la cual deberá señalar en
lo conducente, los mismos datos que se requieren para el registro de candidatos
de partidos políticos;
II. El dictamen que emita el órgano fiscalizador de no rebase de
gastos durante el periodo para la obtención de firmas ciudadanas;
III. El dictamen que emita la Dirección Ejecutiva de Asociaciones
Políticas y Fiscalización relativo a que dicha candidatura cuenta con el mínimo
de firmas requerido para su registro; [279]
IV. Dos fotografías del interesado;
V. La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y
copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar
su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de
propietario y suplente, la cual debe ser acreditada con documental pública
expedida por la autoridad local;
VI. Constancia de registro de la plataforma electoral; entendida como
el documento que contendrá sus compromisos de campaña; y
VII. Presentar el proyecto de gastos de campaña, conforme al tope que
haya sido aprobado por el Instituto Electoral. Dicho proyecto también incluirá
la propuesta sobre el origen del financiamiento privado del que pretendan
disponer.
Los candidatos sin partido deberán instrumentar acciones tendientes a
dar a conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos
podrán solicitar a los candidatos sin partido registrados, información sobre
sus compromisos de campaña.
Artículo 384. Recibida una solicitud de
registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario del Consejo General
que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se
cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 366 y 367; en su
caso, se harán los requerimientos que correspondan.
Los Consejos General y Distritales celebrarán una sesión, cuyo único
objeto será registrar las candidaturas que procedan.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el
cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al Partido
Político correspondiente o Candidato sin partido, para que dentro de las 72
horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos; o en el caso de los
partidos, sustituya la candidatura.
En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados
diferentes candidatos por un mismo Partido Político, el Director Ejecutivo de
Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta
situación, requerirá al Partido Político a efecto de que informe al Consejo
General, en un término de 72 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso
de no hacerlo, se entenderá que el Partido Político opta por el último de los
registros presentados, quedando sin efecto los demás.
En el caso en que el candidato haya sido postulado para un cargo de
elección federal, el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto
Electoral requerirá al Partido Político para su sustitución en un plazo de 48
horas después de notificar el dictamen de la no procedencia.
Tratándose de Candidatos sin partido, cuando hayan solicitado registro
para dos o más distintos cargos en elecciones locales o federales, o pretendan
el registro en más de un distrito electoral, el Director Ejecutivo de
Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, una vez detectada esta
situación, requerirá al involucrado a efecto de que informe al Consejo General,
en un término de 72 horas, qué registro prevalecerá; en caso de no hacerlo, se
entenderá que opta por el último de los registros presentados, quedando sin
efecto los demás.
Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos para el registro de
candidaturas será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la
candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General
el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la
sesión a que se refiere el párrafo primero de este artículo, a efecto de que
proceda el Secretario Ejecutivo a realizar la publicación de conclusión de registro
de candidaturas, y de los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de
aquellos que no cumplieron con los requisitos. En la misma forma se publicarán
y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.
Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del registro de
candidatos, el Instituto Electoral informará a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional, sobre el registro de
candidatos de los diversos cargos de elección popular.
Artículo 385. Para la sustitución de
candidaturas, los Partidos Políticos lo solicitarán por escrito al Consejo
General, observando las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán
sustituirlos libremente;
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior,
exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación
decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente; y
III. En los casos de renuncia del candidato, la sustitución podrá
realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 20 días antes de la
elección. En este caso el candidato deberá notificar al Partido Político que lo
registró, para que proceda a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto por
este Código para el registro de candidatos.
En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por
varios Partidos Políticos en candidatura común, la sustitución operará
solamente para el Partido Político al que haya renunciado el candidato.
Para la sustitución de candidaturas postuladas en común por dos o más
Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que
correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la
sustitución. En caso de ser aprobadas las modificaciones al convenio de
candidatura común inicial mediante Acuerdo General, éste deberá ser remitido de
manera inmediata para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y en la página electrónica oficial del Instituto, con objeto de que la
ciudadanía las conozca.[280]
Los Partidos Políticos o Coaliciones al realizar la sustitución de
candidatos a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de
cumplir en todo momento con lo señalado en el presente Código. Cualquier
sustitución de candidaturas que no se sujete a lo establecido en el párrafo
anterior no podrá ser registrada.
Los Candidatos sin partido que obtengan su registro no podrán ser
sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de la
fórmula de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, será cancelado el
registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del
suplente no invalidará la fórmula.
CAPÍTULO II
DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
Artículo 386. El Consejo General, con
base en los lineamientos y medidas de seguridad que apruebe el Instituto
Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus atribuciones; y las
medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de boletas
electorales, documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y
en su caso, los sistemas e instrumentos electrónicos que se utilizarán para la
elección de representantes populares o en los procesos de participación
ciudadana.
Las boletas para las elecciones populares contendrán:
I. Entidad, demarcación y distrito electoral;
II. Cargo para el que se postula la candidatura o candidaturas;
III. Recuadro con el color o combinación de colores y emblema del
Partido Político o el emblema y el color o colores de la Coalición o Candidato
sin partido;
IV. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán
desprendibles.
La información que contendrá este talón será la relativa al distrito
electoral y a la elección que corresponda. El número de folio será progresivo;
V. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato
o candidatos;
VI. En la elección de Diputados por mayoría relativa, un recuadro por
cada Partido Político o Coalición y Candidatos sin partido, que contenga la
fórmula de candidatos propietarios y suplentes; en el reverso, la lista que
cada Partido Político o Coalición postule de sus candidatos a Diputaciones por
el principio de representación proporcional;
VII. En el caso de la elección de Alcaldías, un espacio por cada
Partido Político y uno para cada Candidato sin partido;
VIII. El reverso de la boleta de la elección de Diputaciones al
Congreso Local contendrá un recuadro por Partido Político con los nombres
completos de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
representación proporcional;
IX. En el reverso de la boleta de la elección de Alcaldías, un espacio
por cada Partido Político con la lista de las fórmulas registradas para
Concejales;
X. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la
boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En
el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en
la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta
en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de
votación obtenido en la última elección de diputados federales; y
XI. La destrucción de las boletas y documentación electoral, utilizada
y sobrante del proceso electoral, así como de los materiales electorales que no
sean susceptibles de reutilizarse, dentro de los seis meses posteriores a la
conclusión del proceso electoral respectivo, empleando métodos que protejan el
medio ambiente, previa aprobación del Consejo General.
XII. En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, un solo
espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato sin partido;
XIII. Las firmas impresas del Consejero Presidente del Consejo General
y del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;
XIV. Los colores y emblema de los Partidos Políticos aparecerán en la
boleta en igual tamaño y en el orden que les corresponden de acuerdo a la
antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los
nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido
Político Coaligado de mayor antigüedad. Al final de ellos aparecerá en igual
tamaño el recuadro que contenga el nombre y emblema para cada uno de los
Candidatos sin partido, atendiendo al orden de su registro; y
XV. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la
boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En
el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en
la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta
en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de
votación obtenido en la última elección de diputados federales;
XVI. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos
coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en
un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta
a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer
emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar
emblemas distintos para la coalición, y
XVII. Las medidas de seguridad que eviten su falsificación Los
documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias
primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados
como un asunto de seguridad nacional. La destrucción de las boletas,
documentación electoral, utilizadas y sobrantes del proceso electoral, y de los
materiales electorales no susceptibles de reutilizarse, deberá llevarse a cabo
empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo
General.
Artículo 387. La impresión de las boletas
y de la documentación electoral se realizará en los términos y lineamientos que
establezca el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de
participación ciudadana.
Artículo 388. Para el caso de los
mecanismos de participación ciudadana, la impresión de las boletas, papeletas y
documentación electiva y consultiva se realizará en los plazos que determine el
Consejo General. Las boletas, papeletas y actas deberán obrar en poder de los
órganos desconcentrados del Instituto Electoral a más tardar diez días antes de
la jornada correspondiente
Artículo 389. Para orientar a los
ciudadanos en el ejercicio del sufragio y coadyuvar con la libertad y secreto
del voto se distribuirán a las Mesas Directivas de Casilla instructivos para
los votantes, así como información sobre los actos o conductas que pueden
constituir delitos electorales o faltas administrativas sancionadas por este
Código u otros ordenamientos legales aplicables, mismos que se fijarán en el
exterior de la casilla.
Artículo 390. No habrá modificación a las
boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más
candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán
para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente
registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.
Artículo 391. Los Candidatos sin partido
acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la
elección en la que participen; quienes tendrán las mismas facultades de los
representantes acreditados por los partidos políticos. En el caso de candidatos
y candidatas sin partido a la Jefatura de Gobierno, acreditarán representantes
ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y
solo para efectos de escrutinio y cómputo.
Artículo 392. El Instituto Electoral
entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra
el recibo detallado correspondiente, lo siguiente:
I. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores
que figuren en la Lista Nominal de Electores para cada casilla de la sección, o
bien, la cantidad que se haya determinado para las casillas especiales y el
dato de los folios correspondientes;
II. Las boletas adicionales, por cada tipo de elección local, para que
los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin partido, puedan
ejercer el voto en la casilla en la que se acrediten.
III. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que
se trate;
IV. Los materiales de apoyo al ejercicio del voto de las personas con
discapacidad y adultas mayores; y
V. La documentación, formas aprobadas y demás elementos necesarios.
La recepción, almacenamiento y distribución de la documentación y
materiales electorales, se realizará de conformidad con lo establecido en la
normatividad que emita el Instituto Nacional.
La distribución y entrega de la documentación, materiales y útiles
electorales, se hará con la participación de los integrantes de los Consejos
Distritales que decidan asistir, conforme a los lineamientos que establezca el
Instituto Nacional.
Artículo 393. El Consejo General, en la
determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes
reglas:
I. Se sumarán los días de campaña de la elección a la Jefatura de
Gobierno, Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías, lo
anterior para el caso de que en dicho proceso se lleven a cabo los tres tipos
de elección. Para el proceso en que sólo se elijan Alcaldes y Diputados se
sumarán los días de campaña de estos tipos de elección;
II. Se sumará el financiamiento público para las actividades
tendientes a la obtención del voto y la estimación del financiamiento privado,
a que se refieren este Código y que el Partido Político mayoritario puede
obtener, de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas por el presente
Código;
III. Se dividirá el resultado de la fracción II entre el resultado de
la fracción I de este artículo;
IV. Para obtener el tope de gastos de campaña, se multiplicará el
número de días que tenga la campaña por el resultado de la fracción anterior;
V. Para determinar el tope de gastos de campaña en distritos y
Alcaldías, se considerará el número de electores de cada uno conforme al último
corte del Padrón Electoral al momento de realizar el cálculo. Consecuentemente,
el número de electores del respectivo distrito o Alcaldía se multiplicará por
el factor de costo por ciudadano y el resultado obtenido será el tope de gastos
de campaña del respectivo Distrito o alcaldía;
VI. Para obtener el factor de costo por ciudadano, la cantidad
obtenida conforme a lo dispuesto en la fracción IV para las elecciones de
Diputados o Alcaldías se dividirá entre el número de electores correspondiente
al último corte del Padrón Electoral; y
VII. Salvo el Partido Político que obtenga mayor financiamiento
público en términos de este Código, los demás Partidos Políticos y Candidaturas
sin partido podrán realizar transferencias de sus otras fuentes de
financiamiento para los gastos de campaña, respetando los topes de gastos,
especificando los montos de cada una de las transferencias y observando el
principio de supremacía del financiamiento público sobre el privado.
Artículo 394. Los gastos que realicen los
Partidos Políticos, sus candidatos y los candidatos sin partido en la
propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes
que para cada elección acuerde el Consejo General, previo al inicio de las
campañas.
Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los
topes de gasto los siguientes conceptos:
I. Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas,
mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en
lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
II. Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y
salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles,
gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
III. Gastos de propaganda en medios impresos, que comprenden los
realizados en cualquiera de estos medios tales como desplegados, bandas,
cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la
obtención del voto; 230
IV. Los destinados con motivo de la contratación de agencias y
servicios personales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral; y
No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que
realicen los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de
sus órganos directivos, institutos y fundaciones.
TÍTULO QUINTO
CAMPAÑAS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 395. La campaña electoral, para
los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por
los Partidos Políticos, Coaliciones o
Candidatos sin partido, para la obtención del voto.
Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, debates,
asambleas, visitas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o sus
voceros se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas, cartelones, pintas
de bardas y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden
los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar
ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se
refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y
discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los
Partidos Políticos y Candidatos sin partido en sus documentos básicos y,
particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión
hubieren registrado.
Artículo 396. Las campañas electorales se
iniciarán:
I. Noventa días antes del término previsto para finalizar las campañas
electorales, en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México, y
II. Sesenta días antes del término previsto para finalizar las
campañas electorales, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría
Relativa, Alcaldes y Concejales de mayoría relativa.
Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse
la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días
anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La
contravención a esta disposición, será sancionada en los términos de la Ley
Procesal.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 397. La propaganda electoral
deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en
cada una de sus demarcaciones. La propaganda retirada de la vía pública deberá
ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que
éstos emiten, la entrega de dichos materiales.
Artículo 398. Quien presida el Consejo
General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad
personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de
acuerdo con los mecanismos internos de su Partido, o habiendo obtenido el
registro como Candidato sin partido, se ostenten con tal carácter.
Artículo 399. Las reuniones públicas
realizadas por los Partidos Políticos y las y los candidatos no tendrán más
límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros
Partidos Políticos y candidatas o candidatos, así como las disposiciones que
para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público
dicte la autoridad administrativa competente.
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, las y
los administradores o los encargados de controlar los accesos, permitirán el
ingreso a los Partidos Políticos y las y los candidatos que pretendan llevar a
cabo actos de campaña electoral al interior de los propios inmuebles,
sujetándose en todo caso a lo establecido por el reglamento del condominio.
En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a
los Partidos Políticos o a las y los candidatos el uso de locales cerrados de
propiedad pública, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Las autoridades federales, Locales y las y los Titulares de las
demarcaciones territoriales deberán dar un trato equitativo en el uso de los
locales públicos a todos los Partidos Políticos y Candidatas o Candidatos sin
partido que participen en la elección; y
II. Quien contienda deberá solicitar el uso de los locales con
suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número
de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la
preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de
iluminación y sonido, y el nombre de la o el ciudadano autorizado por el
Partido Político o la o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen
uso del local y sus instalaciones.
Los Partidos Políticos o las y los candidatos que decidan dentro de la
campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción
temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su
itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación
vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Este tipo de actos deberán respetar en todo momento la normatividad
aplicable.
Artículo 400. La propaganda impresa que
las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en
todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o
Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido.[281]
Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada
con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas
para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y Candidatas o
Candidatos sin partido, deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda
que utilizarán durante su campaña. Para efectos de este Código se entenderá por
artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos,
emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas
del partido político, coalición o candidata o candidato que lo distribuye. Los
artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material
textil.
La propaganda que Partidos Políticos, candidatas y candidatos difundan
por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación,
en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro
medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, la ciudadanía,
al medio ambiente y al paisaje urbano. [282]
Además, propiciará la exposición, desarrollo y discusión ante el
electorado de los programas y acciones propuestas por los mismos. No deberá
utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, expresiones verbales o
alusiones ofensivas a las personas o a los candidatos de los diversos Partidos
que contiendan en la elección. La propaganda que los Partidos Políticos y los
candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general,
por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por este Código, así como a
las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la
contaminación por ruido.
Los Partidos Políticos, las Coaliciones, las candidatas y los
candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje
que implique calumnia, discrimine o constituya actos u omisiones de violencia
política contra las mujeres en razón de género en términos de la Ley General y
este Código, en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidaturas de
partido, sin partido o instituciones públicas, así como de realizar actos u
omisiones que deriven en violencia política. [283]
Queda prohibido a los concesionarios y permisionarios de radio y
televisión difundir propaganda, y en general cualquier mensaje que implique
alguno de los actos considerados en el párrafo anterior. El incumplimiento a lo
dispuesto, será sancionado en los términos de este Código y del Código Penal
para la Ciudad de México.
Artículo 401. Los partidos políticos y
los candidatos sin partido durante el periodo de campañas, tendrán el derecho a
la colocación de propaganda electoral de forma gratuita en el cincuenta por
ciento de los bienes en los que se hayan otorgado Permisos Administrativos
Temporales Revocables; para lo cual se estará a lo siguiente:
Apartado A. El Consejo General suscribirá los contratos de
propaganda electoral respecto a los Permisos Administrativos Temporales
Revocables con los Publicistas, según los términos que se definen en la Ley de
Publicidad Exterior de la Ciudad de México, conforme a lo señalado a
continuación:
I. El Consejo General solicitará al titular de la Oficialía Mayor del
Gobierno de la Ciudad de México el catálogo de Publicistas titulares de
Permisos Administrativos Temporales Revocables que los partidos políticos y
candidatos sin partido podrán utilizar para las campañas electorales. Dicho
catálogo deberá incluir un inventario, ubicación y precio de todos y cada uno
de los anuncios, nodos publicitarios, pantallas electrónicas y demás medios para
colocar publicidad conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de
Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
II. Una vez que el Consejo General tenga el catálogo de la Oficialía
Mayor, lo difundirá entre los representantes de los Partidos Políticos y
candidatos sin partido. Asimismo, solicitará a la autoridad competente su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de
internet del Instituto Electoral.
III. Una vez que el Consejo General cuente con el listado en el que se
pueda colocar propaganda electoral, lo hará del conocimiento de los partidos
políticos, y en su caso de los candidatos sin partido.
IV. La asignación de dichos espacios serán otorgados a título gratuito
durante el transcurso de las campañas políticas y no se contabilizarán como
gastos de campaña.
Apartado B. La distribución de la propaganda electoral de
los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos sin partido que se
coloque en los Permisos Administrativos Temporales Revocables se distribuirá
entre los mismos conforme a lo siguiente:
I. El treinta por ciento por ciento se distribuirá entre los Partidos
Políticos en forma igualitaria, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser
asignada a los candidatos sin partido en su conjunto;
II. El setenta por ciento restantes se distribuirá de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados al
Congreso de la Ciudad de México inmediata anterior;
III. La impresión y colocación de la propaganda electoral correrá a
cargo de las campañas de los partidos políticos y candidatos sin partido.
IV. La asignación de los espacios publicitarios se hará mediante
sorteo y el resultado se hará del conocimiento de los partidos políticos y
candidatos sin partido, mismo que se publicará en la página de internet del
Instituto Electoral.
Apartado C. En ningún momento los partidos políticos,
candidatos, candidatos sin partido, alianzas, coaliciones podrán contratar o
adquirir, por sí o por terceras personas, más espacios en Permisos
Administrativos Temporales Revocables de los que le correspondan, conforme a la
distribución señalada en los acuerdos celebrados por el Consejo General y las
autoridades administrativas.
Ninguna persona física o moral, dirigentes o afiliados a un partido
político, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar
espacios para la colocación de la propaganda electoral en Permisos
Administrativos Temporales Revocables dirigida a influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o
de candidatos a cargos de elección popular, salvo por lo dispuesto por este
artículo.
Los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán
por la observancia de esta disposición y adoptarán las medidas a que hubiere
lugar con el fin de asegurar a Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos el
pleno ejercicio de sus derechos en la materia y el respeto a la propaganda
colocada por los mismos.
Artículo 402. Al interior y exterior de
las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno de la
Ciudad de México y los poderes públicos no podrá fijarse, pegarse ni
distribuirse propaganda electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún
candidato o Partido Político, aún después de concluido el proceso electoral.
Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Personas Candidatas,
colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes: [284]
I. Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y
mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de
conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en
riesgo la integridad física de las personas;
II. Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad
privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al Partido Político
o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente;
III. Podrá colgarse en los lugares de uso común que determinen los
Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo
General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
IV. No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o
ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen
jurídico; y
V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos
históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en
árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos.
VI. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar
propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo,
pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.
Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad del
Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, mamparas
que se establecieran en el número que determine el Consejo General, previo
acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, o los lugares que los
particulares pongan a disposición del Instituto Electoral para efectos de
propaganda, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la
propaganda electoral.
Estos lugares serán repartidos en forma igualitaria y por sorteo entre
los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido registrados,
conforme al procedimiento acordado por el Consejo General en sesión que
celebren los Consejos Distritales a más tardar en la última semana del mes de
marzo del año de la elección.
Se entiende por mobiliario urbano todos aquellos elementos urbanos
complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en
vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y
al equipamiento urbano y que refuerzan la imagen de la ciudad, tales como
bancas, para buses, cabinas telefónicas, buzones de correo, columnas,
carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y
cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con
nomenclatura y placas de nomenclatura, sanitarios públicos, bebedores, quioscos
para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar
para la asistencia pública, vallas, bolardos, rejas, casetas de vigilancia,
semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad, recipientes
para basura, recipientes para basura clasificada, contenedores, postes de
alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para
bicicletas, muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de
alquiler y mudanza, protectores para árboles, jardineras y macetas.
Los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán
por la observancia de esta disposición y adoptarán las medidas a que hubiere
lugar con el fin de asegurar a Partidos Políticos, Coaliciones y las y los
candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia y el respeto a la
propaganda colocada por los mismos en lugares de uso común.
Artículo 404. Cualquier infracción a las
disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los
términos de este Código. Las reglas relativas a su confección y colocación
serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que realicen los Partidos
Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral.
En caso los lugares permitidos, cuando exista una de violación a las
reglas para la propaganda y la fijación de misma en los lugares permitidos, de
la misma, el Consejo General a través del Secretario Ejecutivo o el Consejo
Distrital respectivo, notificará al candidato, Partido Político o Coalición y
las y los candidatos infractores, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá
exceder de veinticuatro horas; en caso de incumplimiento se notificará a la
autoridad administrativa para el retiro de propaganda y la sanción que se
determine al contendiente responsable considerará el daño económico ocasionado.
Artículo 405. Desde el inicio de las
campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades de la
Ciudad de México y las autoridades Federales en el ámbito de la Ciudad de
México, suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas y
acciones gubernamentales. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a
servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos
de emergencia. En la difusión de los programas exceptuados de la prohibición a
que se refiere este artículo, por ninguna razón se podrá usar la imagen quien
ejerza la Jefatura de Gobierno, Alcaldes, titulares de las Secretarías o
cualquier otra autoridad administrativa de la Ciudad de México. La violación a
lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la
Ley de la materia.
Queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus
recursos, del ámbito federal o local, con la finalidad de inducir o coaccionar
a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o
candidato. Asimismo, los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, no
podrán adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras
públicas o programas de gobierno. La violación a esta prohibición será
sancionada en los términos de este Código.
Durante las campañas los servidores públicos no podrán utilizar ni
aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de
desastres naturales y protección civil.
Los partidos políticos deberán agregar en su propaganda impresa un
lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, así
como la promoción del voto libre y secreto, que no rebase el 1% del desplegado
total.
Artículo 406. En términos de lo
dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución
Federal, el Instituto Nacional es el único encargado de la administración de
los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines
tanto de las autoridades electorales federales como las (sic) de las Entidades
Federativas. [285]
El Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de
Asociaciones Políticas y Fiscalización, realizará las acciones conducentes para
obtener de la autoridad electoral federal los tiempos necesarios para la
difusión ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos y Candidatos sin
partido, y su distribución entre éstos. [286]
Artículo 407. Durante las campañas
electorales, los candidatos a un cargo de elección popular no podrán contratar
por cuenta propia o interpósita persona, tiempos y espacios en radio y
televisión. Asimismo, ninguna persona física o moral podrá ceder gratuitamente
tiempos y espacios publicitarios en medios de comunicación masiva a favor o en
contra de algún Partido Político o candidato.
Artículo 408. La Dirección Ejecutiva de
Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral solicitará a los
medios impresos los catálogos y tarifas disponibles y los que reciba los pondrá
a disposición de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido. [287]
El Instituto Electoral podrá convenir con el órgano electoral federal
medidas para la coordinación e intercambio de información respecto a lo establecido
en el presente Capítulo.
CAPÍTULO III
REGLAS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE DEBATES Y ENCUESTAS DE OPINIÓN
Artículo 409. Para los efectos de la
presente código por debate se entiende aquellos actos públicos que únicamente
se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan las y los
candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y
confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a
fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente
establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.
En la Ciudad de México el Instituto Electoral organizará al menos tres debates
para los cargos de Jefa o Jefe de Gobierno, y por lo menos uno para Diputadas o
Diputados de Mayoría Relativa y Alcaldesa y Alcaldes, conforme a las siguientes
bases y principios:
I. Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la
difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de
las y los candidatos, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio
ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en
el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta;
II. El Instituto Electoral promoverá ante los medios de comunicación,
instituciones académicas, sociedad civil, así como ante personas físicas y
morales, la organización y celebración de estos ejercicios de información,
análisis y contraste de ideas, propuestas y plataformas electorales;
III. El Instituto Electoral convocará a las y los candidatos que
cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión. Los
debates deberán contar con la participación de por lo menos dos de las y los
candidatos que cuenten con registro para contender por el cargo de elección en
cuestión, garantizando condiciones de equidad en el formato y trato
igualitario. La inasistencia de uno o más de las y los candidatos invitados, no
será causa para la no realización de los mismos;
IV. El Instituto Electoral organizará debates entre todas y todos los
candidatos a Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y deberá promover
la celebración de debates entre los demás cargos de elección popular a nivel
local, para lo cual, las señales radiodifundidas que el Instituto Electoral
genere para este fin, podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por
los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros
concesionarios de telecomunicaciones.
El Instituto Electoral deberá garantizar que en la transmisión de los
debates aparezca a cuadro la cintilla que haga referencia a evitar la compra y
coacción del voto, así como la promoción del voto libre y secreto;
V. Los debates de las y los candidatos a la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y
canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en esta
entidad.
VI. El nivel de difusión abarcará la totalidad del área geográfica
donde se verificará la elección de que se trate; y
VII. El esquema del debate será acordado por las y los representantes
de los Partidos y Candidatas o Candidatos sin partido, con la mediación del
Instituto Electoral.
Artículo 410. Las encuestas o sondeos de
opinión que realicen las personas físicas o morales, desde el inicio de las
campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección y la
difusión de los resultados de las mismas, estarán sujetos a las reglas,
lineamientos y criterios que emita el Consejo General del Instituto Nacional,
así como a los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y a lo
dispuesto en este Código, en lo que resulte aplicable.
Quien ordene la publicación o difusión de cualquier encuesta o sondeo
de opinión sobre las campañas electorales, deberá entregar dentro de los tres
días siguientes un ejemplar del estudio completo al Consejero Presidente del
Consejo General, en el que incluirá la metodología, el nombre de la empresa que
lo realiza y, en su caso, el nombre del patrocinador de la encuesta.
En todos los casos, la Secretaría Ejecutiva difundirá en la página de
Internet del Instituto Electoral la metodología, costos, personas responsables
y resultados de las encuestas o sondeos de opinión para consulta de los
Partidos Políticos, Coaliciones, Candidatos sin partido y ciudadanía.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre
oficial de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar
a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas
o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias
electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las
penas y sanciones correspondientes.
Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de
opinión de cualquier tipo para conocer las preferencias electorales de los
ciudadanos o las tendencias de las votaciones el día de las elecciones, deberán
presentar al Consejo General con una antelación de por lo menos treinta días,
un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que
disponga el Instituto Nacional.
El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente
artículo, será denunciado por cualquier funcionaria o funcionario del
Instituto, partido político, candidata o candidato, o en su caso, el Consejo
General, ante la autoridad competente, para que proceda conforme a lo
establecido en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Lo anterior,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda actualizarse.
El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Capítulo, no implica en modo alguno que el Instituto Electoral, avale la
calidad de los estudios realizados, la validez de los resultados publicados ni
cualquier otra conclusión que se derive de los mismos.
Los resultados oficiales de las elecciones, son exclusivamente los que
den a conocer el Instituto Electoral, según corresponda y, en su caso, las
autoridades jurisdiccionales competentes.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CASILLAS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DE LA UBICACIÓN DE CASILLAS
Artículo 411. El Instituto Nacional,
determinará el número, ubicación, tipo de casillas, requisitos, procedimientos
de identificación de lugares para instalarlas, y mecanismos de difusión junto
con la integración de las mesas, en términos de lo previsto en la Ley General y
de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General del
Instituto Nacional.
Artículo 412. Para la ubicación e
instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes,
además de la normativa que establezca el Instituto Nacional, se deberán seguir
los siguientes principios generales:
I. La participación del Instituto Electoral en las actividades de
ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos
desconcentrados del Instituto Nacional, bajo las directrices que para tal
efecto establece la Ley General, así como con lo previsto en la estrategia de
capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, y
demás normativa aplicable;
II. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral realizarán de
manera conjunta, los recorridos para la Localización de los lugares donde se
ubicarán las casillas únicas;
III. El Instituto Nacional entregará al Instituto Electoral, los
listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que
sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones;
IV. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral contarán con el
archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas
únicas e integración de mesas directivas de casilla, para su resguardo;
V. La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas
únicas e integración de mesas directivas de casilla, se realizará bajo la
responsabilidad del Instituto Nacional, quien, en su caso, establecerá los
mecanismos de coordinación con el Instituto Electoral para realizar el registro
de representantes de Candidatas o Candidatos sin partido y de partidos
políticos generales y ante mesas directivas de casilla, la dotación de boletas
adicionales al listado nominal para las y los representantes acreditados ante
casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de
intercambio de información entre ambas autoridades; y
VI. El Instituto Electoral deberá entregar la documentación y material
electoral correspondiente a la elección local, a quien presida las mesas
directivas de casillas, por conducto de las y los Capacitadores-asistentes
electorales, a través del mecanismo establecido con el Instituto.
Conforme a lo previsto en la Ley General, la casilla única para los
procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por una o un
presidente, dos personas secretarios, tres personas escrutadoras y tres
personas suplentes generales, y por uno o más personas escrutadores si se
realiza alguna consulta popular.
Las y los integrantes de la casilla única ejercerán las atribuciones
establecidas en los artículos 84 a 87 de la Ley General;
Para las funciones relativas a la preparación e instalación de la
casilla, desarrollo de la votación, conteo de los votos y llenado de las actas,
integración del expediente de casilla y del paquete electoral, publicación de
resultados y clausura de casilla, traslado de los paquetes electorales a los
órganos electorales respectivos, las y los integrantes de la mesa de casilla
única realizarán, además, las actividades que determine la normativa aprobada
por el Instituto Nacional.
Las casillas únicas suponen la coadyuvancia de dos autoridades incluso
para el funcionamiento de las mesas directivas de casilla, por lo que para
efectos procesales cada autoridad está obligada a responder de la legalidad de
los actos que le sean propios.
Artículo 413. En los supuestos de que no
exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos
de participación ciudadana, el procedimiento para determinar la ubicación de
las Casillas y en su caso de las mesas receptoras de votación será el
siguiente:
I. Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección los
integrantes de los Consejos Distritales recorrerán las secciones que les
correspondan con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos
fijados por este Código;
II. De los recorridos se elaborará una lista con las distintas
opciones de ubicación de cada una de las casillas;
III. En sesión del Consejo Distrital que se celebre en la última
semana del mes de marzo, se examinarán los lugares propuestos para verificar
cuáles de ellos cumplen con los requisitos fijados por este Código y, en su
caso, harán los cambios necesarios, para su aprobación definitiva; y
IV. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General ordenará la
publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15
de junio del año de la elección y ordenará una segunda publicación de la lista,
en su caso, con los ajustes correspondientes, la última semana de junio del año
de la elección. Quien presida los Consejos Distritales harán lo propio en los
lugares públicos comprendidos en su distrito.
CAPÍTULO II
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA
Artículo 414. El programa de integración
de mesas directivas de casilla y capacitación electoral será elaborado por la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto
Nacional y establecerá los procedimientos para la integración de las mesas
directivas de casilla y la capacitación electoral de las ciudadanas y los
ciudadanos.
Para los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para
integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:
I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General,
en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos
aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá
emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores,
así como las letras iniciales de los apellidos;
II. El procedimiento se llevará a cabo del primero al veinte de marzo
del año en que deban celebrarse la elección de comités, de las Listas Nominales
de Electores, a un diez por ciento de ciudadanos de cada sección electoral. En
ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta;
III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará
para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del veintiuno de
marzo al treinta de abril del año de la elección;
IV. Los Titulares de los Órganos Desconcentrados verificarán que los
ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de
casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas;
V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los
Titulares de los Órganos Desconcentrados, a más tardar en el mes de mayo,
designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos
entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor
disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad;
VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se
publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los
Titulares de los Órganos Desconcentrados mandarán a notificar personalmente a
los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la
protesta de ley; y
VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados
como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán
cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados.
Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de
casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa
justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el
organismo que lo designó.
Artículo 415. En los supuestos de que no
exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos
de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas
de Casilla será el siguiente:
I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General,
en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos
aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá
emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores,
así como las letras iniciales de los apellidos;
II. El procedimiento se llevará a cabo del 1 al 20 de marzo del año en
que deban celebrarse las elecciones, eligiendo, de las Listas Nominales de
Electores, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el
número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta;
III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará
para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al
30 de abril del año de la elección;
IV. Los Consejos Distritales verificarán que los ciudadanos
seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en
caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas;
V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los
Consejos Distritales, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los
funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los
funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y
entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad;
VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se
publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los
Consejos Distritales notificarán personalmente a los funcionarios de casilla
designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y
VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados
como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán
cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados por
los Consejos Distritales respectivos.
Durante el procedimiento para la designación de funcionarios de
casilla deberán estar presentes los integrantes de los Consejos Distritales,
pudiendo auxiliarse en dicho procedimiento con los integrantes del Comité
Técnico y de Vigilancia Distrital del Registro de Electores de la Ciudad de
México.
El Instituto Electoral, promoverá la participación de los ciudadanos
en las tareas electorales. Los ciudadanos designados para integrar las mesas
directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por
causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante
el organismo que lo designó.
CAPÍTULO III
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS SIN
PARTIDO
Artículo 416. Los Partidos Políticos y
Candidatos sin partido tendrán derecho a nombrar representantes ante las Mesas
Directivas de Casilla, de acuerdo con lo siguiente:
I. Deberán ser acreditados por escrito ante el Consejo Distrital
respectivo, durante el mes de mayo y hasta trece días antes del día de la
elección, por quien tenga facultades de representación en los términos de este
Código;
II. Podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante
cada Mesa Directiva de Casilla, y en cada Distrito Electoral un representante
general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por
cada cinco casillas rurales; anexando la relación de los nombres de los
representantes y tipo de representación, el carácter de propietario o suplente,
según sea el caso, la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos y
las casillas en las que participarán;
III. Los nombramientos de los representantes se harán en hoja
membretada del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido, debiendo contener
la denominación del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido; el
nombre del representante, clave de elector y tipo de representación; indicación
de su carácter de propietario o suplente; número del distrito electoral,
sección y casilla en que actuarán; nombre y firma del representante del Partido
Político, Coalición o Candidato sin partido , ante el Consejo Distrital o del
dirigente que haga el nombramiento;
IV. Durante el plazo para su registro los Partidos Políticos,
Coaliciones y Candidatos sin partido podrán sustituir libremente a sus
representantes, posteriormente sólo por causa de fuerza mayor;
Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin
partido ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, podrán firmar sus
nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán
portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un
distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido
Político o Candidato sin partido al que pertenezcan o representen y con la
leyenda visible de “representante”.
Para garantizar a los representantes ante la Mesa Directiva de Casilla
y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se
imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que
correspondan.
V. Los Partidos Políticos o Candidatos sin partido podrán sustituir a
sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la
elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior;
posteriormente sólo por causa de fuerza mayor, y
VI. Las solicitudes de registro que no reúnan alguno de los
requisitos, se regresarán al Partido Político o Candidato sin partido
solicitante, para que dentro de los tres días siguientes, subsane las
omisiones. Vencido el término señalado sin corregirse la omisión, no se
registrará el nombramiento. En caso de que el Consejero Presidente del Consejo
Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
solicitud o niegue el registro, el Partido Político o Candidato sin partido
interesado podrá solicitar al Consejero Presidente del Consejo General,
registre a los representantes de manera supletoria.
Artículo 417. El registro de los
nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla
y de las y los representantes generales se hará ante el consejo distrital del
Instituto Nacional correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:
I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de
casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos
y las y los candidatos sin partido deberán registrar en su propia documentación
y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y
de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que
establezca el Consejo General;
II. Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el
original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados
quien presida y secretaría del mismo, conservando un ejemplar, y
III. Los partidos políticos y las y los candidatos sin partido podrán
sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha
de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del
anterior.
IV. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas
de casilla deberán contener los siguientes datos:
a) Denominación del partido político o nombre completo del Candidata o
Candidato sin partido;
b) Nombre de la o el representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;
e) Clave de la credencial para votar;
f) Lugar y fecha de expedición, y
g) Firma de la o el representante o de la o el dirigente que haga el
nombramiento.
V. Para garantizar a las y los representantes ante la mesa directiva
de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se
imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que
correspondan;
VI. En caso de que la o el Presidente del Consejo Distrital no
resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue
el registro, el partido político o la Candidata o Candidato sin partido interesado
podrá solicitar a quien presida el Consejo Local del Instituto Nacional
correspondiente registre a las o los representantes de manera supletoria;
VII. Para garantizar a las y los representantes de partido político y
de Candidatas o Candidatos sin partido su debida acreditación ante la mesa
directiva de casilla, la o el Presidente del Consejo Distrital entregará a la o
el presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan
derecho de actuar en la casilla de que se trate; y
VIII. Los nombramientos de las y los representantes generales deberán
contener los mismos datos que los nombramientos de las y los representantes
ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. Para
garantizar a las y los representantes generales el ejercicio de los derechos
que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto
de los artículos que correspondan.
Artículo 418. Las personas representantes
de los Partidos Políticos y de las candidatas y candidatos sin partido
debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, tendrán los
siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen
desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar
y vigilar el desarrollo de la elección;
II. Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla; En
caso de no haber representante en las Mesas Directivas de Casilla, las copias
serán entregadas al representante general que así lo solicite. La entrega de
las copias legibles a que se refiere este inciso se hará en el orden de
antigüedad del registro por Partido Político.
III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante
la votación; d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de
protesta;
IV. Acompañar al presidente de la Mesa Directiva de Casilla, al
Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el
expediente electoral; y
V. Presentar al termino del escrutinio y del cómputo escritos de
protesta; y.
VI. Los demás que establezca la Ley General y este Código.
Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley General y este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten,
pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
La actuación de los representantes generales de los Partidos y de
Candidatos sin partido estará sujeta a las normas siguientes:
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de
Casilla instaladas en el Distrito Electoral para el que fueron acreditados;
b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse
presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un
mismo Partido Político;
c) Podrán actuar en representación del Partido Político, y de ser el
caso de la candidatura sin partido que los acreditó, indistintamente para las
elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral;
d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los
Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de
Casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de
los derechos de éstos ante las propias Mesas Directivas de Casilla;
e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los
integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;
f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las
casillas en las que se presenten;
g) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se
susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán
presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el
representante de su Partido Político ante la Mesas Directiva de Casilla no
estuviera presente, y
h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su Partido
Político en las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos los informes relativos
a su desempeño.
CAPÍTULO IV
DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES
Artículo 419. Es derecho exclusivo de las
ciudadanas y ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y
desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la
etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y
términos en que determine el Consejo General para cada proceso electoral.
La solicitud de registro para participar como observador electoral se
presentará en forma personal ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital
correspondiente a su domicilio. Cuando se trate de organizaciones de
ciudadanos, se presentarán solicitudes individuales ante el Consejero
Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y
hasta el treinta de abril del año de la elección. Del quince al treinta de
abril se podrá solicitar registro para participar como observador tan sólo por
lo que hace a la etapa de la jornada electoral.
Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y
demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios
aprobados por el Instituto Nacional.
Los Consejeros Presidentes del Consejo General y de los Consejos
Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios
Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La
resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo
General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que
pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones
interesadas.
Artículo 420. Las ciudadanas y ciudadanos
que deseen ejercitar su derecho como personas observadoras electorales deberán
sujetarse a las bases siguientes:
I. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su
acreditación ante la autoridad electoral;
II. Las y los ciudadanos que pretendan actuar como observadores
deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal
anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de
que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad,
certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;
III. La solicitud de registro para participar como personas
observadoras electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la
organización a la que pertenezcan, ante la o el Presidente del Consejo Local o
Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso
electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección.
IV. Las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales del
Instituto Nacional, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los
propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La
resolución que se emita deberá ser notificada a las y los solicitantes. El
Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y
resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los
ciudadanos o las organizaciones interesadas;
V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que
señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
b) No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, o
estatales de organización o de partido político alguno en los tres años
anteriores a la elección;
c) No ser, ni haber sido candidato a o candidato a puesto de elección
popular en los tres años anteriores a la elección, y
d) Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que
imparta el Instituto Electoral o las propias organizaciones a las que
pertenezcan las y los observadores electorales bajo los lineamientos y
contenidos que dicten las autoridades del Instituto Nacional, las que podrán
supervisar dichos cursos.
Artículo 421. El Instituto Electoral
emitirá al inicio del proceso electoral, una convocatoria en la que se
difundirán los requisitos para obtener la acreditación como persona observadora
electoral.
Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal y
demás información que sean determinados en los lineamientos y criterios
aprobados por el Instituto Nacional.
Quienes se encuentren acreditados como observadores electorales
tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de
carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales
federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las
consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la jornada
electoral y sesiones de los órganos electorales del Instituto Electoral, en
términos de lo establecido en la Ley General.
La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial
de la Ciudad de México.
Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos podrán participar como
observadores electorales en términos de lo previsto en la Ley General, solo
cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Instituto
Electoral; la cual surtirá efectos para el proceso.
En las elecciones, la o el ciudadano deberá tomar el curso referente a
la Ciudad de México a fin de conocer las modificaciones sustantivas de la
elección local que pretenda observar.
En elecciones ordinarias, el plazo para que las personas interesadas
presenten su solicitud de acreditación, será a partir del inicio del proceso
electoral correspondiente, y hasta el treinta de abril del año en que se
celebre la jornada electoral respectiva. En elecciones extraordinarias, el
plazo para presentar la solicitud de acreditación o ratificación de la
expedida, será a partir del inicio del proceso electoral extraordinario
correspondiente y hasta quince días previos a aquel en que se celebre la
jornada electoral.
La solicitud para obtener la acreditación como observadora u
observador del desarrollo de las actividades de los procesos electorales
ordinarios y extraordinarios, se presentará ante el Órgano Desconcentrado del
Instituto Electoral correspondiente, donde se ubique el domicilio de la
credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca.
Las solicitudes presentadas ante los órganos competentes del Instituto
Electoral deberán ser remitidas por el Órgano Superior de Dirección a las
juntas locales ejecutivas del Instituto Nacional, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la recepción.
El Instituto Electoral garantizará el debido resguardo de la
información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de
acreditación.
El Instituto Electoral designará a las y los funcionarios encargados
de procesar las solicitudes que le entreguen la ciudadanía y las
organizaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su acreditación.
El Instituto Electoral deberá informar periódicamente a las y los
integrantes de los consejos respectivos, el número de solicitudes recibidas y
el estado que guardan.
Si de la revisión referida se advirtiera la omisión de algún documento
o requisito para obtener la acreditación, se notificará a la persona
solicitante de manera personal o por correo electrónico si se hubiese
autorizado expresamente dicha modalidad para oír y recibir notificaciones, a
efecto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
presente los documentos o la información que subsanen la omisión. En elecciones
extraordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos legales y de la
documentación que se debe presentar, deberá efectuarse en un plazo no mayor de
tres días contados a partir de la recepción de la solicitud, mientras que el
plazo para que la persona solicitante subsane alguna omisión, será de
veinticuatro horas contadas a partir de la notificación hecha por la autoridad.
Artículo 422. La actuación de los
observadores se sujetará a las normas y lineamientos que emita el Instituto
Nacional.
Asimismo, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios sobre esta
materia con el Instituto Nacional para llevar a cabo la coordinación de visitantes
extranjeros en elecciones concurrentes y extraordinarias.
TITULO SÉPTIMO
DE LA JORNADA ELECTORAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 423. En elecciones de la Ciudad
de México concurrentes con la Federal, las reglas para la preparación y desarrollo
de la jornada electoral, serán las que se establecen en la Ley General y los
lineamientos que emita el Instituto Nacional, así como los convenios de
colaboración que éste suscriba con el Instituto Electoral.
En elecciones no concurrentes se aplicaran las disposiciones
contenidas en este código.
Artículo 424. Para asegurar el orden y
garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad
pública de la Ciudad de México deben prestar el auxilio que les requieran los
órganos del Instituto Electoral y los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla,
en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de
este Código.
El día de la jornada electoral, exclusivamente pueden portar armas los
miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Sin embargo,
ningún miembro uniformado podrá ingresar armado a la casilla.
El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de
acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el
horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas
embriagantes.
El Instituto Electoral atenderá las disposiciones relativas a la
jornada electoral incluidas en la Ley General y en los instrumentos jurídicos
que se emitan por el Instituto Nacional, así como los convenios que se celebren
para esos efectos.
El Instituto Electoral garantizará que en dichos convenios se incluya
la definición de las reglas aplicables al proceso electoral de carácter local.
Artículo 425. Ninguna autoridad podrá
detener a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla o a los
representantes de los Partidos Políticos o Candidatos durante la jornada
electoral, salvo en el caso de flagrante delito.
Artículo 426. Los órganos de Gobierno de
la Ciudad de México, a requerimiento que les formule el Instituto Electoral por
conducto del Secretario Ejecutivo, proporcionarán lo siguiente:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada
electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los
documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso
electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean
demandadas para fines electorales; y
IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el
resultado de las elecciones.
Asimismo, el Instituto Electoral podrá solicitar de las autoridades
federales y de las entidades federativas, la información a que se refiere este
artículo.
Artículo 427. Los titulares de las
Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la
elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las y los servidores
públicos designados por la o La o el Secretario Ejecutivo, las y los
funcionarios de casilla, ciudadanos y los representantes de Partidos Políticos,
Coaliciones y Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o
certificar documentos concernientes a la elección, los cuales serán gratuitos
durante la jornada electoral.
Para estos efectos, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México
publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros
y los domicilios de sus oficinas.
Artículo 428. Las Direcciones Distritales
y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los
auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada
electoral, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General.
Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles
y políticos, y contar con Credencial para Votar;
II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de
carácter culposo;
III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media
básica;
IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios
para realizar las funciones del cargo;
V. Ser residente de la Ciudad de México;
VII. (sic) No militar en ningún Partido Político; y
VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida,
acompañando los documentos que en ella se establezcan.
Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus
funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos
Políticos, Coaliciones o de candidatos sin partido.
Artículo 429. Los Consejos Distritales
atenderán las acciones necesarias para que los paquetes con los expedientes de
las elecciones se les entreguen de manera inmediata.
Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes
con los expedientes de casilla no sean entregados inmediatamente al Consejo
Distrital, cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales,
el Consejo Distrital podrá autorizar a los Consejeros Electorales para tal
efecto, pudiendo llamar, asimismo, al personal de estructura que ocupe puestos
exclusivos del Servicio Profesional Electoral Nacional referenciado en el
Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral.
Cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor, se considerará que
existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de
casilla o los instrumentos electrónicos para la recepción de la votación no
sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital. Los Consejos Distritales
durante los tres días previos a la elección y el mismo día de la elección
solicitarán por escrito a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin
partido retirar su propaganda de los lugares en donde se instalarán las
casillas. En forma complementaria, los Consejos Distritales tomarán las medidas
necesarias para el retiro de la propaganda en dichos lugares, en términos de lo
dispuesto por este Código. En todo caso, se hará bajo la vigilancia y
supervisión de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido.
CAPÍTULO II
DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS CASILLAS
Artículo 430. El primer domingo de junio
del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente,
secretarios y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados
como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la
instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos
políticos y de Candidatos sin partido que concurran.
En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas. De no
instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al párrafo anterior, se estará
a lo siguiente:
I. Si estuviera quien preside, éste designará a los funcionarios
necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso,
el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los
propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los
faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores
que se encuentren en la casilla;
II. Si no estuviera quien preside, pero estuviera el secretario, éste
asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en
los términos señalados en el inciso anterior;
III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera
alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y
procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción
I;
IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las
funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador,
procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios
necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se
encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente y cuenten con credencial para votar;
V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el
consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma
y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su
instalación;
VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las
comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del
Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos
políticos y de Candidatos sin partido ante las mesas directivas de casilla
designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las
casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se
encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
VII. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la
mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la
votación y funcionará hasta su clausura.
En el supuesto previsto en la fracción VI del párrafo anterior, se
requerirá:
1. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la
obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
2. En ausencia del juez o notario público, bastará que los
representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los
miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el
párrafo primera de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren
en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los
nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes
de los Candidatos sin partido.
Artículo 431. Se podrá instalar una
casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, de forma
justificada y de conformidad con la Ley de la materia, este Código y demás normatividad
aplicable cuando:
I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar
la instalación;
III. Se advierta al momento de la instalación de la casilla, que ésta
se pretende instalar en lugar prohibido por este Código;
IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el
secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, de personas con
discapacidad o adultos mayores, o bien, no garanticen la realización de las
operaciones electorales, en forma normal. En estos casos, será necesario que
los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común
acuerdo; y
V. El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso
fortuito y se lo notifique al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla.
En todos los anteriores casos, invariablemente la casilla deberá
quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo al
lugar señalado por el Consejo Distrital, debiéndose dejar aviso de la nueva
ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos,
asentándose tal circunstancia en el acta respectiva.
Artículo 432. Una vez integrada la Mesa
Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se
procederá a lo siguiente:
I. Los funcionarios de casilla cuidarán que las condiciones materiales
del local en que ésta haya de instalarse facilite la votación, garanticen la
libertad y el secreto del voto, asegurando el orden en la elección. En el local
de la casilla y en su exterior a 20 metros de distancia no deberá haber
propaganda partidaria ni de Candidatos sin partido; de haberla, según su naturaleza,
la mandarán retirar, ocultar o borrar, pudiendo solicitar los recursos
materiales y humanos al órgano político administrativo correspondiente para
cumplir con este fin;
II. Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral,
llenándose y firmándose por los funcionarios de la casilla y los representantes
de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido presentes, en el apartado
correspondiente a la instalación de la casilla, haciéndose constar, en su caso,
que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios,
representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron
en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los Partidos
Políticos y Candidatos sin partido, los incidentes ocurridos durante la
instalación de la casilla y, en su caso, la sustitución de funcionarios; y
III. Las boletas electorales serán rubricadas o selladas en la parte
posterior por uno de los representantes partidistas o Candidatos sin partido
ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no
obstaculizar el desarrollo de la votación.
En el supuesto de que el representante del Partido Político o
Candidato sin partido que resultó facultado en el sorteo se negare a rubricar o
sellar las boletas, el representante que lo solicite tendrá ese derecho.
CAPÍTULO III
DE LA VOTACIÓN
Artículo 433. Una vez llenada y firmada
el acta de la jornada electoral a partir de las ocho horas quien presida la
Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación.
Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o
causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de
inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la
causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que
al momento habían ejercido su derecho de voto, el escrito deberá ser firmado
por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa
Directiva de Casilla o los representantes de los Partidos Políticos,
Coaliciones y Candidatos sin partido.
Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital de
inmediato tomará las medidas que estime necesarias y decidirá si se reanuda la
votación.
Artículo 434. La votación se sujetará a
las reglas que emitan el Instituto Nacional y la normatividad aplicable.
Artículo 435. Aquellos electores que no
sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas,
podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe, dando
aviso de esta situación quien presida la casilla.
Artículo 436. Para recibir la votación de
los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se
aplicarán, las reglas y criterios que establezcan el Instituto Nacional y la
normatividad aplicable.
Artículo 437. Tendrán derecho de acceso a
las casillas:
I. Los electores en el orden que se presenten a votar;
II. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin
partido ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los
términos de este Código;
III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto
relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación
de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando
se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada
la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse
al secreto de la votación;
IV. Funcionarios del Consejo Distrital que fueren llamados por el
Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, los que deberán acreditarse plenamente;
V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo
necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; y
VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten
identificación, que podrán presentarse o permanecer a una distancia que le
permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o
funciones de representantes de Partidos Políticos o Candidatos sin partido y
funcionarios de casilla.
Ningún elector será excluido de la casilla por razón de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica o discapacidad.
En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se
encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su
derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública,
dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares.
El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá conminar a quienes
tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su
caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.
Artículo 438. Corresponde al Presidente
de la Mesa Directiva de Casilla, en el lugar en que se haya instalado la
casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el
libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y
mantener la estricta observancia de este Código.
Quien presida la Mesa Directiva de Casilla podrá solicitar, en todo
tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el
orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de
cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
En estos casos, la Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla hará
constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el
Presidente, en el Acta de Incidentes que deberá firmarse por los funcionarios
de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin
partido acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se
negase a firmar, la Secretaría hará constar la negativa.
Artículo 439. Los representantes de los
Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla o
en su ausencia el representante general, podrán presentar al Secretario
escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción
a lo dispuesto por este Código, la Ley de la materia y la normatividad
aplicable. La Secretaría recibirá tales escritos y los incorporará al expediente
electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su recepción.
Artículo 440. La casilla se cerrará a las 18:00 horas.
Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando
Presidencia y la Secretaría certifiquen que hubieren votado todos los electores
incluidos en la lista nominal correspondiente. En las casillas especiales, la
casilla deberá cerrarse antes de las 18:00 cuando las boletas para cualquiera
de las elecciones se haya agotado.
Si a las 18:00 horas aún hubiere electores formados para votar, la
Secretaría tomará nota de los mismos; en este caso, la casilla se cerrará y
adentro de la misma permitirá que dichos electores voten.
Artículo 441. Quien presida declarará
cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el
artículo anterior. Acto seguido, la Secretaría llenará el apartado
correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral,
anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró
antes o después de las 18:00 horas.
El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de
los Partidos Políticos y Candidatos sin partido; de conformidad con lo
dispuesto en este Código y en su caso por la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS
Artículo 442. Una vez cerrada la
votación, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al
escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla para determinar:
I. El número de electores que votó en la casilla;
II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los Partidos
Políticos, Candidatos o Coalición;
III. El número de votos nulos; y
IV. El número de boletas sobrantes, no utilizadas de cada elección.
Artículo 443. El escrutinio y cómputo se
llevará a cabo iniciando con la elección de Jefatura de Gobierno, enseguida con
la elección de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y finalizando
con la de Alcaldías, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas
sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las
guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior
del mismo el número de boletas que se contienen en él;
II. Quien ejerza como escrutador contará el número de ciudadanos que
en la Lista Nominal de Electores de la casilla aparezca que votaron;
III. La Presidencia de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna,
sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. Quien ejerza como escrutador contará las boletas extraídas de la
urna;
V. Quien ejerza como bajo la supervisión de los funcionarios de la
casilla y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos
sin partido, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de
votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o
Coaliciones y el número de votos que sean nulos.
Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a
otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
De encontrarse boletas correspondientes a las elecciones del ámbito
federal, se procederá a entregarlas a la o el Presidente de la casilla federal
y hacer la anotación en el acta respectiva de la elección correspondiente;
VI. La Secretaría anotará en hojas por separado los resultados de cada
una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez
verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de
cada elección.
VII Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de
uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la
coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de
escrutinio y cómputo correspondiente.
VIII. En el supuesto de que deba realizarse una o más elecciones
extraordinarias, el Instituto Electoral proveerá los recursos, documentación y
material electoral necesarios para el adecuado funcionamiento de las mesas
directivas de casilla.
Artículo 444. Para determinar la validez
o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un
solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o
candidato, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable,
que votó en favor de determinado candidato o fórmula;
II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más
opciones de los Partidos Políticos coaligados;
III. También se contará como un voto válido para la persona candidata
común y los partidos que la conforman, la marca que haga la persona votante
dentro del espacio en el que se contenga el emblema conjunto de los partidos
políticos que la integran y el color o colores con que participan. Sólo contará
como voto válido para la persona candidata común, cuando la persona votante
sólo señale el nombre de quien ostenta la candidatura común. Todos los votos se
computarán a favor de la candidatura común y la distribución del porcentaje de
votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el
Instituto y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la
página electrónica oficial del Instituto.[288]
IV. También se contará como un voto válido para la persona candidata
en coalición, la marca o marcas que haga la persona votante dentro del espacio
en el que se contenga el nombre o nombres de las personas candidatas en
coalición y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple
vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinada
persona candidata o fórmula postulada en coalición; en este caso se contará
como voto válido para la persona candidata o fórmula y también para el total de
los votos emitidos a favor de dos o más partidos que integren la coalición
contemplando en todo momento los efectos que el voto tiene.[289]
En el caso de la candidatura común se estará a lo dispuesto en la
fracción III de este artículo. [290]
V. El voto emitido a favor de una candidatura sin partido y uno o más
partidos políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos
o más candidatos sin partido en la boleta respectiva, se considerará como voto
nulo; de conformidad con las reglas aplicables al escrutinio y cómputo de la
votación.
VI. Además de las causales enunciadas en las fracciones anteriores, se
estará a lo dispuesto por la Ley Procesal Electoral en relación a sistemas de
nulidad en materia electoral y participación ciudadana.
En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones
institucionales extraordinarias, el desvió de recursos públicos con fines
electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el
rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el
artículo 27, apartado D, de la constitución local.
Artículo 445. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas
las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección,
asentándose en ellas lo siguiente:
I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político,
Coalición o Candidato;
II. El número de votos emitidos a favor los (sic) candidatos comunes;
III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
IV. El número de votos nulos;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;
VI. La relación de escritos de incidente (sic) presentados por los
representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido
durante la jornada electoral; y
VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.
Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos,
Coaliciones y Candidatos sin partido que actuaron en la casilla, deberán firmar
las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible
de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y
Candidatos sin partido, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las
actas que no hayan sido utilizadas.
Quien represente a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos
sin partido ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta,
señalando los motivos de la misma.
Artículo 446. Al término del escrutinio y
cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de
las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones
locales con la documentación siguiente:
I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y
III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren
entregado los representantes de los partidos políticos y de representantes de
candidatos sin partido.
Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes
inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada
elección local.
I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos
válidos y los votos nulos para cada elección;
II. La Lista Nominal de Electores; y
III. El demás material electoral sobrante.
Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista
nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el
expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en
cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los
representantes que desearan hacerlo.
La denominación expediente de casilla de las elecciones locales
corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de
protesta referidos en el primer párrafo de este artículo.
Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá
un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados
del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al
presidente del consejo distrital correspondiente.
La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará
encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto
Electoral.
Artículo 447. Cumplidas las acciones a que se refiere el
artículo anterior, quienes presidan las Mesas Directivas de Casilla, fijarán
avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada
una de las elecciones, los que serán firmados por ellos y los representantes
que así deseen hacerlo.
CAPÍTULO V
DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y LA REMISIÓN AL CONSEJO DISTRITAL
Artículo 448. Concluidas las operaciones
establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa
Directiva de Casilla, la Secretaría levantará constancia de la hora de clausura
de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la
entrega del paquete que contenga los expedientes de casilla. La constancia será
firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos
Políticos y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, recibiendo, estos
últimos, copia de la misma.
Artículo 449. Una vez clausuradas las
casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad y en compañía
de representantes de Partido Político, Candidatas y Candidatos sin partido que
deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital que corresponda el
paquete electoral de la casilla.
Lo establecido en el párrafo anterior se deberá realizar dentro de los
plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera
del distrito;
II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas
fuera de la cabecera del distrito, y
III. Los consejos distritales, previamente al día de la elección,
podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas
que lo justifiquen.
Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección,
las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las
elecciones sean entregadas dentro de los plazos establecidos y para que puedan
ser recibidos en forma simultánea.
Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo
para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario
en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de
los partidos políticos que así desearen hacerlo.
Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con
los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los
plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de
recepción de los "paquetes electorales", y las causas que se invoquen
para el retraso en la entrega de los paquetes.
El Consejo General podrá establecer criterios con base en los cuales
los Consejos Distritales autoricen a los auxiliares electorales para auxiliar a
los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega de los
paquetes electorales.
CAPÍTULO VI
DE LA SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo 450. Para asegurar el orden y
garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad
pública de la Federación y de la Ciudad de México o, en su caso, las fuerzas
armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto
Electoral, quien presida las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus
respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este código.
El día de la elección quien presida y las autoridades competentes de
acuerdo, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los
establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros
uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Las autoridades federales, y de la Ciudad de México, a requerimiento
que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo
siguiente:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada
electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los
documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso
electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean
demandadas para fines electorales, y
IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el
resultado de las elecciones.
Los juzgados de distrito y los de la Ciudad de México, permanecerán
abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias
del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán
abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes
que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, las y
los ciudadanos y representantes de partidos políticos y de Candidatas o
Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos
concernientes a la elección. Para estos efectos, el Colegio de Notarios
publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros
y los domicilios de sus oficinas.
TITULO OCTAVO
OBTENCION DE RESULTADOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
REALIZACION DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
Artículo 451. La recepción, depósito y
custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla, por
parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:
I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los
funcionarios de casilla;
II. La o el Consejero Presidente y/o Secretario(a), Consejeros
Distritales, propietarios y suplentes, y personal de estructura que ocupe
puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama
administrativa, referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto
Electoral autorizados, extenderán el recibo señalando la hora en que fueron
entregados;
III. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital dispondrá su
depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las
especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones
de seguridad, realizado el computo de cada uno de los paquetes electorales en
el orden que vallan llegando.
IV. Una vez concluido el cómputo total de los paquetes electorales, La
o el Consejero Presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los
salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del
lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los
partidos, así como de un Notario Público.
La custodia del lugar de depósito de los paquetes, se hará con el
apoyo de los cuerpos de seguridad pública o, en su caso, de las fuerzas
armadas;
V. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de
casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar, en su
caso, aquellos que no reúnan los requisitos que señala este Código, o presenten
muestras de alteración.
De igual forma, se hará constar las causas que se invoquen para el
retraso en la entrega de los paquetes.
Se entenderá por muestras de alteración en el paquete electoral cuando
no venga flejado con las cintas correspondientes, el empaque sea distinto de la
caja paquete aprobada, presente cintas adhesivas que cubren roturas muestre
claras alteraciones de uso o esté vacío.
VI. Conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo
Distrital, hasta el vencimiento del plazo legal, se deberán capturar los
resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá
encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, de
acuerdo a las siguientes reglas:
a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la
recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos
políticos y, en su caso, las y los candidatos sin partido, podrán acreditar a
sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;
b) Las y los funcionarios designados, recibirán las actas de
escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta de los resultados
de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente
para informar la Secretaría del Consejo;
c) La Secretaría o funcionario autorizado para ello, anotará esos
resultados preliminares en el lugar que les corresponda en la forma destinada
para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y
d) Las y los representantes de los partidos políticos y de
candidaturas sin partido acreditados contarán con los formatos para anotar en
ellos los resultados de la votación en las casillas.
VII. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo
legal, la o el Consejero Presidente del Consejo Distrital deberá fijar en el
exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las
elecciones en el distrito.
Artículo 452. El cómputo distrital de una
elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados
anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito
electoral o de los contenidos en el medio magnético, tratándose de la votación
electrónica.
Artículo 453. El Consejo General del
Instituto Electoral determinará la viabilidad en la realización de los conteos
rápidos.
Las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su
consideración, las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos
para dar a conocer los resultados de conformidad con los criterios que para
cada caso se determinen.
El Instituto Electoral se sujetará a las reglas, lineamientos y
criterios en materia de resultados preliminares, que expida el Instituto
Nacional. El objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares será
informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia,
confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en
todas sus fases a las autoridades electorales, los partidos políticos,
coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
Artículo 454. Los Consejos Distritales
celebrarán sesión permanente el mismo día de la jornada electoral, para hacer
el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:
I. El de votación de la Jefatura de Gobierno;
II. El de la votación de Diputaciones locales;
III. El de la votación de Alcaldesas, Alcaldes, y Concejales.
Cada uno de los cómputos se realizará de forma sucesiva e
ininterrumpidamente hasta su conclusión.
Artículo 455. Los Consejos Distritales
harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, conforme
a las reglas siguientes:
I. Se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración y se
extraerán los expedientes de la elección; se cotejará el resultado del acta de
escrutinio y cómputo contenida en el expediente de la casilla con los
resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital;
si los resultados coinciden, se asentarán en el formato establecido para ello;
II. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren
alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado
de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en
el expediente ni en poder de la Presidencia del Consejo, se procederá a
realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta
correspondiente.
Para ello, la Secretaría del Consejo Distrital, abrirá el paquete y
cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no
utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que
resulte en el espacio del acta correspondiente.
Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los
representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero
electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o
nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 368 de este
Código.
Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose
constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se
harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera
de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para
impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.
III. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y
cómputo cuando:
a) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos
elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros
elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
b) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los
candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y
c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
IV. A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración
y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los párrafos
anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada
respectiva;
V. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones
indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la
elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
VI. Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los
expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de
diputados y se procederá en los términos del párrafo II de este artículo;
VII. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo
señalado en los párrafos anteriores, el presidente o el secretario del consejo
distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal
correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la
lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que
determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la
documentación así obtenida, se dará cuenta al consejo distrital, debiendo
ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha
documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender
los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros
órganos del Instituto;
VIII. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la
realización de los cómputos.
Tratándose de las casillas donde se hubiere instrumentado la votación
electrónica, los resultados se tomaran, en su caso, del medio electrónico
respectivo y, de no ser ello posible será del acta correspondiente.
De no ser posible el empleo de instrumentos electrónicos autorizados
por el Consejo General para el cómputo distrital, la Consejera o el Consejero Presidente
del Consejo Distrital extraerá las actas de escrutinio y cómputo contenidas en
el expediente de casilla, procediendo a dar lectura en voz alta en el orden
señalado en el presente inciso, y los recabará manualmente;
IX. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones
indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de las
elecciones de Jefatura de Gobierno, de Alcaldesa o Alcalde y de Diputaciones y
Concejales por el principio de mayoría relativa que se asentarán en las actas
correspondientes;
X. El cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio
de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas
en la elección de Diputados de mayoría relativa, y los resultados de Diputados
de representación proporcional de las casillas especiales, que se asentará en
el acta correspondiente; y
XI. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los
resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
El Instituto Electoral deberá tomar todas las medidas necesarias para
que los paquetes que sean recibidos y resguardados en los Consejos Distritales
contengan la documentación de la elección local y, en su caso, prever ante el
Instituto Nacional con la debida anticipación los mecanismos para el
intercambio de la documentación electoral que corresponda a cada elección para
la realización ininterrumpida de los cómputos locales.
Artículo 456. Concluido el cómputo, quien
presida el Consejo Distrital procederá a realizar las acciones siguientes:
I. Remitirá de inmediato al Consejo Distrital cabecera de la
Demarcación Territorial que corresponda, los resultados del cómputo distrital
relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales, e iniciará la
integración del expediente electoral respectivo para su envío a más tardar el
miércoles siguiente al día de la jornada electoral, o en su caso resguardará el
expediente electoral;
II. Remitirá de inmediato al Consejo General, los resultados del
cómputo distrital relativos a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de
Diputaciones por el principio de representación proporcional, y enviará a más
tardar el viernes siguiente al día de la jornada electoral, los expedientes
electorales correspondientes, así como copia certificada del expediente de la
elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa; y
III. Una vez concluidos los cómputos distritales, fijará en el
exterior del Local del Consejo Distrital, los resultados de cada una de las
elecciones en el Distrito Electoral, para el mejor conocimiento de los
ciudadanos.
Los expedientes del cómputo distrital de la elección de Jefa o Jefe de
Gobierno, de Diputadas o Diputados de mayoría, de Diputadas o Diputados de
representación proporcional, Alcaldesa y Alcaldes y Concejales, contendrán las
actas de las casillas de escrutinio y cómputo, el acta de cómputo distrital
respectiva, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del
Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
Los originales del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y del
informe de la o el Presidente, se acompañarán en el expediente de la elección
de Diputadas o Diputados de mayoría relativa, en los demás expedientes dichos
documentos se acompañarán en copia certificada.
Quien ostente la Presidencia del Consejo Distrital, una vez cumplido
el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo en contra de
la elección de Diputaciones de mayoría relativa y no habiéndose presentado
ninguno, enviará el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral para su resguardo. Los Consejos Distritales Cabeceras de la
Demarcación Territorial, realizarán la operación anterior de igual forma en lo
que se refiere a la elección de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales.
Artículo 457. Recuento de votos.
1. Derogado.[291]
2. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el
candidato presuntamente ganador y alguno de los otros candidatos es
igual o menor
a un punto
porcentual, y existe
petición expresa de
alguno de sus
representantes, el consejo
distrital deberá proceder
a realizar el
recuento de votos
en la totalidad
de las casillas.
En todo caso,
se excluirán del
procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de
recuento. [292]
3. Conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores, para
realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el
consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin
obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes
del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, la
Presidencia del Consejo dará aviso inmediato a la Secretaría Ejecutiva del
Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros
electorales, los representantes de los partidos, que los presidirán. Los grupos
realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma
proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los
partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo,
con su respectivo suplente.
4. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos
de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.
5. Quien presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la
que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final
que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
6. El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los
resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el
resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se
trate.
7. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y
cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo
el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa
de nulidad ante el Tribunal Electoral.
8. Solo podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento
de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento
en los consejos distritales, cuando existan elementos que adviertan
inconsistencias o irregularidades con la determinación respecto de votos nulos
y en el manejo de las boletas. Siempre que ello sea determinante para el
resultado de la elección.
Artículo 458. Las Presidencias de los
Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las
actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos
distritales.
La Secretaría Ejecutiva y las Presidencias de los Consejos Distritales
tomarán las medidas necesarias para el depósito de los paquetes que contengan
la documentación electoral hasta la conclusión del proceso electoral, en el
lugar señalado para tal efecto y de los instrumentos electrónicos que se hayan
utilizado en la respectiva elección; los salvaguardarán y depositarán dentro
del local del Consejo respectivo en un lugar que reúna las condiciones de
seguridad.
Asimismo y en presencia de los representantes de los Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido dispondrán que sean selladas
las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.
El Consejo General acordará lo necesario para la destrucción de la
documentación y del material electoral, dentro de los seis meses posteriores a
la conclusión del proceso electoral.
Se podrá exceptuar de lo anterior el material electoral que pueda ser
reutilizado en otros procesos electorales o de participación ciudadana.
CAPÍTULO II
DE LOS CÓMPUTOS FINALES
Artículo 459. Los Consejos Distritales
celebrarán sesión el jueves siguiente al día de la jornada electoral, a efecto
de expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de las y los candidatos a
Diputaciones quienes hubiesen obtenido el triunfo.
Los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial, una vez
entregada la Constancia a que se refiere el párrafo anterior, procederán a
realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa,
Alcalde y los Concejales.[293]
El Cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el
cual se determina la votación obtenida en la elección de la Alcaldesa, Alcalde
y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de
conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de
acuerdo a las reglas siguientes: [294]
I. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo
respectiva, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del Consejo
Distrital Cabecera de Demarcación; [295]
II. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de
Demarcación Territorial procederá a expedir la constancia de Alcaldesa o
Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al Partido Político,
Coalición o Candidata o Candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el
mayor número de votos. Después procederá a la asignación de las y los
Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución
Local, este código y los principios de cociente natural y resto mayor; [296]
III. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los
resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; [297]
IV. La o el Consejero Presidente publicará en el exterior de las
oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de Alcaldesa y Alcalde y
Concejales, y[298]
V. La o el Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de
Alcaldesas, Alcaldes y Concejales con los expedientes de los cómputos
distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del
acta de Cómputo en la Demarcación Territorial, el acta de la sesión de dicho
cómputo y el informe de la Consejera o el Consejero Presidente sobre el
desarrollo del proceso electoral; los cuales remitirá a la Secretaría
Ejecutiva, y conservará una copia certificada de dicha documentación.
Si al término de los cómputos, como resultado de la suma de las actas
de los consejos distritales se determina que entre las fórmulas ganadoras y las
ubicadas en segundo lugar, existe una diferencia igual o menor a un punto
porcentual, será procedente el recuento total de votos de los paquetes
electorales de toda la alcaldía, exceptuando aquellos que ya hayan sido objeto
de recuento distrital total. La persona que presida el Consejo Distrital
Cabecera de Demarcación dará aviso inmediato a la Secretaria Ejecutiva del
Instituto, para que ésta a su vez, lo informe al órgano máximo de dirección del
Instituto, así como a los distritos de la demarcación correspondiente. [299]
Hecho lo anterior, y una vez comunicado a las Presidencias de los
Consejos Distritales, se procederá a realizar el recuento total de los
paquetes, aplicando el procedimiento especificado en el artículo 457 del
presente ordenamiento; en este caso, la implementación del procedimiento del
recuento deberá iniciar una vez informado al órgano máximo del Instituto y
concluirá a más tardar en un lapso de 5 días. [300]
Concluido el recuento total, el miércoles posterior al término del
cómputo, se procederá a la entrega de la Constancia de Mayoría de la elección
de alcaldía y concejalías. [301]
Artículo 460. El Consejo General
celebrará sesión el sábado siguiente al día de la jornada electoral, para
efectuar el cómputo total correspondiente a las elecciones de la Jefatura de
Gobierno y de circunscripción de la elección de Diputaciones de representación
proporcional y expedir las constancias correspondientes.
Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, constituyen el
procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados
anotados en las actas de cómputo distrital, la votación obtenida en la elección
de la Jefatura de Gobierno, agregando los votos recabados en el extranjero para
dicha elección, y de Diputaciones por el principio de representación
proporcional en todo el territorio de la Ciudad de México. Una vez concluido
dicho procedimiento, se llevará a cabo lo siguiente:
I. La Presidencia del Consejo General, procederá a expedir la
constancia de mayoría relativa al Candidata o Candidato sin partido o del
Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de
votos, en la elección de Jefa o Jefe de Gobierno;
II. De acuerdo al cómputo de circunscripción de la elección de
Diputaciones por el principio de representación proporcional se realizarán los
actos y operaciones previstas en este Código;
III. La Presidencia del Consejo General, mediante acuerdo debidamente
fundado y motivado, expedirá a cada Partido Político o Coalición las
constancias de asignación proporcional, a que tuvieren derecho;
IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los
resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran;
V. La Presidencia publicará en el exterior de las oficinas los
resultados obtenidos de los cómputos de la elección de la Jefatura de Gobierno
y de Diputaciones de representación proporcional; y
VI. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente del cómputo de la
Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación
proporcional con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las
actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo total y de
circunscripción y el acta de la sesión de dicho cómputo.
Artículo 461. El Instituto Electoral
conocerá de los efectos de las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad
de México y, en su caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. El Instituto Electoral, de ser necesario, realizará las
rectificaciones a los cómputos afectados por las resoluciones de dichos
Tribunales, así como las expediciones o cancelaciones de constancias de mayoría
o asignación, según corresponda.
La Presidencia del Consejo General una vez verificados los hechos a
que se refiere el artículo anterior y previamente al día que deba instalarse el
Congreso de la Ciudad de México, rendirá informe del desarrollo y de la
conclusión del proceso electoral al propio Congreso de la Ciudad de México,
acompañando copia certificada de las constancias de mayoría de la Jefatura de
Gobierno, de las fórmulas de candidatos a Diputaciones de mayoría relativa,
Alcaldesas, Alcaldes y Concejales que las hubiesen obtenido, así como de las
constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a Diputados y
Concejales de representación proporcional que las hubiesen obtenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente decreto deberá estar vigente a más
tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017-2018.
CUARTO.- Se abroga el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el lunes 20 de diciembre de 2010, así como todas las
disposiciones contenidas en otras legislaciones que sean contrarias al presente
Decreto.
QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la
entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas
vigentes al momento de su inicio.
SEXTO.- Los partidos políticos y las agrupaciones
políticas que participen en los procesos electorales en la Ciudad de México
deberán adecuar sus Estatutos y demás reglamentación interna a lo previsto en
este Código y las demás disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMO.- La jornada electoral del año 2018 se llevará a
cabo el primer domingo de julio.
El proceso electoral 2017-2018 iniciará durante la primera semana de
octubre de 2017. Para tal efecto, se faculta a las autoridades electorales para
realizar los ajustes necesarios a las fechas y plazos del proceso electoral.
OCTAVO.- El voto de los mexicanos en el extranjero por
vía electrónica se realizará hasta que se cuenten con los instrumentos que sean
validados por el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con los lineamientos
emitidos por la autoridad competente.
NOVENO.- Una vez aprobado el presente Decreto, el
Ejecutivo Local, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México,
hará la transferencia presupuestaria extraordinaria, suficiente y necesaria,
para cumplir con los fines, obligaciones y compromisos del presente Código al
Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- Cada año el poder legislativo de la Ciudad de
México, aprobará en su decreto de presupuesto los recursos suficientes y
necesarios para las autoridades electorales locales, dicho presupuesto se
incrementará según el índice inflacionario y no podrá ser menor al del año
inmediato anterior, siempre y cuando no se trate de un año electoral.
DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en
vigor del presente decreto, el Tribunal Electoral realizará las adecuaciones
necesarias a fin de instituir la Defensoría Pública de Participación Ciudadana
y de Procesos Democráticos adscrita al mismo.
A partir de la creación de la Defensoría referida el Presidente del
Tribunal Electoral contará con 30 días naturales para proponerle a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal la terna de candidatos a titular de la
Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, una
vez recibida la propuesta este órgano legislativo deberá nombrar de entre la
terna propuesta al Titular de esta Defensoría en un plazo no mayor a 30 días
naturales.
Por única ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
nombrará al titular de la defensoría.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se
deroga[302]
DÉCIMO TERCERO.- A partir de la entrada en
vigor del presente decreto las autoridades electorales contarán con un plazo de
60 días naturales para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su
estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y
responsabilidades previstas en este Código. Este proceso de restructuración
deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad y eficacia
previstos para el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de
organización compacto que brinde una mayor calidad en el servicio; hecho lo
anterior, dará a conocer lo anterior a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
DÉCIMO CUARTO.- El Magistrado Electoral en
funciones de Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México concluirá
el periodo para el que fue electo como Magistrado Presidente.
DÉCIMO QUINTO.- El Instituto Electoral de
la Ciudad de México deberá homologar sus acuerdos a los emitidos por el
Instituto Nacional Electoral respecto a las etapas del proceso electoral.
DÉCIMO SEXTO.- Los procedimientos y
actividades del Instituto Electoral de la Ciudad de México que se hayan
iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán tramitarse
hasta su conclusión en los términos de las normas que estuvieron vigentes en su
inicio, sin embargo deberá adecuarse en caso que violente alguna disposición
legal vigente.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Instituto Electoral del
Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizará
las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo
el proceso de redistritación local para ajustar la geografía electoral a lo que
dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral
2017-2018.
Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del
Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del
Congreso de la Ciudad de México.
La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
DÉCIMO OCTAVO.- Por única ocasión la
elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división
territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
vigente al inicio del proceso electoral 2017-2018. Los concejos de las dieciséis
alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales
electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y
cuarenta por ciento por el segundo.
Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local
ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las alcaldías en
el proceso electoral local ordinario del año 2018.
Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de
octubre de 2018.
DÉCIMO NOVENO.- Una vez concluido el
proceso electoral correspondiente a 2018, el Congreso de la Ciudad de México
deberá iniciar el proceso de revisión de la configuración para la división
territorial de las demarcaciones que conforman la Ciudad de México, de
conformidad con el criterio de equilibrar los tamaños poblacionales entre las
alcaldías y de aquellos enunciados en el artículo 52 numeral 3 de la
Constitución Política de la Ciudad de México. Este proceso deberá concluir a
más tardar en diciembre de 2019.
Las circunscripciones de las demarcaciones territoriales a que se
refiere el artículo 53, apartado A, numeral 3 de la Constitución, se
determinarán por el Instituto Electoral de la Ciudad de México con base en los
criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad
social, cultural, étnica y económica que este Código establece.
VIGÉSIMO.- Se otorga al Instituto Electoral de la Ciudad
de México, un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la
publicación del presente Decreto, a fin de que realice la división mediante
circunscripciones dentro de las demarcaciones territoriales a efecto de la
elección de las personas integrantes de las alcaldías para el 2018.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez entrada
en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, los mecanismos e
instrumentos de participación ciudadana se regularán por lo establecido en la
Constitución Política de la Ciudad de México y por la Ley de Participación
Ciudadana que al efecto emita el Congreso de la Ciudad de México, con excepción
de la Consulta Popular que se regulará por la Ley de Participación Ciudadana
vigente, a fin de que ésta pueda llevarse a cabo el día de la elección durante
el proceso 2017-2018.
Lo anterior derivado de que en el Artículo Décimo transitorio de la
Constitución Política de la Ciudad de México se establece que el presente
Decreto será aplicable sólo al proceso electoral 2017-2018.
Los informes trimestrales que al efecto entreguen las Alcaldías
respecto del Presupuesto Participativo, se entregarán al Congreso de la Ciudad
de México, por conducto de las comisiones competentes según la Ley de
Participación Ciudadana.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las referencias
que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del
Distrito Federal, y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán
realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de
la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO TERCERO.- Para efectos de
la designación del Contralor Interno del Instituto Electoral del Distrito
Federal y del Contralor Interno del Tribunal Electoral del Distrito Federal
éstas se llevarán a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII
Legislatura en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
VIGÉSIMO CUARTO.- Las disposiciones contenidas en él Título
Quinto, Capítulo VII de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán
expedidas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Ley respectiva,
lo anterior de conformidad con el artículo 59 apartado de la Constitución
Local.
VIGÉSIMO QUINTO.- Las disposiciones
referidas en el presente Decreto, a la regulación del Candidato a Diputado
Migrante serán aplicables hasta el proceso electoral 2021.
VIGÉSIMO SEXTO.- Todas las referencias
hechas al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como facultades
concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
VÍGESIMO SÉPTIMO.- Por única
ocasión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrará al titular de
la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del
Distrito Federal.
VIGÉSIMO OCTAVO.- La Jefa o Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México electa o electo en el año 2018 ejercerá su cargo a
partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en la que rendirá
protesta ante el Congreso de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO NOVENO.- En el proceso electoral
2017-2018, para garantizar que las seis circunscripciones en que se divida cada
una de las demarcaciones territoriales estén debidamente representadas en cada
planilla, en el registro de todas las planillas de candidatos a alcaldes y
concejales se deberá identificar la circunscripción que representa cada uno de
los candidatos a concejales.
Para tal efecto, se deberá acreditar la residencia efectiva de los
candidatos a concejales en la circunscripción que representen.
El orden en el que se presenten los candidatos a concejales en las
planillas será decidido por el partido político, coalición, candidatura común o
candidatura sin partido.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
21 DE JUNIO DE 2017
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2 DE ABRIL DE 2019
PRIMERO. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Para su mayor
difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
30 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Túrnese a
la Jefatura de
Gobierno de la
Ciudad de México
para su correspondiente promulgación
y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE ENERO DE
2020
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida difusión.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE JULIO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en
el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 63, fracción XII; y 94, fracción I, las unidades referidas contarán
con un plazo de 30 días hábiles para proponer al Consejo General los programas
de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva
intercultural, igualdad y no discriminación, respeto y promoción a los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito político; así como elaborar, proponer y
coordinar programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de
género, perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos humanos de
las mujeres en el ámbito político, respectivamente.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Procesal
Electoral, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, que se opongan al
contenido del presente Decreto.
SEXTO.- Los subsecuentes nombramientos que se
lleven a cabo con motivo de la aplicación de las leyes e instancias a que hace
referencia el presente Decreto, deberán realizarse garantizando el principio de
paridad de género.
SÉPTIMO.- Para garantizar el principio de
paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección
popular en los próximos procesos electorales, el Instituto Electoral aplicará
los lineamientos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
Los
Distritos Electorales y Demarcaciones Territoriales se ordenarán de mayor a
menor conforme al porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral
anterior, y se dividirán en tres bloques de competitividad, y en caso de
remanente, éste se considerará en el bloque de competitividad alta.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
05 DE MAYO DE
2022
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2022
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que
contravengan el presente Decreto.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del
presente Decreto y dentro de un marco de derechos humanos, el Consejo General
contará con un plazo de 91 días naturales para adecuar su estructura orgánica y
funcional, sujetándose a los principios constitucionales de racionalidad,
austeridad, economía, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de
cuentas en el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización
compacto que garantice el debido ejercicio y la probidad en la función pública.
QUINTO. Las comisiones actuales permanecerán
vigentes hasta en tanto sean constituidas las nuevas.
La
integración de las nuevas comisiones se llevaran acabo dentro del plazo
establecido en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto, las cuales, por
única ocasión, se determinaran mediante acuerdo del Consejo General, sin
importar la composición actual de las mismas.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
30 DE NOVIEMBRE
DE 2022
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor
al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
Primero. Remítase el presente decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor
al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor
al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
Primero. Remítase el presente decreto a la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al momento
de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento
de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que
sean contrarias al presente decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto a la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- La Comisión provisional a la que hace
referencia el artículo 70 Bis del presente Decreto deberá instalarse al menos
30 días naturales antes de que inicie el proceso electoral 2023-2024. Para
ello, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo designará a la persona
Consejera Electoral que presidirá dicha Comisión y a sus integrantes.
Una vez
concluido el proceso electoral, el personal técnico y operativo que apoye a la
comisión deberá rendir un informe final.
CUARTO.- El Congreso de la Ciudad de México para el
proceso electoral 2024 deberá destinar los recursos necesarios para la
implementación del derecho al voto de las personas en prisión preventiva.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a Jefatura de
Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE JUNIO DE
2023
PRIMERO. REMÍTASE EL PRESENTE DECRETO A LA PERSONA TITULAR
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EFECTOS DE SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de junio de 2017
[2] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[3] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[4] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[5] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[6] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[7] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[8] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[9] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[10] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[11] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[12] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[18] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[19] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[20] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[21] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[22] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[23] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[24] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[26] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[27] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[28] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[29] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[31] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[32] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[33] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[34] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[36] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[43] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[44] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[47] Adición publicada en la
GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[49] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[50] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[51] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[52] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[53] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[54] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[55] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[56] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[57] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[58] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[59] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[63] Adición publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[64] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[65] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[66] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[67] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[68] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[69] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[70] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[71] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[72] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[73] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[74] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[75] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[76] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 13 de noviembre de 2023
[77] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[78] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2023
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[86] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[87] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[88] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[89] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[90] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[91] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[92] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[93] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[97] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[98] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[101] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[102] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[103] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[105] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[106] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[107] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[111] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[112] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[115] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[116] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[117] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[118] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[119] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[120] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[121] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[122] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
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[157] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[158] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[160] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de enero de 2020
[161] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[163] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[164] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[165] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[166] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de junio de 2022
[167] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[168] Derogado publicado en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[169] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
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[171] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
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[178] Reforma publicada en la
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[275] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[276] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de julio de 2020
[277] Adición publicada en la
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[278] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[279] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[280] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[281] Adición publicada en la
GOCDMX el 29 de julio de 2020
[282] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de julio de 2020
[283] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de julio de 2020
[284] Reforma publicada en la GOCDMX el 06 de mayo de 2022
[285] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[286] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[287] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2022
[288] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[289] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[290] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de junio de 2023
[291] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2019
[292] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de diciembre de 2019
[293] Reforma publicada en la
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[294] Reforma publicada en la
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[295] Reforma publicada en la
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[302] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de abril del 2019